MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1008/2011
Registro Nº 1134/2011
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.430.451/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 72/74 del Expediente Nº 1.430.451/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETROLEO, por la parte empresarial, conforme con lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen aplicar a los
adicionales Subsidio Vacacional, Subsidio por fallecimiento y Ayuda
Escolar, el incremento salarial pactado en el acuerdo homologado por
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 525 del 26 de mayo de 2011.
Que a fojas 72 de autos acompañan las nuevas escalas salariales que
resultan del incremento pactado en el acuerdo referido en el párrafo
precedente y que consignan los nuevos valores de los adicionales
señalados.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 449/06, el cual ha sido celebrado por la CAMARA DE LA
INDUSTRIA DEL PETROLEO y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO
Y GAS PRIVADOS.
Que es dable señalar que de las constancias adjuntas surge que la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS ha cambiado
su denominación por la de FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que se homologan, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y a
la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, que luce a fojas 72/74 del
Expediente Nº 1.430.451/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 72/74 del
Expediente Nº 1.430.451/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que se homologan, conforme con
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.430.451/11
Buenos Aires, 30 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1008/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/74 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1134/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO II
Escala salarial
Categoría hasta el 30-04-2010 | Categoría desde el 1-05-2010 | Turno | Sueldo Básico a abril 2011 | Sueldo Básico a mayo 2011 | Sueldo Básico a junio 2011 | Sueldo Básico a octubre 2011 | Sueldo Básico a marzo 2012 |
H | 1 | D
A
B | 3.171,51 | 3.647,24 | 3.647,24 | 3.932,67 | 4.122,96 |
4.249,82 | 4.887,29 | 4.923,77 | 5.309,10 | 5.566,00 |
3.900,96 | 4.486,10 | 4.522,58 | 4.876,51 | 5.112,47 |
H’ | 2 | D
A
B | 3.409,38 | 3.920,79 | 3.920,79 | 4.227,63 | 4.432,19 |
4.568,57 | 5.253,86 | 5.293,07 | 5.707,30 | 5.983,46 |
4.193,54 | 4.822,57 | 4.861,78 | 5.242,26 | 5.495,92 |
I | 3 | D
A
B | 3.647,24 | 4.194,33 | 4.194,33 | 4.522,58 | 4.741,41 |
4.887,30 | 5.620,40 | 5.662,35 | 6.105,48 | 6.400,90 |
4.486,11 | 5.159,03 | 5.200,97 | 5.608,00 | 5.879,35 |
I’ | 4 | D
A
B | 3.920,75 | 4.508,86 | 4.508,86 | 4.861,73 | 5.096,98 |
5.253,81 | 6.041,88 | 6.086,96 | 6.563,34 | 6.880,92 |
4.822,52 | 5.545,90 | 5.590,99 | 6.028,55 | 6.320,26 |
J | 5 | D
A
B | 4.194,29 | 4.823,43 | 4.823,43 | 5.200,92 | 5.452,58 |
5.620,35 | 6.463,40 | 6.511,63 | 7.021,24 | 7.360,98 |
5.158,98 | 5.932,83 | 5.981,05 | 6.449,14 | 6.761,20 |
Antigüedad por año
|
36,47
|
41,94
|
41,94
|
45,23
|
47,41
|
Subsidio vacacional (art. 35
CCT)
|
400,00
|
460
|
460
|
496
|
520
|
Ayuda escolar (art. 36 CCT)
|
250,00
|
287,5
|
287,5
|
310
|
325
|
Subsidio por fallecimiento
(art. 33 CCT)
|
1.015,76
|
1.168,12
|
1.168,12
|
1.259,54
|
1.320,49
|
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días de junio de dos mil
once, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales
Nro. 1 de la DNC-DNRT, en representación de la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES - FASPGP y BIO,
representada en este acto por los Sres. Alberto Roberti, Pedro Milla,
Mario Lavia y Alberto Romero, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO
- CIP, representada aquí por los Sres. Javier Torre, Emilio Scazzuso,
Raúl Ramos Fernández y Fernando Rolando, quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, notifica a las
partes la Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 525 de fecha 26 de
mayo de 2011, entregando copia de la misma.
Acto seguido las partes manifiestan que en este acto se notifican de la
Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 525 de fecha 26 de mayo de
2011, recibiendo copia de la misma.
A continuación las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:
Que con fecha 13 de mayo de 2011 las partes han acordado un incremento
salarial porcentual aplicado sobre los básicos de convenio de cada
categoría correspondientes al personal encuadrado en el CCT 449/06.
Que asimismo las partes han acordado un pago por única vez al personal
encuadrado en el referido convenio de una suma no remunerativa de $
3000 (tres mil pesos), la cual se hará efectiva juntamente con los
haberes del mes de julio de 2011.
Que con posterioridad a la firma de dicha Acta Acuerdo, las partes han
pactado que el porcentaje de incremento salarial se aplicará también
sobre ciertos adicionales de suma fija.
En consecuencia las partes acuerdan:
1- Que los porcentajes de incremento salarial acordados por las partes
conforme Acta Acuerdo suscripta con fecha 13 de mayo de 2011 ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, serán
aplicados de igual manera y con igual vigencia, sobre los siguientes
adicionales de convenio:
- Subsidio vacacional (art. 35 CCT)
- Ayuda escolar (art. 36 CCT)
- Subsidio por fallecimiento (art. 33 CCT)
2- Que los incrementos salariales pactados en el Acta Acuerdo de fecha
13 de mayo de 2011 y los incrementos sobre los adicionales ahora
pactados cubren el período anual comprendido entre Mayo/2011 y
Abril/2012, renovando las partes el compromiso de mantener el diálogo y
la paz social con el objeto de preservar la armonía en las relaciones
del trabajo.
3- Que las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento de carácter
remunerativo o no remunerativo dispuesto en forma obligatoria que el
Gobierno Nacional pudiera adoptar.
4- Las partes adjuntan nueva escala salarial, en Anexo.
5 - Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, como así
también la fijación de los correspondientes topes indemnizatorios según
lo requiere el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Siendo las 17:00 hs., se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.