MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1007/2011

Registro N° 1136/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente N° 1.444.927/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.444.927/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la inclusión del rubro denominado “Productividad” en la base de cálculo para la liquidación y pago de todos los conceptos variables que componen la remuneración del personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.444.927/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.444.927/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.444.927/11

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1007/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1136/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2011 se reúnen, por una parte la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por los Sres. José Giancaspro, Roberto Coria, Víctor Raúl Huerta, Raúl Lizarraga y los Delegados Obreros Marcelo Maciel, Carlos Rodríguez, José Duckardt, Enrique Ricardo Raymond, Humberto Martínez, Guillermo Larroque, Mario Houdin, Rolando Cipollini y Marcelo López, con el asesoramiento de la Dra. Rosalía de Tejería, en adelante “La Fempinra”, y la Empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., con domicilio en Avda. Ramón Castillo y Avda. Comodoro Py, Puerto Nuevo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por el Sr. Patricio Untersander en su carácter de Apoderado con el asesoramiento legal del Dr. Alejandro Boggiano, en adelante “La Empresa”, en el marco del CCT N° 441/06 y Actas Complementarias declaran y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes ratifican las pautas del Sistema de Productividad vigente en la Empresa y que resultan aplicables al personal comprendido en el CCT 441/06 que presta labores en la Empresa.

SEGUNDO: En el sentido indicado en el Punto Primero del presente y en uso de las facultades previstas en los arts. 13 y 14 de la Ley 14.250, la Empresa incluirá el rubro denominado “Productividad” en la base de cálculo para la liquidación y pago de todos los conceptos variables que componen la remuneración de los trabajadores.

TERCERO: El presente acuerdo comenzará su vigencia el 1° de mayo de 2011.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejando constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar y, el tercero será presentado para su homologación por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social.