MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 290/2011
Bs. As., 28/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0409393/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los
Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de
octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 964 de fecha 1 de
julio de 2010 y 967 de fecha 1 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue
sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por
las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las
competencias respectivas, allí asignadas.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en
la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en
consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 fue creado
el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, el cual fue a su vez modificado y complementado
mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de
fecha 24 de febrero de 2005.
Que el Decreto Nº 159/05, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de
Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma
de convenios o Ilamados a licitación de cupos de crédito.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como banca pública
nacional, manifiesta su constante voluntad de permanecer involucrado en
el desarrollo productivo del país, a través del compromiso con el
sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que mediante la Disposición Nº 483 de fecha 16 de abril de 2010 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se aprobó el modelo de
Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la ex SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA.
Que mediante las Resoluciones Nros. 90 de fecha 5 de noviembre de 2010,
102 de fecha 15 de abril de 2011, 161 de fecha 17 de junio de 2011 y
226 de fecha 30 agosto de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA
fueron aprobados modelos de Addenda al Convenio mencionado en el
considerando precedente.
Que en este sentido, resulta procedente promover la suscripción de una
nueva Adenda al Convenio suscripto que recepte el nuevo acuerdo de las
partes.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tornado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en use de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00,
871/03, 159/05, 964/10 y 967 de fecha 1 de julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de Addenda al Convenio suscripto
entre la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que como Anexo con TRES (3) hojas y UNA
(1) cláusula forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º —La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO
MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA EX SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DE LA EX SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL EX MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ENTIDAD
AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...... días del mes de
...... de 2011, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA
SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio A. Roca Nº 651, Piso 2º
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor
Secretario Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº
12.946.611), y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante
EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor
Presidente Don Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº 5.523.631) por la otra
parte, en conjunto LAS PARTES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue
creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo
de apoyar el desarrollo del sector y económico de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia de dicho
sector para la economía nacional.
Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de
Bonificación de Tasas, en razón de lo establecido mediante el Artículo
55 de la Ley Nº 25.300.
Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo
del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que tanto LA SECRETARIA como EL BANCO como banca pública nacional
manifiestan la permanente voluntad de mantenerse involucrados con el
desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el
sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en este sentido, LAS PARTES, a solicitud de EL BANCO, han
considerado apropiado prorrogar la vigencia del Convenio suscripto con
fecha 23 de abril de 2010, con el objetivo de extender y optimizar el
alcance temporal del apoyo financiero brindado al sector en cuestión.
En virtud de lo antedicho, LAS PARTES acuerdan introducir la siguiente
modificación respecto del Convenio de Bonificación de Tasas celebrado
con fecha 23 de abril de 2010.
CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyase la Cláusula Quinta del Convenio suscripto
por LAS PARTES con fecha 23 de abril de 2010, por la siguiente:
“CLAUSULA QUINTA: El presente Convenio de Bonificación de Tasas entrará
en vigor a partir de la fecha de su firma. LA SECRETARIA tomará a su
cargo la bonificación de los créditos otorgados por EL BANCO desde la
fecha del presente hasta el día 30 de diciembre de 2011 inclusive, o
hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la
Cláusula Segunda, lo que ocurra primero.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, las
operaciones acordadas entre el día 31 de agosto de 2011 y la sus
suscripción de la presente Addenda quedarán alcanzadas por el presente
Convenio y sujetas, en todos sus términos, a las cláusulas del mismo.
En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA
SECRETARIA, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas
durante la vigencia del presente Convenio hasta la fecha
correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos
otorgados incluidos en el programa”.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los.....
días del mes de …………….. de 2011.
e. 02/11/2011 N°142833/11 v. 02/11/2011