Art.
1° El Presupuesto General de Gastos de la Administración para el año
económico de 1892, queda fijado en la suma de cuarenta y un millones
setecientos treinta y cinco mil setecientos veinte pesos, cuarenta y
cuatro centavos moneda legal, y once millones doscientos cincuenta mil
trescientos treinta y siete pesos, setenta y cuatro centavos oro
sellado ($ 41.735.720,44 moneda legal y $ 11.250.337,74 oro)
distribuido en los Departamentos siguientes:
Curso
legal
Oro
______________ ____________
Interior (anexo A) ............................................
13.625.386,52
Relaciones Esteriores (anexo B) ......................
261.120.---
256.680,---
Hacienda (anexo C) .........................................
3.911.145,32
10.993.657,74
Justicia, Culto é Instrucción Pública (anexo
D)..
7.162.657,88
Guerra (anexo E)
.............................................
11.040.586,60
Marina (anexo F)
.............................................
5.734.824,12
______________ _____________
Totales
........................
41.735.720,44
11.250.337,74
______________ _____________
Art. 2° Los gastos presupuestos en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos:
Art. 3° Todas las pensiones graciables y jubilaciones civiles acordadas
por leyes especiales, serán pagadas con la reducción siguiente:
De 100 $ á 200 = 10 %
" 201 " á 300 = 15 "
" 301 " á 400 = 20 "
En ningún caso estas pensiones y jubilaciones podrán exceder de cuatrocientos pesos.
Esceptúanse de esta disposición las jubilaciones de los miembros del Poder Judicial.
Art. 4° Las mercaderías y productos sujetos según la Ley de Aduana para
1892, al pago de derechos de importación, pagarán además un impuesto
adicional de uno por ciento.
Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno.
MIGUEL M.
NOUGUES.
B. ZORRILLA.
Adolfo
Labougle,
Juan Ovando,
Secretario del
Senado.
Secretario de la C. de DD.
(Registrada bajo el Núm. 2876).
Departamento de Hacienda
Buenos Aires, Noviembre 26 de 1891.
Téngase por ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese, é insértese en el Registro Nacional.
PELLEGRINI.
V. F. LOPEZ.