MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1011/2011

Registro N° 1143/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 426/431 del Expediente Nº 1.076.111/03, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00, cuyos agentes negociales resultan ser partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 426/431 del Expediente Nº 1.076.111/03, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 426/431 del Expediente Nº 1.076.111/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.111/03

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1011/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 426/431 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1143/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz y Rodolfo Di Gaetano, en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical (“Federación”) y los Sres. Ricardo DORBESI y David ALGAZE, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario (“Cámara”):

Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:

PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00 percibirán durante el período comprendido entre los meses de julio y noviembre de 2011 inclusive la asignación no remunerativa que les corresponda de conformidad con lo que resulta de la planilla que se agrega como Anexo I.

SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00 percibirán durante el período comprendido entre los meses de febrero y mayo de 2012 inclusive la asignación no remunerativa que les corresponda de conformidad con lo que resulta de la planilla que se agrega como Anexo II.

TERCERO: Las asignaciones no remunerativas establecidas en los artículos precedentes serán abonadas juntamente con el pago de los haberes de cada uno de los períodos señalados.

CUARTO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las asignaciones establecidas en los Artículos PRIMERO y SEGUNDO, se conviene el pago de una contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones no remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en la Cuenta del Banco Nación Sucursal Plaza de Mayo Nº 16170/79 de la Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina.

QUINTO: Fijar los salarios básicos y los adicionales por jornada nocturna y por zona fría a regir a partir del mes de diciembre de 2011 y a partir del mes de junio de 2012 en los valores que surgen de las planillas adjuntas como Anexos III y IV, respectivamente.

SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.

SEPTIMO: El presente acuerdo sustituye y reemplaza en todas sus partes el acuerdo que las mismas partes firmaron por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con fecha 4 de agosto de 2011.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 10 días de agosto de 2011.

ANEXO I

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/2000

RAMA SERVICIOS RAPIDOS

ESCALA ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS DE JULIO A NOVIEMBRE 2011

CATEGORIASASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS

190 hs.170 hs.160 hs.T. PARCIAL
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7)$ 736$ 659$ 620$ 3,88
ENCARGADO (26)$ 653$ 584$ 550$ 3,44
DEPENDIENTE DE SALON (14)$ 623$ 557$ 524$ 3,28
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8)$ 586$ 524$ 493$ 3,08
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13)$ 509$ 455$ 429$ 2,68
CAJERO (16) - POSTRERO (4)$ 504$ 451$ 424$ 2,65
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15)$ 484$ 433$ 408$ 2,55
EMPLEADO B (30)$ 482$ 431$ 406$ 2,54
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9)$ 473$ 423$ 398$ 2,49
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23)$ 442$ 396$ 372$ 2,33
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21)$ 430$ 384$ 362$ 2,26
EMPLEADO A (29)$ 423$ 379$ 356$ 2,23
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28)$ 411$ 368$ 346$ 2,16
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27)$ 165$ 324$ 305$ 1,91

ANEXO II

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/2000

RAMA SERVICIOS RAPIDOS

ESCALA ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS DE FEBRERO A MAYO 2012


CATEGORIASASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS

190 hs.170 hs.160 hs.T. PARCIAL
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7)$ 433$ 388$ 365$ 2,28
ENCARGADO (26)$ 384$ 344$ 324$ 2,02
DEPENDIENTE DE SALON (14)$ 367$ 328$ 308$ 1,93
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8)$ 345$ 308$ 290$ 1,81
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13)$ 299$ 268$ 252$ 1,57
CAJERO (16) - POSTRERO (4)$ 296$ 265$ 250$ 1,56
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15)$ 285$ 255$ 240$ 1,50
EMPLEADO B (30)$ 284$ 254$ 239$ 1,49
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9)$ 278$ 249$ 234$ 1,46
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23)$ 260$ 233$ 219$ 1,37
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21)$ 253$ 226$ 213$ 1,33
EMPLEADO A (29)$ 249$ 223$ 209$ 1,31
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28)$ 242$ 216$ 204$ 1,27
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27)$ 213$ 191$ 179$ 1,12

ANEXO III

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/2000

RAMA SERVICIOS RAPIDOS

ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2011

CATEGORIASSALARIOS BASICOS

190 hs.170 hs.160 hs.T. PARCIAL
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7)$ 5.325$ 4.768$ 4.486$ 28,04
ENCARGADO (26)$ 4.724$ 4.228$ 3.980$ 24,87
DEPENDIENTE DE SALON (14)$ 4.508$ 4.031$ 3.794$ 23,71
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8)$ 4.239$ 3.792$ 3.570$ 22,30
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13)$ 3.680$ 3.293$ 3.101$ 19,37
CAJERO (16) - POSTRERO (4)$ 3.646$ 3.262$ 3.071$ 19,18
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15)$ 3.502$ 3.133$ 2.950$ 18,43
EMPLEADO B (30)$ 3.487$ 3.121$ 2.937$ 18,35
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9)$ 3.421$ 3.060$ 2.880$ 18,01
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23)$ 3.199$ 2.864$ 2.692$ 16,84
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21)$ 3.108$ 2.780$ 2.617$ 16,36
EMPLEADO A (29)$ 3.060$ 2.739$ 2.575$ 16,11
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28)$ 2.973$ 2.659$ 2.504$ 15,65
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27)$ 2.619$ 2.344$ 2.205$ 13,78





ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA)$ 1,83$ 1,83$ 1,83$ 1,83

Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA

El personal que se desempeño en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $ 359,16 (o de pesos $ 1,94 por hora para el personal jornalizado). Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de $ 1,94 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios.

ANEXO IV

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/2000

RAMA SERVICIOS RAPIDOS

ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO 2012

CATEGORIASSALARIOS BASICOS

190 hs.170 hs.160 hs.T. PARCIAL
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7)$ 5.844$ 5.233$ 4.924$ 30,78
ENCARGADO (26)$ 5.185$ 4.641$ 4.369$ 27,29
DEPENDIENTE DE SALON (14)$ 4.948$ 4.425$ 4.164$ 26,03
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8)$ 4.652$ 4.162$ 3.918$ 24,48
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13)$ 4.039$ 3.614$ 3.404$ 21,26
CAJERO (16) - POSTRERO (4)$ 4.001$ 3.581$ 3.370$ 21,05
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15)$ 3.843$ 3.439$ 3.238$ 20,23
EMPLEADO B (30)$ 3.827$ 3.425$ 3.224$ 20,14
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9)$ 3.754$ 3.359$ 3.162$ 19,77
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23)$ 3.511$ 3.143$ 2.955$ 18,48
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21)$ 3.411$ 3.052$ 2.873$ 17,96
EMPLEADO A (29)$ 3.359$ 3.006$ 2.826$ 17,68
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28)$ 3.263$ 2.919$ 2.748$ 17,18
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27)$ 2.874$ 2.573$ 2.420$ 15,13





ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA)$ 2,01$ 2,01$ 2,01$ 2,01

Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA

El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $ 394,20 (o de pesos $ 2,13 por hora para el personal jornalizado). Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de $ 2,13 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios.