JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE

Resolución Nº 129/2011

Bs. As., 28/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1021/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios homologados por Decretos Nº 423 del 25 de marzo de 2010 y Nº 1914 del 7 de diciembre de 2010 y las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y Nº 38 del 16 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución ex SGP Nº 38/10 citada en el Visto, se aprobó el Procedimiento para la incorporación de personal permanente comprendido en otros escalafones en el Sistema Nacional de Empleo Público, el cual quedó incorporado a la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 como Anexo VIII.

Que habiéndose regulado por Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 31 de agosto de 2010, homologada por Decreto Nº 1914/10, lo concerniente a la instrumentación del régimen de promoción de Tramo Escalafonario, resulta procedente sustituir el artículo 7º  y derogar la Cláusula Transitoria incluida como artículo 13, ambos del Anexo I de la Resolución ex SGP Nº 38/10, incorporados como Anexo VIII de la Resolución ex SGP Nº 98/09.

Que las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo se han expresado favorablemente, según consta en el Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera Nº 17 del 25 de abril de 2011 obrante en el Expediente citado en Visto.

Que han tornado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Apartado XI del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, y por el artículo 5º del Decreto Nº 196 del 24 de febrero de 2011.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 7º del Anexo I de la Resolución ex SGP Nº 38/10, incorporado como Anexo VIII de la Resolución ex SGP Nº 98/09 por el siguiente texto:

“ARTICULO 7º.- Para la asignación del Grado y Tramo Escalafonario, según cual sea la situación escalafonaria del personal de origen, se procederá del siguiente modo:

1) Cuando la incorporación provenga de personal incluido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06) sin Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado a su amparo: para la asignación del Grado Escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.

En caso de resultar, se asignará el grado extraordinario previsto en el artículo 29 del Sistema Nacional de Empleo Público.
Para la asignación del Tramo Escalafonario se procederá a asignar Tramo “Intermedio” al personal que del resultado de la aplicación de los párrafos precedentes, acceda al Grado Escalafonario OCHO (8) o Superior”.

2) Cuando la incorporación provenga de personal comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales de conformidad con lo establecido en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06), homologados a partir de dicho Convenio General, se asignará:

a) Tramo General, Intermedio o Avanzado conforme fuere su situación de revista de origen en el Tramo equivalente a éstos.
Si el régimen de origen no previera Tramos, se asignará el Tramo “Intermedio” al personal que, del resultado de la aplicación del siguiente inciso b), acceda al Grado Escalafonario OCHO (8) o Superior”.

b) Grado equivalente al Grado al alcanzado en su carrera de origen. Cuando en el régimen de origen se tuviera una escala con cantidad de grados mayor o menor a la prevista en el SINEP, para obtener el grado equivalente se multiplicará por DIEZ (10) el grado alcanzado por el empleado, y lo que resulte se dividirá por la cantidad total de grados ordinarios que componen el régimen de origen. Las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.

A efecto del cálculo precedente, para obtener el grado alcanzado por el empleado en los escalafones con escala diferente al SINEP, se considerará como Grado 1 al inicial de la escala correspondiente al nivel o categoría escalafonaria de revista.
En caso de que el personal revistara en un grado extraordinario, se asignará la misma cantidad de grados extraordinarios del SINEP.

3) Cuando la incorporación provenga de personal no comprendido por el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06) se procederá de acuerdo con el apartado 2) o 1) del presente artículo según que, respectivamente, el escalafón de origen contemple o no la asignación de Grados Escalafonarios como resultado del avance horizontal en la carrera sobre la base de requisitos de capacitación y calificación por evaluación de desempeño anual efectivamente aplicadas.

A este efecto, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS evaluará en cada caso el cumplimiento o no de la referida condición mediante dictamen de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”.

ARTICULO 2º — Derógase el artículo 13 del Anexo I de la Resolución ex SGP Nº 38/10, incorporado como Anexo VIII de la Resolución ex SGP Nº 98/09.

ARTICULO 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. Da. SILVINA ELENA ZABALA, Secretaría de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.