LEY N° 2929
Presupuesto de gastos de la Administración y cálculo de recursos para 1893
El Senado y Cámara de Diputados.
Art. 1.° El presupuesto general de gastos de la Administración para el
año económico de 1893, queda fijado en la suma de pesos 52.731.116.54
de curso legal, $ oro 13.735.823.21, y $ oro en títulos, distribuídos
en los siguientes Departamentos:
Art. 2.° Los gastos presupuestos en el artículo anterior, serán
cubiertos con los siguientes recursos, serán cubiertos con los
siguentes recursos:
Art. 3.° Las pensiones y jubilaciones civiles, acordadas en virtud de
la ley general de jubilaciones o por leyes especiales, serán pagadas
con la reducción siguiente:
De 100 $ a $ 200 . . . . . . . . 10 %
>> 201 >> >> >> 300 . . . . . . 15 >>
>> 301 >> >> >> 400 ó más . . . 20 >>
En ninún caso estas pensiones y jubilaciones podrán exceder de pesos 400 mensuales.
Art. 4.° Las mercaderías y productos sujetos según la ley de
Aduana para 1883 al pago de los derechos de importación, pagarán,
además, un impuesto adicional de 1%.
Art. 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de Diciembre de 1892.
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