MINISTERIO DEL INTERIOR
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 341/2011
Bs. As., 4/10/2011
VISTO el expediente Nº S02:0004153/2010 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº
24.449, Nº 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j),
se encuentra la de crear y establecer las características y
procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia
Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada
jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y
homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las
mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como
misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión
de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño;
certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la
Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias
provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los
solicitantes de la mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto Nº 1787/2008 (Acciones, Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con
fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la
cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de
unificar los criterios en todo el país respecto del formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de
datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para
conducir emitida en todo el país.
Que en tal sentido, la Disposición ANSV Nº 207 establece el
procedimiento necesario que todo centro de emisión de licencia (CELS)
deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, la certificación necesaria para la emisión de la Licencia
Nacional de Conducir.
Que, con fecha 21 de enero de 2010 ha sido suscripto un Convenio Marco
entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la
promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad
vial.
Que, asimismo, y en el marco del Sistema Nacional de Licencias de
Conducir, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES han suscripto con fecha 18 de junio de 2010 un Convenio
Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir,
y un Convenio Específico de Cooperación para la implementación del
Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa
a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción.
Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido
por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante la Ley Nº 3134.
Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito
jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea con lo
establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 3134 que establece que el
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dispondrá las medidas necesarias para la materialización de la adhesión
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen establecido en la Ley
Nacional Nº 26.363, con el objeto de propender a la armonización y
coordinación operativa con los Sistemas Nacionales de Licencias de
Conducir, de Administración de Infracciones, de Estadísticas de
Seguridad Vial y de Antecedentes de Tránsito y todas las medidas que
resulten beneficiosas para la seguridad vial.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la
órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO ha acreditado el cumplimiento por parte de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES de los recaudos procedimentales necesarios
para la certificación y homologación del Centro de Emisión - LA NUEVA
COOPERATIVA DE SEGURO LTDA., conforme con los alcances del relevamiento
efectuado y a efectos de permitir a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
adecuar totalmente su legislación local con la legislación nacional en
materia de emisión de la Licencia Nacional de Conducir, sin que ello
ponga en peligro o afecte el normal desarrollo de dicha tarea.
Que en tal sentido, corresponde certificar y homologar el Centro de
Emisión de la LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGURO LTDA., con los alcances
establecidos en la Actuación Administrativa EXP-S02:0004153/2010,
aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIA DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
habilitándolo consecuentemente a emitir la Licencia Nacional de
Conducir.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR ha
acreditado la uniformidad de diseño, forma y características técnicas
de seguridad de la licencia a emitir, conforme con la Licencia Nacional
de Conducir, como así también el adecuado funcionamiento operativo del
CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO como requisito y
consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir ante
el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (R.E.N.A.T.),
dependiente de la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR,
la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y el
DEPARTAMENTO DE SISTEMAS, de la DIRECCION DE INFORMATICA de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º,
inciso b), de la Ley Nº 26.363, y en conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 4º, incisos a), e) y f), de la Ley Nº 26.363 y el Anexo V al
Decreto Nº 1716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LA NUEVA
COOPERATIVA DE SEGURO LTDA., con los alcances establecidos en la
Actuación Administrativa EXP-S02:0004153/2010 aprobados oportunamente
por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR y la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para emitir la Licencia Nacional de
Conducir en la jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º — Autorízase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIA DE CONDUCIR en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS
DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a iniciar juntamente con la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el procedimiento de armonización,
compatibilización y adecuación total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES al régimen nacional, en todo aquello que resulte pertinente para
la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción.
ARTICULO 3º — Emítase el Certificado de Centro Emisor de Licencias
Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el
artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior.
e. 02/11/2011 N°142845/11 v.02/11/2011