MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 573/2011
Registro Nº 1105/2011
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.060.757/02 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 878/884 obra agregado el Acuerdo y a foja 893 el Acta de
ratificación integrante del mismo, celebrado entre la UNION PERSONAL
CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N) por el sector gremial y LOTERA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador del Expediente Nº
1.060.757/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales acuerdan un incremento en las remuneraciones
del personal comprendido en el ámbito del CCT Nº 54/92 “E”, así como
también igual incremento al Personal Contratado, la conversión en
Unidades Retributivas del adicional denominado “Manejo de Valores”, el
reemplazo en la redacción del Artículo 52 y la incorporación al
Artículo 23 de una cuarta clase de concurso denominada “Curso Concurso”
del referido Convenio, cuyos plazos de pago, prescripciones y demás
consideraciones obran en el texto a homologarse al cual se remite.
Que corresponde dejar constancia que las partes firmantes del Convenio
ut supra citado son las mismas que suscribieron el Acuerdo objeto del
presente trámite.
Que asimismo se señala que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA
SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado intervención conforme surge de la
nota glosada a foja 885 de autos.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad del sector empleador signatario y la representatividad de la
Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se
deben remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes quedan intimadas para acompañar un texto ordenado del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 “E” con las
modificaciones realizadas a los fines de su publicación.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 878/884 y
el Acta de ratificación glosada a foja 893 integrante del mismo,
celebrados entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por el
sector gremial y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector
empleador, del Expediente Nº 1.060.757/02, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 878/884 y el Acta de
ratificación de foja 893, del Expediente Nº 1.060.757/02.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias con la intimación
obrante en el párrafo duodécimo de los Considerandos de esta
Disposición. Posteriormente remitir estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 54/92 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO;
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.060.757/02
Buenos Aires, 24 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 573/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 878/884 y acta de fojas 893
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1105/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA Nº 56/2011 de COMISION PARITARIA PERMANENTE
(C.C.T. Nº 54/92 “E”)
En la Capital Federal, a los 31 días del mes de mayo de 2011, se reúnen
los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio C.C.T. Nº
54/92 “E”, Resolución - L.N.S.E. Nº 53/09 representados en este acto
por los Señores C.P. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Walter Agustín
MARIANETTI, Sr. Alfredo Daniel OCARIZ, Dr. Mauro Ezequiel LUNA, Dr.
Miguel Valentín RODRIGUEZ —Parte Empresaria—, y los Señores Andrés
RODRIGUEZ, Juan Felipe CARRILLO, Jorge Alberto CAPURRO, Señora Regina
PEREZ HAUSMANN, Mario Enrique POSSE, Lucas Emanuel Garay, Susana
Milagros GIANNONE y Asesora Dra. Liliana Inés RONCHETTI por la Unión
del Personal Civil de la Nación - UPCN. Acto seguido toma la palabra la
parte empresaria y manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad le ha
impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura
de negociaciones en el seno de esta Comisión, atento al acuerdo
arribado en fecha 31 de mayo de 2011, por el cual se incrementan las
retribuciones del personal permanente y no permanente del Sector
Público Nacional. Asimismo la representación Empresaria manifiesta que,
ha recibido instrucciones para la apertura de negociación paritaria en
lo que refiere a la incorporación de una cuarta modalidad de concurso
denominada “CURSO CONCURSO” en el Artículo 23 del CCT 54/92 E, poniendo
en consecuencia a consideración de la Unión del Personal Civil de la
Nación —UPCN— el contenido de dichas instrucciones. Acto seguido toma
la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre
los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector
empresario. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de
las negociaciones. Quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a
resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de
discusión colectiva:
1) Instrumentar un incremento en las retribuciones mensuales, normales,
regulares y permanentes del personal comprendido en el ámbito del CCT
54/92 “E” con el siguiente alcance:
a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2011 aplicable
sobre las remuneraciones mensuales aprobadas vigentes al 31/5/2011.
b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.
c) CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1º de diciembre de 2011
aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011. A
tal efecto se adjuntan los ANEXOS I y II, que forman parte integrante
del presente acuerdo.
2) En igual porcentaje y oportunidad, se aplicará el incremento
acordado en relación con la planta de Personal Contratado bajo las
modalidades Plazo Fijo o Eventual, previstos en el ordenamiento laboral
vigente; y respecto de las sumas determinadas en los Artículos 53 inc.
b) y 65 del C.C.T. 54/92 “E”. A tal efecto se adjunta el ANEXO III, que
forma parte integrante del presente acuerdo.
3) Convertir en Unidades Retributivas el monto correspondiente al
adicional denominado “MANEJO DE VALORES”, previsto en el Artículo 52
Inciso b) del CCT 54/92 E. En tal sentido, este adicional será
equivalente a 87 Unidades Retributivas.
4) En igual sentido las partes acuerdan reemplazar la redacción del
Inciso a) del Artículo 52 del CCT 54/92 E por el siguiente texto:
“Falla de Caja: Será percibido por aquellos trabajadores que desempeñen
alguna de las siguientes funciones: cajero o ayudante de cajero; o
manejo de fondos de Caja Chica o Fondo Fijo; o quienes se encuentren
autorizados para la firma de cheques. Este adicional será equivalente a
161 UR.”.
5) Las partes acuerdan incorporar al Artículo 23 del CCT 54/92 E una
cuarta clase de concurso denominada “CURSO CONCURSO”. En tal sentido se
acuerda incorporar como Inciso d) al Artículo 23 del CCT 54/92 E la
modalidad de concurso referida de acuerdo con el siguiente texto:
“Curso Concurso: Este procedimiento de selección se llevará a cabo para
cubrir las vacantes que se produzcan en los distintos niveles del
escalafón. La Comisión Permanente de Carrera procederá a reglamentar
los cursos concursos de acuerdo con los cargos a cubrir y a sus
respectivos perfiles, en tanto que, la Escuela de Formación y
Capacitación (E.F.yC.) establecerá los contenidos pedagógicos, duración
y sistema de evaluación de los mismos.”
6) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia
recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales.
7) Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la
firma del presente acuerdo “ad referendum” de la COMISION TECNICA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una vez intervenido por
dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la
autoridad administrativa de aplicación.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo y a
un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
ANEXO I
Escalafón C.C.T. 54/92 “E” Art. 49
Categorías | Asig. Básica GRADO 0 | VIGENTE | A partir de junio-11 10% | A partir de agosto-11 10% | diciembre-11 A partir de 4% |
| U.R. | $ 6,64 | $ 7,30 | $ 7,97 | $ 8,23 |
A | 1444 | $ 9.588,16 | $ 10.541,20 | $ 11.508,68 | $ 11.884,12 |
B | 1061 | $ 7.045,04 | $ 7.745,30 | $ 8.456,17 | $ 8.732,03 |
C | 776 | $ 5.152,64 | $ 5.664,80 | $ 6.184,72 | $ 6.386,48 |
D | 538 | $ 3.572,32 | $ 3.927,40 | $ 4.287,86 | $ 4.427,74 |
E | 371 | $ 2.463,44 | $ 2.708,30 | $ 2.956,87 | $ 3.053,33 |
F | 291 | $ 1.932,24 | $ 2.124,30 | $ 2.319,27 | $ 2.394,93 |
ANEXO II
Escalafón C.C.T. 54/92 “E” Art. 50
Categorías | Bonificación | VIGENTE | A partir de junio-11 10% | A partir de agosto-11 10% | A partir de diciembre-11 4% |
| Puntos | $ 32,58 | $ 35,84 | $ 39,10 | $ 40,40 |
A | 100 | $ 3.258,00 | $ 3.584,00 | $ 3.910,00 | $ 4.040,00 |
B | 90 | $ 2.932,20 | $ 3.225,60 | $ 3.519,00 | $ 3.636,00 |
C | 80 | $ 2.606,40 | $ 2.867,20 | $ 3.128,00 | $ 3.232,00 |
D | 65 | $ 2.117,70 | $ 2.329,60 | $ 2.541,50 | $ 2.626,00 |
E | 50 | $ 1.629,00 | $ 1.792,00 | $ 1.955,00 | $ 2.020,00 |
F | 10 | $ 325,80 | $ 358,40 | $ 391,00 | $ 404,00 |
ANEXO III
Escalafón C.C.T. 54/92 Art. 53 Inc. b). (Res. 86/92)
CONCEPTOS | Vigente agosto- 10 | A partir de junio-11 10% | A partir de agosto-11 10% | A partir de diciembre-11 4% |
Movilidad Fija Inspector | $ 297,00 | $ 327,00 | $ 356,00 | $ 368,00 |
Movilidad Fija Gestor | $ 147,00 | $ 162,00 | $ 176,00 | $ 182,00 |
EXPEDIENTE Nº 1452725/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días de julio de 2011,
siendo las 16 30 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social Dirección de Negociación Colectiva ante la Sra. Jefe
del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una
parte y en representación de la UNION del PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(UPCN), los señores: Jorge Alberto CAPURRO, la Srta. Regina PEREZ
HAUSMANN, Lucas GARAY, Susana GIANONE y Mario POSSE, en representación
de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD del ESTADO, el Dr. Juan Manuel ARTICO,
Cdor. Reinaldo Pedro VENDITTO, Alfredo Daniel OCARIZ el Dr. Walter
MARIANETTI, integrantes de la Comisión Paritaria Permanente; todos
ellos con identidad y representación ya acreditada en autos. Por
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, lo hace el Dr. Gustavo Marcelo
SPINAZZOLA.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes ratifican en
todos sus términos el Acta Nº 56-CPP de fecha 31 de mayo de 2011, que
acompañan para su agregación a las presentes actuaciones reiterando la
solicitud de pertinente homologación.
A los fines pertinentes se acompaña documentación que acredita la
intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL
SECTOR PUBLICO NACIONAL, es decir Original del Expte. Nº S
01:0272606/2011 del Registro del Ministerio de Economía de la Nación
conteniendo a fojas 9 de las citadas actuaciones el Dictamen Nº 4618 de
fecha 14 de julio de 2011, por el cual dicha Comisión da curso
favorable al Acuerdo paritario alcanzado mediante Acta CPP 56/2011.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante
que certifica.