MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 999/2011

Registro Nº 1117/2011

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.363.883/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.AT.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO todos por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.449.776/11 agregado como fojas 122 al principal, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, 142/75 y 196/75.

Que en relación con las sumas no remunerativas referidas en el artículo 7º del mismo, es dable advertir a las partes que aquellas sumas de dinero que aún se perciban como no remunerativas deberán ser transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que respecto a los aportes a cargo de los trabajadores, previstos también en el artículo 74 del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito territorial y personal aplicación del acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar la homologación del acuerdo bajo análisis, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.AT.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO todos por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.449.776/11 agregado como fojas 122 al Expediente Nº 1.363.883/09, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.449.776/11 agregado como fojas 122 al Expediente Nº 1.363.883/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, deberá aplicarse lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.363.883/09

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 999/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.449.776/11, agregado como fojas 122 al expediente de referencia quedando registrado bajo el número 1117/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Walter Correa en su carácter de Secretario General, y Marcelo Cappiello como Secretario Administrativo (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 196/75), el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/75) con domicilio en Virrey Liniers 1847. Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Marcelo Cappiello en su carácter de Secretario General y Riecardo Arano como Secretario Adjunto, con domicilio en Virrey Liniers 1847, Dpto. 1, Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato de Obreros Curtidores (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su caracteres de Secretario General y Ramón Nicanor Muñoz, Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, Tº 59 Fº 733, todos ellos por una parte, asistiendo además los Secretarios Generales de sindicatos adheridos a la Federación, Walter Molina, Ricardo Alzugaray, Francisco Julio, Mario García y Alejandro Delssín y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) Tº 16 Fº 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino Tº 38 Fº 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, Tº 22 Fº 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente:

Art. 1º - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2º - Remuneraciones: como complemento de los acuerdos suscriptor hasta la fecha, las partes han acordado, incrementar las remuneraciones horarias básicas y los salarios de referencia de conformidad con las planillas que como Anexo se adjuntan, que implican un incremento del 9% sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes de diciembre de 2010 a partir del 1º de mayo de 2011, del 6% de los básicos de convenio sobre los básicos vigentes a diciembre de 2010 a partir del mes del 10 de septiembre de 2011 y del 8% de los salarios básicos vigentes en diciembre de 2010 a partir del 1 de enero de 2012.

Queda expresamente convenido que bajo ningún concepto las empresas podrán, ni los representantes gremiales solicitar, el adelantamiento del incremento pactado para los meses de septiembre de 2011 y enero de 2012.

Aquellas empresas que abonaren mayores básicos que los que convencionalmente correspondan, deberán igualmente incrementar los mismos, en la suma que correspondan, aumentando únicamente la diferencia numérica y no porcentual entre el salario básico horario antes vigente y el que ahora se acuerda.

Se adjuntan las planillas de los nuevos básicos vigentes a partir de cada uno de los meses en que se acuerdan incrementos.

Art. 3º - El incremento de los básicos que surge del presente acuerdo será trasladado únicamente a los adicionales convencionales, por lo tanto sólo corresponderá incrementar el adicional antigüedad, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.

Art. 4º - Las partes acuerdan, de conformidad con lo establecido en el art. 7º del decreto 1694/06, y durante la vigencia del presente acuerdo, que las empresas podrán tener hasta el 8% del personal de cada empresa contratado como eventual, porcentaje éste que se incrementa al 12% en los períodos de vacaciones o cuando existan razones de mayor extraordinariedad en la producción. Los mencionados trabajadores eventuales deberán percibir las remuneraciones que el convenio colectivo y las actas complementarias establecen y efectuar los aportes legales y convencionales.

Art. 5º - Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, como por ejemplo las agrupadas en ACUBA, las mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de los salarios básicos o del Salario de Referencia.

Art. 6º - Se mantienen la cláusula de autocomposición de conflictos idéntica a la de los convenios anteriores.

Art. 7º - Las partes acuerdan que sobre las sumas no remunerativas que hayan percibido o perciban los trabajadores desde el 1.1.2011 y hasta el 30.4.2011, y que no correspondan con lo establecido en los arts. 103 bis y 105 de la LCT, las empresas deberán abonar la suma de $ 60 por cada trabajador que perciba o hubiera percibido dichas sumas no remunerativas a favor de FATICA para que ésta los destine exclusivamente a la salud de los trabajadores. A partir de las remuneraciones del mes de mayo de 2011 sobre las mismas sumas no remunerativas los empleadores deberán abonar con destino a FATICA para que las destine a los servicios de salud, el 6% de dichas sumas y los trabajadores deberán aportar el 3%. Además, sobre las mimas sumas, se deberá retener la cuota sindical y/o la cuota de solidaridad cuando corresponda. Las empresas deberán remitir a FATICA por mail, fax u otro medio las planillas de los trabajadores comprendidos. Los importes deberán ser depositados en la cuenta Nº 00.020.020/24 de FATICA del Banco de la Nación Argentina.

Art. 8º - Aporte solidario del personal: las partes acuerdan que durante la vigencia del presente acuerdo cuyo vencimiento opera el 30 de abril de 2012, y exclusivamente para los convenios colectivos Nº 125/75 y 196/75, establecer a cargo de los trabajadores beneficiarios de los referidos convenios colectivos, no afiliados, y en los términos del art. 9º de la ley 14.250, una aporte solidario del 70% de las cuotas sindicales que estén vigentes, homologadas y correspondan en cada caso al personal afiliado. Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas por éstos hasta el día 15 de cada mes subsiguiente, a la orden de los gremios adheridos a F.A.T.I.C.A., en las cuentas bancarias y mediante las boletas que los gremios indiquen o proporcionen.

Aquellos trabajadores que se encuentran afiliados a la Asociación Sindical de Primer Grado correspondiente, quedan eximidos del aporte solidario convenido.

En aquellas jurisdicciones donde no exista entidad gremial de primer grado con zona de actuación o con personería gremial la retención del presente aporte solidario del personal, deberá ser depositado por la empresas hasta el día 15 de cada mes subsiguiente a la orden de F.A.T.I.C.A. en la cuenta bancaria que esta entidad indique y mediante las boletas que definan o proporcionen.

Art. 9º - La contribución empresaria se elevará a $ 35 por cada trabajador comprendido en los convenios colectivos a los cuales se refiere este acuerdo a partir del mes de enero de 2012, manteniéndose hasta ese momento en la suma de $ 30 mensuales por trabajador. De dicha suma el 50% será para FATICA y el otro 50% para la entidad gremial de primer grado adherida a la misma a la que corresponda el establecimiento.

Art. 10. - A partir del mes de junio de 2011, las partes acuerdan constituir una Comisión Técnica a los efectos de analizar la situación y la problemática de la obra social del sector, el funcionamiento de las ART, los medicamentos y la mecánica laboral dentro de cada empresa.

Art. 11. - Las empresas deberá remitir a la Obra Social, por cualquier medio (fax, mail, etc.) la copia de los Form. AFIP 931 juntamente con el comprobante de pago relativo a las obligaciones derivadas de las leyes 23.660 y 23.661. Dicha copia deberá remitirse dentro de los 30 días posteriores al pago.

Art. 12. - Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2011.

CONVENIO COLECTIVO Nro. 125/75

Empleados, Capataces y Encargados del Curtiembres de Cueros vacunos
CATEGORIA CONVENCIONAL31/12/201001/01/201101/05/201101/09/201101/01/2012
BASICO MENSUALSAL. REF MENSUALBASICO MENSUALSAL. REF MENSUALBASICO MENSUALSAL. REF MENSUALBASICO MENSUALSAL. REF MENSUALBASICO MENSUALSAL. REF MENSUAL
EMPLEADO A$ 2.697$ 3.306$ 2.967$ 3.637$ 3.209$ 3.934$ 3.371$ 4.133$ 3.587$ 4.397
EMPLEADO B$ 3.315$ 4.193$ 3.647$ 4.612$ 3.945$ 4.990$ 4.144$ 5.241$ 4.409$ 5.577
EMPLEADO C$ 3.786$ 4.848$ 4.165$ 5.333$ 4.505$ 5.769$ 4.733$ 6.060$ 5.035$ 6.448
EMPLEADO DE VENTA$ 3.315$ 4.335$ 3.647$ 4.769$ 3.945$ 5.159$ 4.144$ 5.419$ 4.409$ 5.766
ENCARGADOS A$ 3.388$ 4.048$ 3.727$ 4.453$ 4.032$ 4.817$ 4.235$ 5.060$ 4.506$ 5.384
ENCARGADOS B$ 3.686$ 4.556$ 4.055$ 5,012$ 4.386$ 5.422$ 4.608$ 5.695$ 4.902$ 6.059
SUPERVISOR A$ 3.888$ 4.715$ 4.277$ 5.187$ 4.627$ 5.611$ 4.860$ 5.894$ 5.171$ 6.271
SUPERVISOR B$ 4.225$ 5.398$ 4.648$ 5.938$ 5.028$ 6.424$ 5.281$ 6.748$ 5.619$ 7.179
CLASIFICADORES$ 3.460$ 4.330$ 3.806$ 4.818$ 4.117$ 5.212$ 4,325$ 5.475$ 4.602$ 5.825

C.C.T. Nro. 142/75 y C.C.T. Nro. 196/75: Obreros de Curtiembre
CATEGORIA CONVENCIONAL31/12/201001/01/201101/05/201101/09/201101/01/2012
V. HORA.SAL. REF MENSUALV. HORASAL. REF MENSUALV. HORASAL. REF MENSUALV. HORASAL. REF MENSUALV. HORASAL. REF MENSUAL
A$ 13,52$ 3.147$ 14,87$ 3.462$ 16,09$ 3.744,93$ 16,90$ 3.934$ 17,98$ 4.186
B$ 14,25$ 3.267$ 15,68$ 3.594$ 16,96$ 3.887,73$ 17,81$ 4.084$ 18,95$ 4.345
C$ 15,00$ 3.520$ 16,50$ 3.872$ 17 85$ 4.188 80$ 18,75$ 4.400$ 19 95$ 4.682
D “1”$ 15,18$ 3.580$ 16,70$ 3.938$ 18,06$ 4.260,20$ 18,98$ 4,475$ 20,19$ 4.761
D “2”$ 15,64$ 3.627$ 17,20$ 3.990$ 18,61$ 4.316,13$ 19,55$ 4.534$ 20,80$ 4.824
D “3”$ 16,28$ 3.808$ 17,91$ 4.189$ 19,37$ 4.531,52$ 20,35$ 4.760$ 21,66$ 5.065
D “4”$ 17,20$ 3.905$ 18,92$ 4.296$ 20,47$ 4.646,95$ 21,50$ 4.881$ 22,88$ 5.194
E “1”$ 13,31$ 3.087$ 14,64$ 3.396$ 15,84$ 3.673,53$ 16,64$ 3.859$ 17,70$ 4.106
E “2”$ 14,11$ 3.267$ 15,52$ 3.594$ 16,79$ 3.887,73$ 17,64$ 4.084$ 18,77$ 4.345