Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
y
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

SUBSIDIOS

Resolución Conjunta 693/2011 y 1900/2011

Créase el Grupo de Trabajo para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores de los subsidios.

Bs. As., 2/11/2011

VISTO el Expediente S01:441937/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas y programas instrumentados por el gobierno nacional desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar distintos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios públicos esenciales.

Que en dicho marco, las políticas energéticas que ha llevado a cabo el GOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 a la fecha se ha obtenido como resultado un crecimiento permanente del país tanto en materia de generación, distribución y transporte de energía eléctrica, como en el transporte y distribución de gas.

Que de esta forma se ha garantizado llevar a cabo un proceso de reactivación industrial promoviendo políticas activas que permitieron el desarrollo y el crecimiento económico del país, la generación de nuevos puestos de trabajo y la mejor y más justa distribución del ingreso.

Que en igual sentido en el área de Transporte se ha logrado el mantenimiento y desarrollo del mismo y la nacionalización de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que, el mismo temperamento se adoptará respecto de la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales a cargo de AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA).

Que resulta obligación del ESTADO NACIONAL viabilizar los derechos constitucionales protegiendo a los sectores más vulnerables de la sociedad, es decir, los trabajadores, los jubilados, los pensionados, los usuarios y los consumidores, velar por la búsqueda de las herramientas técnicas y económicas que garanticen de manera eficiente y efectiva la consecución de los objetivos fijados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la actual crisis económica internacional, impone al Gobierno Nacional instrumentar las políticas adecuadas para garantizar la competitividad, el proceso de industrialización y el acceso universal a los servicios públicos, asegurándose el mantenimiento del desarrollo económico de todos los argentinos.

Que visto las políticas instrumentadas a la fecha, se hace necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo.

Que a tal efecto la Señora Presidenta ha instruido a los señores Ministros a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la creación de una comisión abocada al estudio integral de los subsidios actualmente vigentes sobre la base de los parámetros expuestos.

Que en dicho marco es necesario la conformación de un Grupo de Trabajo entre ambos Ministerios, el que estará presidido por la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que en forma permanente mantenga informado a los señores Ministros, con el fin de proponer y dictar las normas que resulten necesarias parta llevar adelante la revisión y adecuación de los subsidios.

Que el grupo de trabajo deberá interactuar con la colaboración de los distintos Ministerios y Organismos con el fin de compatibilizar su actuación con la decisión oportunamente instrumentada y que buscan seguir garantizando el crecimiento sostenido de nuestro país.

Que el Grupo de Trabajo conformado por la presente trabajará mancomunadamente con los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, vinculados a la regulación, control y seguimiento de la prestación de estos servicios y al Sector privado, involucrando a las Cámaras de los distintos sectores de la Economía, Asociaciones representativas de los mismos, con el fin de compatibilizar indicadores, parámetros y toda información necesaria y suficiente para una completa revisión y adecuación de los subsidios.

Que en el marco del proceso de revisión el Grupo de Trabajo analizará en especial la estructura de costos de cada uno de los servicios subsidiados, la que será auditada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), órgano de control interno del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:

Artículo 1º — Créase el Grupo de Trabajo para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores de los subsidios establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 2º — El Grupo de Trabajo estará presidido por el Titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y por el Titular de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y trabajará mancomunadamente con los distintos Ministerios, Organismos, y todas aquellas Cámaras de los distintos sectores de la Economía, Entes Reguladores y Asociaciones que representen a los distintos sectores.

Art. 3º — Establécese que el Grupo de Trabajo confeccionará informes que servirán de base para la revisión o adecuación del régimen de subsidios, que serán elevados periódicamente a los Ministros y podrá dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento.

Art. 4º — Requerir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), en su carácter de órgano de control interno del PODER EJECUTIVO NACIONAL y bajo la modalidad que se defina al efecto, que audite la estructura de costos de cada uno de los servicios subsidiados que ha sido analizada por el Grupo de Trabajo.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.