MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1099/2011
Registro N° 1229/2011
Bs. As., 1/9/2011
VISTO el Expediente N° 1.347.967/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 27/28 del Expediente N° 1.347.967/09 obra el Acuerdo
y Acta complementaria celebrados por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION
DE ENTES PRIVADOS y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
271/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán
remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta complementaria
celebrados por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la
empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 y
27/28 del Expediente N° 1.347.967/09, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta complementaria
obrante a fojas 2/3 y 27/28 del Expediente N° 1.347.967/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta complementaria homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.347.967/09
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1099/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 27/28 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1229/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 25 días del mes agosto del año dos mil nueve,
entre la empresa Swissport Argentina S.A. representada en este acto por
el Sr. Eduardo Daniel Carneglia en su carácter de Presidente y
representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de
Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A.
Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
271/75, y el acta acuerdo complementaria suscripta entre las partes el
1° de noviembre de 2006; que regulan las relaciones laborales del
personal de la empresa acordar:
Primero: La empresa otorgará un incremento no remunerativo, del ocho
por ciento (8%) retroactivo al 1° de marzo de 2009 sobre remuneraciones
del Personal percibidas al 28 de febrero de 2009, el que se abonará
bajo el concepto “Incremento Acuerdo 2009”.
Segundo: A partir de 1° de julio la empresa incorporará a la
remuneración el incremento del ocho por ciento (8%) del mes de marzo; y
sobre el resultante, otorgará un incremento del seis por ciento (6%).
Tercero: La empresa otorgará a partir del 1° de noviembre un seis por
ciento (6%) sobre los salarios percibidos al 31 de octubre.
Cuarto: La compensación por almuerzo o cena que actualmente recibe todo
el personal por cada día efectivamente trabajado, se verá incrementada
al equivalente a pesos diecinueve ($ 19).
Quinto: Se fija como bonificación por antigüedad la suma de pesos ocho ($ 8,00) por año de antigüedad.
Sexto: Se fija como Compensación por Transporte retroactiva al 1° de
julio de 2009 para todo el personal que preste servicios en el
Aeropuerto, la suma de pesos veintiséis con treinta y dos centavos ($
26,32) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar
en su defecto, por proveer ella misma el transporte.
Séptimo: Se fija como Bonificación por licencia, patente, o título
habilitante, retroactiva a partir del 1° julio de 2009, la suma de
pesos doscientos veinte ($ 220) ;entendiéndose para ello que: a) el
título habilitante, deberá estar vinculado directamente con la
tarea/función que el empleado desempeña en la empresa; b) que dicho
título, patente o licencia haya sido otorgado por Autoridad
Administrativa competente (no por empresas privadas); c) para el caso
de los Despachantes Operativos, se deberá abonar una única bonificación
por licencia otorgada por la Autoridad Aeronáutica respectiva.
Octavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
Noveno: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, Swissport Argentina S.A. depositará en el mes de agosto,
en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en
el presente acuerdo en el marco del CCT 271/75, el monto similar al
incremento retroactivo acordado para los meses de marzo y julio de
2009, mediante cheque o giro en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta
en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP.
Durante el mes de diciembre de 2009, la empresa Swissport Argentina
S.A. depositará en idéntica cuenta el monto similar al incremento a ser
otorgado a partir del 1 de noviembre de 2009. Las sumas recaudadas
serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
Décimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nro. 1.347.967/09
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de
julio del año dos mil once, siendo las 15,00 horas, comparecen en forma
espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de
la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque
Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el señor Jorge SANSAT, en
calidad de Secretario General, por una parte y, por la razón social
denominada SWISSPORT ARGENTINA S.A., lo hace el señor Eduardo Luis
CARNEGLIA (MI 10.834.909), en calidad de Representante Legal de la
empresa, condición que acredita mediante documentación que adjunta a
estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo
Manifiestan: Que con relación a lo pactado en el artículo noveno del
acuerdo que obra a fs. 2/3 de las presentes actuaciones, cabe aclarar
que el porcentaje pactado no excede el de la cuota sindical mensual que
es del 3%, toda vez que “la contribución a cargo de los trabajadores
comprendidos...” está prevista solamente para el mes de agosto, por el
período marzo a julio y luego en el mes de diciembre, por los períodos
posteriores. Esto es, que la mencionada contribución se realiza
exclusivamente en esas dos oportunidades: agosto y diciembre por todo
el período negociado que es el de 1 (un) año. De allí que en el período
considerado, el porcentaje establecido para la contribución de los no
afiliados es efectivamente muy inferior a la cuota sindical que abonan
los afiliados todos los meses. En relación al Art. 17 de la Ley 14.250,
se aclara con la presentación de Fs. 23, más escala salarial de Fs. 24.
Por todo lo expuesto las partes ratifican contenido y firmas de las
presentaciones de Fs. 23 y 24, solicitando sin más trámite la
homologación solicitada.
Siendo las 14,45 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.