MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 927/2011

Registro N° 1094/2011

Bs. As., 8/8/2011

VISTO el Expediente N° 548.869/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/11 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen pautas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 198/96 “E”, al cual introducen modificaciones, con vigencia desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que los aquí firmantes coinciden con los signatarios del Convenio referido ut-supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/11 del Expediente N° 548.869/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 548.869/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 198/96 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 548.869/11

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 927/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1094/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REF.: Expediente N° 548869.

En las Instalaciones de Industrias John Deere Argentina S.A. ubicada en calle Juan Orsetti 481 de la Ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, el día 2 de mayo de 2011, siendo las 12:00 horas, se reúnen los miembros paritarios representando al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Tractor (SOEIT), Sres. Osvaldo Mattana (DU. 6.054.106), Osvaldo Lamboglia (DU. 5.938.247), José Farias (DU. 12.944.183), José Olivera (DU. 10.988.983) y Gabriel Martina (DNI 21.401.781). También lo hacen los miembros suplentes de la Comisión Paritaria, Sres. Sergio Iglesias (DNI. 17.723.376), Elio Rodríguez (DNI. 6.062.673), Eduardo Cardona (L.E. 6.068.956) y Enrique Francia (DNI. 23.716.641). Representando a Industrias John Deere Argentina S.A. (IJDA) y conforme designación oportunamente comunicada al Ministerio de Trabajo de la Nación, comparecen como miembros titulares los Sres. Luis Alberto Nadalutti (L.E. 6.067.552), Pablo Ezequiel Pini (DNI. 17.616.455), Edgardo Janon (L.E. 7.841.855), y Víctor Hugo Galligani (DNI. 24.221.692), y como miembros suplentes lo hacen los señores Fabián Daniel García (DNI. 16.812.994), y Andrés Luciano Boggino (DNI. 21.988.088).

La presente instancia tiene como marco referencial al Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/96 “E” (en adelante CCT) y el expediente n° 548869.

Y CONSIDERANDO:

Que las partes se reunieron y luego de intensas negociaciones paritarias, llegaron al siguiente acuerdo:

Primero: Incremento salarial

1. Aplicación de un incremento del 25% remunerativo a la escala de jornales con efectividad 1/4/2011.

2. Aplicación de un incremento del 4% remunerativo a la escala de jornales vigente desde el 1/4/2011 con efectividad 1/10/2011.

Se adjuntan las escalas salariales correspondientes (abril y octubre 2011).

Segundo: Modificaciones

A los artículos del CCT y Acuerdo que más abajo se expresarán se le han introducido modificaciones, los que han quedado redactados del siguiente modo:

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Art. 3 Inc. 6 NO DISMINUCION DE BENEFICIOS

Queda expresamente convenido entre las partes que ninguna disposición del presente convenio disminuirá beneficios que sean otorgados por las disposiciones legales en vigencia.

Los beneficios sociales que contiene la Ley de Contrato de Trabajo, como el régimen de vacaciones ordinarias y el régimen de licencias especiales forman parte integrante de este Convenio Colectivo de Trabajo.

JORNADA DE TRABAJO

Art. 9 Inc. 6 TRABAJOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

Cuando el trabajador realice tareas fuera del establecimiento durante los horarios de comida, almuerzo o cena, las empresas reconocerán para dichos fines, el valor equivalente a tres (3) horas de la máxima categoría para cada uno de ellos. Todo gasto deberá ser acompañado del comprobante y la empresa abonará el valor del mismo, como así también cualquier otro que excepcionalmente se hubiese producido.

Si ocurrieran situaciones de enfermedad o accidente durante los viajes, estos infortunios se atenderán conforme a las responsabilidades fijadas por ley.

Al producirse los viajes de larga distancia, el trabajador tendrá asegurada su retribución conforme a su categoría durante el tiempo de trabajo efectivo. Adicionalmente las empresas reconocerán cada hora efectivamente destinada al transporte, entendiéndose como tal el tiempo transcurrido entre la salida y la llegada a destino, con un valor equivalente al 150% de la máxima categoría independientemente del momento en que se efectúe el viaje (días laborables, fines de semana o feriados).

FERIADOS

Art. 11. Inc. 1

A la fecha de acordar el presente convenio las empresas tienen un programa de días feriados pagos en los cuales no se desarrollan actividades.
Serán feriados nacionales pagos los establecidos por el régimen legal que los regula, más el Día del Trabajador del Tractor (3er. lunes de setiembre).

LICENCIA CON GOCE DE HABERES

Art. 16. Inc. 1.5

5) En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge, hijos y/o padres que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador, debidamente comprobado, el empleador otorgará el permiso para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para la salud del mismo y el trabajador es la única persona que puede hacerlo.

El personal dará el aviso correspondiente y suministrará las evidencias y certificados médicos necesarios, en la oficina de Recursos Humanos del establecimiento y con dichos elementos y comprobación respectiva el empleador podrá otorgar el permiso.

Este beneficio se concederá hasta un máximo de veinte (20) días laborables pagos por año calendario.

Art. 16. Inc. 1.6

6) Cuando un trabajador deba realizar tareas de mudanza propia, tendrá un permiso de dos (2) días hábiles para tal fin, siendo uno de ellos con goce y el otro sin goce de sueldo. El trabajador deberá comunicar a la empresa con 48 horas de anticipación la realización de la mudanza. El día de licencia paga se liquidará al valor de la categoría correspondiente.

No se podrá solicitar una nueva licencia por mudanza hasta pasados 24 meses desde el último otorgamiento.

LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

Art. 16 Inc. 2.1

1) En caso de muerte o enfermedad grave de: padres, esposa, hijos incluyendo hijos adoptivos, hijastros o padrastros del trabajador, éste podrá solicitar un permiso extraordinario sin goce de haberes de hasta diez (10) días laborables.

Estos permisos se acordarán hasta un máximo de veinte (20) días laborables por año calendario.

Cada caso particular será analizado por las partes a fin de determinar la extensión de la licencia más apropiada.

SUBSIDIOS Y BONIFICACIONES

Art. 17 Inc. 7 BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Los trabajadores que ingresen con posterioridad al 1 de junio de 1995 recibirán, en función de bonificación, el uno por ciento (1%) del valor por hora y por cada año de servicio cumplido después del primer año desde su ingreso a la empresa. Por lo tanto, esta bonificación comenzará a percibirse al cumplir el trabajador el segundo año desde su ingreso y tendrá un límite máximo del veinticinco por ciento (25%).
Art. 17 Inc. 9 BONIFICACION POR GASTO DE TRANSPORTE

Se instituye una bonificación por gastos de transporte para todo el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, de carácter no remunerativo, y por un valor de $ 110.- mensuales. Esta cifra se ajustará en cada renovación del Convenio Colectivo.

ACUERDO

Art. 13 REGLAMENTO INTERNO

TERCER TIPO DE FALTAS - ORDEN GENERAL

Punto 15: Proporcionar o suministrar evidencias y/o certificados no válidos y/o apócrifos para justificar una licencia (descriptas en el Art.16 del CCT).

Tercero: Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia efectiva, con la homologación que se solicita, desde el 1/4/2011 y hasta el 31/3/2012.

Cuarto: Compromiso

Las partes signatarias de este acuerdo se comprometen a estudiar la implementación de un esquema de compensación de horas para aplicar en situaciones que por razones no programadas (disminución repentina de volumen, faltante de piezas críticas, rotura de equipos críticos, etc.) la empresa se vea obligada a interrumpir la producción.

Además se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades utilizando efectivamente todos los recursos de negociación y diálogo dentro del marco de las leyes vigentes y del CCT.

Quinto: Salario Mínimo - Cláusula Transitoria

En el supuesto que por aplicación del incremento salarial pactado, algunas de las categorías del CCT vigentes no alcanzaran los $ 4.050 netos ($ 4.865 brutos), habiéndose cumplido con la semana normal de trabajo establecida en el Art. 9 del CCT, la empresa entregará a los trabajadores involucrados el valor no remunerativo necesario hasta cubrir el salario mínimo fijado en este artículo. Esta suma será identificada en el recibo de sueldo con el código N° 690 bajo el concepto “Asignación especial no remunerativa CCT”.

Sexto: Homologación

Las partes solicitan la HOMOLOGACION de la presente acta ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y se comprometen a realizar las ratificaciones y trámites que resulten necesarios al efecto. Asimismo, piden la homologación de las nuevas escalas de jornales adjuntas.

Se procede entonces a cerrar el acuerdo de partes, obrando de buena fe.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.           

JORNALES EFECTIVOS AL:    1-Abr-11    AUMENTO:    25,0%

INTEGRACION DEL LT AL BASICO           

ESCALA DE JORNALES DE TRABAJOS PRODUCTIVOS:           

                                                           JORNALES POR HORA
CATEGORIA DE TRABAJOJORNAL INICIALJORNAL A LOS 24 MESES
F - OFICIAL COMPLETO DE PRODUCCION31,9934,6816
E - OFICIAL DE PRIMERA29,2431,7415
D - OFICIAL27,1029,4014
C - MEDIO OFICIAL DE PRODUCCION26,3128,4913
B - OPERARIO DE PRODUCCION25,3127,4412
A - PEON24,5526,5311

ESCALA DE JORNALES DE TRABAJOS OFICIOS
                                                          JORNALES POR HORA
CATEGORIA DE TRABAJOJORNAL INICIALJORNAL A LOS 24 MESES
10 - OFICIAL PROFESIONAL DEL MAS ALTO NIVEL36,2839,5010
9 - OFICIAL PRINCIPAL DE FABRICA34,2937,259
8 - OFICIAL ESPECIALIZADO32,3635.168
7 - OFICIAL DE PRIMERA C/OFICIO.A30,6033.207
6 - OFICIAL DE PRIMERA C/OFICIO.B28,8031,236
5 - OFICIAL CON OFICIO27,6529,985
4 - MEDIO OFICIAL CON OFICIO26,5328.714
3 - MEDIO OFICIAL24,9927,043
2 - OPERARIO23,9325,952
1 - PEON23,2325,131

Jornal promedio:

Bonificación Bombero: $ 327,44

Subsidio Fallecimiento: $ 2322,25

INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.           

JORNALES EFECTIVOS AL:    1-Oct-11    AUMENTO:    4,0%

INTEGRACION DEL LT AL BASICO           

ESCALA DE JORNALES DE TRABAJOS PRODUCTIVOS:           

                                                       JORNALES POR HORA
CATEGORIA DE TRABAJOJORNAL INICIALJORNAL A LOS 24 MESES
F - OFICIAL COMPLETO DE PRODUCCION33,2736,0716
E - OFICIAL DE PRIMERA30,4133,0115
D - OFICIAL28,1830,5814
C - MEDIO OFICIAL DE PRODUCCION27,3629,6313
B - OPERARIO DE PRODUCCION26,3228,5412
A - PEON25,5327,5911

ESCALA DE JORNALES DE TRABAJOS OFICIOS
                                                       JORNALES POR HORA
CATEGORIA DE TRABAJOJORNAL INICIALJORNAL A LOS 24 MESES
10 - OFICIAL PROFESIONAL DEL MAS ALTO NIVEL37,7341,0810
9 - OFICIAL PRINCIPAL DE FABRICA35,6638,749
8 - OFICIAL ESPECIALIZADO33,6536,578
7 - OFICIAL DE PRIMERA C/OFICIO.A31,8234,537
6 - OFICIAL DE PRIMERA C/OFICIO.B29,9532,486
5 - OFICIAL CON OFICIO28,7631,185
4 - MEDIO OFICIAL CON OFICIO27,5929,864
3 - MEDIO OFICIAL25,9928,123
2 - OPERARIO24,8926,992
1 - PEON24,1626,141
Jornal promedio:

Bonificación Bombero: $ 340,54

Subsidio Fallecimiento: $ 2415,14