Comisión Nacional de Regulación del Transporte
BOLETO ELECTRONICO
Resolución 660/2011
Establécese que el Taller de
Verificación Técnica controlará la existencia y condiciones
reglamentarias para su instalación de la validadora del Sistema Unico
de Boleto Electrónico. Derógase la Resolución Nº 532/10.
Bs. As., 22/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0346128/2010 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso
la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.),
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación
del sistema y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que
funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
es la entidad encargada de la gestión y administración del SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), conforme lo estatuido por los
artículos 2º y 3º del citado decreto.
Que en virtud de la instrucción dispuesta por el Artículo 4º del
Decreto Nº 84/09 la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA suscribieron el Convenio Marco “SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO”, el cual se encuentra aprobado por el Decreto Nº 1479 de
fecha 19 de octubre de 2009.
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de dicho
Convenio Marco, la SECRETARIA DE TRANSPORTE debe propiciar la emisión
y/o aprobación de normas y actos que deban otorgar otras autoridades
nacionales o locales con el propósito de la organización,
implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del
SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), por lo que instruyó a
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que emita los
actos administrativos que estime corresponder para la prosecución de
los objetivos propuestos.
Que en dicho contexto y en función de la especificidad técnica y
competencia propia de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
se dictó la Resolución Nº 532 de fecha 5 de octubre de 2010, mediante
la cual se dispone que en ocasión de la Revisión Técnica Obligatoria a
la que están sujetas todas las unidades afectadas al servicio público
urbano y suburbano por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional
que operan en la Región Metropolitana de Buenos Aires, el Taller de
Verificación Técnica controlará la existencia y condiciones
reglamentarias para la instalación de la validadora del SISTEMA UNICO
DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) respecto del parque móvil que se
encuentran habilitados en el sistema.
Que en esta instancia cabe señalarse que el Cronograma de Instalación
del Sistema Unico de Boleto Electrónico, aprobado mediante Resolución
Nº 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
para las líneas afectadas a dichos servicios de jurisdicción nacional
se encuentra cumplimentado en su totalidad.
Que las empresas han recibido los equipos objeto de la Licitación
Pública Nº 4/2009 Provisión, Instalación, Puesta en Marcha y
Mantenimiento de Equipos Validadores para Colectivos, Consolas de
Conductor, Terminales de Inspección y Concentradores de Transacciones
para el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) en comodato, en
un todo conforme a las prescripciones establecidas en el modelo de
contrato aprobado por esta Comisión mediante Resolución Nº 199 de fecha
23 de abril de 2011.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha instruido mediante Nota S.T. Nº 2248
de fecha 1º de junio de 2011 a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que emita los actos administrativos que
estime pertinentes para reglamentar los componentes del SISTEMA UNICO
DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), todo lo cual será convalidado por la
mencionada Secretaría en caso de corresponder.
Que en virtud de ello y encontrándose el SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.) implementado por parte del ESTADO NACIONAL, en
esta instancia corresponde disponerse que, en ocasión de la revisión
técnica obligatoria, el Taller de Verificación Técnica deberá controlar
que la validadora del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) se
encuentre instalada.
Que atento ello, la reposición que por cualquier motivo correspondiere
de los equipos validadores instalados como así también la provisión de
nuevos, por aumento de parque móvil y/o servicios de transporte u otro
motivo que amerite un mayor número de máquinas, deberán ser afrontadas
por las empresas permisionarias.
Que en atención a las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, como Autoridad de Aplicación, y las prerrogativas
atribuidas a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el
ámbito de competencia, por el Artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº
1388 de fecha 29 de noviembre, corresponde el dictado del presente acto
administrativo a los fines de proteger los derechos de los usuarios y
lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso
generalizado del sistema de transporte, especialmente en lo que
respecta al S.U.B.E.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el
Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº
454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — En ocasión de la
Revisión Técnica Obligatoria a la que se encuentran sujetas todas las
unidades afectadas al servicio de transporte público urbano por
automotor de pasajeros de jurisdicción nacional que operan en la Región
Metropolitana de Buenos Aires, el Taller de Verificación Técnica
controlará que se encuentre instalada la máquina validadora del SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.). La ausencia del mencionado
equipo se considerará motivo de rechazo de la Revisión Técnica
Obligatoria.
Art. 2º — La reposición que por
cualquier motivo correspondiere de las máquinas validadoras instaladas
del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y la provisión de
nuevas, por aumento de parque móvil y/o servicios de transporte u otro
motivo que amerite un mayor número de equipos, serán por cuenta y cargo
de las empresas permisionarias.
Art. 3º — Derógase la
Resolución Nº 532 de fecha 5 de octubre de 2010 de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución.
Art. 4º — Comuníquese a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, a NACION SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA y a las Entidades Representativas del Servicio de
Transporte Automotor de Pasajeros, a sus efectos.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.