Comisión Nacional de Regulación del Transporte

BOLETO ELECTRONICO

Resolución 650/2011

Apruébanse los principios regulatorios generales relacionados con las tarjetas del Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0067094/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009 se dispuso la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación del sistema y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es la entidad encargada de la gestión y administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), conforme lo estatuido por los artículos 2º y 3º del citado decreto.

Que en virtud de la instrucción dispuesta por el Artículo 4º del Decreto Nº 84/09 la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA suscribieron el Convenio Marco “SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO”, el cual se encuentra aprobado por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009.

Que el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) se encuentra habilitado como medio de pago de los servicios de transporte a través de la utilización de una tarjeta recargable, la que ante el solo acercamiento a la máquina lectora instalada en la unidad de transporte habilitará simultáneamente el acceso y descontará el valor del viaje realizado.

Que sin perjuicio de ello y atento el avance producido en el terreno informático y de las comunicaciones inalámbricas que ofrecen una amplia variedad de alternativas, nada obsta que las tarjetas puedan ser utilizadas como medio de pago de otras prestaciones y/u operaciones de servicios y/o adquisiciones de bienes, todo lo cual debe ser debidamente reglamentado en función del interés regulatorio que dichas transacciones constituyen.

Que mediante el Anexo I del Convenio Marco antes citado se han definido, entre otros, los requerimientos funcionales y operativos básicos de las tarjetas, las que deberán ser: (i) del tipo de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, debiendo cumplir con la norma c ISO14443A o superior y compatible, (ii) permitir la personalización, parcial o total, para los grupos diferenciales de usuarios y (iii) almacenar al menos las tres últimas transacciones realizadas.

Que en virtud de las facultades atribuidas a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, como Autoridad de Aplicación para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento del sistema y su potestad de propiciar la emisión y/o aprobación de normas y actos que deban otorgar otras autoridades nacionales o locales, conforme lo estatuido por la cláusula TERCERA del Convenio Marco precedentemente mencionado, se ha instruido mediante Nota S.T. Nº 2248 de fecha 1º de junio de 2011 a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a que emita los actos administrativos que estime pertinentes para reglamentar los componentes del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), todo lo cual será convalidado por la mencionada Secretaría en caso de corresponder.

Que como consecuencia de lo expuesto, resulta dable proceder al dictado de la presente Resolución a los fines de establecer los principios regulatorios aplicables a las tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), sean éstas nominadas, no nominadas y/o compatibles al sistema, en pos de un régimen tecnológicamente adecuado y económicamente eficiente.

Que la nominatividad de las tarjetas tendrá carácter obligatorio respecto de aquellos que reciben un beneficio directo en su uso como ser escolares, discapacitados y/o grupos a los cuales se les subsidie la demanda; u opcional, conforme la voluntad de los usuarios que por razones de seguridad de los recursos cargados a través de las mismas opten por dicha alternativa.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los principios regulatorios generales relacionados a las tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros y a las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y a la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO FERROVIARIO DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

ANEXO I

PRINCIPIOS REGULATORIOS GENERALES RELACIONADOS A LAS TARJETAS DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)

1. De la nominatividad de las Tarjetas.

1.1. Las tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) pueden ser no nominadas y nominadas.

1.2. Las tarjetas no nominadas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) se identificarán exclusivamente por su número.

1.3.    Los usuarios podrán optar voluntariamente por la utilización de tarjetas nominadas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).

1.4. La nominatividad de las tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) tendrá carácter obligatorio cuando la regulación así lo establezca, especialmente respecto de aquellos usuarios que reciben y/o reciban un beneficio directo en su uso o que pertenezcan a un grupo de afinidad o atributos que así lo requiera.

1.5. El registro electrónico del viaje en la tarjeta es documento válido que reemplaza al boleto en soporte papel, al cual puede accederse a través de los centros de atención del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) o en la página web del sistema: www.sube.gob.ar.

1.6. Toda información personal registrada por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) tiene carácter confidencial, pudiendo sólo acceder a ella los propios tenedores, y será utilizada a los fines de la cancelación de la tarjeta y devolución del saldo, en caso de robo o extravío; o en el futuro para aplicar distintas políticas de transporte.

2. Del formato de las tarjetas.

2.1. Las tarjetas deberán responder a las condiciones que se establezcan en relación a aspectos técnicos, de seguridad, calidad, isologotipo y actualización tecnológica, mediante la Resolución específica que se dicte al efecto.

3. De los actores.

3.1. Emisores: Podrán ser emisores de tarjetas SUBE COMPATIBLES todas aquellas personas jurídicas que hayan solicitado y acreditado el cumplimiento de los requisitos de capacidad jurídica, técnica y económico financiera exigidos por la regulación, previa suscripción del contrato de adhesión que se establezca al efecto.

3.2. Red de Recarga: todas aquellas personas jurídicas que hayan solicitado y acreditado el cumplimiento de los requisitos de capacidad jurídica, técnica y económico financiera podrán obtener la autorización para participar de la recarga de tarjetas SUBE y SUBE COMPATIBLES, previa suscripción del contrato de adhesión que se establezca al efecto.

4. Tarjetas Multipropósito

4.1. Los emisores de tarjetas SUBE COMPATIBLES podrán solicitar el uso de las mismas como medio de pago de otras prestaciones y/u operaciones de servicios y/o adquisiciones de bienes.

4.2. En caso que se autorizase la utilización de las tarjetas como medio de pago de otras prestaciones y/u operaciones de servicios y/o adquisiciones de bienes se debitarán de la “Cuenta Global de Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)”, netas de gastos, comisiones, impuestos y todo cargo que pudiera corresponder, las sumas correspondientes al pago de los servicios prestados y/o los bienes adquiridos, de conformidad a la reglamentación que se dicte al efecto.

5. Recursos de las tarjetas:

5.1. La totalidad de los recursos que se acrediten a través de la recarga de tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), nominadas, no nominadas y SUBE COMPATIBLES, netos de gastos, comisiones, impuestos y todo cargo que pudiera corresponder, formarán parte de la cuenta corriente denominada “Cuenta Global de Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)”. constituida en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA hasta tanto se transfieran los mismos a las cuentas de los distintos operadores de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, al momento de acreditarse el viaje del servicio respectivo, y/o de los diferentes operadores ante el hecho de la efectivización de las prestaciones y/u operaciones de servicios y/o adquisiciones autorizados, según corresponda.