MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1004/2011

Registro Nº 1131/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº 637.029/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo y a foja 25 el Acta de ratificación integrante del mismo, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y SERVICIOS DE TUCUMAN por el sector gremial y la empresa TRANSPORTE CARPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, del Expediente Nº 637.029/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convinieron otorgar una gratificación extraordinaria no remunerativa a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Acta de ratificación glosada a foja 25, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y SERVICIOS DE TUCUMAN y la empresa TRANSPORTE CARPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del Expediente Nº 637.029/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Acta de ratificación glosada a foja 25, del Expediente Nº 637.029/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 637.029/11

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1004/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y acta de ratificación obrante a fojas 25 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1131/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 2 días del mes de febrero de 2011, se reúnen por la parte empleadora el Sr. GUILLERMO RODOLFO CARCELLER quien acredita su identidad con D.N.I. 31.588.842 con domicilio en Av. Mate de Luna 3032 de la ciudad de San Miguel de Tucumán en su carácter de SOCIO GERENTE DE LA FIRMA TRANSPORTE CARPE S.R.L. con domicilio en la calle Cuba 1125 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; en adelante “LA PARTE EMPRESARIA” y por otra parte los Sres. PEDRO MARIANI, y el Sr. JORGE JUAN AWAD en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICAS Y SERVICIO, con domicilio en Caseros 921, de la Ciudad Autónoma de Bs. As., y de el Sr. PEDRO MARTIN MAMANI en su carácter de Secretario Gral. el Sr. MIGUEL CAPELLINO en su carácter de secretario adjunto y el Sr. CESAR TORRES en su carácter de secretario gremial, en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y SERVICIOS DE TUCUMAN, con domicilio legal en la calle Gral. Paz 279 de la ciudad de San Miguel de Tucumán “EN ADELANTE LA PARTE SINDICAL”, convienen de total conformidad en formular el siguiente acuerdo laboral que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que es intención de esta Organización Sindical obtener para sus representados, el pago de una Gratificación Extraordinaria, durante el goce del período anual de vacaciones, que deberá ser calculado teniendo en cuenta los días de vacaciones, que en función de sus respectivas antigüedades les correspondiere a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo laboral.

SEGUNDO: “LA PARTE EMPRESARIA” visto lo peticionado por la PARTE SINDICAL, viene por el presente a reconocer durante el período de descanso anual de vacaciones correspondiente al año 2010, y en concepto de Gratificación Extraordinaria No Remunerativa, y en relación con los trabajadores comprendidos en el C.C.T 40/89 y anexos, la suma que a continuación se detallan:
Días de LicenciaAl iniciar La licenciaEn marzo 2011
14 días$ 518.-$ 259.-
21 días$ 777.-$ 388,50.-
28 días$ 1.036.-$ 518.-
35 días$ 1.295.-$ 647,50.-

TERCERA: Las partes de común acuerdo establecen que la presente Gratificación, no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título. Así mismo tampoco podrá ser absorbida por los aumentos salariales resultantes de las paritarias realizadas y/o a realizarse en el futuro. Los importes convenidos por las partes en la cláusula SEGUNDA serán incrementados con las variaciones salariales acoradas en el marco del C.C.T. 40/89.

CUARTA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la mencionada gratificación será abonada en forma acumulativa con todas las remuneraciones que vienen percibiendo los trabajadores mencionados en la actualidad y a los que en el futuro se incorporen juntamente con el pago de las vacaciones que correspondiera.

QUINTA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que aceptan las propuestas realizadas por la PARETE EMPRESARIA en las cláusulas que antecede, respecto de las obligaciones asumidas por las mismas y en tanto y en cuanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo laboral.

SEXTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a quien habrán de solicitar la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Ref. Expte. Nº 637.029/11

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, siendo horas 12:00 del día veintiocho del mes de junio del ario dos mil once, se constituyen en forma espontánea por ante la Delegación Regional Tucumán, por una parte el Sr. Guillermo Rodolfo Carceller, que se identifica con DNI Nº 31.588.842 en su carácter de Socio Gerente de la firma Transporte Carpe S.R.L. y por la otra a los Sres. Pedro Mariani y Jorge Juan Awad en representación de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logísticas y Servicio y los Sres. Pedro Martín Mamaní, Miguel Capellino y César Torres, Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente del Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales y Servicios de Tucumán, en adelante la parte sindical y lo hacen a los fines del tratamiento del expediente de referencia.
Abierto el acto, las partes por este medio ratifican en un todo el acuerdo celebrado que obra a fojas 2/3 de estos actuados.

La parte empresaria adjunta fotocopia certificada del Estatuto Social, Designación de Autoridades y Poder para Negociar Colectivamente, dando cumplimiento así al Dictamen notificado.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmándose para constancia previa lectura y ratificación de su contenido en cuatro copias iguales.