LEY N° 2747
Departamento de Hacienda de la República Argentina.
Buenos Aires, Octubre 13 de 1890.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de -
LEY:
Artículo 1°- Declárase vigente para el ejercicio de mil ochocientos
noventa y uno (1891), las leyes de presupuesto é impuestos vigentes en
el año actual, con excepcion de la Ley de Aduana.
Art. 2°- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á nueve de Octubre de mil ochocientos noventa.
M. DERQUI.
B. Ocampo,
Sec. del Senado.
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L. V. MANSILLA.
Uladislao S. Frias,
Sec. de la C. de DD.
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POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nacion, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
PELLEGRINI.
V. F. Lopez
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