JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE
Resolución Nº 129/2011
Bs. As., 28/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1021/2010 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público,
homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus
modificatorios homologados por Decretos Nº 423 del 25 de marzo de 2010
y Nº 1914 del 7 de diciembre de 2010 y las Resoluciones de la ex
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y Nº 38 del 16 de marzo de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Resolución ex SGP Nº 38/10 citada en el
Visto, se aprobó el Procedimiento para la incorporación de personal
permanente comprendido en otros escalafones en el Sistema Nacional de
Empleo Público, el cual quedó incorporado a la Resolución ex S.G.P. Nº
98/09 como Anexo VIII.
Que habiéndose regulado por Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 31 de agosto de 2010,
homologada por Decreto Nº 1914/10, lo concerniente a la instrumentación
del régimen de promoción de Tramo Escalafonario, resulta procedente
sustituir el artículo 7º y derogar la Cláusula Transitoria
incluida como artículo 13, ambos del Anexo I de la Resolución ex SGP Nº
38/10, incorporados como Anexo VIII de la Resolución ex SGP Nº 98/09.
Que las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo se han
expresado favorablemente, según consta en el Acta de la Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera Nº 17 del 25 de abril de 2011
obrante en el Expediente citado en Visto.
Que han tornado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ambas de la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de
agosto de 2002, el Apartado XI del Anexo II al artículo 2º del Decreto
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, y por el
artículo 5º del Decreto Nº 196 del 24 de febrero de 2011.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 7º del Anexo I de la Resolución
ex SGP Nº 38/10, incorporado como Anexo VIII de la Resolución ex SGP Nº
98/09 por el siguiente texto:
“ARTICULO 7º.- Para la asignación del Grado y Tramo Escalafonario,
según cual sea la situación escalafonaria del personal de origen, se
procederá del siguiente modo:
1) Cuando la incorporación provenga de personal incluido en el ámbito
del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06) sin
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado a su amparo: para la
asignación del Grado Escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36)
meses la experiencia laboral acreditada conforme a lo establecido en el
inciso b) del artículo 134 del citado Convenio Colectivo de Trabajo
General.
Las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.
En caso de resultar, se asignará el grado extraordinario previsto en el artículo 29 del Sistema Nacional de Empleo Público.
Para la asignación del Tramo Escalafonario se procederá a asignar Tramo
“Intermedio” al personal que del resultado de la aplicación de los
párrafos precedentes, acceda al Grado Escalafonario OCHO (8) o
Superior”.
2) Cuando la incorporación provenga de personal comprendido en
Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales de conformidad con lo
establecido en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General
(Decreto Nº 214/06), homologados a partir de dicho Convenio General, se
asignará:
a) Tramo General, Intermedio o Avanzado conforme fuere su situación de revista de origen en el Tramo equivalente a éstos.
Si el régimen de origen no previera Tramos, se asignará el Tramo
“Intermedio” al personal que, del resultado de la aplicación del
siguiente inciso b), acceda al Grado Escalafonario OCHO (8) o Superior”.
b) Grado equivalente al Grado al alcanzado en su carrera de origen.
Cuando en el régimen de origen se tuviera una escala con cantidad de
grados mayor o menor a la prevista en el SINEP, para obtener el grado
equivalente se multiplicará por DIEZ (10) el grado alcanzado por el
empleado, y lo que resulte se dividirá por la cantidad total de grados
ordinarios que componen el régimen de origen. Las fracciones iguales o
superiores a CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS (0,50) serán redondeadas al
entero siguiente.
A efecto del cálculo precedente, para obtener el grado alcanzado por el
empleado en los escalafones con escala diferente al SINEP, se
considerará como Grado 1 al inicial de la escala correspondiente al
nivel o categoría escalafonaria de revista.
En caso de que el personal revistara en un grado extraordinario, se
asignará la misma cantidad de grados extraordinarios del SINEP.
3) Cuando la incorporación provenga de personal no comprendido por el
ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06) se
procederá de acuerdo con el apartado 2) o 1) del presente artículo
según que, respectivamente, el escalafón de origen contemple o no la
asignación de Grados Escalafonarios como resultado del avance
horizontal en la carrera sobre la base de requisitos de capacitación y
calificación por evaluación de desempeño anual efectivamente aplicadas.
A este efecto, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS evaluará
en cada caso el cumplimiento o no de la referida condición mediante
dictamen de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”.
ARTICULO 2º — Derógase el artículo 13 del Anexo I de la Resolución ex
SGP Nº 38/10, incorporado como Anexo VIII de la Resolución ex SGP Nº
98/09.
ARTICULO 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. Da. SILVINA ELENA ZABALA,
Secretaría de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.