Art. 1° El Presupuesto General de
gastos de la Administración, para el año económico de 1894, según las
respectivas planillas de modificaciones al presupuesto vigente en 1893
queda fijado en la suma de $ m/n 66.033.280,16 curso legal; en $
18.888.459,04 en oro sellado; en $ oro 2.400.000 en títulos;
distribuidos en los siguientes anexos:
Art. 2° Los gastos presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los siguientes recursos:
APENDICE
Art. 3° Todas las pensiones graciables y las jubilaciones civiles
acordadas en virtud de la ley general de jubilaciones ó por leyes
espectales serán pagadas con la reducción siguiente:
De $ 100 á 200 ...................... 10 %
" " 201 " 300 ...................... 15 "
" " 301 ó más ..................... 20 "
En ningún caso las pensiones graciables podrán exceder de 400 $ mensuales.
Quedan esceptuadas de toda reducción las jubilaciones de los miembros del Poder Judicial.
Art. 4° Las mercaderias y productos sujetos, según la Ley de Aduana
para 1894, al pago de los derechos de importación, pagarán, además un
impuesto adicional de 1 %.
Art. 5° Comuníquese al P. E.
Dada en las sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á cinco de Enero de mil ochocientos noventa y cuatro.
(Registrada bajo el N° 3064)
JOSE E.
URIBURU.
F. ALCOBENDAS.
B.
Ocampo,
Juan Ovando,
Secretario del Senado.
Secretario de la Cámara de Diputados.
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese.
SAENZ PEÑA.
JOSE A. TERRY.