MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 997/2011

CCT Nº 634/2011

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.457.191/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/30, 37/39, 42/43 y 48/49 del Expediente Nº 1.457.191/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION - ASOCIACION CIVIL - C.A.P.I.T., por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal de aplicación del precitado Convenio Colectivo de Trabajo comprende todo el personal bajo el ámbito de representación de la asociación sindical de marras, que se desempeñe en empresas que desarrollen actividades de producción, post producción y distribución de contenidos audiovisuales, actividades subsidiarias, conexas y/o afines, en todo el territorio de la República Argentina, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el instrumento de marras se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que respecto de lo pactado en el Artículo 18 del convenio de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el Artículo 207 la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 19.3 del convenio, debe tenerse presente que es el Artículo 14 de la Ley Nº 14.250 (t.o. Decreto Nº 1135/04), el que establece las facultades de las Comisiones Paritarias.

Que por otra parte, en atención a los contenidos de los Anexos obrantes a fojas 31/36, a fojas 40/41 y a fojas 44/47 del Expediente citado en el Visto, referidos en el texto del instrumento convencional sub examine como modelos de contratos y notas, corresponde señalar que no están comprendidos dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 14/30, 37/39, 42/43 y 48/49 del Expediente Nº 1.457.191/11, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES. INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION - ASOCIACION CIVIL - C.A.P.I.T., conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva obrante a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 14/30, 37/39, 42/43 y 48/49 del Expediente Nº 1.457.191/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.457.191/11

Buenos Aires, 25 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 997/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 14/30, 37/39, 42/43 y 48/49 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 634/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SATSAID-CAPIT

Art. 1º - PARTES INTERVINIENTES.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2011, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (“SATSAID”), con personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR Secretario General, Hugo MEDINA Secretario General Adjunto, Gustavo BELLINGERI Secretario Gremial, Jorge ROMANELLI Secretario de Interior, Gerardo GONZALEZ Secretario de Relaciones Internacionales, Horacio DRI Pro Secretario Gremial y Julio BARRIOS Vocal, por la otra parte, la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (“CAPIT”), domiciliada en la calle Migueletes Nº 1188, Piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto, por los Sres. Alejandro BORENSZTEIN y Diego GUEBEL, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio FERRARI.

Art. 2º - RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE REPRESENTATIVIDAD.

El Sindicato, acreditando su representación y facultades a través de su personería gremial y CAPIT, acreditando su objeto social y representación a través de sus Estatutos Sociales, se reconocen recíprocamente como sujetos legitimados para representar y negociar colectivamente en el ámbito de la producción de Contenidos Audiovisuales.

Art. 3º - ARTICULACION.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se establece que la presente convención se articulará con la Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75 o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace, en todos aquellos institutos que aquí no se encuentren regulados.

Art. 4º - ZONA DE APLICACION.

El presente CCT se aplicará en todo el territorio de la República Argentina.

Art. 5º - PERIODO DE VIGENCIA.

Este CCT tendrá vigencia por un período de dos (2) años, contados a partir de la firma del mismo, con ultraactividad.

Art. 6º - AMBITO PERSONAL DE APLICACION.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, el presente CCT será de aplicación a todo el personal bajo el ámbito de representación del SATSAID, que se desempeñen en empresas que desarrollen actividades de: producción, post producción, y distribución de contenidos audiovisuales, actividades subsidiarias, conexas y/o afines, con el objetivo final de ser difundidos a través de empresas de televisión abierta, televisión por cable, televisión satelital, televisión codificada, señales de televisión, receptores móviles, TV por IP (IPTV), por la red Internet y/o por cualquier otra tecnología creada o a crearse en el futuro que permita la distribución de contenidos audiovisuales.

Art. 7º - LIMITES AL AMBITO PERSONAL DE APLICACION.

7.1. Queda excluido del presente convenio el personal de las Empresas de televisión abierta, televisión satelital, operadores de televisión por circuito cerrado y/o televisión por cable y señales de televisión. Sin perjuicio de las restantes exclusiones contenidas en el presente artículo.

7.2. No se aplicarán las disposiciones del presente convenio al siguiente personal:

a) Directores de la sociedad, gerentes, subgerentes, secretarias de gerentes, de subgerentes y de directores de la sociedad, adscriptos al Directorio y/o asesores de los directores y/o gerencias, apoderados con facultades para representar a la Empresa, Director General de la Empresa, jefes/subjefes de departamento.

b) El personal de limpieza que se contrate a través de Empresas cuya actividad principal sea la de brindar servicios de estas características.

c) Bomberos y el personal de seguridad y/o vigilancia que cumpla única y exclusivamente tareas de seguridad, contralor y vigilancia en las Empresas representadas, tanto dentro como fuera de las instalaciones, por medio de Empresas cuya actividad y objeto principal sea el de seguridad y vigilancia.

d) Personal de Gastronomía, cuando el servicio se encuentre contratado con Empresas cuya actividad sea la de brindar servicios de estas características.

7.3. Las empresas podrán contratar “Productores Ejecutivos” y/o “Directores Integrales de Programas”, como personal excluido de convenio, en tanto exista la proporción de: uno, por cada dos (2) “Productores de Programas” y/o “Directores de Programas” convencionados.

Art. 8º - MODALIDADES DE CONTRATACION

8.1. Las partes acuerdan que a los efectos de regular, en lo que a la actividad específica objeto de este convenio concierne, lo normado por el inciso b) del artículo 90 de la LCT, se entenderá que las modalidades de la actividad, razonablemente apreciadas, justifican un contrato de trabajo por tiempo determinado y/o eventual, cuando la contratación del trabajador sea para desempeñarse en programas, secciones, productos o funciones en los cuales se presenten alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el contrato o acuerdo suscripto por el empleador con la cadena televisiva, canal, señal, anunciante o sponsor, en exceso de la producción normal y habitual de la Empresa, contemple un número fijo o limitado preestablecido de capítulos e implique la contratación de personal específico para su cumplimiento, que no pueda asumirse con la planta permanente de la Empresa, ya sea por sus características o por el número de trabajadores involucrados.

b) En el caso extraordinario de secciones, segmentos o funciones específicas para un programa no incluido en el inciso anterior, cuando por las características especiales de esa sección, segmento o función, su duración sea por un tiempo predeterminado y no puedan ser cumplidas con la planta permanente de trabajadores.

c) En el mismo sentido que el punto b. anterior, cuando deba contratarse un trabajador o un equipo de trabajo adicional para un programa o producción en curso en virtud de modificaciones en el guión o estructura de ese programa o producción que no puedan ser cubiertas con la planta permanente de trabajadores.

d) En el caso de superposición de programas o producciones, es decir, entre la finalización de producciones en curso y el inicio simultáneo de nuevas producciones por las que temporalmente resulte necesario contratar trabajadores durante un período de tiempo específico.

8.2. La existencia de contratos a plazo fijo y/o eventual, sucesivos y discontinuos, con un mismo trabajador sólo será admisible cuando en cada uno de los sucesivos contratos se cumpla al menos alguno de los requisitos de los incisos anteriores.

8.3. A la finalización del plazo convenido y/o finalización del contrato eventual, éstos solo podrán ser renovados, en forma continua o discontinua, por otro período si circunstancias objetivamente demostrables que fueran desconocidas al momento de la suscripción del contrato original así lo ameriten. Ejemplos de tales circunstancias son la ampliación del número de capítulos, o la prolongación no prevista de los tiempos de producción de los mismos.

8.4. Cuando un trabajador, cualquiera sea la forma de contratación, supere, en una o varias contrataciones, los dos (2) años continuos o tres (3) discontinuos de prestación efectiva de trabajo, contados ambos a partir de la firma del presente convenio, será incorporado por la Empresa, en la cual hubiera prestado dichos servicios, a su planta permanente con contrato por tiempo indeterminado.

8.5. En las Empresas de más de cuarenta (40) trabajadores de planta permanente la cantidad de empleados contratados bajo la modalidad de contratación regulada en el presente Artículo no podrá superar a dicha cantidad salvo que la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento, así lo considere.

8.6. Las Empresas entregarán al trabajador, copia del contrato remitiendo otra copia de cada contrato de trabajo al Sindicato (Quintino Bocayuva 50, Entrepiso, Departamento de Legales), dentro de los siete (7) días de finalizado el mes de formalizado el contrato.

8.7. Las Empresas podrán utilizar las modalidades de contratación reguladas en el presente artículo para reemplazar a trabajadores que gocen de licencias por enfermedad, legales o convencionales y refuerzos. Para estos casos las Empresas podrán utilizar los modelos de contrato que se adjuntan como “ANEXO A” y “ANEXO B” que forman parte integrante del presente convenio. Cuando el reemplazo se realice por períodos inferiores a un (1) mes, las Empresas abonarán al trabajador por cada jornada de trabajo, el importe que surja de dividir por 22, el salario básico SATSAID/CAPIT correspondiente a la 1ra. Categoría, de la función desempeñada, más un plus especial del 50%, más el suplemento por asistencia, siendo estos reemplazos y/o refuerzos liquidados y abonados junto con la liquidación mensual.

8.8. Cada contrato deberá contener la información que permita identificar las causales que determinan la contratación del trabajador a plazo fijo y/o eventual. Cuando una Empresa estime que el contrato de un trabajador amerita ser de plazo fijo y/o eventual y no encuadrara específicamente en ninguna de las previsiones enumeradas, la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento será la encargada de dirimir la situación, considerando siempre el espíritu de lo normado en este artículo.

Art. 9º - JORNADA LABORAL.

9.1. La jornada de trabajo del personal administrativo comprendido en la presente Convención será de 7,30 horas diarias de lunes a viernes, es decir de 37,30 horas semanales de labor con sábado y domingo franco.

9.2. La jornada de trabajo del personal técnico y operativo será de:

a) Siete (7) horas diarias, cinco (5) días a la semana, con sábado y domingo franco, es decir treinta y cinco (35) horas semanales de labor; o

b) seis (6) horas diarias, seis (6) días a la semana, con un franco semanal, es decir, treinta y seis (36) horas semanales de labor.

9.3. A partir de la firma del presente convenio, las Empresas deberán adoptar el régimen a) o b) de distribución de jornada para el personal técnico operativo.

9.4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en caso de que alguna Empresa deba realizar un nuevo proyecto, podrá adoptar exclusivamente para el mismo, el otro régimen de jornada, —sea esta a) o b)— y/o acordar con el Sindicato, un esquema de horas extras conforme a sus necesidades operativas específicas.

Art. 10. - BOLSA DE TRABAJO.

10.1. Las Empresas, sin perjuicio de la facultad que les asiste en la elección definitiva de los candidatos, efectuarán las contrataciones de nuevos trabajadores regidos por el presente convenio a través del mecanismo establecido en el Art. 207, CCT 131/75. La Bolsa de Trabajo del SATSAID, admitirá a todos los postulantes que soliciten su inscripción en la misma. Los candidatos a ingresar a las Empresas, deberán presentarse ante las mismas, con el comprobante de su inscripción ante la bolsa de trabajo del SATSAID.

10.2. El SATSAID, pondrá en funcionamiento un sistema informatizado para administrar la bolsa de trabajo dentro de los 180 días corridos a partir de la firma del presente Convenio.

Art. 11. - DIA DEL TRABAJADOR DE TELEVISION 12 DE AGOSTO.

Las partes acuerdan que el 12 de agosto “Día del Trabajador de Televisión”, será considerado día no laborable pago, en razón de ello, todas las horas trabajadas en dicho día, se liquidarán como hora extra con un 100% de recargo y se otorgará, además, un franco compensatorio.

Art. 12. - REMUNERACIONES.

12.1. El salario básico del Personal comprendido en este Convenio, será igual al salario básico del CCT 131/75, conforme al grupo salarial que corresponda según la función desempeñada, y un adicional que representa un porcentaje calculado sobre dicho salario básico, que será considerado como “Adicional Convenio SATSAID-CAPIT”.

12.2. La escala salarial con los porcentajes establecidos para cada uno de los grupos salariales correspondientes al “Adicional Convenio SATSAID/CAPIT”, se encuentran detallados en el “ANEXO C” que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

12.3. A los efectos de liquidar el concepto presentismo, el mismo se calculará tomando como base de cálculo, la sumatoria del básico CCT 131/75, más el concepto Adicional Convenio SATSAID-CAPIT.

Art. 13. - CONFORMACION SALARIAL.

13.1. Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente convenio las empresas adaptarán la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del Personal, para adecuar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Convenio. En razón de ello, se re-imputará la remuneración percibida, y los nuevos conceptos aquí establecidos y que se encuentran detallados en el “ANEXO E”, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.

13.2. La aplicación del presente no debe implicar en ningún caso una reducción salarial respecto de las remuneraciones normales y habituales que los trabajadores vienen percibiendo, las partes establecen que, si como consecuencia de la aplicación del presente, surgiera alguna diferencia respecto de las remuneraciones previas a la vigencia de este acuerdo, dicha diferencia, será liquidada mensualmente bajo el concepto “Adicional Personal”, en este sentido, dicho concepto no podrá ser absorbido por ningún incremento futuro, cualquiera sea su origen o naturaleza. Asimismo, se acuerda expresamente que este “Adicional Personal” mantendrá su poder adquisitivo, en razón de ello, a partir de la firma del presente convenio, dicho concepto se ajustará en el futuro, en igual proporción a la que experimente el básico de convenio en el cual revista el trabajador.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajadores mantendrán cualquier condición de trabajo más beneficiosa que estuvieran gozando al momento de la firma del presente.

Art. 14. - REGIMEN DE HORAS EXTRAS ACORDADAS.

14.1. En caso que alguna Empresa requiera un esquema de horas extraordinarias acordadas que se adecue a sus necesidades operativas específicas, el mismo deberá ser acordado exclusivamente entre dicha Empresa y el Sindicato.

14.2. Aquellas Empresas que con anterioridad a la fecha de suscripción del presente acuerdo hayan suscripto con el SATSAID convenios o acuerdos de horas extraordinarias acordadas continuarán aplicando los mismos.

Art. 15. - FUNCIONES.

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo se distribuirá en 12 grupos salariales de acuerdo a lo establecido en el Art. 159 del CCT: 131/75. Las funciones desempeñadas por el personal comprendido en este convenio están definidas y categorizadas conforme lo establecido en el CCT 131/75. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan definir y categorizar las funciones que se encuentran detalladas en el “ANEXO D” que forma parte integrante del presente convenio.

Art. 16. - CUMPLIMIENTO DE HORAS EXTRAS.

Todo el Personal de las Empresas deberá cumplir obligatoriamente las horas extras que se le comunicarán en forma individual y/o colectiva con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas siempre y cuando las hubiere aceptado, quedando claramente establecido que es facultad irrenunciable del Personal el aceptar o no el compromiso de realizarlas.

Art. 17. - VESTIMENTA PARA EL PERSONAL.

17.1. En virtud de lo establecido en el artículo 152º del CCT 131/75, las Empresas y el Sindicato unificarán la provisión de vestimenta para el Personal, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.

17.2. Las Empresas deberán entregar anualmente al Personal, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año. Ambas entregas podrán unificarse en la primera, a discreción de la Empresa.

17.3. En atención a que un número importante de los Trabajadores afectados a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, las Empresas podrán dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega a los Trabajadores, de vales de ropa o bonos de compra de supermercados de primera línea o comercios de 1ra. línea que expendan indumentaria. Dichos vales serán encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la L.C.T. atento que tienen por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplazan la obligación convencional de proveer un beneficio social a los Trabajadores.

17.4. En caso de que las Empresas utilicen la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por vales o bonos de compra, el monto de la provisión correspondiente al 2do. semestre de 2010 se fija en un valor de Pesos Seiscientos ($ 600) como compensatorio de la misma. A los fines de mantener el poder adquisitivo de dicho importe, las partes acuerdan que el mismo se ajustará en forma anual, el 1ro. de mayo de cada año conforme a la variación porcentual que se haya pactado para el grupo salarial 12, del CCT 131/75, el año anterior.

17.5. Las Empresas que a la firma del presente acuerdo, se encuentren otorgando valores compensatorios superiores, deberán mantener estos importes y actualizados, de acuerdo al mecanismo establecido en el presente artículo.

Art. 18. - COMPENSATORIOS.

El trabajador podrá hacer goce de los francos compensatorios a partir de la semana subsiguiente de haber sido generados y hasta el 31 de marzo del año siguiente. La solicitud debe ser comunicada al departamento de Recursos Humanos de las Empresas con un mínimo de siete (7) días corridos de anticipación y su goce no podrá superar los siete (7) días de goce continuos. Las Empresas podrán rechazar la solicitud en caso de que la misma sea efectuada simultáneamente por más de un trabajador de una misma área o sector. Si la Empresa no hubiera concedido el franco compensatorio por cualquier causa y el plazo para que el trabajador goce de la misma se venciera, aquél hará uso de su derecho, previa notificación fehaciente de modo que las licencias compensatorias concluyan antes del 31 de marzo del año siguiente de haber sido generados.

Art. 19. - COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION ACTUALIZACION Y SEGUIMIENTO.

19.1. Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, por cada parte. A tales fines, serán representantes titulares del SATSAID en la Comisión los Señores: Gustavo BELLINGERI, Gerardo GONZALEZ y Horacio DRI y serán los representantes suplentes del SATSAID en la Comisión los Señores Julio BARRIOS, Pablo STORINO y Roberto IASOGNA. Asimismo, serán representantes titulares de CAPIT en esta Comisión los Señores: Roberto LORENZI, Ricardo KON y Matías EDELMAN y serán los representantes suplentes de Capit. en la Comisión los Señores Fabian MAZZEO, Claudio MARTINEZ y Eduardo BAGNATO.

19.2. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

19.3. Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada. La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 14.250, así como las que a continuación de detallan:

1. Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de las Empresas y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

2. Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá cinco (5) días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

3. Discutir y revisar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio.

4. Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

Art. 20. - HIGIENE Y SEGURIDAD.

20.1. Con el fin de asegurar las Condiciones de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente del Trabajo, las Empresas deberán cumplimentar en su totalidad la Ley 24.557 y la Ley 19.587 y sus Decretos Reglamentarios, o en su caso las normas que en el futuro las reemplacen o modifiquen.

20.2. Se conformará un Comité Mixto de Seguridad, Higiene y Salud Laboral en forma obligatoria cuando la Empresa esté conformada con más de diez (10) trabajadores. El Comité Mixto estará integrado por dos (2) representantes de cada Empresa comprendida en el presente Convenio, donde uno será integrante del departamento de Seguridad e Higiene de la misma y dos representantes que designará el Sindicato, donde uno, será integrante de la Secretaria de Seguridad e Higiene del SATSAID.

20.3. Serán funciones del Comité Mixto:

1. Definir cambios en los procedimientos operativos tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con la labor adecuándolos cuando las tareas presenten riesgos para la salud de los trabajadores.

2. Elaborar normas, instructivos y guías para la realización de la tarea.

3. Elaborar estadísticas y realizar las investigaciones de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales ocurridas, dejando constancia escrita de cada una de las investigaciones.

4. Participar en el desarrollo y la planificación de los contenidos de los programas de capacitación en la materia.

20.4. Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito la reunión del Comité Mixto, en tal caso dicho Comité deberá reunirse en forma obligatoria en un plazo no mayor a 7 días como máximo de realizado el pedido.

20.5. Todo lo desarrollado por este Comité deberá estar documentado y avalado por los integrantes.

20.6. Las Empresas desarrollarán un Programa de capacitación que como mínimo deberá contemplar:

1. Identificación de los riesgos y su impacto en la salud, medidas de prevención.

2. Realizar capacitación en primeros auxilios.

3. Riesgos de las nuevas tecnologías que se incorporen a la Empresa.

4. La capacitación se brindará a todos los trabajadores de acuerdo a la tarea que desarrollen y alcanzará a todos los niveles jerárquicos de la Empresa, debiéndose mantener actualizados y archivado el registro de lo realizado con indicaciones del responsable de capacitación.

5. Los trabajadores ingresantes deberán recibir información sobre normas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo relacionadas con la función que desempeñarán dentro de la Empresa.

20.7. Las Empresas a través del departamento de Seguridad e Higiene en el trabajo, deberán proporcionar sin cargo alguno a todos los trabajadores, los Elementos de Seguridad, Elementos de Protección Personal y Herramientas Homologadas, con sus respectivas instrucciones de uso y mantenimiento para cada tarea determinada, los que serán de uso obligatorio.

Art. 21. - GUARDERIA Y JARDIN DE INFANTES.

21.1. Las Empresas y la representación gremial acuerdan para los hijos de las trabajadoras de hasta cuatro (4) años de edad inclusive, facilitar el acceso de los mismos al servicio de guardería o jardín de infantes. A los fines del otorgamiento de dicho beneficio el empleador podrá, a su elección:

1. Contratar directamente con el prestador del servicio abonando los importes correspondientes.

2. Abonar a la trabajadora o al trabajador una suma de pesos trescientos ($ 300.-) mensuales, contra entrega por parte del mismo de los comprobantes de pago de guardería según las normas fiscales vigentes.

21.2. La Empresa podrá en casos extraordinarios y debidamente justificados, extender este beneficio a los padres.

21.3. En cualquier caso y por tratarse de un beneficio social, las partes acuerdan otorgar a dicha prestación naturaleza no remunerativa a todo fin y efecto.

21.4. Para acceder a este beneficio las trabajadoras deberán integrar el plantel permanente de la Empresa o contar como mínimo con una antigüedad mínima de seis (6) meses
.
21.5. A los fines de mantener el poder adquisitivo del importe establecido, las partes acuerdan que el mismo se ajustará en forma anual, el 1ro. de marzo de cada año, conforme a la variación porcentual que se haya pactado para el grupo salarial 12 del CCT 131/75, el año anterior. Los valores establecidos en el presente artículo tendrán vigencia hasta febrero 2011, inclusive.

21.6. Las Empresas que a la firma del presente acuerdo, se encuentren otorgando valores compensatorios superiores, deberán mantener estos importes y actualizarlos, de acuerdo al mecanismo establecido en el presente artículo.

Las empresas que en el último semestre, hayan otorgado un incremento y abonen de esta forma un importe mayor al establecido por el presente artículo, podrán absorber hasta su concurrencia, el incremento que dispone la actualización para el año 2011 exclusivamente.

Art. 22. - CONTRIBUCION SOLIDARIA.

De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 14.250, se instituye una contribución solidaria por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato y comprendido en el presente convenio, equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales, las Empresas se erigirán en agente de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

ART. 23. - VIGENCIA DEL ART. 215 DEL CCT 131/75.

Las partes ratifican la plena aplicación y vigencia del Art. 215 del CCT 131/75, el que se interpretará en lo sucesivo de conformidad con las siguientes pautas: Las Empresas deberán retener a todo el personal convencionado, un importe equivalente al primer mes de aumento de salarios netos emergentes de negociación colectiva. La efectivización de la retención y su depósito, será suficiente con la presentación del mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su ulterior homologación. La retención y depósito del aumento cobrará operatividad, una vez que el SATSAID notifique fehacientemente, la oportunidad, monto y forma de realizarla. Se establece como plazo de retención y depósito, las mismas normas que establece la Ley para la cuota sindical. Los importes correspondientes a dicha retención deberán ser depositados a la orden del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (Banco Nación, Sucursal Congreso, Cta. Nº 96575/46), quien destinará los fondos a solventar su política de acción social y prioritariamente, a prestaciones médico asistenciales. La responsabilidad de las Empresas, se limita al cumplimiento de la obligación en su carácter de mero agente de retención, sin que ello conlleve otro tipo de responsabilidades por hipotéticos reclamos individuales.

Art. 24. - INFORMACION MENSUAL.

Las empresas enviarán al SATSAID en formato electrónico, a la dirección de correo electrónico: afiliaciones@satv.org.ar o a la que en forma fehaciente indique el Sindicato en reemplazo de la mencionada precedentemente, la nomina mensual de salarios de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, detallando nombre completo, Nº de CUIL y detalle de los rubros que componen la remuneración y cada uno de los aportes correspondientes al Sindicato, la Obra Social, La Mutual y cuotas de financiación. El envío de la información debe ser efectivizado por la empresas, dentro de los 30 días corridos posteriores a la liquidación de cada mes calendario.

Art. 25. - ZONA DESFAVORABLE.

Los trabajadores que se desempeñen en la Región Patagónica en forma permanente, además de la remuneración normal dispuesta por el presente convenio, percibirán un adicional por Zona Desfavorable, equivalente a un porcentaje del sueldo básico, conforme al detalle que a continuación se establece para cada una de las provincias que conforman dicha región del país: Neuquén 40%, Río Negro 40%, Chubut 50%, Santa Cruz 75% y Tierra del Fuego 70%. Se deja expresamente aclarado que para aquellos trabajadores que no son residentes en dichas regiones, y deban desempeñarse en forma transitoria en las mismas, no corresponderá la aplicación de lo establecido en el presente artículo.

Art. 26. - MENCION DE REPARTO.

En todo programa en que se desempeñe personal afiliado al SATSAID se lo mencionará en los créditos o títulos de cierre en forma genérica con la siguiente frase: Realizado con personal afiliado al SATSAID.

Art. 27. - HOMOLOGACION.

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente, a solicitar la homologación del presente convenio, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados al comienzo.

Convenio Colectivo SATSAID/CAPIT
Capítulo para Pequeñas Empresas

Cláusula a): Incorporase al convenio colectivo SATSAID/CAPIT, el presente capítulo para pequeñas empresas.

Cláusula b): Las condiciones, derechos y obligaciones de este capítulo serán de aplicación, pura y exclusivamente, a los trabajadores técnicos y operativos de las pequeñas empresas que realicen trabajos y/o emprendimientos de contenidos audiovisuales para el Estado Nacional, Provincial o Municipal, Universidades, Sindicatos, Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), mediante concurso, premios, licitación o cualquier otro tipo de contratación.

Cláusula c): Se considerará pequeña empresa, a los efectos de la aplicación de las condiciones del presente capítulo, aquella que no supere la cantidad de 30 trabajadores cualquiera fuere la modalidad de contratación.

Cláusula d): Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula b), las cuestiones que no se encuentren reguladas en el presente capítulo, se regirán por las normas convencionales del Convenio Colectivo SATSAID/CAPIT que este capítulo integra.

Cláusula e): La jornada de trabajo para el personal que realice tareas conforme lo establecido en el presente capítulo será de siete horas diarias de lunes a viernes, con más dos horas extras acordadas, estableciéndose como francos los días sábados y domingos. Las horas acordadas serán abonadas por la empresa en forma fija, aún si el empleador no requiriese de las labores del trabajador, conforme los valores estipulados en el Anexo F según categoría y grupo salarial que corresponda.

Cláusula f): Dentro de la jornada establecida en la cláusula anterior se otorgarán cuarenta y cinco minutos de descanso al promediar las labores, los que se contabilizarán como parte de la jornada de trabajo.

Cláusula g): La remuneración en ningún caso podrá ser inferior a cinco jornadas de trabajo por mes y el personal será ubicado en la escala salarial, conforme al grupo salarial correspondiente a la función desempeñada, y en todos los casos se utilizará el grupo salarial de mayor jerarquía para cada función.

Cláusula h): La escala salarial correspondiente al presente capítulo, la cual contempla la remuneración mínima por semana, así como los valores por jornada, se encuentran detallados en el Anexo F que se adjunta al presente acuerdo formando parte integrante del mismo. Asimismo, las partes acuerdan que dicha escala salarial, mantendrá su poder adquisitivo, ajustándose en forma automática, en igual proporción a la escala salarial del Convenio Colectivo SATSAID/CAPIT.

Cláusula i): Las Pequeñas Empresas otorgarán el beneficio establecido por el Art. 17 del Convenio Colectivo de Trabajo SATSAID CAPIT “Vestimenta para el Personal”, a todos los trabajadores que hayan prestado tareas como mínimo 60 jornadas de trabajo; en los 6 meses anteriores, a la fecha de efectivización de cada entrega de ropa (5 de mayo y 5 de noviembre, respectivamente).

Cláusula j): El presente capítulo sólo podrá ser aplicable a emprendimientos que no se encuentren contemplados en el inciso b), exclusivamente mediante acuerdo individual de la pequeña empresa y el SATSAID, que así lo habilite.

Cláusula k): La contratación de los trabajadores de acuerdo a las condiciones especiales, establecidas en el presente capítulo para Pequeñas Empresas, se realizará mediante la utilización de los modelos de contrato que se adjuntan como “ANEXO A” y “ANEXO B”.

Cláusula l): A los fines del seguimiento e interpretación del presente capítulo, así como para la resolución de problemas que pudiera acarrear la aplicación del mismo, las partes acuerdan integrar la “Comisión de Seguimiento del Capítulo para Pequeñas Empresas” que estará integrada por seis miembros titulares, por cada parte. Las determinaciones y resoluciones que se tomen en el seno de la comisión tendrán el mismo carácter que la presente norma convencional.

ANEXO “C”

Conformación Básicos Art. 12º - Convenio Colectivo de Trabajo SATSAID - CAPIT

A partir del 1º de mayo de 2011
(**)
Grupo SalarialBásico CCT 131/75Adicional SATSAID - CAPIT (“C”= “A” x “B”)Presentismo 10%Total

“A”“B”“C”“D” = (“A” + “C”) x 10%
1$ 4.243,2018,02%$ 764,62$ 500,78$ 5.508,61
2$ 4.017,2214,73%$ 591,74$ 460,90$ 5.069,85
3$ 3.778,2010,71%$ 404,65$ 418,28$ 4.601,13
4$ 3.566,4210,00%$ 356,64$ 392,31$ 4.315,37
5$ 3.363,899,33%$ 313,85$ 367,77$ 4.045,52
6$ 3.175,308,63%$ 274,03$ 344,93$ 3.794,26
7$ 2.995,897,98%$ 239,07$ 323,50$ 3.558,46
8$ 2.825,547,29%$ 205,98$ 303,15$ 3.334,67
9$ 2.664,316,65%$ 177,18$ 284,15$ 3.125,64
10$ 2.470,846,59%$ 162,83$ 263,37$ 2.897,04
11$ 2.332,875,88%$ 137,17$ 247,00$ 2.717,05
12$ 2.201,515,22%$ 114,92$ 231,64$ 2.548,07
A partir del 1º de agosto de 2011
(**)
Grupo SalarialBásico CCT 131/75Adicional SATSAID - CAPIT (“C”= “A” x “B”)Presentismo 10%Total

“A”“B”“C”“D” = (“A” + “C”) x 10%
1$ 4.243,2036,04%$ 1.529,25$ 577,24$ 6.349,69
2$ 4.017,2229,46%$ 1.183,47$ 520,07$ 5.720,76
3$ 3.778,2021,42%$ 809,29$ 458,75$ 5.046,24
4$ 3.566,4220,00%$ 713,28$ 427,97$ 4.707,67
5$ 3.363,8918,66%$ 627,70$ 399,16$ 4.390,75
6$ 3.175,3017,26%$ 548,06$ 372,34$ 4.095,69
7$ 2.995,8915,96%$ 478,14$ 347,40$ 3.821,44
8$ 2.825,5414,58%$ 411,96$ 323,75$ 3.561,25
9$ 2.664,3113,30%$ 354,35$ 301,87$ 3.320,53
10$ 2.470,8413,18%$ 325,66$ 279,65$ 3.076,15
11$ 2.332,8711,76%$ 274,35$ 260,72$ 2.867,94
12$ 2.201,5110,44%$ 229,84$ 243,13$ 2.674,44
A partir del 1º de noviembre de 2011
(**)
Grupo SalarialBásico CCT 131/75Adicional SATSAID - CAPIT (“C”= “A” x “B”)Presentismo 10%Total

“A”“B”“C”“D” = (“A” + “C”) x 10%
1$ 4.243,2062,50%$ 2.652,00$ 689,52$ 7.584,72
2$ 4.017,2249,00%$ 1.968,44$ 598,57$ 6.584,22
3$ 3.778,2038,00%$ 1.435,72$ 521,39$ 5.735,31
4$ 3.566,4235,00%$ 1.248,25$ 481,47$ 5.296,13
5$ 3.363,8932,00%$ 1.076,44$ 444,03$ 4.884,37
6$ 3.175,3029,00%$ 920,84$ 409,61$ 4.505,75
7$ 2.995,8926,50%$ 793,91$ 378,98$ 4.168,78
8$ 2.825,5423,50%$ 664,00$ 348,95$ 3.838,50
9$ 2.664,3121,50%$ 572,83$ 323,71$ 3.560,85
10$ 2.470,8421,00%$ 518,88$ 298,97$ 3.288,69
11$ 2.332,8718,50%$ 431,58$ 276,45$ 3.040,90
12$ 2.201,5116,00%$ 352,24$ 255,38$ 2.809,13

(**) La escala tomada es la de SATSAID - ATA a abril 2011

Antigüedad$ 35,66
Comidas$ 28,01
Meriendas$ 9,25
Exteriores$ 34,88
Subida a Torre$ 9,25

ANEXO “D”
M.T,E.y S.S.

Definición y Categorización de Funciones Art. 15. - Convenio Colectivo de Trabajo SATSAID/CAPIT

Camarógrafo Realizador (Grupo Salarial 2):

Está capacitado para la realización artística de las grabaciones, para programas de televisión, que determine la empresa en estudios y/o exteriores y que no demande más de una unidad de cámara con su micrófono y sungun (luz de cámara), siendo el responsable de la correcta puesta en escena de los programas a su cargo. Debe poseer los conocimientos que lo capaciten para la correcta utilización de las reglas y factores de composición de cuadro, puesta en escena y facilidades que permiten las lentes, diafragmas y su correcta utilización.

Continuista (Grupo Salarial 5):

Lleva la continuidad de un plano a otro teniendo en cuenta el vestuario, maquillaje, utilería, ambientación y las diferentes acciones de los actores como así también los cambios de guión. Lleva el control de la duración de las escenas y los tiempos totales de los capítulos.

Rotula y controla los tapes.

Colabora con el director anotando en las planillas todas las tomas realizadas y marca las que fueron aprobadas por el director. En caso de ser indicado, realiza anotaciones en las mismas sobre pedidos o marcas solicitadas por el director para el Editor de postproducción con el fin que dicha información llegue al/los mismo/s.

El grupo salarial inicial de la función es el 6, ascendiendo al 5, en forma automática, luego de desempeñarse durante 2 años en la función.

Para el personal preexistente en la función, se establece que será ascendido al grupo salarial 5 al cumplirse los 2 años desde la firma del presente convenio.

Asistente de cámara especializado/Grip (Grupo Salarial 7):

Es el responsable de los desplazamientos de cámara (travellings), ya sean carros neumáticos o de vías y de su correcto armado y operación, se encarga del armado de los sistemas de fijación de la cámara en vehículos (auto-mont/side-Mont y/o similares) y de la colocación de cámaras en altura utilizando el equipamiento tecnológico necesario para cada caso en particular.

Arma practicables y rampas para el desplazamiento y ubicación de las cámaras.

Debe estar capacitado para realizar en forma correcta todos los movimientos que le sean encomendados, debiendo tener todos los conocimientos teóricos/prácticos para asegurar una correcta operación y conservación de los equipos a su cargo.

Se desempeña en estudios y o exteriores según sea requerido.

Ambientador general (Grupo Salarial 5):

Se encuentra bajo dependencia directa del Director de Arte (Escenógrafo).

Centraliza, distribuye y organiza la información de todas las tareas, es el que lleva a la práctica la idea estética definida por el Director de Arte.

Prepara el presupuesto de la ambientación de la/s escenografía/s y locaciones.

Prepara el material para presentarlo al Director de Arte y conjuntamente con éste definen cada objeto, mobiliario, tapicería, cortinado y demás elementos decorativos de la ambientación. Según el criterio estético transmitido por el Director de Arte, coordina y distribuye el trabajo del equipo de asistentes en la búsqueda y elección de los elementos de ambientación luego de haber realizado un desglose minucioso del guión.

Asistente de Arte (Grupo Salarial 7):

Es el responsable de la correcta preparación de todos los materiales de utilería solicitados y previa lectura de los guiones y desglose de la utilería de acción, al recibirlos debe ubicarlos en el lugar asignado para su almacenamiento hasta su uso, debiendo higienizar los elementos que regresen de los programas y/o estudios/locaciones trabajando coordinadamente con el equipo de grabación.

Debe realizar la recepción y devolución en depósitos de todos los elementos de utilería menor destinados a los programas, previo control de los mismos.

Tendrá amplios conocimientos teórico-prácticos para una correcta selección, tanto de épocas como de estilos y ambientaciones.

Asimismo realiza tareas administrativas dentro del área de arte.

Visualizador/Logger (Grupo 7):

Es el responsable de visualizar todo el material registrado para determinar cuáles son los fragmentos más relevantes del mismo de acuerdo con el criterio artístico establecido y a los contenidos pautados. Si fuera necesario elaborará una desgrabación del contenido del material para el mejor trabajo posterior del guionista.

ANEXO F
Condiciones Salariales Generales
Capítulo para Pequeñas Empresas
A partir del 1º de mayo de 2011

Grupo SalarialValor 1 Semana 9 hs Diarias de Lunes a ViernesValor Jornada Adicional de 9Hs - entre Lunes y ViernesValor Hora Extra 50%Valor Hora 100%
1$ 2.629,11$ 525,82$ 75,12$ 100,16
2$ 2.419,70$ 483,94$ 69,13$ 92,18
3$ 2.195,99$ 439,20$ 62,74$ 83,66
4$ 2.059,61$ 411,92$ 58,85$ 78,46
5$ 1.930,81$ 386,16$ 55,17$ 73,55
6$ 1.810,90$ 362,18$ 51,74$ 68,99
7$ 1.698,36$ 339,67$ 48,52$ 64,70
8$ 1.591,55$ 318,31$ 45,47$ 60,63
9$ 1.491,78$ 298,36$ 42,62$ 56,83
10$ 1.382,68$ 276,54$ 39,51$ 52,67
11$ 1.296,77$ 259,35$ 37,05$ 49,40
12$ 1.216,13$ 243,23$ 34,75$ 45,33

A partir del 1º de agosto de 2011

Grupo SalarialValor 1 Semana 9 hs Diarias de Lunes a ViernesValor Jornada Adicional de 9Hs - entre Lunes y ViernesValor Hora Extra 50%Valor Hora 100%
1$ 3.030,54$ 606,11$ 86,59$ 115,45
2$ 2.730,36$ 546,07$ 78,01$ 104,01
3$ 2.408,43$ 481,69$ 68,81$ 91,75
4$ 2.246,84$ 449,37$ 64,20$ 85,59
5$ 2.095,59$ 419,12$ 59,87$ 79,83
6$ 1.954,76$ 390,95$ 55,85$ 74,47
7$ 1.823,87$ 364,77$ 52,11$ 69,48
8$ 1.699 69$ 339,94$ 48,56$ 64,75
9$ 1.584,80$ 316,96$ 45,28$ 60,37
10$ 1.468,16$ 293,63$ 41,95$ 55,93
11$ 1.368,79$ 273,76$ 39,11$ 52,14
12$ 1.276,46$ 255,29$ 36,47$ 48,63

A partir del 1º de noviembre de 2011

Grupo SalarialValor 1 Semana 9 hs Diarias de Lunes a ViernesValor Jornada Adicional de 9Hs - entre Lunes y ViernesValor Hora Extra 50%Valor Hora 100%
1$ 3.619,$ 724.00$ 103,43$ 137,90
2$ 3.142,47$ 628,49$ 89,78$ 119,71
3$ 2.737,31$ 547,46$ 78,21$ 104,28
4$ 2.527,70$ 505,54$ 72,22$ 96,29
5$ 2.331,18$ 466,24$ 66,61$ 88,81
6$ 2.150,47$ 430,09$ 61,44$ 81,92
7$ 1.989,65$ 397,93$ 56,85$ 75,80
8$ 1.832,01$ 366,40$ 52,34$ 69,79
9$ 1.699,50$ 339,90$ 48,56$ 64,74
10$ 1.569 60$ 313,92$ 44,85$ 59,79
11$ 1.451,34$ 290,27$ 41,47$ 55,29
12$ 1.340,72$ 268,14$ 38,31$ 51,08

Antigüedad$ 35,66
Comidas$ 28,01
Meriendas$ 9,25
Exteriores$ 34,88
Subida a Torre$ 9,25

Acta Compromiso Institucional

La presente acta compromiso institucional, se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2011, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, SATSAID (en adelante, indistintamente, “SATSAID” o el “Sindicato”), personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor Secretario General, Hugo Medina Secretario General Adjunto, Gustavo Bellingeri Secretario Gremial, Jorge Romanelli Secretario de Interior, Gerardo González Secretario de Relaciones Internacionales, Horacio Dri, Pro Secretario Gremial y Julio Barrios Vocal; y por la otra parte la CAMARA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION, CAPIT (en adelante la Cámara” o “CAPIT” indistintamente) con domicilio en Migueletes 1188 3er piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por los Sres. Alejandro Borensztein y Diego Guebel, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Ferrari.

Las partes acuerdan:

El SATSAID reconoce, a partir de la firma de la presente, a todos los efectos, a CAPIT, como una de las partes legitimada del sector empresario para integrar la unidad de negociación salarial del Convenio Colectivo de Trabajo 131/75.

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente, a solicitar el registro del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha citado al comienzo.

En La Ciudad de Buenos Aires, al 28 de abril de 2011 se reúne la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento establecida en el C.C.T SATSAID-CAPIT de fecha 21/4/2011 con la presencia de los Sres. Gustavo Bellingeri, Gerardo Antonio González y Horacio Dri en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos (en adelante SATSAID), Roberto Lorenzi, Matías Edelman y Eduardo Bagnato en representación de la Cámara de Productoras Independientes de Televisión (en adelante “CAPIT”), quienes, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 19.3, inciso 2) del mencionado convenio colectivo, deciden por unanimidad dejar expresamente aclarado que en el Artículo 8.7, renglón sexto, donde dice “el salario básico SATSAID/CAPIT” debe decir “el Salario básico CCT 131/75, más el adicional Convenio SATSAID-CAPIT”.

Esta acta se considera parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo SATSAID-CAPIT, solicitando en consecuencia las partes su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.