Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 1182/2011
Dase por prorrogado el estado de emergencia agropecuaria en determinados Departamentos de la Provincia de La Pampa.
Bs. As., 28/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0277355/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA, a través del dictado del Decreto Nº 1099
de fecha 8 de junio de 2011 prorrogó la situación de emergencia
agropecuaria por sequía desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 30 de
septiembre del mismo año para las explotaciones agrícolas,
agrícola-ganaderas y ganaderas ubicadas en los Departamentos Atreucó,
Capital, Toay y Loventué, de acuerdo con la denominación catastral
detallada a continuación: Departamento Atreucó: Sección III, fracción
A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y fracción B, lotes 1, 2 y 9 al 12;
Departamento Capital: Sección II, fracción D, lotes 24 y 25;
Departamento Toay: Sección II, fracción D, totes 19 al 23; Sección III,
fracción A, totes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción C, lotes 11
al 25 y Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10 y Departamento Loventué:
Sección VIII, fracción D, lotes 11 al 25; Sección IX, fracción A, lotes
1 al 10; Sección XIII, fracción D, lotes 11 al 14 y 17 al 24 y Sección
XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10.
Que las áreas mencionadas en el considerando anterior habían sido
declaradas y prorrogadas en estado de emergencia agropecuaria por
sequía a nivel nacional mediante las Resoluciones Nros. 429 de fecha 8
de junio de 2011 y 797 de fecha 26 de agosto de 2011, respectivamente,
ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Provincia de LA PAMPA presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de
agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se prorrogue,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia
agropecuaria indicada en el primer considerando.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que corresponde prorrogar el estado emergencia agropecuaria
por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley
Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período para el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia de LA PAMPA finalizarán el 30 de septiembre
de 2011 para las actividades de las zonas indicadas en el citado
Decreto Nº 1099/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y por el Articulo 9º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por prorrogado el estado de
emergencia agropecuario desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 30 de
septiembre de 2011 por sequía a las explotaciones agrícolas,
agrícola-ganaderas y ganaderas, de acuerdo con la denominación
catastral detallada a continuación:
Departamento Atreucó: | Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15; Sección III, fracción B, lotes 1, 2 y 9 al 12; |
Departamento Capital | Sección II, fracción D, lotes 24 y 25; |
Departamento Toay | Sección
II, fracción D, lotes 19 at 23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y
8 al 10; Sección VIII, fracción C, lotes 11 al 25; Sección IX, fracción
B, lotes 1 al 10; |
Departamento Loventué | Sección
VIII, fracción D, lotes 11 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al
10; Sección XIII, fracción D, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV,
fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10. |
Art. 2º — Determínase
que el 30 de septiembre de 2011 es la fecha de finalización del actual
ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el
artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Articulo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.