MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 995/2011

Registro Nº 1110/2011

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.146.936/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.446.459/11 agregado como foja 324 al Expediente Nº 1.146.936/05 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el citado Acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 - RAMA EXTRACTIVA.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la cámara empresaria firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.446.459/11, agregado como foja 324 al Expediente Nº 1.146.936/05, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.446.459/11, agregado como foja 324 al Expediente Nº 1.146.936/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio conforme con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.146.936/05

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 995/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.446.459/11, agregado como fojas 324 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1110/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 38/89

RAMA EXTRACTIVA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de mayo del año 2011, se reúnen por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace —Secretario General— y Carlos Almirón —Secretario adjunto— y por la otra, LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, (CAEM) representada por los Sres. Alberto Salmuni y Raúl Lantella —miembros paritarios—, la Dra. Marcela Claudia Auleta —letrada apoderada— y el Dr. Antonio Manuel Estévez —letrado patrocinante— quienes acuerdan lo siguiente:

1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio conforme con lo establecido en el anexo I que forma parte integrante de este acuerdo con vigencia a partir del 12 de abril de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012.

2.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

3.- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta en seis ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.

ANEXO 1

RAMA EXTRACTIVA

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 38/89

SALARIOS BASICOS ABRIL 2011 - FEBRERO 2012
JornalizadosBase CálculoAbril 2011Setiembre 2011
Categoría A$ 93,38$ 116,73$ 124,20
Categoría B$ 88,34$ 110,43$ 117,50
Categoría C$ 85,11$ 106,39$ 113,20
Categoría D$ 83,28$ 104,10$ 110,77
E (mensual)$ 2.259,59$ 2824,49$ 3.005,26
Antigüedad1%1%1%
MensualizadosBase CálculoAbril 2011Setiembre 2011
Categoría A$ 2.334,412918,02$ 3.104,77
Categoría B$ 2.210,612763,27$ 2.940,12
Categoría C$ 2.127,702659,63$ 2.829,85
Categoría D$ 2.081,932602,42$ 2.768,97
Categoría E$ 2.259,592824,49$ 3.005,26
Antigüedad1%1%1%