MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1011/2011
Registro N° 1143/2011
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 426/431 del
Expediente Nº 1.076.111/03, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS,
por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte
empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 329/00, cuyos agentes negociales resultan ser partes
signatarias.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 426/431
del Expediente Nº 1.076.111/03, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE
EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, conforme con lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
426/431 del Expediente Nº 1.076.111/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.076.111/03
Buenos Aires, 30 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1011/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 426/431 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1143/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis
Hlebowicz y Rodolfo Di Gaetano, en representación de la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, por el sector sindical (“Federación”) y los Sres. Ricardo
DORBESI y David ALGAZE, representando a la CAMARA ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y
AFINES, por el sector empresario (“Cámara”):
Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:
PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00
percibirán durante el período comprendido entre los meses de julio y
noviembre de 2011 inclusive la asignación no remunerativa que les
corresponda de conformidad con lo que resulta de la planilla que se
agrega como Anexo I.
SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00
percibirán durante el período comprendido entre los meses de febrero y
mayo de 2012 inclusive la asignación no remunerativa que les
corresponda de conformidad con lo que resulta de la planilla que se
agrega como Anexo II.
TERCERO: Las asignaciones no remunerativas establecidas en los
artículos precedentes serán abonadas juntamente con el pago de los
haberes de cada uno de los períodos señalados.
CUARTO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las
asignaciones establecidas en los Artículos PRIMERO y SEGUNDO, se
conviene el pago de una contribución empresaria del 6% calculada sobre
las asignaciones no remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en
la Cuenta del Banco Nación Sucursal Plaza de Mayo Nº 16170/79 de la
Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y
Alfajoreros de la República Argentina.
QUINTO: Fijar los salarios básicos y los adicionales por jornada
nocturna y por zona fría a regir a partir del mes de diciembre de 2011
y a partir del mes de junio de 2012 en los valores que surgen de las
planillas adjuntas como Anexos III y IV, respectivamente.
SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.
SEPTIMO: El presente acuerdo sustituye y reemplaza en todas sus partes
el acuerdo que las mismas partes firmaron por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social con fecha 4 de agosto de 2011.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en Buenos Aires el 10 días de agosto de 2011.
ANEXO I
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/2000
RAMA SERVICIOS RAPIDOS
ESCALA ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS DE JULIO A NOVIEMBRE 2011