MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1003/2011

Registro Nº 1141/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.423.263/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.423.263/10, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.), por el sector sindical, y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, ratificado a fojas 23, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen modificación de condiciones laborales con vigencia a partir de diciembre de 2010 y beneficios salariales desde el 1 de enero de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.), por el sector sindical, y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.423.623/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.423.623/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.423.263/10

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1003/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1141/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina - Buenos Aires (A.T.S.A. Bs. As.), con domicilio en Saavedra 166 CABA, representada por su Secretario Gremial y de Organización JAVIER POKOIK y JAVIER SGRINZI en su carácter de Miembro de la Comisión Directiva de A.T.S.A. Bs. A.s., en adelante “LA REPRESENTACION GREMIAL”, por una parte, y el Hospital Británico de Buenos Aires, con domicilio en Perdriel 74 CABA, representado por su Jefa de Administración de Personal PAULA GABRIELA CARREÑO, por la otra, en adelante “EL HOSPITAL” convienen lo siguiente:

ANTECEDENTES

Iº) Que, actualmente, EL HOSPITAL reconoce a los empleados ingresados con anterioridad al dictado de la Ley 23.641 el rubro “LEY 26.341 Tickets” de carácter remunerativo y fijo.

IIº) Que, por tal motivo, la Representación Gremial ha reclamado, por una parte, la movilidad del rubro “Ticket” de modo tal que sea pasible de los mecanismos de ajuste salarial vigentes a la fecha y, por otra parte, la equiparación salarial de los empleados ingresados con posterioridad al dictado de la norma citada, dado que los mismos no perciben dicho rubro.

IIIº) Que, El HOSPITAL, en un primer momento rechazó el reclamo por improcedente. En efecto, sostiene que esta Institución ha dado acabado cumplimiento con toda la normativa vigente, tal como surge de la aplicación Ley 23.641.

IVº) Que, luego de un prolijo análisis de los hechos expuestos, a fin de evitar una inútil litigiosidad, preservando la Paz Social, en el marco amplio de facultades otorgadas por el artículo 6 de la Ley 26.341 en cuanto faculta a las partes colectivas a negociar sobre la modalidad de liquidación salarial de los Tickets establecidos por la Ley 24.700, manifiestan que han arribado al siguiente

ACUERDO

PRIMERO: A partir del 1 de enero de 2011 todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 103/75 aplicable a la actividad, percibirá un adicional equivalente a $ 212,00.

Asimismo, se acuerda que dicho adicional, juntamente con los haberes de julio de 2011, tendrá como base de cálculo el valor que represente el 10% del salario básico de la categoría MUCAMA, el mismo se incrementará proporcionalmente a los aumentos que en el futuro se dispongan sobre dicho rubro convencional.

Por último, los pagos correspondientes a los empleados en virtud de lo dispuesto en el presente artículo se hará constar en el recibo de sueldo mediante la voz de pago: “ADICIONAL ATSA-HB 2011”.

SEGUNDO: Exclusivamente el monto que en virtud de este acuerdo se abonará bajo el rubro “ATSA-HB 2011” será expresamente absorbible a partir de los haberes de enero de 2011, hasta su concurrencia por las sumas que los empleados perciben en concepto de “LEY 26.341 TICKTES” y/o “ADICIONAL HOSPITAL”. Sin perjuicio de ello, los incrementos proporcionales a los aumentos que a partir del mes de julio 2011 se dispongan sobre este rubro conforme especificación en la cláusula anterior, no serán absorbibles.

TERCERO: La Representación Gremial manifiesta que la creación del nuevo adicional, implica una superadora modificación sobre la situación actual de los empleados convencionados, reconociendo así la necesidad de garantizar la movilidad salarial como herramienta de resguardo y protección salarial.

Por otra parte, ambas partes reconocen que el presente convenio implica una facilitación en la liquidación salarial del personal representado.

CUARTO: Las partes confirman que a partir del mes de diciembre de 2010, los Trabajadores que cumplían funciones en el sector “Plan de Salud” cuya jornada se desarrollaba de Lunes a Viernes entre las 08:00 a 17:00 hs. o bien entre las 08:30 y las 17:30 hs. o bien entre las 9:00 y las 18:00 horas, gozando en los tres casos de 60 minutos para almorzar sin estar a disposición del HOSPITAL, pasará a ser de Lunes a Viernes de 08:00 hs. a 16:30 hs. o bien de 08:30 a 17:00 horas o bien de 9:00 a 17:30 horas, gozando de 30 minutos para almorzar sin estar a disposición del HOSPITAL.

Las partes se comprometen a analizar la factibilidad de reducción de 1/2 hora de la jornada de trabajo del Sector Plan de Salud a partir del mes de marzo 2011 a través de reuniones que se efectuarán en el mes de febrero próximo con el fin de adecuar los horarios de ese Sector.
QUINTO: El presente acuerdo queda supeditado a la expresa Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En CABA a los 10 del mes de diciembre de 2010 se suscriben cinco ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto. Conste.