MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 590/2011

Registro Nº 1198/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.464.484/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIHGRA) celebra un Acuerdo directo con la empresa CONFITERIA RICHMOND FLORIDA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.464.484/11.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atenta al consentimiento prestado por la asociación sindical en el Acuerdo bajo análisis se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 8 obra la nómina del personal afectado por el mentado Acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la empresa CONFITERIA RICHMOND FLORIDA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 referido a la nómina de personal obrante a foja 8, ambas del Expediente Nº 1.464.484/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 juntamente con la nómina de personal obrante a foja 8, ambas del Expediente Nº 1.464.484/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y la nómina de personal afectado homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que le homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.464.484/11

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 590/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1198/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los diecisiete días del mes de agosto de 2011, siendo las 12.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de UNION DE TRABAJADORES DE TURISMO HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) los Sres. Armando José RIBERA y Aldo GIMENEZ en sus caracteres de Secretario Gremial y apoderado respectivamente de Secc. Capital y por la otra en representación de la empresa “CONFITERIA RICHMOND FLORIDA S.A.” el Sr. Tomás GIL DIAZ, apoderado conforme documentación que acompaña, con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana Clara YACOBONE DE ALMARAZ Tº 19 Fº 876 CPACF.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se hace saber que la comparecencia a la presente reunión ha sido convocada en atención al conocimiento que ha tomado esta Autoridad respecto del conflicto colectivo suscitado entre los trabajadores representados por la UTHGRA por el cierre intempestivo de la Confitería Richmond y los sucesos que le continuaron que resultan de público y notorio.

Acto seguido se inicia un amplio debate en cuyo transcurso ambos sectores vislumbran posibilidades de solución, para lo cual solicitan pasar a un cuarto intermedio que haga posible analizar depósitos que garanticen el acuerdo así como establecer pautas generales de rubros y montos de liquidación final por egreso de cada uno de los trabajadores afectados.

Siendo las 14.30 se pasa a un cuarto intermedio hasta las 19 hs.

Siendo las 19.15 se reabre el acto, y toma la palabra la representación empresaria acompañado a los presentes actuados copia de boleta de depósito efectuado por la empresa, suma comprometida para el pago de las liquidaciones finales. Asimismo acompaña listado de personal del que surge el monto total a percibir por cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, que incluye los rubros de liquidación final por egreso e indemnizaciones arts. 245 y 232 LCT.

El sector sindical recepta el ofrecimiento empresario y presta conformidad al mismo como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de la aceptación individual de cada uno de los trabajadores afectados, que convocados en este acto firman la planilla anexa individualizada como anexo A prestando conformidad con el monto total que será percibido el día de mañana 18 de agosto de 2011 con la firma de cada uno de los acuerdos por ante el SECLO y como consecuencia del presente.

Las partes piden la homologación de la presente acta en el modo arriba señalado. Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 23 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

LISTADO DESPIDOS CONFITERIA RICHMOND FLORIDA S.A.