MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1000/2011

Registro Nº 1135/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº 260.689/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 260.689/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mencionado Acuerdo sus celebrantes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 262/95, conforme con los detalles obrantes en su texto al cual se remite.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo cuya homologación se solicita.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes signantes.

Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2010, de conformidad con lo pactado por sus celebrantes.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el referido Acuerdo, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio para dar cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, por el sector empleador, obrante a foja 2 del Expediente Nº 260.689/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 260.689/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 262/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 260.689/10

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1000/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1135/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los doce días del mes de julio de 2010, en representación de la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura, comparece, por una parte y en su carácter de Presidente el Ing. Juan Darío Socrate, según lo justifica con el poder acompañado, y por la otra y en representación del Sindicato Argentino de Obreros Navales (SAONSINRA), el señor Walter Castro en su carácter de Secretario Gremial delegación Mar del Plata; el Sr. Guillermo Andrés LARRABURU, DNI. 17.504.040 y el Dr. JUAN MANUEL FERRA, en calidad de apoderado legal del gremio, con la finalidad de celebrar un acuerdo referido a los salarios correspondientes al convenio de “Serenos”, conforme con las condiciones que se establecen a continuación.

Primera: En el convenio de “Práctico de Muelles”, de fecha 30 de octubre de 2009, las partes acuerdan que a partir del 1º de julio del corriente año se modificará el Anexo I, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A partir del 01/07/2010A partir del 01/08/2010
a) Horas Simples: (valor por hora).$ 7,90$ 8,30
b) Premio convencional: (valor por mes).$ 277,20$ 302,40
c) Compensación por multiplicidad de funciones: (Diferencia para alcanzar el Sueldo Mensual Garantizado, luego de sumar las Horas simples y el Premio Convencional. (Valor por mes).$ 2.403,50 - (a + b)$ 2.622 - (a + b)
Sueldo mensual Garantizado: (valor por mes).$ 2.403,50$ 2.622,00
d) Horas Extras: (valor por hora).$ 11,85$ 12,45
e) Antigüedad: 1% por año trabajado.

f) Compensación especial por gastos de Comida: (si correspondiere) (valor por día).$ 39,60$ 43,20


Segunda: Las partes establecen que con la liquidación de haberes correspondientes al mes de Julio de 2010, se abonará al personal incluido en el CCT indicado, una suma fija no remunerativa, de pesos trescientos ($ 300.-), en un pago y por única vez. Este importe no tendrá carácter salarial.

Se deja expresa constancia que las partes asumen el compromiso de reunirse, cuando alguna de ellas lo considere necesario, dentro de los cinco días de solicitado fehacientemente, a efectos de dar tratamiento a los temas que se presenten, así como cualquier tema convencional que pudiera surgir.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, facultándose a las partes para que cualquiera de ellas solicite la homologación del presente ante la Autoridad de Aplicación.