MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 571/2011
Registro N° 1100/2011
Bs. As., 16/8/2011
VISTO el Expediente N° 1.265.649/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.455.736/11, agregado como foja 299
del principal, Expediente N° 1.265.649/08, obra el Acuerdo con Anexos
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes estipulan, sustancialmente,
condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 977/08 “E”, en los términos
y valores consignados en sus cláusulas, con vigencia hasta el 30 de
noviembre de 2011.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas en el punto
3.-, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es,
en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de
pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.455.736/11, agregado como foja 299 del Expediente N°
1.265.649/08.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/5 del Expediente N° 1.455.736/11, agregado como foja 299 del
Expediente N° 1.265.649/08.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.265.649/08
Buenos Aires, 18 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 571/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N°
1.455.736/11, agregado como foja 299 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1100/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2011,
se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial,
la Sra. Sandra Weber, en representación de la secretaría de la mujer ,
el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Diego
Sebastián DIAZ, en su carácter de delegados en representación del
SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por una parte, y por la
otra, la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI,
en representación de TRILENIUM S.A.
Las partes acuerdan lo siguiente:
1) Con fecha 1° de mayo del corriente se ha procedido a la
incorporación al Salario Básico de las Sumas Fija No Remunerativas
acordadas en el punto 2) del acta suscripta el 18 de noviembre de 2010,
con mas el grossing up. Dicha incorporación fue realizada en forma
anticipada ya que en el acta mencionada se establecía como fecha el 1°
de junio de 2011.
2) Proceder a incorporar a partir del 1° de junio como parte del
Salario Básico las Sumas Fijas No Remunerativas acordadas en acta del
25 de abril del corriente año con más el grossing up, según se detalla
en el Anexo “A”.
3) Proceder a otorgar una Suma Fija No Remunerativa equivalente al 22%
(veintidós por ciento) de los salarios básicos vigentes, según se
detalla en el Anexo “B”, a partir del 1° de junio del corriente año.
4) Incrementar el valor a percibir en concepto de “Plus por
Colaboración” establecido en el Artículo 9 del C.C.T. 977/08 “E” a la
suma de $ 200 (doscientos pesos).
5) Agregar a partir del 1° de julio de 2011 como último párrafo del
art. 21 del C.C.T. 977/08 “E” el siguiente texto: Establecer el pago de
una suma Fija de $ 200 (doscientos pesos) en concepto de “Guardería” a
todas aquellas trabajadoras madres comprendidas en el CCT mencionado
por cada hijo que tengan entre 0 y 5 años de edad. El pago de la
mencionada suma se discontinuará automáticamente en el mismo mes en que
el niño cumpla los 5 años de edad.
6) Abonar por única vez juntamente con los salarios de mes de junio de
2011 un importe no remunerativo, equivalente al 50% (cincuenta por
ciento) de la suma mencionada en el punto 3) precedente.
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2011.
Las sumas fijas no remunerativas mencionadas en el punto 3) precedente
serán incorporadas al salario básico (sin el incremento correspondiente
al grossing up) a partir del 1° de diciembre de 2011 según se detalla
en el Anexo “C”.
Habiendo arribado a un acuerdo ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la homologación del presente.
Anexo “A”
Categoría | Salario Básico desde el 1° de mayo de 2011 | Suma Fija No Remunerativa a incorporar al Salario Básico a partir del 1/6/11 | Salario Básico de Convenio al 1/6/11 |
Maestranza y Servicios “A” | $ 2.325,75 | $ 156,25 | $ 2.482,00 |
Maestranza y Servicios “B” | $ 2.325,75 | $ 156,25 | $ 2.482,00 |
Valet Parking | $ 2.422,88 | $ 162,62 | $ 2.585,50 |
Cajero de Valet Parking | $ 2.571,19 | $ 175,31 | $ 2.746,50 |
Controladores Resguardo | $ 2.816,63 | $ 187,37 | $ 3.004,00 |
Contróladores Bomberos | $ 2.816,63 | $ 187,37 | $ 3.004,00 |
Asistentes de Sala Inicial | $ 2.895,38 | $ 193,62 | $ 3.089,00 |
Asistentes de Sala Junior | $ 3.373,13 | $ 224,87 | $ 3.598,00 |
Asistentes de Sala Master | $ 3.963 75 | $ 262,75 | $ 4.226,50 |
Anexo “B”
Tareas | Salario Básico Art. 12.1 | Plus por Presentismo Art. 12.2 | Rotatividad y Nocturnidad Art. 12.3 | Adicional por Función | Fallo de Caja Art. 13.4 | Suma Fija No Remunerativa del 1/6 al 30/11/11 | Remuneración Bruta desde el 1/6/11 |
Maestranza “A” | $ 2.482,00 | $ 375,00 | $ 375,00 | --- | --- | $ 546,00 | $ 3.778,00 |
Maestranza “B | $ 2.482,00 | $ 375,00 | $ 375,00 | $ 100,00 | --- | $ 546,00 | $ 3.878,00 |
Valet Parking | $ 2.585,50 | $ 375,00 | $ 375,00 | --- | --- | $ 569,00 | $ 3.904,00 |
Cajeros VP | $ 2.746,50 | $ 375,00 | $ 375,00 | --- | $ 120,00 | $ 604,50 | $ 4.221,00 |
Controladores Resguardo | $ 3.004,00 | $ 375,00 | $ 350,00 | --- | --- | $ 661,00 | $ 4.390,00 |
Controladores Bomberos | $ 3.004,00 | $ 375,00 | $ 350,00 | $ 250,00 | --- | $ 661,00 | $ 4.640,00 |
Asistente de Sala Inicial | $ 3.089,00 | $ 375,00 | $ 350,00 | --- | --- | $ 679,50 | $ 4.493,50 |
Asistente de Sala Junior | $ 3.598,00 | $ 375,00 | $ 350,00 | --- | --- | $ 791,50 | $ 5.114,50 |
Asistente de Sala Master | $ 4.226,50 | $ 375,00 | $ 350,00 | -- | --- | $ 930,00 | $ 5.881,50 |
Anexo “C”
Categoría | Salario Básico de Convenio Vigente desde el 1/6/11 | Suma Fija No Remunerativa a incorporar al Salario Básico a partir del 1/12/11 | Salario Básico de Convenio vigente desde el 1/12/11 |
Maestranza y Servicios “A” | $ 2.482,00 | $ 546,00 | $ 3.028,00 |
Maestranza y Servicios “B” | $ 2.482,00 | $ 546,00 | $ 3.028,00 |
Valer Parking | $ 2.585,50 | $ 569,00 | $ 3.154,50 |
Cajero de Valer Parking | $ 2.746,50 | $ 604,50 | $ 3.351,00 |
Controladores Resguardo | $ 3.004,00 | $ 661,00 | $ 3.665,00 |
Controladores Bomberos | $ 3.004,00 | $ 661,00 | $ 3.665,00 |
Asistentes de Sala Inicial | $ 3.089,00 | $ 679,50 | $ 3.768,50 |
Asistentes de Sala Junior. | $ 3.598,00 | $ 791,50 | $ 4.389,50 |
Asistentes de Sala Master | $ 4.226,50 | $ 930,00 | $ 5.156,50 |