Comisión Nacional de Regulación del Transporte
BOLETO ELECTRONICO
Resolución 649/2011
Cuenta Global de Administración del Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0067094/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009 se dispuso la
implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.),
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que con el objeto de favorecer La participación coordinada del sector
en La administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)
por el Decreto Nº 988 de fecha 7 de julio de 2010 se instruyó a la
SECRETARLA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del sistema, a instrumentar la participación de las empresas
prestatarias de servicios de transporte público alcanzadas por dicho
sistema.
Que en dicho contexto y a través de La Resolución Nº 161 de fecha 22 de
julio de 2010 de La SECRETARLA DE TRANSPORTE se ha previsto una amplia
intervención del sector en las operaciones de emisión, habilitación,
venta, distribución y recarga de tarjetas y de procesamiento
independiente de la información, como así también de la administración
y contralor del sistema a través de La ASOCLACION CIVIL DEL TRANSPORTE.
Que sin perjuicio de ello, corresponde mencionar que si bien el SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) se encuentra habilitado
Unicamente como medio de pago de los servicios de transporte, nada
obsta que en un futuro sea utilizado como una tarjeta de débito
recargable para usos múltiples, como ser el pago de actividades
recreativas, bienes y/o servicios; todo lo cual será debidamente
reglamentado a los efectos de establecer los requisitos técnicos,
jurídicos y económico-financieros para las tarjetas SUBE COMPATIBLES.
Que en atención a las variantes de sucesos, negocios y circunstancias
que se originan a partir de La implementación del SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y la utilización de las tarjetas de
acceso al mismo hacen necesaria su reglamentación, por cuanto nada
puede quedar librado a las reglas corrientes del mercado en función del
interés regulatorio que dichas operaciones constituyen y el deber
inexorable del mismo de proteger el interés común.
Que en virtud de las facultades atribuidas a La SECRETARLA DE
TRANSPORTE, como Autoridad de Aplicación para el dictado de las normas
aclaratorias y complementarlas necesarias para el funcionamiento del
sistema y su potestad de propiciar La emisión y/o aprobación de normas
y actos que deban otorgar otras autoridades nacional o locales,
conforme lo estatuido por la cláusula TERCERA del Convenio Marco
precedentemente mencionado, se ha instruido mediante Nota S.T. Nº 2248
de fecha 1º de junio de 2011 a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARLA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que emita los actos administrativos que
estime pertinentes para reglamentar los componentes del SISTEMA UNICO
DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), todo lo cual será convalidado por La
mencionada Secretarla en caso de corresponder.
Que como consecuencia de lo expuesto, resulta dable proceder al dictado
de La presente Resolución a los fines de determinar los principios
regulatorios que deben primar respecto de los recursos provenientes del
sistema y su transferencia a La cuenta corriente denominada “Cuenta
Global de Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
(S.U.B.E.)”, constituida en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo
autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMLA Y
FINANZAS PUBLICAS, como así también las prerrogativas de seguimiento y
control sobre dichos recursos por parte de la ASOCLACION CIVIL DEL
TRANSPORTE hasta tanto sean transferidos a las cuentas de los distintos
transportistas al momento de acreditarse el viaje respectivo y/o
afectados al pago de otras prestaciones y/u operaciones de servicios
y/o adquisiciones de bienes que pudieren autorizarse.
Que La GERENCLA DE ASUNTOS JURIDICOS de La COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado La intervención que le compete.
Que La presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el
Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº
454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que
la Cuenta Global de Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.) es La cuenta corriente especial y única Nº
53.189, creada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico
que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMLA Y FINANZAS
PUBLICAS, Sucursal Plaza de Mayo, representativa del saldo total de los
recursos que se acrediten a través de La recarga de tarjetas, nominadas
o no y compatibles autorizadas, del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
(S.U.B.E.) y todas aquellas que quieran formar parte del mismo, netos
de gastos, comisiones, impuestos y todo otro gasto que pudiere
corresponder.
La ASOCLACION CIVIL DEL TRANSPORTE, creada en virtud de las
disposiciones de La Resolución Nº 161 de fecha 22 de julio de 2010 de
La SECRETARLA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ejercerá el seguimiento y control de las
operaciones de la Cuenta Global de Administración del SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), de conformidad con las facultades que le
competen de acuerdo con lo previsto por La precitada Resolución Nº
161/10 y a La regulación que al efecto se dicte.
Art. 2º — Instrúyese al BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, a través de Nación Servicios Sociedad Anónima,
a transferir los recursos que conformen La Cuenta Global de
Administración del S.U.B.E. a las cuentas de los distintos operadores
de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano,
al momento de acreditarse el viaje del servicio respectivo y con una
periodicidad diarla.
Art. 3º — En caso que se
autorizase la utilización de las tarjetas como medio de pago de otras
prestaciones y/u operaciones de servicios y/o adquisiciones de bienes
se debitarán de La “Cuenta Global de Administración del S.U.B.E.”,
descontados los costos y comisiones, las sumas correspondientes al pago
de los servicios prestados y/o los bienes adquiridos, conforme a La
reglamentación y a los acuerdos específicos que se alcancen y aprueben.
Art. 4º — Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) equivalente al valor medio
semestral de los recursos que se encuentren afectados a la “Cuenta
Global de Administración del S.U.B.E.” podrán ser invertidos en
depósitos a plazo fijo en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con
vencimientos que no excedan los TREINTA (30) días, salvo que sean
precancelables en un plazo menor a los TREINTA (30) días, renovables
por períodos iguales y/o en las inversiones que permita la
reglamentación específica. El valor medio semestral será calculado en
la fecha de cada depósito a plazo fijo que se realice.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 176/2023 del Ministerio de Transporte B.O. 29/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5º — Comuníquese al BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a las
Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de
Pasajeros y a las empresas METROVLAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVLAS
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARLA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA
y a La UNIDAD DE GERENCLAMIENTO OPERATIVO FERROVLARIO DE EMERGENCLA
SOCIEDAD ANONIMA, a sus efectos.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a La Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.