MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 995/2011
Registro Nº 1110/2011
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.146.936/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.446.459/11 agregado como foja 324
al Expediente Nº 1.146.936/05 obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS
MINEROS, conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo el citado Acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 -
RAMA EXTRACTIVA.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la cámara empresaria firmante y de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1978) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS
MINEROS que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.446.459/11, agregado
como foja 324 al Expediente Nº 1.146.936/05, conforme con lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.446.459/11, agregado como foja 324 al
Expediente Nº 1.146.936/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio conforme con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivase. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.146.936/05
Buenos Aires, 24 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 995/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.446.459/11, agregado como fojas 324 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1110/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 38/89
RAMA EXTRACTIVA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de mayo del
año 2011, se reúnen por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
(AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace
—Secretario General— y Carlos Almirón —Secretario adjunto— y por la
otra, LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, (CAEM) representada
por los Sres. Alberto Salmuni y Raúl Lantella —miembros paritarios—, la
Dra. Marcela Claudia Auleta —letrada apoderada— y el Dr. Antonio Manuel
Estévez —letrado patrocinante— quienes acuerdan lo siguiente:
1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos
de convenio conforme con lo establecido en el anexo I que forma parte
integrante de este acuerdo con vigencia a partir del 12 de abril de
2011 y hasta el 29 de febrero de 2012.
2.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el
presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con
cualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo,
modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediante
normas emanadas del Gobierno Nacional.
3.- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta
en seis ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes
intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.
ANEXO 1
RAMA EXTRACTIVA
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 38/89
SALARIOS BASICOS ABRIL 2011 - FEBRERO 2012
Jornalizados | Base Cálculo | Abril 2011 | Setiembre 2011 |
Categoría A | $ 93,38 | $ 116,73 | $ 124,20 |
Categoría B | $ 88,34 | $ 110,43 | $ 117,50 |
Categoría C | $ 85,11 | $ 106,39 | $ 113,20 |
Categoría D | $ 83,28 | $ 104,10 | $ 110,77 |
E (mensual) | $ 2.259,59 | $ 2824,49 | $ 3.005,26 |
Antigüedad | 1% | 1% | 1% |
Mensualizados | Base Cálculo | Abril 2011 | Setiembre 2011 |
Categoría A | $ 2.334,41 | 2918,02 | $ 3.104,77 |
Categoría B | $ 2.210,61 | 2763,27 | $ 2.940,12 |
Categoría C | $ 2.127,70 | 2659,63 | $ 2.829,85 |
Categoría D | $ 2.081,93 | 2602,42 | $ 2.768,97 |
Categoría E | $ 2.259,59 | 2824,49 | $ 3.005,26 |
Antigüedad | 1% | 1% | 1% |