LEY N° 2747

Departamento de Hacienda de la República Argentina.

Buenos Aires, Octubre 13 de 1890.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de -

LEY:

Artículo 1°- Declárase vigente para el ejercicio de mil ochocientos noventa y uno (1891), las leyes de presupuesto é impuestos vigentes en el año actual, con excepcion de la Ley de Aduana.

Art. 2°- Comuníquese al P.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á nueve de Octubre de mil ochocientos noventa.

M. DERQUI.
B. Ocampo,
Sec. del Senado.
L. V. MANSILLA.
Uladislao S. Frias,
Sec. de la C. de DD.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nacion, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

PELLEGRINI.
V. F. Lopez

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