Artículo
1° - El Presupuesto General de Gastos de la Administración para
el año económico de 1883, queda fijado en la suma de ($ 31.224,748 57)
treinta y un millones, doscientos
veinticuatro mil setecientos cuarenta y ocho pesos, cincuenta y siete
centavos moneda nacional, distribuidos en los Departamenos
siguientes:
Art. 2°- Los gastos presupuestos en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos:
Art. 3° - Las mercaderías y
productos sujetos segun la Ley de Aduana para 1883, al pago de derechos
de importacion y exportacion, pagarán además un impuesto adicional de
uno por ciento, de acuerdo con las leyes vigentes.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Data en la Casa del Congreso Argentino, en Buenos Aires a veinte y tres de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos.
FRANCISCO B. MADERO
Carlos M. Saravia
Secretario del Senado
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T. ACHÁVAL RODRIGUEZ
J. Alejo Ledesma
Secretario de la C. de DD.
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POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nacion Argentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Rejistro Nacional.