MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 957/2011

Registro N° 1096/2011

Bs. As., 12/8/2011

VISTO el Expediente N° 1.435.955/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa SER-SAT SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 14/29 del Expediente N° 1.435.955/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado Acuerdo las partes pactan condiciones salariales y laborales de aplicación a los trabajadores que presten servicios en la empresa bajo el ámbito de representación del sindicato signatario, en el marco el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, con la modalidad y plazos indicados en el instrumento cuya homologación se peticiona.

Que respecto a la continuidad de las sumas no remunerativas previstas con anterioridad, pactada en el Artículo 16 del referido Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, dichas sumas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo sub exámine se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el presente Acuerdo y firmas insertas en el mismo y han cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa SER-SAT SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 14/29 del Expediente N° 1.435.955/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/29 del Expediente N° 1.435.955/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.435.955/11

Buenos Aires, 17 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 957/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1096/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.435.955/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero de 2011, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, Gustavo BELLINGERI, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Julio BARRIOS, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y Alejandro RODRIGUEZ delegado del personal, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos Luis Robinson MARIN y por la otra parte, SER-SAT S.A. (en adelante la “Empresa”), CUIT N° 30-66324540-2, con domicilio en la calle Jujuy 1956 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge Luis Fernández Viña, en su carácter de presidente celebran el presente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”), articulado con el CCT 131/75 conforme a las cláusulas que a continuación se detallan:

Artículo 1° — Vigencia y ámbito de aplicación

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional, ello sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia de sus cláusulas hasta tanto se suscriba un nuevo acuerdo.

Artículo 2° — Articulación convencional

Este Acuerdo se articula con el CCT N° 131/75, por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por el CCT mencionado precedentemente, o por aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 3° — Jornada de Trabajo

La jornada diaria de trabajo del personal administrativo, será de siete horas treinta minutos de lunes a viernes, es decir de treinta y siete horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada diaria de trabajo del personal técnico y/u operativo, será de siete horas quince minutos de lunes a jueves y siete horas los días viernes, con sábado y domingo franco, es decir treinta y seis horas semanales de labor.

Artículo 4° — Remuneraciones y Bonificaciones

El salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, será igual al salario básico del CCT 131/75, conforme al grupo salarial que corresponda de acuerdo a la función, más un porcentaje móvil calculado sobre dicho salario básico, considerado como “Adicional Convencional”. Las escalas salariales, conceptos y los porcentajes establecidos para cada uno de los grupos salariales, se encuentran detallados en el “Anexo A” que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

La empresa otorgará al personal administrativo o personal técnico operativo de planta un refrigerio simple consistente en té, café, mate cocido, leche en polvo y bebidas gaseosas.

Artículo 5° — Retribución por horas extras:

Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 3° del presente convenio.

Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en el artículo 3° del presente, se liquidarán con un cincuenta por ciento (50%) de recargo.

Todas las horas trabajadas en días franco, feriados, y días no laborables se liquidarán como horas extras con un 100% de recargo, y se otorgará además su correspondiente franco compensatorio.

Al solo efecto del pago de las horas extraordinarias, para reducir la remuneración mensual a jornal horario, se procederá de la siguiente forma:

1) Para el personal con treinta y siete horas y media semanales de trabajo, a fin de reducir la remuneración a jornal horario, se dividirá la misma por 180 horas.

2) para el personal con treinta y seis horas semanales de trabajo: a fin de reducir la remuneración a jornal horario, se dividirá la misma por 150 horas.

Artículo 6° — Operadores con Régimen Especial

Las partes acuerdan exclusivamente para el personal de los sectores “Telepuerto” y “Play Out” que trabajan los sábados, domingos, feriados y días no laborales, un régimen de trabajo especial de conformidad a las siguientes pautas:

6.1. El presente régimen especial resulta aplicable al personal de los sectores antes mencionados, que prestarán tareas los días sábados, domingos, feriados y días no laborables. La jornada laboral será de doce horas diarias.

6.2. La remuneración de dicho personal será igual a la establecida para el personal efectivo y se abonará como hora normal.

6.3. Se establecen como francos para dicho personal, desde el día lunes al día viernes de cada semana, salvo que alguno de esos días fuera feriado o día no laborable.

6.4. Cuando el personal afectado al presente régimen cumpla tareas en días franco percibirá todas las horas trabajadas como horas extras con un cien por ciento (100%) de recargo.

6.5. Los trabajadores bajo el régimen establecido por el presente artículo, gozaran de los mismos beneficios que surgen del CCT 131/75 y los establecidos por el presente acuerdo.

Artículo 7° — Funciones

Las funciones del personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establece el CCT N° 131/75 y en los términos del presente acuerdo. Las posiciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece este artículo.
SupervisorGrupo Salarial 1-no aplica régimen art. 222 CCT 131/75
Operador satelital de Exteriores de 3ªGrupo Salarial 4
Operador satelital de Exteriores de 2ªGrupo Salarial 3
Operador Satelital de Exteriores de 1ªGrupo Salarial 2
Camarógrafo de Exteriores de 3ªGrupo Salarial 5
Camarógrafo de Exteriores de 2ªGrupo Salarial 4
Camarógrafo de Exteriores de 1ªGrupo Salarial 3
Asistente Técnico de 3ªGrupo Salarial 11
Asistente Técnico de 2ªGrupo Salarial 10
Asistente Técnico de 1ªGrupo Salarial 9
Operador de Telepuerto de 3ªGrupo Salarial 4
Operador de Telepuerto de 2ªGrupo Salarial 3
Operador de Telepuerto de 1ªGrupo Salarial 2
Mezclador de Control Central de 3ªGrupo Salarial 6
Mezclador de Control Central de 2ªGrupo Salarial 5
Mezclador de Control Central de 1ªGrupo Salarial 4
Supervisor AdministrativoGrupo Salarial 1
Oficial Administrativo Especializado de 3ªGrupo Salarial 4
Oficial Administrativo Especializado de 2ªGrupo Salarial 3
Oficial Administrativo Especializado de 1ªGrupo Salarial 2
Oficial AdministrativoGrupo Salarial 5
Auxiliar Administrativo de 3ªGrupo Salarial 9
Auxiliar Administrativo de 2ªGrupo Salarial 8
Auxiliar Administrativo de 1ªGrupo Salarial 7
Auxiliar administrativo especializadoGrupo Salarial 6
Asistente Técnico Especializado de 3ªGrupo Salarial 8
Asistente Técnico Especializado de 2ªGrupo Salarial 7
Asistente Técnico Especializado de 1ªGrupo Salarial 6

Artículo 8° — Ingresantes - Categorización

Las partes acuerdan establecer la función de “ingresante” para cada una de las funciones descriptas por el CCT 131/75 y en el presente acuerdo, con la exclusión de todas aquellas funciones que estén definidas en grupos salariales inferiores al grupo nueve. El personal ingresante se ubicará dos niveles salariales por debajo del grupo salarial de primera categoría que corresponda a la función, y será recategorizado automáticamente en forma anual, hasta alcanzar el grupo salarial definido para la misma en CCT 131/75 o por el presente acuerdo. Se deja expresamente aclarado que el presente artículo será de aplicación en tanto y en cuanto las funciones correspondientes a las de 1ra. categoría se encuentren cubiertas por personal propio y que se trate de una vacante, o bien sean nuevas funciones que la empresa deba cubrir.

Artículo 9° — Agrupamiento salarial Transitorio

Las partes acuerdan que, el personal preexistente a la firma del presente acuerdo será ubicado en las posiciones y grupos salariales que surgen del “Anexo B”, establecidos por el CCT 131/75 y/o por el artículo 7° del presente acuerdo.

Asimismo se acuerda que, a partir del 1° de julio de 2012, el personal que detente las categorías tercera y segunda dentro de una misma posición, será ascendido un grupo salarial dentro de la misma posición. A partir del 1° de enero de 2013 al personal que detente la segunda categoría dentro de la misma posición, se le practicará un ascenso a fin de alcanzar el grupo salarial más alto dentro de la misma posición.

Artículo 10. — Nueva Conformación Salarial — Implementación

Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de enero de 2011, la Empresa cambiará la estructura salarial y en consecuencia se modificará la liquidación de haberes del Personal, para adaptar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Convenio. En razón de ello, se re-imputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevos conceptos establecidos en este Acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores, ya sea remuneratorios o no remunerativos, reemplazando los mismos en su totalidad por los indicados en el Anexo A.

Se deja aclarado que no se podrá invocar en el futuro los rubros o conceptos —ya sea remuneratorios o no remuneratorios— que integraron la remuneración con anterioridad al mes de enero de 2011.

Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a la establecida por este Acuerdo, y que como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidara bajo el concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos”, razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente Convenio. Las partes acuerdan que el concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos” podrá absorber hasta su concurrencia los incrementos que conforme a las escalas salariales dispuestas para el presente acuerdo se vayan generando.

Artículo 11. — Plus por trabajo en Exteriores

El personal de móviles que se desempeñe cumpliendo un servicio destinado a una transmisión en un destino que no exceda los 40 km. a contar desde el Congreso Nacional, percibirá por jornada de trabajo el plus remunerativo por exteriores establecido en el CCT 131/75.

Artículo 12. — VIATICOS por trabajo en Exteriores

12.1 - Dentro del Territorio Nacional

El personal que deba desempeñarse en exteriores dentro del territorio nacional, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como “viático” de naturaleza no remunerativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT.

Estos viáticos serán percibidos por el trabajador desde el día de salida, hasta el día de regreso inclusive.

Los montos a abonar serán variables en función de la distancia que exista entre el Congreso Nacional, y el lugar donde se prestará la tarea, de conformidad con el detalle que a continuación se establece:

0 a 40 Km.

$ 0.-

40 a 90 Km.

$ 65 por día.

90 a 200 Km.

$ 85 por día.

200 a 700 Km.

$ 105 por día.

Más de 700 Km.

$ 125 por día.


En forma adicional la empresa se hará cargo, del traslado y la comida del personal. Para el caso que se deba pernoctar, la empresa se hará cargo además del alojamiento en adecuadas condiciones de confort.

Cuando se deba pernoctar más de cuatro (4) días, la empresa se hará cargo de los gastos por lavandería, y los gastos operativos.

Se entiende por gastos operativos aquellos exclusivamente relacionados con el evento consistente básicamente en reparación de los móviles, compra de conectores o algún otro elemento vinculado a la transmisión.

En todos los casos y para que opere el reembolso, el personal deberá presentar los comprobantes originales de todos los gastos incurridos y rendir cuentas de los mismos.

12.2 - Fuera del Territorio Nacional

El personal que deba desempeñarse en exteriores fuera del Territorio Nacional, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT.

Los montos a abonar serán variables según el destino, de conformidad con el detalle que a continuación se establece:

Latinoamérica y Caribe: (asignación en dólares americanos)

 60 U$S por día.

Estados Unidos y Canadá: (asignación en dólares americanos)

 70 U$S por día.

Europa —excepto Inglaterra, Irlanda y Escocia— (asignación en euros):

 60 € por día.

Inglaterra, Irlanda y Escocia (asignación en libras esterlinas):

 70 £ por día.


A los fines de aclarar el concepto y alcance de los viáticos establecidos fuera del territorio nacional, las partes expresamente acuerdan que: (1) este concepto incluye, abarca y cubre todos aquellos gastos del personal referidos a gastos, insumos personales, comunicaciones personales, etc.; (2) solo la empresa se hará cargo de todos aquellos gastos referidos a comidas, alojamiento, pasajes, traslados y lavandería para ropa de trabajo (más de cuatro días fuera de su casa), encontrándose obligado el empleado a presentar los respectivos comprobantes y rendir cuentas de los gastos efectuados.

Para el supuesto de que los valores fijados en los incisos anteriores, resulten insuficientes por las características del costo de vida donde se realice el evento, las partes acordarán con una anticipación no menor a 72 horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no remunerativa.

Artículo 13. — Vestimenta para el personal

En virtud de lo establecido en el artículo 152° del CCT N° 131/75, la Empresa y el Sindicato acuerdan unificar la provisión de vestimenta para el Personal, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.

La Empresa deberá, anualmente, entregar al personal, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia —cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas—. La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año.

En atención a que un número importante de los trabajadores afectados a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante el pago de una suma no remunerativa (art. 103 LCT), la cual tendrá por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplaza la obligación convencional de proveer un beneficio social a los trabajadores.

Para la provisión correspondiente al 1er. semestre del 2011, (con vencimiento el 30/6/2011) se fija un valor no remunerativo de pesos seiscientos ($ 600.-) como compensatorio de cada entrega de ropa de trabajo.

Para las entregas posteriores, dicho importe deberá ser actualizado de acuerdo a la evolución porcentual que experimente el grupo salarial 12 del CCT 131/75, y/o cuando las partes de mutuo acuerdo lo consideren en función del valor de compra de la ropa que se reemplaza.

Artículo 14. — Guardería y Jardín de Infantes

La empresa y la representación gremial acuerdan, para los hijos de las trabajadoras de hasta cinco (5) años de edad inclusive, facilitar el acceso de los mismos al servicio de guardería durante el tiempo que la empleada se encuentre desempeñando sus funciones. A los fines del otorgamiento de dicho beneficio el empleador podrá, a su elección:

14.1. Contratar directamente con el prestador del servicio abonando los importes correspondientes.

14.2. Abonar a la empleada el costo de la guardería o una suma no remunerativa de hasta pesos quinientos ($ 500.-) mensuales que compense en todo o en parte hasta la concurrencia de dicho monto, contra entrega por parte de la trabajadora de los comprobantes de pago de guardería.

14.3. La empresa efectuará el reintegro del costo que se abone a la persona que la trabajadora contrate a los efectos de brindar cuidados al menor hasta una suma no remunerativa de pesos quinientos ($ 500) mensuales que compense en todo o en parte hasta la concurrencia de dicho monto, contra entrega por parte de la empleada del Formulario AFIP 102 y la constancia de pago del mismo.

Los beneficios detallados en los puntos 14.2 y 14.3 no resultan acumulables.

La Empresa deberá, en casos debidamente justificados, en que el padre tiene a cargo por sentencia judicial en forma exclusiva la guarda del menor, extender este beneficio a los padres.

El presente beneficio, se encuadra en las previsiones del artículo 103 bis, inciso f) de la LCT por lo que su naturaleza es de carácter no remunerativo.

A los fines de mantener el poder adquisitivo del importe mencionado en el presente artículo, las partes acuerdan que el monto del beneficio regulado en la presente cláusula, se ajustará conforme a la variación porcentual que experimente el grupo salarial 12 del CCT 131/75, y/o cuando las partes de mutuo acuerdo lo consideren.

Artículo 15. — Vacaciones

Tendrá derecho a vacaciones todo el personal comprendido en el presente convenio que tenga:

a) Menos de 150 días de trabajo por año: a razón de 1 día de descanso por cada 20 días trabajados o fracción no menor de 10 días.

b) Más de 150 días y menos de 5 años de antigüedad: 2 semanas de franco a franco.

c) Más de 5 años y menos de 10 años de antigüedad: 17 días hábiles o 21 corridos, según resulte mayor beneficio para el trabajador.

d) Más de 10 años y menos de 20 años de antigüedad: 20 días hábiles o 28 corridos, según resulte mayor beneficio para el trabajador.

e) Más de 20 años de antigüedad: 30 días hábiles.

La antigüedad se computa al 31 de marzo de cada año.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose a trabajadores que presten servicios en días hábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en el que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Artículo 16. — Asignaciones No Remunerativas

Las partes ratifican el carácter no remunerativo de las asignaciones abonadas al personal por la Empresa durante el año 2010 como también las asignaciones no remunerativas detalladas en el “Anexo A” del presente acuerdo. Asimismo, se establece que la asignación no remunerativa establecida por el acuerdo de fecha 27 de agosto de 2010 para la actividad, se convertirá en remunerativa a partir del 1° de enero de 2012.

Artículo 17. — Comisión Permanente de Interpretación (CPI)

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación. Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores, Gerardo GONZALEZ; Julio BARRIOS; y Alejandro RODRIGUEZ, y los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. Jorge Luis Fernández Viña, Gerardo Felipe Demarco y Zulma Natalia Rodríguez y respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15° de la Ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio.

A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios.

Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción contenido.

Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.
Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 18. — Contribución Solidaria

De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250, se instituye una contribución solidaria por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato en la cuenta N° 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 19. — Homologación

Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, conjuntamente con los Anexos A y B que forman parte del presente, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO A

CONDICIONES SALARIALES GENERALES SER-SAT S.A. - PERIODO ENERO 2011
Grupo Salarial CCT 131/75Básicos CCT 131/75“Adicional Convencional No Remunerativo”Grupo Salarial“Básico SER- SAT/SATSAID”PresentismoBruto Suj. A Reten.Asig. No Remunerativa 2010 20,5%Asig. No RemunerativaBruto Total


“C” = “A” x “B”
“D” = “A” + “C”“E” = “D” x 10%




“A”“B”“C”
“D”“E”



1$ 3.183,377,5%$ 193,251$ 3.376,62$ 337,66$ 3.714,28$ 616 76$ 100,00$ 4.431,04
2$ 3.013,796,8%$ 165,082$ 3.178,87$ 317,89$ 3.496,76$ 580,64$ 100,00$ 4.177,40
3$ 2.834,476,2%$ 142,203$ 2.976,68$ 297,67$ 3.274,34$ 543,70$ 100,00$ 3.918,05
4$ 2.675,595,6%$ 120,594$ 2.796,18$ 279,62$ 3.075,80$ 510,74$ 100,00$ 3.686,54
5$ 2.523,655,0%$ 101,585$ 2.625,23$ 262,52$ 2.887,75$ 479,51$ 100,00$ 3.467,27
6$ 2.382,164,4%$ 84,456$ 2.466,61$ 246,66$ 2.713,27$ 450,54$ 100,00$ 3.263,81
7$ 2.247,573,8%$ 69,377$ 2.316,94$ 231,69$ 2.548,63$ 423,20$ 100,00$ 3.071,83
8$ 2.119,773,3%$ 56,108$ 2.175,87$ 217,59$ 2.393,46$ 397,43$ 100,00$ 2.890,89
9$ 1.998,812,7%$ 44,429$ 2.043,24$ 204,32$ 2.247,56$ 373,21$ 100,00$ 2.720,77
10$ 1.853,672,5%$ 37,9010$ 1.891,57$ 189,16$ 2.080,73$ 345,51$ 100,00$ 2.526,23
11$ 1.750,162,0%$ 28,3611$ 1.778,51$ 177,85$ 1.956,36$ 324,85$ 100,00$ 2.381,22
12$ 1.651,611,5%$ 20,0712$ 1.671,67$ 167,17$ 1.838,84$ 305,34$ 100,00$ 2.244,18




Antigüedad$ 26,76








Comidas$ 21,01








Meriendas$ 6,94








Exteriores$ 26,17






CONDICIONES SALARIALES GENERALES SER-SAT S.A. - PERIODO FEBRERO 2011
Grupo Salarial CCT 131/75Básicos CCT 131/75“Adicional Convencional No Remunerativo”Grupo Salarial“Básico SER- SAT/SATSAID”PresentismoBruto Suj. A Reten.Asig. No Remunerativa 2010 26,0%Asig. No RemunerativaBruto Total


“C” = “A” x “B”
“D” = “A” + “C”“E” = “D” x 10%




“A”“B”“C”
“D”“E”



1$ 3.183,377,5%$ 193,251$ 3.376,62$ 337,66$ 3.714,28$ 782,23$ 100,00$ 4.596,51
2$ 3.013,796,8%$ 165,082$ 3.178,87$ 317,89$ 3.496,76$ 736,42$ 100,00$ 4.333,18
3$ 2.834,476,2%$ 142,203$ 2.976,68$ 297,67$ 3.274,34$ 689,58$ 100,00$ 4.063,92
4$ 2.675,595,6%$ 120,594$ 2.796,18$ 279,62$ 3.075,80$ 647,76$ 100,00$ 3.823,57
5$ 2.523,655,0%$ 101,585$ 2.625,23$ 262,52$ 2.887,75$ 608,16$ 100,00$ 3.595,91
6$ 2.382,164,4%$ 84,456$ 2.466,61$ 246,66$ 2.713,27$ 571,42$ 100,00$ 3.384,69
7$ 2.247,573,8%$ 69,377$ 2.316,94$ 231,69$ 2.548,63$ 536,74$ 100,00$ 3.185,37
8$ 2.119,773,3%$ 56,108$ 2.175,87$ 217,59$ 2.393,46$ 504,06$ 100,00$ 2.997,52
9$ 1.998,812,7%$ 44,429$ 2.043,24$ 204,32$ 2.247,56$ 473,34$ 100,00$ 2.820,90
10$ 1.853,672,5%$ 37,9010$ 1.891,57$ 189,16$ 2.080,73$ 438,20$ 100,00$ 2.618,93
11$ 1.750,162,0%$ 28,3611$ 1.778,51$ 177,85$ 1.956,36$ 412,01$ 100,00$ 2.468,37
12$ 1.651,611,5%$ 20,0712$ 1.671,67$ 167,17$ 1.838,84$ 387,26$ 100,00$ 2.326,10




Antigüedad$ 26,76








Comidas$ 21,01








Meriendas$ 6,94








Exteriores$ 26,17







CONDICIONES SALARIALES GENERALES SER-SAT S.A. - PERIODO MARZO 2011
Grupo Salarial CCT 131/75Básicos CCT 131/75“Adicional Convencional No Remunerativo”Grupo Salarial“Básico SER- SAT/SATSAID”PresentismoBruto Suj. A Reten.Asig. No Remunerativa 2010 26,0%Asig. No RemunerativaBruto Total


“C” = “A” x “B”
“D” = “A” + “C”“E” = “D” x 10%




“A”“B”“C”
“D”“E”



1$ 3.183,3710,0%$ 257,671$ 3.441,03$ 344,10$ 3.785,14$ 797,15$ 100,00$ 4.582,29
2$ 3.013,799,0%$ 220,112$ 3.233,90$ 323,39$ 3.557,29$ 749,17$ 100,00$ 4.306,46
3$ 2.834,478,3%$ 189,603$ 3.024,08$ 302,41$ 3.326,48$ 700,56$ 100,00$ 4.027,04
4$ 2.675,597,4%$ 160,794$ 2.836,38$ 283,64$ 3.120,02$ 657,08$ 100,00$ 3.777,10
5$ 2.523,656,6%$ 135,445$ 2.659,09$ 265,91$ 2.925,00$ 616,00$ 100,00$ 3.541,00
6$ 2.382,165,8%$ 112,606$ 2.494,76$ 249,48$ 2.744,24$ 577,94$ 100,00$ 3.332,18
7$ 2.247,575,1%$ 92,497$ 2.340,06$ 234,01$ 2.574,06$ 542,10$ 100,00$ 3.116,16
8$ 2.119,774,4%$ 74,808$ 2.194,57$ 219,46$ 2.414,03$ 508,39$ 100,00$ 2.922,42
9$ 1.998,813,7%$ 59,239$ 2.058,05$ 205,80$ 2.263,85$ 476,77$ 100,00$ 2.740,62
10$ 1.853,673,4%$ 50,5410$ 1.904,21$ 190,42$ 2.094,63$ 441,13$ 100,00$ 2.535,76
11$ 1.750,162,7%$ 37,8111$ 1.787,97$ 178,80$ 1.966,76$ 414,20$ 100,00$ 2.380,96
12$ 1.651,612,0%$ 26,7612$ 1.678,36$ 167,84$ 1.846,20$ 388,81$ 100,00$ 2.235,01




Antigüedad$ 26,76








Comidas$ 21,01








Meriendas$ 6,94








Exteriores$ 26,17





CONDICIONES SALARIALES GENERALES SER-SAT S.A. - PERIODO ABRIL 2011
Grupo Salarial CCT 131/75Básicos CCT 131/75“Adicional Convencional No Remunerativo”Grupo Salarial“Básico SER- SAT/SATSAID”PresentismoBruto Suj. A Reten.Asig. No Remunerativa 2010 26% + Apert. $ 120,48Bruto Total


“C” = “A” x “B”
“D” = “A” + “C”“E” = “D” x 10%



“A”“B”“C”
“D”“E”


1$ 3.183,3710,0%$ 257,671$ 3.441,03$ 344,10$ 3.785,14$ 1.020,80$ 4.805,94
2$ 3.013,799,0%$ 220,112$ 3.233,90$ 323,39$ 3.557,29$ 959,36$ 4.516,65
3$ 2.834,478,3%$ 189,603$ 3.024,08$ 302,41$ 3.326,48$ 897,11$ 4.223,59
4$ 2.675,597,4%$ 160,794$ 2.836,38$ 283,64$ 3.120,02$ 841,43$ 3.961,45
5$ 2.523,656,6%$ 135,445$ 2.659,09$ 265,91$ 2.925,00$ 788,83$ 3.713,83
6$ 2.382,165,8%$ 112,606$ 2.494,76$ 249,48$ 2.744,24$ 740,09$ 3.484,33
7$ 2.247,575,1%$ 92,497$ 2.340,06$ 234,01$ 2.574,06$ 694,19$ 3.268,26
8$ 2.119,774,4%$ 74,808$ 2.194,57$ 219,46$ 2.414,03$ 651,03$ 3.065,06
9$ 1.998,813,7%$ 59,239$ 2.058,05$ 205,80$ 2.263,85$ 610,53$ 2.874,38
10$ 1.853,673,4%$ 50,5410$ 1.904,21$ 190,42$ 2.094,63$ 564,89$ 2.659,52
11$ 1.750,162,7%$ 37,8111$ 1.787,97$ 178,80$ 1.966,76$ 530,41$ 2.497,17
12$ 1.651,612,0%$ 26,7612$ 1.678,36$ 167,84$ 1.846,20$ 497,90$ 2.344,10




Antigüedad$ 26,76







Comidas$ 21,01







Meriendas$ 6,94







Exteriores$ 26,17




CONDICIONES SALARIALES GENERALES SER-SAT S.A. - PERIODO MAYO Y JUNIO 2011

Grupo Salarial CCT 131/75Básicos CCT 131/75“Adicional Convencional No Remunerativo”Grupo Salarial“Básico SER- SAT/SATSAID”PresentismoBruto Suj. A Reten.Asig. No Remunerativa 2010 26% + Apert. $ 120,48Bruto Total


“C” = “A” x “B”
“D” = “A” + “C”“E” = “D” x 10%




“A”“B”“C”
“D”“E”



1$ 3.183,3715,0%$ 386,501$ 3.569,87$ 356,99$ 3.926,85$ 1.059,02$ 4.985,88
2$ 3.013,7913,5%$ 330,172$ 3.343,96$ 334,40$ 3.678,35$ 992,00$ 4.670,36
3$ 2.834,4712,4%$ 284,403$ 3.118,88$ 311,89$ 3.430,77$ 925,23$ 4.356,00
4$ 2.675,5911,1%$ 241,194$ 2.916,78$ 291,68$ 3.208,46$ 865,28$ 4.073,73
5$ 2.523,659,9%$ 203,165$ 2.726,81$ 272,68$ 2.999,49$ 808,92$ 3.808,42
6$ 2.382,168,8%$ 168,906$ 2.551,06$ 265,11$ 2.806,17$ 756,79$ 3.592,96
7$ 2.247,577,6%$ 138,737$ 2.386,30$ 238,63$ 2.624,93$ 707,91$ 3.332,84
8$ 2.119,776,5%$ 112,208$ 2.231,97$ 223,20$ 2.455,17$ 662,13$ 3.117,30
9$ 1.998,815,5%$ 88,859$ 2.087,66$ 208,77$ 2.296,43$ 619,32$ 2.915,75
10$ 1.853,675,0%$ 75,8110$ 1.929,48$ 192,95$ 2.122,42$ 572,39$ 2.694,81
11$ 1.750,164,0%$ 56,7111$ 1.806,87$ 180,69$ 1.987,56$ 536,02$ 2.523,58
12$ 1.651,613,0%$ 40,1312$ 1.691,74$ 169,17$ 1.860,92$ 501,86$ 2.362,78




Antigüedad$ 26,76








Comidas$ 21,01








Meriendas$ 6,94








Exteriores$ 26,17




CONDICIONES SALARIALES GENERALES SER-SAT S.A. - PERIODO JULIO Y AGOSTO 2011
Grupo Salarial CCT 131/75Básicos CCT 131/75“Adicional Convencional No Remunerativo”Grupo Salarial“Básico SER- SAT/SATSAID”PresentismoBruto Suj. A Reten.Asig. No Remunerativa 2010 26% + Apert. $ 120,48Bruto Total


“C” = “A” x “B”
“D” = “A” + “C”“E” = “D” x 10%



“A”“B”“C”
“D”“E”


1$ 3.183,3720,0%$ 515,331$ 3.698,70$ 369,87$ 4.068,57$ 1.097,24$ 5.165,81
2$ 3.013,7918,0%$ 440,222$ 3.454,01$ 345,40$ 3.799,41$ 1.024,65$ 4.824,07
3$ 2.834,4716,5%$ 379,213$ 3.213,68$ 321,37$ 3.535,05$ 953,36$ 4.488,40
4$ 2.675,5914,8%$ 321,584$ 2.997,17$ 299,72$ 3.296,89$ 889,13$ 4.186,02
5$ 2.523,6513,3%$ 270,885$ 2.794,53$ 279,45$ 3.073,98$ 829,01$ 3.903,00
6$ 2.382,1611,7%$ 225,206$ 2.607,36$ 260,74$ 2.868,10$ 773,49$ 3.641,59
7$ 2.247,5710,2%$ 184,977$ 2.432,55$ 243,25$ 2.675,80$ 721,63$ 3.397,43
8$ 2.119,778,7%$ 149,608$ 2.269,37$ 226,94$ 2.496,31$ 673,22$ 3.169,53
9$ 1.998,817,3%$ 118,469$ 2.117,28$ 211,73$ 2.329,01$ 628,10$ 2.957,11
10$ 1.853,676,7%$ 101,0810$ 1.954,75$ 195,47$ 2.150,22$ 579,89$ 2.730,11
11$ 1.750,165,3%$ 75,6211$ 1.825,77$ 182,58$ 2.008,35$ 541,63$ 2.549,98
12$ 1.651,614,0%$ 53,5112$ 1.705,12$ 170,51$ 1.875,63$ 505,83$ 2.381,47




Antigüedad$ 26,76







Comidas$ 21,01







Meriendas$ 6,94







Exteriores$ 26,17





CONDICIONES SALARIALES GENERALES SER-SAT S.A. - PERIODO SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2011
Grupo Salarial CCT 131/75Básicos CCT 131/75“Adicional Convencional No Remunerativo”Grupo Salarial“Básico SER- SAT/SATSAID”PresentismoBruto Suj. A Reten.Asig. No Remunerativa 2010 26% + Apert. $ 120,48Bruto Total


“C” = “A” x “B”
“D” = “A” + “C”“E” = “D” X 10%



“A”“B”“C”
“D”“E”


1$ 3.183,3730,0%$ 773,001$ 3.956,37$ 395,64$ 4.352,00$ 1.173,68$ 5.525,68
2$ 3.013,7927,1%$ 660,342$ 3.674,13$ 367,41$ 4.041,54$ 1.089,95$ 5.131,49
3$ 2.834,4724,8%$ 598,813$ 3.403,28$ 340,33$ 3.743,61$ 1.009,60$ 4.753,21
4$ 2.675,5922,3%$ 482,374$ 2.157,96$ 315,80$ 3.473,76$ 936,83$ 4.410,59
5$ 2.523,6519,9%$ 406,325$ 2.929,97$ 293,00$ 3.222,97$ 869,19$ 3.092,16
6$ 2.382,1617,5%$ 337,806$ 2.719,96$ 272,00$ 2.991,96$ 806,89$ 3.798,85
7$ 2.247,5715,2%$ 277,467$ 2.525,03$ 252,50$ 2.777,54$ 749,07$ 3.526,60
8$ 2.119,7713,1%$ 224,408$ 2.344,17$ 234,52$ 2.578,59$ 695,41$ 3.274,00
9$ 1.998,8111,0%$ 177,709$ 2.176,51$ 217,65$ 2.394,16$ 645,67$ 3.039,84
10$ 1.853,6710,1%$ 151,6210$ 2.005,28$ 200,53$ 2.205,81$ 594,88$ 2.800,69
11$ 1.750,168,0%$ 113,4311$ 1.863,58$ 186,36$ 2.049,94$ 552,84$ 2.602,79
12$ 1.651,616,0%$ 80,2712$ 1.731,88$ 173,16$ 1.905,06$ 513,77$ 2.418,83




Antigüedad$ 26,76







Comidas$ 21,01







Meriendas$ 6,94







Exteriores$ 26,17





CONDICIONES SALARIALES GENERALES SER-SAT S.A. - PERIODO NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2011

Grupo Salarial CCT 131/75Básicos CCT 131/75“Adicional Convencional No Remunerativo”Grupo Salarial“Básico SER- SAT/SATSAID”PresentismoBruto Suj. A Reten.Asig. No Remunerativa 2010 26% + Apert. $ 120,48Bruto Total


“C” = “A” x “B”
“D” = “A” + “C”“E” = “D” x 10%




“A”“B”“C”
“D”“E”



1$ 3.183,3740,0%$ 1.030,671$ 4.214,03$ 421,40$ 4.635,44$ 1.250,12$ 5.885,56
2$ 3.013,7936,1%$ 880,452$ 3.894,24$ 389,42$ 4.283,66$ 1.555,25$ 5.438,91
3$ 2.834,4733,0%$ 758,413$ 3.592,88$ 359,29$ 3.952,17$ 1.065,85$ 5.018,02
4$ 2.675,5929,7%$ 643,164$ 3.318,75$ 331,88$ 3.650,63$ 984,53$ 4.635,16
5$ 2.523,6526,5%$ 541,765$ 3.065,41$ 306,54$ 3.371,96$ 909,37$ 4.281,33
6$ 2.382,1623,3%$ 450,396$ 2.832,56$ 283,26$ 3.115,81$ 840,29$ 3.956,11
7$ 2.247,5720,3%$ 369,957$ 2.617,52$ 261,75$ 2.879,27$ 776,50$ 3.655,77
8$ 2.119,7717,4%$ 299,208$ 2.418,97$ 241,90$ 2.660,87$ 717,60$ 3.378,47
9$ 1.998,8114,6%$ 236,939$ 2.235,74$ 223,57$ 2.459,32$ 663,25$ 3.122,56
10$ 1.853,6713,5%$ 202,1610$ 2.055,82$ 205,58$ 2.261,41$ 609,87$ 2.871,28
11$ 1.750,1610,7%$ 151,2411$ 1.901,39$ 190,14$ 2.091,53$ 564,06$ 2.655,59
12$ 1.651,618,0%$ 107,0212$ 1.756,63$ 175,86$ 1.934,50$ 521,71$ 2.456,20




Antigüedad$ 26,76








Comidas$ 21,01








Meriendas$ 6,94








Exteriores$ 26,17




CONDICIONES SALARIALES GENERALES SER-SAT S.A. - PERIODO ENERO 2012
Grupo Salarial CCT 131/75Básicos CCT 131/75“Adicional Convencional No Remunerativo”Grupo Salarial“Básico SER- SAT/SATSAID”PresentismoBruto Total


“C” = “A” x “B”
“D” = “A” + “C”“E” = “D” x 10%

“A”“B”“C”
“D”“E”
1$ 4.243,2650,0%$ 2.120,101$ 6.363,36$ 636,34$ 6.999,70
2$ 4.017,2245,1%$ 1.811,102$ 5.828,32$ 582,83$ 6.411,15
3$ 3.778,2041,3%$ 1.560,063$ 5.338,27$ 533,83$ 5.872,09
4$ 3.566,4237,1%$ 1.323,004$ 4.889,42$ 488,94$ 5.378,36
5$ 3.363,8933,1%$ 1.114,425$ 4.478,31$ 447,83$ 4.926,14
6$ 3.175,3029,2%$ 926,476$ 4.101,77$ 410,18$ 4.511,94
7$ 2.995,8925,4%$ 760,997$ 3.756,89$ 375,69$ 4.132,57
8$ 2.825,5421,8%$ 615,468$ 3.441,00$ 344,10$ 3.785,10
9$ 2.664,3118,3%$ 487,369$ 3.151,68$ 315,17$ 3.466,85
10$ 2.470,8416,8%$ 415,8410$ 2.886,68$ 288,67$ 3.175,35
11$ 2.332,8613,3%$ 311,1011$ 2.643,96$ 264,40$ 2.908,36
12$ 2.201,5110,0%$ 220,1512$ 2.421,66$ 242,17$ 2.663,82




Antigüedad$ 35,66





Comidas$ 28,01





Meriendas$ 9,25





Exteriores$ 34,88



Detalle de conceptos:

Sueldo Básico Según escalas salariales vigentes CCT 131/75

Antigüedad: Asciende al 1% del sueldo básico que el presente convenio fija para el grupo N° 4 (cuatro), por lo que se paga a razón de $ 26,76 por año de antigüedad.

Suplemento por asistencia: 10% sueldo básico

A Cuenta Futuros Aumentos Conforme artículo 4 del presente acuerdo.

Adicional Convencional No Remunerativo: Ascenderá a los montos que surgen del Anexo A. A partir del mes de enero de 2012 será de naturaleza remunerativa.

Asignación no remunerativa 2010: Corresponde al 20,5% del salario básico, el Adicional Convencional y el Presentismo. Se incrementa según detalla Anexo A.

Asignación No Remunerativa $ 100. Asciende a $ 100 y a partir del mes de Abril 2011 será de naturaleza remuneratoria.

Los presentes rubros reemplazan y reaborsen cualquier otro concepto o rubro como cualquier diferencia en los montos.

ANEXO B

1- PERSONAL DE SUPERVISION

Tiene en sus responsabilidades la coordinación general de los procesos del área que supervisa. Será la máxima autoridad frente al personal que gestiona. Su función comprende las siguientes tareas, sin que esto implique una limitación respecto de tareas aquí no detalladas, siempre que encuentren específica y estrictamente relacionadas a esta función:

• Seguimiento, control y generación de la documentación de procedimientos del área que supervisa para procurar el correcto proceder del personal a su cargo y cumplimiento de los Objetivos definidos por la Empresa.

• Actuará como primera línea de contacto para la toma de decisiones operativas, administrativas inherentes a su función y al personal que supervisa.

• Coordinación de todos los procesos del área teniendo en consideración su interrelación con las otras áreas de la Empresa.

• Planificar, organizar, ejecutar y dirigir los procesos de trabajo utilizando racionalmente los recursos de la Empresa y procurando cumplir con los objetivos definidos por la misma.

Categorías

a) De primera (1°): Corresponde al grupo salarial 1

b) De segunda (2°): Corresponde al grupo salarial 2

c) De tercera (3°): Corresponde al grupo salarial 3

2- OPERADOR SATELITAL DE EXTERIORES

Es el responsable técnico de buen funcionamiento y correcta operación técnica de los equipos, aparatos transmisores, receptores y/o de los sistemas de interconexión, enlace, intercomunicación e instalaciones.

• Es de su responsabilidad la operación técnica de la transmisión y/o recepción, y se responsabiliza de las eventualidades que se pudieran presentar, debiendo subsanar fallas técnico-operativas de solución inmediata, que sean necesarias para la prosecución de la transmisión y/o recepción en caso de falla de equipos y/o sistemas. Conocerá técnicamente la posibilidad de reemplazo de equipos duplicados.

• Deberá saber analizar, medir o descomponer las señales de audio, video, RF, FI, tanto analógicas como digitales.

• Es el encargado de ajustar y/o apuntar la antena y/o equipos con la planta terrena, planta transmisora, canales de aire o productoras, o móviles de producción, ya sean nacionales o internacionales.

• Será de su responsabilidad la operación y mantenimiento del móvil y grupo electrógeno, así como también el traslado del móvil.

• Tendrá conocimientos intermedios del idioma inglés.

• Tiene a su cargo la limpieza y mantenimiento del móvil, del equipamiento, control de los niveles de señales de RF, audio, video, encendido y apagado, ajuste de los equipos instalados en móvil.

Categorías

a) De primera (1°): Corresponde al grupo salarial 2

b) De segunda (2°): Corresponde al grupo salarial 3

c) De tercera (3°): Corresponde al grupo salarial 4

3- OFICIAL ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO

Asegurar que la información contable cumpla con sus objetivos de integridad, pertinencia, confiabilidad, verificabilidad, sustentabilidad, comparabilidad y claridad. Su función comprende las siguientes tareas, sin que esto implique una limitación respecto de tareas aquí no detalladas, siempre que encuentren específica y estrictamente relacionadas a esta función:

• Control interno y costos para detectar cambios en los procedimientos y en costos buscando sus causas y de ser posible actuar para controlarlos.

• Gestionar y controlar tareas atinentes a cuestiones impositivas (Liquidación de impuestos, atención de inspecciones, control de vencimientos) a fin de asegurar que la información contable cumpla con sus requisitos.

• Gestionar tareas atinentes a cuestiones legales (documentación requerida por organismos públicos, asistencia a asesores externos) para cumplir con lo solicitado por los distintos organismos de contralor.

• Contabilización y análisis de la información contable.

• Control y seguimiento del presupuesto.

• Cierre contable, incluyendo la emisión del balance anual.

• Gestión de Cobranza, Compras, gestión de Cuentas a pagar y Gestión de Tesorería.

Categorías

a) De primera (1°): Corresponde al grupo salarial 2

b) De segunda (2°): Corresponde al grupo salarial 3

c) De tercera (3°): Corresponde al grupo salarial 4

4- OPERADOR DE TELEPUERTO

Es el responsable técnico de buen funcionamiento y correcta operación técnica de los equipos, aparatos transmisores, receptores y/o de los sistemas de interconexión, enlace, intercomunicación e instalaciones.

• Tiene a su cargo la lectura y anotación de las indicaciones de los instrumentos, limpieza técnica de los equipos, control de los niveles de audio y video, encendido y apagado, y ajuste de los equipos instalados en el telepuerto.

• Es de su responsabilidad la operación técnica de la transmisión y/o recepción, y se responsabiliza de las eventualidades que se pudieran presentar, debiendo subsanar fallas técnico-operativas de solución inmediata, que sean necesarias para la prosecución de la transmisión y/o recepción en caso de falla de equipos y/o sistemas. Conocerá técnicamente la posibilidad de reemplazo de equipos duplicados.

• Deberá saber analizar, medir o descomponer las señales de audio, video. RF, FI, tanto analógicas como digitales.

• Es el encargado de ajustar y/o apuntar la antena y/o equipos con la planta terrena, planta transmisora, canales de aire o productoras tanto a nivel nacional como internacional.

• Administración de base de datos de decodificadores de las plataformas digitales.

• Tendrá conocimientos intermedios del idioma inglés.

a) De primera (1°): todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento y operación de los equipos a su cargo. Corresponde al Grupo Salarial 2

b) De segunda (2°): además de las de tercera categoría tiene a su cargo el encendido y apagado de equipos y/o sistemas y subsanar fallas técnicas de solución inmediatas y ajustes en los mismos, debiendo estar iniciado en los conocimientos teóricos-prácticos requeridos para la función Administración de la base de datos de decodificadores de las plataformas digitales. Corresponde al Grupo Salarial 3

c) De tercera (3°): tiene a su cargo la lectura y anotación de las indicaciones de los instrumentos, limpieza técnica de los equipos y el control de los niveles de audio y video. Colabora en las reparaciones menores, ajuste de equipos y/o sistemas y conocerá técnicamente la posibilidad de reemplazo de equipos duplicados. Corresponde al Grupo Salarial 4

5- OFICIAL ADMINISTRATIVO Descripción de CCT

6- CAMAROGRAFO DE EXTERIORES Descripción de CCT

7- MEZCLADOR DE CONTROL CENTRAL Descripción de CCT

8- ASISTENTE TECNICO ESPECIALIZADO

Será su responsabilidad asistir en el funcionamiento y operación técnica de los equipos, aparatos transmisores, receptores y/o sistemas de interconexión, enlace, intercomunicación e instalaciones en el lugar del evento. Su función comprende las siguientes tareas, sin que esto implique una limitación respecto de tareas aquí no detalladas, siempre que encuentren específica y estrictamente relacionadas a esta función:

• Asistir en la Operación técnica de la transmisión y/o recepción.

• Asistir y colaborar al operador de Móvil para subsanar fallas que surgieran para la prosecución de la transmisión y/o recepción, como así también ajustar y/o apuntar la antena y/o equipos con la planta terrena, a fin de que la transmisión sea eficiente y correcta de acuerdo a lo pactado con el cliente.

• Analizar y medir señales de audio, video, RF, FI, analógicas y digitales a fin de que resulten señales con los estándares adecuados.

• Operar y mantener los móviles y grupos electrógenos para evitar inconvenientes durante la transmisión del evento.

Categorías

a) De primera (1°): Corresponde al grupo salarial 6

b) De segunda (2°): Corresponde al grupo salarial 7

c) De tercera (3°): Corresponde al grupo salarial 8

9- AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE OPERACIONES Descripción de CCT

10- AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE VENTAS Descripción de CCT

11- AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE COMPRAS Descripción de CCT

12- AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES Descripción de CCT

13- SECRETARIA Descripción de CCT

14- OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIO Descripción de CCT

15- ASISTENTE TECNICO

Debe realizar funciones de traslado, montaje y conexión de equipos, sistemas e instalaciones en estudios y/o exteriores con supervisión técnica. Tiene a su cargo las tareas de limpieza y engrase de equipos, aparatos, máquinas, sistemas e instalaciones electromecánicas y electrónicas, y labores de ordenamiento y limpieza en los locales técnicos, controles y/o unidades móviles.

Carga y descarga de material y equipos de los medios de transporte en las transmisiones de exteriores.

Categorías

d) De primera (1°): Corresponde al grupo salarial 9

e) De segunda (2°): Corresponde al grupo salarial 10

f) De tercera (3°): Corresponde al grupo salarial 11