MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1006/2011

Registro Nº 1142/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.792/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.432.792/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y, por la parte empleadora, las empresas EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, DPA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONSTRUCSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA-UTE, TECNODOCK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LATIN AMERICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, MOR SOCIEDAD ANONIMA, MAG ELECTROMECANICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LEVELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen la pauta salarial para los trabajadores de las empresas representados por la asociación sindical firmante, en los valores y condiciones estipulados en el mismo.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de realizar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, las empresas EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, DPA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONSTRUCSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA-UTE, TECNODOCK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LATIN AMERICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, MOR SOCIEDAD ANONIMA, MAG ELECTROMECANICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LEVELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.432.792/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.432.792/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.432.792/11

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1006/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1142/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre de 2010, se suscribe el presente acuerdo entre las Empresas EMA SERVICIOS S.A., LECCENTRO S.A., PEBLE S.A. y DPA SRL, CONSTRUCSUR SRL, SIBA UTE., TECNODOCK SRL, LATINAMERICA POSTAL S.A., QBANDINA S.A., MOR SA., MAG ELECTROMECANICA y LEVELTEC SRL por una parte, en adelante denominada LAS EMPRESAS; y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal, representado en este acto por el Sr. Ricardo CARBONE en su carácter Secretario Gremial, formalizan por la presente un acuerdo con los siguientes alcances:

Consideraciones Previas:

Las partes firmantes de la presente acta han mantenido un continuo diálogo a fin de acordar la política salarial aplicable al período 2010. En tal sentido, como avance de la misma, las partes han suscripto dos acuerdos previos, el 15/3/10 y el 5/4/10.

En esta oportunidad las partes se encuentran en condiciones de establecer la pauta salarial para el resto del período.
Por lo expuesto, las partes acuerdan:

PRIMERA: Para el período que va desde mayo/10 a noviembre/10 inclusive, las partes han acordado el reconocimiento de una gratificación extraordinaria no remunerativa equivalente al 22% de los conceptos fijos, variables y el aguinaldo proporcional correspondiente al período. El pago de esta gratificación se perfecciona en forma mensual por el lapso estipulado.

SEGUNDA: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes establecen que las empresas procederán a deducir el adelanto efectuado en el mes de mayo por un monto de $ 600, tal como se había acordado oportunamente, ya que su reconocimiento se efectuó a cuenta de futuros acuerdos.

TERCERA: En relación con el rubro Reintegro de Gastos y/o alquiler de vehículos previsto en el art. 32 del CCT, las partes han resuelto su actualización a partir del mes de julio/10. Dicha actualización corresponde a un incremento del 20% del valor establecido en junio/10, el cual se ha hecho efectivo en forma escalonada de la siguiente manera: 10% en el mes julio/10 y 10% en el mes de octubre/10.

CUARTA: Finalmente las partes han acordado un incremento del 22% remunerativo aplicable a partir de los haberes del mes de diciembre/10. Este incremento, consolida la pauta salarial correspondiente al período, y pone a fin a las negociaciones iniciadas oportunamente.

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.