MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 590/2011
Registro Nº 1198/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.464.484/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (UIHGRA) celebra un Acuerdo directo con la
empresa CONFITERIA RICHMOND FLORIDA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas
6/7 del Expediente Nº 1.464.484/11.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atenta al consentimiento prestado por la asociación sindical
en el Acuerdo bajo análisis se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a foja 8 obra la nómina del personal afectado por el mentado Acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y la empresa CONFITERIA RICHMOND FLORIDA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 6/7 referido a la nómina de personal obrante a
foja 8, ambas del Expediente Nº 1.464.484/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7
juntamente con la nómina de personal obrante a foja 8, ambas del
Expediente Nº 1.464.484/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y la nómina de personal afectado
homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Establécese que le homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.464.484/11
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 590/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1198/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los diecisiete días del mes de agosto de
2011, siendo las 12.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, en representación de UNION DE TRABAJADORES
DE TURISMO HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA)
los Sres. Armando José RIBERA y Aldo GIMENEZ en sus caracteres de
Secretario Gremial y apoderado respectivamente de Secc. Capital y por
la otra en representación de la empresa “CONFITERIA RICHMOND FLORIDA
S.A.” el Sr. Tomás GIL DIAZ, apoderado conforme documentación que
acompaña, con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana Clara YACOBONE
DE ALMARAZ Tº 19 Fº 876 CPACF.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se hace saber
que la comparecencia a la presente reunión ha sido convocada en
atención al conocimiento que ha tomado esta Autoridad respecto del
conflicto colectivo suscitado entre los trabajadores representados por
la UTHGRA por el cierre intempestivo de la Confitería Richmond y los
sucesos que le continuaron que resultan de público y notorio.
Acto seguido se inicia un amplio debate en cuyo transcurso ambos
sectores vislumbran posibilidades de solución, para lo cual solicitan
pasar a un cuarto intermedio que haga posible analizar depósitos que
garanticen el acuerdo así como establecer pautas generales de rubros y
montos de liquidación final por egreso de cada uno de los trabajadores
afectados.
Siendo las 14.30 se pasa a un cuarto intermedio hasta las 19 hs.
Siendo las 19.15 se reabre el acto, y toma la palabra la representación
empresaria acompañado a los presentes actuados copia de boleta de
depósito efectuado por la empresa, suma comprometida para el pago de
las liquidaciones finales. Asimismo acompaña listado de personal del
que surge el monto total a percibir por cada uno de los trabajadores
comprendidos en el presente acuerdo, que incluye los rubros de
liquidación final por egreso e indemnizaciones arts. 245 y 232 LCT.
El sector sindical recepta el ofrecimiento empresario y presta
conformidad al mismo como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de la
aceptación individual de cada uno de los trabajadores afectados, que
convocados en este acto firman la planilla anexa individualizada como
anexo A prestando conformidad con el monto total que será percibido el
día de mañana 18 de agosto de 2011 con la firma de cada uno de los
acuerdos por ante el SECLO y como consecuencia del presente.
Las partes piden la homologación de la presente acta en el modo arriba
señalado. Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 23
horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y
para constancia ante el actuante que certifica.
LISTADO DESPIDOS CONFITERIA RICHMOND FLORIDA S.A.