MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 591/2011
Registro Nº 1220/2011
Bs. As., 31/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.432.555/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acta Acuerdo
suscripta entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial y
la Empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
obrante a foja 3, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo señalado en el Considerando precedente, la Empresa
incorpora personal con la función de auxiliar de laboratorio, a partir
del 1 de marzo de 2011.
Que sin perjuicio de ello, a efectos de la contribución por parte de
esta Cartera de Estado a la continuidad y conservación de la fuente
laboral de los trabajadores alcanzados se estima pertinente el registro
del acuerdo, sin perjuicio del derecho individual que conservan los
trabajadores afectados a la incorporación.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 7/8 el contenido y
firmas del acuerdo traído a estudio y cumplimentaron el recaudo que
establece el Artículo 17 de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por otra parte, cabe señalar en relación al listado del personal
complementario del acuerdo acompañado como fojas 4/5, que no resulta
materia de homologación. En este sentido se ha sostenido en doctrina
que: “El convenio o acuerdo - es colectivo cuando sus partes no son
individuos sino colectividades de individuos y lo que es más relevante
que los individuos no resulten subjetivamente identificados ni
identificables, sino por cuanto a formar parte de una colectividad”
(Luis Ramírez Bosco. Convenciones Colectivas de Trabajo. Págs. 15 y 55.
Editorial Hammurabi).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, sin
perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acta Acuerdo suscripta entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (SATSAID) por la parte gremial y la Empresa CABLEVISION SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 3 del Expediente Nº
1.432.555/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a foja 3
del Expediente Nº 1.432.555/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.432.555/11
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 591/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1220/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Complementaria Acuerdo SATSAID - Cablevisión 20 de enero de 2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de febrero
de 2011 se reúnen por una parte Vladimir Facundo Bezic de Recursos
Humanos, Guillermo Páez Gerente de Compras de Cablevisión S.A. con el
asesoramiento de Mariana Inés Gimenez apoderado de Cablevisión S.A. y
por la otra Gustavo Bellingeri, Leonardo Echevarrias, Horacio Dri, por
el Consejo Directivo Nacional del SATSAID y Marcos Gaeta, Ricardo
Zirulnicoff y Oscar Suárez Delegados de Personal de Cablevisión, los
que convienen y establecen lo siguiente:
1) La empresa Cablevisión S.A. incorpora a partir del 1º de marzo de
2011 al personal descripto en el Anexo “A” que acompaña esta Acta
complementaria Acuerdo SATSAID - Cablevisión 20 de enero 2011.
2) El personal mencionado en el punto anterior se incorporará en la
función “Auxiliar de Laboratorio” cuya descripción de tareas se
estableció en el acuerdo 20/01/11, siendo las condiciones laborales de
jornada y remuneraciones las descriptas para esa función en el
mencionado acuerdo. El lugar de trabajo será el establecimiento de
Piedrabuena Nº 4311 sector “Suministros”.
3) Los Auxiliares de Laboratorio - sector “Suministros” que por su
antigüedad queden encuadrados en “D” o “C”, Grupos Salariales 10 y 9
respectivamente, de acuerdo al Artículo 8 del acta 20/1/11, percibirán
un “Adicional Futuras Promociones” que será la diferencia que en cada
caso se requiera para alcanzar el importe del Grupo Salarial 8, con la
sola excepción del adicional por antigüedad y absorbiendo el valor del
título secundario o terciario que el trabajador pudiera percibir. Este
adicional se irá absorbiendo hasta su concurrencia cuando los
trabajadores lleguen a la designación de Auxiliares de Laboratorio -
sector Suministros “B” Grupo Salarial 8.
4) Las condiciones laborales aquí establecidas tendrán vigencia a
partir del 1 de marzo de 2011. Sin perjuicio de ello Cablevisión S.A.
abonará en forma complementaria las diferencias salariales que
surgieran, por efectos de la incorporación a la empresa, entre los
salarios devengados por los trabajadores en febrero de 2011 en su
anterior destino laboral y los que Cablevisión S.A. abona para las
respectivas categorías y grupo salariales, conforme, además, lo
establecido en el apartado anterior. Dichas diferencias salariales
serán abonadas hasta el 15 de marzo de 2011.