MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1010/2011
Registro Nº 1137/2011
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.091.226/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 470/472 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo, las partes convienen las nuevas
escalas salariales que se aplicarán al personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el
presente conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras se
corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la cláusula
segunda; debe dejarse indicado que el presente se homologará como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 470/472 del Expediente Nº 1.091.226/04,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 470/472 del
Expediente Nº 1.091.226/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.091.226/04
Buenos Aires, 30 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1010/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 470/472 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1137/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.091.226/04
Buenos Aires, 30 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1010/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 470/472 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1137/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.091.226/04.
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 15 días del mes de julio de dos mil once, siendo las 17
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Subdirector Nacional de Relaciones
Laborales, Lic. Adrián CANETO, por ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE
FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) los señores Adrián SILVA y Osvaldo
ETCHEGARAY juntamente con los delegados de personal Héctor Nazareno
MUÑOZ y Juan Martín GUTIERREZ, y por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
S.A., lo hacen las Dras. Florencia SANTAGATA, Tº 69, Fº 340 y María
Laura GONZALEZ, D.N.I. Nº 26.165.610, en carácter de Letrada Apoderada
y Asesora, respectivamente, asistidas por el Lic. Juan Martín GRIGERA
DNI 22.042.871.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un
largo intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado la nueva escala salarial de
todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 433/75, que se
acompaña como Anexo I, que regirá desde el 1/3/2011 hasta el 28/2/12.
CLAUSULA SEGUNDA: La diferencia salarial entre los nuevos valores
consignados y la escala salarial anterior, correspondientes a los meses
de marzo, abril, mayo, junio y SAC de 2011 se abonará en un pago no más
allá del día 25/7/11.
CLAUSULA TERCERA: A la asignación no remunerativa, identificada bajo la
voz “SNR”, que venían percibiendo los trabajadores se le suma el 20% en
concepto de grossing - up y a su resultado, se le incrementa el 23%
conforme con el porcentaje pactado; quedando incorporado a los salarios
básicos consignados en el Anexo I, por lo que dicho rubro se suprime
como tal a todos sus fines y efectos.
CLAUSULA CUARTA: Las partes ratifican el acuerdo de fecha 2 de
diciembre de 2010, por el cual se modificara el adicional a abonarse a
los trabajadores en concepto de antigüedad.
CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y Anexo.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I - APDFA - CCT 433/75
ESCALA | BASICO | RESP. JERAR. | REEMPL. TICKET |
OFICINA 2 | 4.416,76 | 883,35 | 737,34 |
OFICINA 1 | 5.344,64 | 1.068,93 | 737,34 |
SECC. 2 | 5.664,30 | 1.132,86 | 737,34 |
SECC. 1 | 5.968,42 | 1.193,68 | 737,34 |
DIV. 2 | 6.280,30 | 1.256,06 | 737,34 |
DIV. 1 | 6.592,18 | 1.318,44 | 737,34 |
DEPTO 2 | 6.930,30 | 1.386,06 | 737,34 |
DEPTO 1 | 7.215,95 | 1.443,19 | 737,34 |
Viático General: $ 56 por día.
Antigüedad: 1,3% por año.