DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEY N° 1.263

Buenos Aires, Noviembre 27 de 1882

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1° - El Presupuesto General de Gastos de la Administración para el año económico de 1883, queda fijado en la suma de ($ 31.224,748 57) treinta y un millones, doscientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y ocho pesos, cincuenta y siete centavos moneda nacional, distribuidos en los Departamenos siguientes:


Art. 2°- Los gastos presupuestos en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos:


Art. 3° - Las mercaderías y productos sujetos segun la Ley de Aduana para 1883, al pago de derechos de importacion y exportacion, pagarán además un impuesto adicional de uno por ciento, de acuerdo con las leyes vigentes.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Data en la Casa del Congreso Argentino, en Buenos Aires a veinte y tres de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos.

FRANCISCO B. MADERO

Carlos M. Saravia
Secretario del Senado
T. ACHÁVAL RODRIGUEZ

J. Alejo Ledesma
Secretario de la C. de DD.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nacion Argentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Rejistro Nacional.

MADERO    
Juan J. Romero

VER ANEXOS COMPLETOS