Comisión Nacional de Regulación del Transporte
BOLETO ELECTRONICO
Resolución 650/2011
Apruébanse los principios regulatorios
generales relacionados con las tarjetas del Sistema Unico de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.).
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0067094/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009 se dispuso la
implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.),
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación
del sistema y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que
funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
es la entidad encargada de la gestión y administración del SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), conforme lo estatuido por los
artículos 2º y 3º del citado decreto.
Que en virtud de la instrucción dispuesta por el Artículo 4º del
Decreto Nº 84/09 la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA suscribieron el Convenio Marco “SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO”, el cual se encuentra aprobado por el Decreto Nº 1479 de
fecha 19 de octubre de 2009.
Que el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) se encuentra
habilitado como medio de pago de los servicios de transporte a través
de la utilización de una tarjeta recargable, la que ante el solo
acercamiento a la máquina lectora instalada en la unidad de transporte
habilitará simultáneamente el acceso y descontará el valor del viaje
realizado.
Que sin perjuicio de ello y atento el avance producido en el terreno
informático y de las comunicaciones inalámbricas que ofrecen una amplia
variedad de alternativas, nada obsta que las tarjetas puedan ser
utilizadas como medio de pago de otras prestaciones y/u operaciones de
servicios y/o adquisiciones de bienes, todo lo cual debe ser
debidamente reglamentado en función del interés regulatorio que dichas
transacciones constituyen.
Que mediante el Anexo I del Convenio Marco antes citado se han
definido, entre otros, los requerimientos funcionales y operativos
básicos de las tarjetas, las que deberán ser: (i) del tipo de
proximidad, sin contacto, de valor almacenado, debiendo cumplir con la
norma c ISO14443A o superior y compatible, (ii) permitir la
personalización, parcial o total, para los grupos diferenciales de
usuarios y (iii) almacenar al menos las tres últimas transacciones
realizadas.
Que en virtud de las facultades atribuidas a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, como Autoridad de Aplicación para el dictado de las normas
aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento del
sistema y su potestad de propiciar la emisión y/o aprobación de normas
y actos que deban otorgar otras autoridades nacionales o locales,
conforme lo estatuido por la cláusula TERCERA del Convenio Marco
precedentemente mencionado, se ha instruido mediante Nota S.T. Nº 2248
de fecha 1º de junio de 2011 a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a que emita los actos administrativos
que estime pertinentes para reglamentar los componentes del SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), todo lo cual será convalidado
por la mencionada Secretaría en caso de corresponder.
Que como consecuencia de lo expuesto, resulta dable proceder al dictado
de la presente Resolución a los fines de establecer los principios
regulatorios aplicables a las tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.), sean éstas nominadas, no nominadas y/o
compatibles al sistema, en pos de un régimen tecnológicamente adecuado
y económicamente eficiente.
Que la nominatividad de las tarjetas tendrá carácter obligatorio
respecto de aquellos que reciben un beneficio directo en su uso como
ser escolares, discapacitados y/o grupos a los cuales se les subsidie
la demanda; u opcional, conforme la voluntad de los usuarios que por
razones de seguridad de los recursos cargados a través de las mismas
opten por dicha alternativa.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el
Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº
454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los
principios regulatorios generales relacionados a las tarjetas del
SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) que como Anexo I forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese al BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a las
Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de
Pasajeros y a las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA
y a la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO FERROVIARIO DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA, a sus efectos.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.
ANEXO I
PRINCIPIOS REGULATORIOS GENERALES RELACIONADOS A LAS TARJETAS DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)
1. De la nominatividad de las Tarjetas.
1.1. Las tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) pueden ser no nominadas y nominadas.
1.2. Las tarjetas no nominadas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) se identificarán exclusivamente por su número.
1.3. Los usuarios podrán optar voluntariamente por la
utilización de tarjetas nominadas del SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.).
1.4. La nominatividad de las tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.) tendrá carácter obligatorio cuando la regulación
así lo establezca, especialmente respecto de aquellos usuarios que
reciben y/o reciban un beneficio directo en su uso o que pertenezcan a
un grupo de afinidad o atributos que así lo requiera.
1.5. El registro electrónico del viaje en la tarjeta es documento
válido que reemplaza al boleto en soporte papel, al cual puede
accederse a través de los centros de atención del SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) o en la página web del sistema:
www.sube.gob.ar.
1.6. Toda información personal registrada por el SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) tiene carácter confidencial, pudiendo
sólo acceder a ella los propios tenedores, y será utilizada a los fines
de la cancelación de la tarjeta y devolución del saldo, en caso de robo
o extravío; o en el futuro para aplicar distintas políticas de
transporte.
2. Del formato de las tarjetas.
2.1. Las tarjetas deberán responder a las condiciones que se
establezcan en relación a aspectos técnicos, de seguridad, calidad,
isologotipo y actualización tecnológica, mediante la Resolución
específica que se dicte al efecto.
3. De los actores.
3.1. Emisores: Podrán ser emisores de tarjetas SUBE COMPATIBLES todas
aquellas personas jurídicas que hayan solicitado y acreditado el
cumplimiento de los requisitos de capacidad jurídica, técnica y
económico financiera exigidos por la regulación, previa suscripción del
contrato de adhesión que se establezca al efecto.
3.2. Red de Recarga: todas aquellas personas jurídicas que hayan
solicitado y acreditado el cumplimiento de los requisitos de capacidad
jurídica, técnica y económico financiera podrán obtener la autorización
para participar de la recarga de tarjetas SUBE y SUBE COMPATIBLES,
previa suscripción del contrato de adhesión que se establezca al efecto.
4. Tarjetas Multipropósito
4.1. Los emisores de tarjetas SUBE COMPATIBLES podrán solicitar el uso
de las mismas como medio de pago de otras prestaciones y/u operaciones
de servicios y/o adquisiciones de bienes.
4.2. En caso que se autorizase la utilización de las tarjetas como
medio de pago de otras prestaciones y/u operaciones de servicios y/o
adquisiciones de bienes se debitarán de la “Cuenta Global de
Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)”,
netas de gastos, comisiones, impuestos y todo cargo que pudiera
corresponder, las sumas correspondientes al pago de los servicios
prestados y/o los bienes adquiridos, de conformidad a la reglamentación
que se dicte al efecto.
5. Recursos de las tarjetas:
5.1. La totalidad de los recursos que se acrediten a través de la
recarga de tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.),
nominadas, no nominadas y SUBE COMPATIBLES, netos de gastos,
comisiones, impuestos y todo cargo que pudiera corresponder, formarán
parte de la cuenta corriente denominada “Cuenta Global de
Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)”.
constituida en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA hasta tanto se
transfieran los mismos a las cuentas de los distintos operadores de los
servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, al momento de
acreditarse el viaje del servicio respectivo, y/o de los diferentes
operadores ante el hecho de la efectivización de las prestaciones y/u
operaciones de servicios y/o adquisiciones autorizados, según
corresponda.