AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 134/2011
Bs. As., 18/10/2011
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR
10.1.1.- Revisión 3, el Régimen de Tasas de la Autoridad Regulatoria
Nuclear aprobado por Resolución Nº 76/08, lo actuado por la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y las SUBGERENCIAS
CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE
NUCLEAR, de CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y de
CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, la Actuación Nº 1677/11, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la renovación de
Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada PLANTA DE
FABRICACION DE POLVOS DE URANIO (PFPU).
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a
través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I
Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, de CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA
DE LAS PRACTICAS y de CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS llevó a cabo los
trámites de la renovación de la Licencia de Operación de la PLANTA DE
FABRICACION DE POLVOS DE URANIO (PFPU) iniciado por CNEA.
Que asimismo, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS recomendó dar curso favorable al trámite para el
otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación a la
Instalación PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO (PFPU) de la
CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos
regulatorios previstos para dichos trámites.
Que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria impuesta por el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.
Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURIDICOS y DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º — Aprobar la renovación de la Licencia de Operación para la
Instalación PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO (PFPU) solicitada
por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), cuya versión, como
Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — La GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS entregará original de la Licencia de Operación a la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad
Responsable de la instalación citada.
ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA y
archívese en el REGISTRO CENTRAL de este organismo. — Dr. FRANCISCO
SPANO, Presidente del Directorio.
LICENCIA DE OPERACION DE LA PLANTA DE
FABRICACION DE POLVOS DE URANIO
CONDICIONES GENERALES
1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, Ley
Nacional de la Actividad Nuclear, y su Decreto Reglamentario Nº
1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad
Regulatoria) por Resolución del Directorio Nº 134/11, de fecha 18 de
octubre de 2011, ha otorgado la presente Licencia de Operación de la
Planta de Fabricación de Polvos de Uranio —PFPU— (en adelante la
Instalación), a la Comisión Nacional de Energía Atómica (en adelante la
Entidad Responsable), entidad autárquica creada por el Decreto Nº
10.936, del 31/5/1950, y reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56,
ratificado por la Ley Nº 14.467 y Ley Nº 24.804.
2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación son
contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la
Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos
en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.
3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente
Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en
el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida
preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura
preventiva— de conformidad con las facultades conferidas a la Autoridad
Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16 de la Ley Nº 24.804
y sus reglamentaciones.
4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable
constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja,
Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Autoridad Regulatoria
constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja,
Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación
de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la
Autoridad Regulatoria, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
producida dicha modificación.
ALCANCE
5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a
operar la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente
Licencia de Operación y en la documentación de carácter mandatorio. La
Instalación se encuentra situada en el Centro Atómico Constituyentes.
6. La Instalación está destinada a la producción de polvos de uranio
(U3O8), a ser empleados en la fabricación de núcleos de elementos
combustibles tipo placa, utilizados en reactores de investigación. La
materia prima, para la citada producción de polvos de uranio, será UF6
o uranio metálico. El ingreso de una de las dos materias primas
mencionadas excluye en forma automática a la otra, acorde con lo
descrito en la documentación de carácter mandatorio. El enriquecimiento
nominal de los materiales nucleares presentes en la Instalación debe
ser inferior a 20% en 235U.
VIGENCIA
7. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de cinco (5) años calendario a partir de la fecha de su emisión.
8. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la
Entidad Responsable debe presentar, por lo menos con seis (6) meses de
anticipación a la fecha de caducidad de la misma, la solicitud
correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión
actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por
la Entidad Responsable, que se detalla en el punto 40.2 de esta
Licencia de Operación.
RESPONSABILIDADES
9. La Entidad Responsable es la organización responsable por la
seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección
física de la Instalación.
10. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es
el Jefe de la Instalación y debe poseer Licencia Individual y
Autorización Específica en vigencia, otorgada por la Autoridad
Regulatoria, para la correspondiente función especificada. Es además el
responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las
salvaguardias y la protección física de la Instalación.
11. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.
12. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con
las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de
Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina
que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo
particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las
Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de
materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.
13. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente
Licencia de Operación, se deben adoptar todas las medidas necesarias
para garantizar la protección de las personas contra los efectos
nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de
radiación ionizante presentes en la Instalación, el cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia de salvaguardias y de protección
física de los materiales nucleares y de la Instalación, así como de las
comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo
estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está
autorizada a poseer los materiales nucleares hasta tanto así lo
disponga la Autoridad Regulatoria.
CONDICIONES ESPECIFICAS
CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION
Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear
14. La Instalación debe ser operada dentro de los límites y condiciones
de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.
15. El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas
debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente
acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.
16. Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la
Instalación deben ser realizadas por la Entidad Responsable y deben ser
remitidas a la Autoridad Regulatoria, para su aprobación, previamente a
su implementación.
17. Los reemplazos de las ausencias del personal, que se desempeña en
funciones especificadas, deben realizarse según lo establecido en la
documentación de carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales
donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán
efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados
con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Además, la Entidad
Responsable debe proponer a la Autoridad Regulatoria la forma de
normalizar a la brevedad posible dicha situación.
18. La cantidad máxima de uranio total, presente en cualquier momento
en el sector precipitación, no debe exceder la cantidad de 25 kg de
hexafluoruro de uranio (UF6, 1 tubo 5 A) o 2,4 kg de uranio metálico
(granallas). En el sector precipitación, cada operación unitaria
(batch) debe estar limitada a un máximo de 2,4 kg de uranio total
utilizando como materia prima uranio metálico o UF6, extraída en forma
gaseosa (3,5 kg de UF6 con un enriquecimiento inferior a 20% en el
isótopo 235U).
19. La cantidad máxima de uranio total, presente en cualquier momento
en el sector calcinación, no debe exceder la cantidad de 10 kg de
uranio total, de los cuales sólo podrá haber, como máximo, 2,4 kg de
uranio total bajo la forma de diuranato de amonio (ADU).
20. La descarga de efluentes radiactivos al ambiente deberá ser tan
baja como sea razonablemente alcanzable y debe ajustarse a lo requerido
por la Autoridad Regulatoria.
21. La dosis efectiva anual del personal, atribuida a tareas que se
desarrollan en la Instalación, deben ser tan bajas como sea
razonablemente alcanzable.
22. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las
recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar
separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.
23. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben tender a
mantener la generación de residuos radiactivos al mínimo practicable,
tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la
interdependencia entre las etapas de generación y gestión.
24. Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector
correspondiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica
(Gestionadora) con la frecuencia necesaria para evitar su acumulación
en la Instalación.
Relacionados con las Salvaguardias
25. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear
una vez por año calendario, de acuerdo con el procedimiento descripto
en el Informe Cuestionario de Diseño y el código 3.1.3 del Documento
Adjunto, cuando éste entre en vigor.
26. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes
ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico,
Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo
I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y
Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.
27. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya
establecido o producido un cambio de inventario. El informe,
correspondiente al mes en que se haya producido el cambio de
inventario, debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no
se produjeron cambios.
28. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Lista de
Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.
29. Se deben elaborar Notas Concisas para:
29.1. Explicar las correcciones de informes anteriores o cualquier otro
asiento, en particular, los cambios no usuales en el inventario, tales
como pérdidas o ganancias accidentales. También pueden utilizarse para
explicar cualquier otra parte de la información incluida en los
informes.
29.2. Informar el programa operacional anticipado para los próximos
doce (12) meses, incluida la fecha estimada para la toma de inventario
físico.
29.3. Informar la fecha exacta de la toma de inventario físico.
29.4. Informar el retiro o rotura de precintos, que no requieran notificación previa.
Una vez en vigor el Documento Adjunto, la información a ser provista en
las Notas Concisas debe ser la especificada en el código 6.2 de dicho
documento y los plazos deben ser los indicados en el punto 42.8 de la
presente Licencia de Operación.
30. Se debe cumplir con los requisitos específicos del sistema de medición descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.
31. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra cualquier
situación anormal que pueda afectar las salvaguardias de la
Instalación; por ejemplo, si incidental o accidentalmente se produce
una pérdida de material nuclear o cambios en la contención de material
nuclear o en la de los equipos de contención y vigilancia de
salvaguardias.
32. Se debe mantener permanentemente actualizado el sistema de
Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al
Acuerdo Cuatripartito. Dicho sistema de Registros Contables y
Operativos debe permitir la identificación y seguimiento independiente
de los materiales nucleares sujetos a otros compromisos internacionales
suscriptos por la República Argentina, en este caso particular, las
disposiciones del Acuerdo de Cooperación Nuclear Pacífica entre la
República Argentina y los Estados Unidos de América.
Relacionados con la Protección Física
33. Se deben arbitrar los medios necesarios para mantener continuamente
en funcionamiento el Sistema de Protección Física de manera que la
detección, la demora y la respuesta no se vean afectadas frente a la
posibilidad, o no, de ocurrencia de un “evento”.
34. Se debe mantener disponible permanentemente en la Instalación el
Informe de Diseño de Protección Física y resguardar adecuadamente la
información contenida en el mismo.
35. Se deben realizar pruebas del sistema de protección física de
manera periódica, a fin de determinar el grado de funcionalidad del
mismo.
36. Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:
36.1. Los resultados de las pruebas del sistema de protección física y de los simulacros correspondientes.
36.2. Los “eventos relevantes” y las novedades del sistema de protección física.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
37. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o
documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia
significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación,
o que implique un desvío de los límites para la operación fijados por
esta Licencia de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad
Regulatoria en forma previa a su ejecución o implementación.
38. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de
Diseño (Salvaguardias) debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria
tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios,
prestando especial atención a los descriptos en el Código 2.2 del
Documento Adjunto, cuando éste entre en vigor. Los mismos no deben ser
implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.
39. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en
el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física debe ser
comunicada a la Autoridad Regulatoria con la suficiente anticipación a
los efectos de permitir su evaluación. La misma no debe ser
implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.
DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO
40. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:
40.1. Producida por la Autoridad Regulatoria:
40.1.1. La presente Licencia de Operación.
40.1.2. Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de
información emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la
Instalación, relacionada con la seguridad radiológica y nuclear, las
salvaguardias y la protección física.
40.2. Producida por la Entidad Responsable:
La siguiente documentación, presentada por la Entidad Responsable debe
ser mantenida permanentemente actualizada y las propuestas de
modificaciones deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria:
40.2.1. Informe de Evaluación de Seguridad Radiológica y Nuclear.
40.2.2. Código de Práctica.
40.2.3. Manual de Operación (incluye Mantenimiento).
40.2.4. Plan de Monitoreo.
40.2.5. Plan de Emergencia.
40.2.6. Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias).
40.2.7. Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.
40.2.8. Plan de Retiro de Servicio de la Instalación.
40.2.9. Toda otra documentación relacionada con la seguridad
radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la
Instalación.
40.3. Otros documentos:
40.3.1. Documento Adjunto (Salvaguardias), una vez que entre en vigor.
DOCUMENTACION Y REGISTROS
41. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y
actualizada, los registros y la documentación establecidos en la
documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación
y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por
los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad
Regulatoria. De igual forma deberá proceder con todos los documentos y
registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control
de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e
información de interés nuclear.
COMUNICACIONES
42. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y
nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida
al cumplimiento de esta Licencia de Operación deben ser remitidas por
escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente
otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección física
deben efectuarse en forma “Confidencial”. Las siguientes comunicaciones
a la Autoridad Regulatoria se deben realizar en los plazos o con las
frecuencias especificadas para cada caso:
Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear
42.1. Todo evento que pudiera implicar una violación de las condiciones
y límites de operación de acuerdo con las modalidades y plazos que se
indican a continuación:
42.1.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.
42.1.2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.
42.1.3. Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.
42.2. Trimestralmente los resultados derivados de la ejecución del Plan de Monitoreo del personal y de área.
42.3. En el informe del cuarto trimestre del año se deberá indicar la
producción neta del año, la cantidad y actividad de los residuos
sólidos generados en el año.
42.4. La actividad descargada al ambiente, cuando se produzca.
Relacionadas con las Salvaguardias
42.5. Dentro de los diez (10) primeros días, posteriores a la
finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario.
En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes
calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido,
42.6. Dentro de los diez (10) primeros días, después de haber
finalizado la toma de inventario físico, se debe remitir el Balance de
Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.
42.7. Con suficiente antelación, una notificación avanzada en el caso
de requerirse el retiro de un precinto de salvaguardias (por ejemplo,
de patrones o muestras de material nuclear), o afectar de cualquier
modo un sistema de contención y vigilancia de salvaguardias. Esta
información debe incluir la fecha probable en que tendrá lugar la
operación, a fin de que la Autoridad Regulatoria adopte los recaudos
necesarios.
42.8. La información relativa al punto 29.1., junto con los Informes de
Balance de Material, Listas de Inventario Físico e Informes de Cambio
de Inventario; la relativa al punto 29.2. en el mes de agosto,
cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el
cual debe ser actualizado en el mes de febrero; las relativas al punto
29.3. con no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación
como mínimo. Cualquier cambio posterior a las fechas exactas de Toma de
Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria tan
pronto se produzca y con suficiente antelación para permitir su
verificación; y las relativas al punto 29.4., tan pronto como se haya
detectado o producido la rotura del precinto.
42.9. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de
Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la
República Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento,
almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros
elementos sujetos a estos instrumentos.
42.10. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas
circunstancias como las descriptas en el punto 31 de la presente
Licencia de Operación.
Relacionadas con la Protección Física
42.11. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos o detectados,
los “eventos relevantes” relativos a la vulnerabilidad del sistema de
protección física, incluyendo su tentativa.
42.12. Cualquier modificación al Sistema de Protección Física o al
Informe de Diseño del Sistema de Protección Física deberá ser
notificada dentro de las veinticuatro (24) horas de producida.
42.13. Las acciones correctivas, surgidas de una inspección, deben
efectuarse respetando los plazos establecidos y deben ser notificadas
una vez concluidas.
INSPECCIONES
43. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar
el cumplimiento de lo establecido en el “Régimen para el acceso de
inspectores a instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de
contralor de la Autoridad Regulatoria”, aprobado por Resolución de
Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/00, del 4/1/00, publicada
en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.330 del 4/2/00.
44. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar
todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la
función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional
de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad
y Control de Materiales Nucleares.
RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION
45. La Entidad Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria,
con 6 (seis) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de
Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de
Servicio de la misma.
LUGAR Y FECHA DE EMISION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre
de 2011, la Autoridad Regulatoria emite dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
e. 02/11/2011 N°141813/11 v. 02/11/2011