AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 134/2011

Bs. As., 18/10/2011

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1.- Revisión 3, el Régimen de Tasas de la Autoridad Regulatoria Nuclear aprobado por Resolución Nº 76/08, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, de CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y de CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, la Actuación Nº 1677/11, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la renovación de Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO (PFPU).

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, de CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y de CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS llevó a cabo los trámites de la renovación de la Licencia de Operación de la PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO (PFPU) iniciado por CNEA.

Que asimismo, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomendó dar curso favorable al trámite para el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación a la Instalación PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO (PFPU) de la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites.

Que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria impuesta por el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.

Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURIDICOS y DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Aprobar la renovación de la Licencia de Operación para la Instalación PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO (PFPU) solicitada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — La GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará original de la Licencia de Operación a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL de este organismo. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

LICENCIA DE OPERACION DE LA PLANTA DE
FABRICACION DE POLVOS DE URANIO
CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear, y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria) por Resolución del Directorio Nº 134/11, de fecha 18 de octubre de 2011, ha otorgado la presente Licencia de Operación de la Planta de Fabricación de Polvos de Uranio —PFPU— (en adelante la Instalación), a la Comisión Nacional de Energía Atómica (en adelante la Entidad Responsable), entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936, del 31/5/1950, y reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56, ratificado por la Ley Nº 14.467 y Ley Nº 24.804.

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad con las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16 de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.

4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.
ALCANCE

5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la documentación de carácter mandatorio. La Instalación se encuentra situada en el Centro Atómico Constituyentes.

6. La Instalación está destinada a la producción de polvos de uranio (U3O8), a ser empleados en la fabricación de núcleos de elementos combustibles tipo placa, utilizados en reactores de investigación. La materia prima, para la citada producción de polvos de uranio, será UF6 o uranio metálico. El ingreso de una de las dos materias primas mencionadas excluye en forma automática a la otra, acorde con lo descrito en la documentación de carácter mandatorio. El enriquecimiento nominal de los materiales nucleares presentes en la Instalación debe ser inferior a 20% en 235U.

VIGENCIA

7. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de cinco (5) años calendario a partir de la fecha de su emisión.

8. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Entidad Responsable, que se detalla en el punto 40.2 de esta Licencia de Operación.
RESPONSABILIDADES

9. La Entidad Responsable es la organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

10. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es el Jefe de la Instalación y debe poseer Licencia Individual y Autorización Específica en vigencia, otorgada por la Autoridad Regulatoria, para la correspondiente función especificada. Es además el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

11. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

12. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

13. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salvaguardias y de protección física de los materiales nucleares y de la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está autorizada a poseer los materiales nucleares hasta tanto así lo disponga la Autoridad Regulatoria.

CONDICIONES ESPECIFICAS

CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION

Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear

14. La Instalación debe ser operada dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.

15. El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.

16. Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación deben ser realizadas por la Entidad Responsable y deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria, para su aprobación, previamente a su implementación.

17. Los reemplazos de las ausencias del personal, que se desempeña en funciones especificadas, deben realizarse según lo establecido en la documentación de carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Además, la Entidad Responsable debe proponer a la Autoridad Regulatoria la forma de normalizar a la brevedad posible dicha situación.

18. La cantidad máxima de uranio total, presente en cualquier momento en el sector precipitación, no debe exceder la cantidad de 25 kg de hexafluoruro de uranio (UF6, 1 tubo 5 A) o 2,4 kg de uranio metálico (granallas). En el sector precipitación, cada operación unitaria (batch) debe estar limitada a un máximo de 2,4 kg de uranio total utilizando como materia prima uranio metálico o UF6, extraída en forma gaseosa (3,5 kg de UF6 con un enriquecimiento inferior a 20% en el isótopo 235U).

19. La cantidad máxima de uranio total, presente en cualquier momento en el sector calcinación, no debe exceder la cantidad de 10 kg de uranio total, de los cuales sólo podrá haber, como máximo, 2,4 kg de uranio total bajo la forma de diuranato de amonio (ADU).

20. La descarga de efluentes radiactivos al ambiente deberá ser tan baja como sea razonablemente alcanzable y debe ajustarse a lo requerido por la Autoridad Regulatoria.

21. La dosis efectiva anual del personal, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, deben ser tan bajas como sea razonablemente alcanzable.

22. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.

23. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben tender a mantener la generación de residuos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la interdependencia entre las etapas de generación y gestión.

24. Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector correspondiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica (Gestionadora) con la frecuencia necesaria para evitar su acumulación en la Instalación.
Relacionados con las Salvaguardias

25. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear una vez por año calendario, de acuerdo con el procedimiento descripto en el Informe Cuestionario de Diseño y el código 3.1.3 del Documento Adjunto, cuando éste entre en vigor.

26. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.

27. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario. El informe, correspondiente al mes en que se haya producido el cambio de inventario, debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.

28. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Lista de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.

29. Se deben elaborar Notas Concisas para:

29.1. Explicar las correcciones de informes anteriores o cualquier otro asiento, en particular, los cambios no usuales en el inventario, tales como pérdidas o ganancias accidentales. También pueden utilizarse para explicar cualquier otra parte de la información incluida en los informes.

29.2. Informar el programa operacional anticipado para los próximos doce (12) meses, incluida la fecha estimada para la toma de inventario físico.

29.3. Informar la fecha exacta de la toma de inventario físico.

29.4. Informar el retiro o rotura de precintos, que no requieran notificación previa.
Una vez en vigor el Documento Adjunto, la información a ser provista en las Notas Concisas debe ser la especificada en el código 6.2 de dicho documento y los plazos deben ser los indicados en el punto 42.8 de la presente Licencia de Operación.

30. Se debe cumplir con los requisitos específicos del sistema de medición descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.

31. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra cualquier situación anormal que pueda afectar las salvaguardias de la Instalación; por ejemplo, si incidental o accidentalmente se produce una pérdida de material nuclear o cambios en la contención de material nuclear o en la de los equipos de contención y vigilancia de salvaguardias.

32. Se debe mantener permanentemente actualizado el sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al Acuerdo Cuatripartito. Dicho sistema de Registros Contables y Operativos debe permitir la identificación y seguimiento independiente de los materiales nucleares sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina, en este caso particular, las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Nuclear Pacífica entre la República Argentina y los Estados Unidos de América.
Relacionados con la Protección Física

33. Se deben arbitrar los medios necesarios para mantener continuamente en funcionamiento el Sistema de Protección Física de manera que la detección, la demora y la respuesta no se vean afectadas frente a la posibilidad, o no, de ocurrencia de un “evento”.

34. Se debe mantener disponible permanentemente en la Instalación el Informe de Diseño de Protección Física y resguardar adecuadamente la información contenida en el mismo.

35. Se deben realizar pruebas del sistema de protección física de manera periódica, a fin de determinar el grado de funcionalidad del mismo.

36. Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:

36.1. Los resultados de las pruebas del sistema de protección física y de los simulacros correspondientes.

36.2. Los “eventos relevantes” y las novedades del sistema de protección física.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS

37. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que implique un desvío de los límites para la operación fijados por esta Licencia de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria en forma previa a su ejecución o implementación.

38. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias) debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a los descriptos en el Código 2.2 del Documento Adjunto, cuando éste entre en vigor. Los mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.

39. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria con la suficiente anticipación a los efectos de permitir su evaluación. La misma no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.

DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO

40. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

40.1. Producida por la Autoridad Regulatoria:

40.1.1. La presente Licencia de Operación.

40.1.2. Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de información emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionada con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.

40.2. Producida por la Entidad Responsable:

La siguiente documentación, presentada por la Entidad Responsable debe ser mantenida permanentemente actualizada y las propuestas de modificaciones deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria:

40.2.1. Informe de Evaluación de Seguridad Radiológica y Nuclear.

40.2.2. Código de Práctica.

40.2.3. Manual de Operación (incluye Mantenimiento).

40.2.4. Plan de Monitoreo.

40.2.5. Plan de Emergencia.

40.2.6. Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias).

40.2.7. Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.

40.2.8. Plan de Retiro de Servicio de la Instalación.

40.2.9. Toda otra documentación relacionada con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

40.3. Otros documentos:

40.3.1. Documento Adjunto (Salvaguardias), una vez que entre en vigor.

DOCUMENTACION Y REGISTROS

41. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, los registros y la documentación establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma deberá proceder con todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.

COMUNICACIONES

42. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación deben ser remitidas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección física deben efectuarse en forma “Confidencial”. Las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria se deben realizar en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso:

Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear

42.1. Todo evento que pudiera implicar una violación de las condiciones y límites de operación de acuerdo con las modalidades y plazos que se indican a continuación:

42.1.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

42.1.2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

42.1.3. Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.
42.2. Trimestralmente los resultados derivados de la ejecución del Plan de Monitoreo del personal y de área.

42.3. En el informe del cuarto trimestre del año se deberá indicar la producción neta del año, la cantidad y actividad de los residuos sólidos generados en el año.

42.4. La actividad descargada al ambiente, cuando se produzca.

Relacionadas con las Salvaguardias

42.5. Dentro de los diez (10) primeros días, posteriores a la finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido,

42.6. Dentro de los diez (10) primeros días, después de haber finalizado la toma de inventario físico, se debe remitir el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.

42.7. Con suficiente antelación, una notificación avanzada en el caso de requerirse el retiro de un precinto de salvaguardias (por ejemplo, de patrones o muestras de material nuclear), o afectar de cualquier modo un sistema de contención y vigilancia de salvaguardias. Esta información debe incluir la fecha probable en que tendrá lugar la operación, a fin de que la Autoridad Regulatoria adopte los recaudos necesarios.

42.8. La información relativa al punto 29.1., junto con los Informes de Balance de Material, Listas de Inventario Físico e Informes de Cambio de Inventario; la relativa al punto 29.2. en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero; las relativas al punto 29.3. con no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a las fechas exactas de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria tan pronto se produzca y con suficiente antelación para permitir su verificación; y las relativas al punto 29.4., tan pronto como se haya detectado o producido la rotura del precinto.

42.9. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

42.10. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el punto 31 de la presente Licencia de Operación.

Relacionadas con la Protección Física

42.11. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos o detectados, los “eventos relevantes” relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección física, incluyendo su tentativa.

42.12. Cualquier modificación al Sistema de Protección Física o al Informe de Diseño del Sistema de Protección Física deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas de producida.

42.13. Las acciones correctivas, surgidas de una inspección, deben efectuarse respetando los plazos establecidos y deben ser notificadas una vez concluidas.

INSPECCIONES

43. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el “Régimen para el acceso de inspectores a instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de contralor de la Autoridad Regulatoria”, aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/00, del 4/1/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.330 del 4/2/00.

44. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION

45. La Entidad Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con 6 (seis) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma.

LUGAR Y FECHA DE EMISION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2011, la Autoridad Regulatoria emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 02/11/2011 N°141813/11 v. 02/11/2011