MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1024/2011

Registro Nº 1149/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.344.932/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.344.932/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LIMITADA (CORPICO) ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a foja 56 de autos, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen entre otras cuestiones el pago de asignaciones no remunerativas extraordinarias, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS (CORPICO) que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.344.932/09, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a foja 56 del Expediente Nº 1.344.932/09, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.344.932/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.344.932/09

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1024/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 ratificado a fojas 56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1149/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2009, reúnen por una parte la Cooperativa Regional de Electricidad de Obras y Otros Servicios Ltda. CORPICO en adelante denominada “LA COOPERATIVA”, representada por los Sres. Miguel Fernando LANGE y Raúl FELICE, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente del Consejo de Administración, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (B), en adelante, “EL SINDICATO”, representado en este acto por los Señores Guillermo Roberto MOSER y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, la Seccional General Pico del Sindicato de Luz y Fuerza Mercedes (B) representada en este acto por los Señores Néstor Oscar FORTETE, Santiago Alberto BURKE, y Rubén MUÑOZ en su carácter de Secretario Seccional, Prosecretario Seccional y Secretario Gremial de la Seccional General Pico respectivamente; a los efectos de convenir el presente Acta Acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTICULO PRIMERO:

CORPICO se compromete que, a partir del mes de septiembre de 2009, el ítem salarial Vales Alimentarios Ley 26.341 será incorporado como base de cálculo para las voces de pago denominadas Tareas Peligrosas y Semana No Calendaria en los Recibos de haberes de todo el personal comprendido en el CCT 36/75.

ARTICULO SEGUNDO:

En razón de lo expuesto en el Punto anterior, las partes acuerdan que juntamente con los haberes del mes de agosto de 2009, CORPICO abonará un importe bajo el concepto de Gratificación Extraordinaria No Remunerativa, por única vez; a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 36/75 bajo el siguiente esquema:

1.- $ 500,00 (Pesos Quinientos) a aquellos trabajadores que perciben en sus haberes los conceptos Tareas Peligrosas y Semana No Calendaria.

2.- $ 450,00 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta) a aquellos trabajadores que revisten en Categoría 11 o superior, y que no integran el grupo consignado anteriormente,

3.- $ 400,00 (Pesos Cuatrocientos) a aquellos trabajadores que a la fecha del presente, revisten en Categorías inferiores a la 11 y que no integran el grupo de los trabajadores ubicados en el ítem 1 del presente Artículo.

ARTICULO TERCERO:

Las partes acuerdan, que además; CORPICO abonará bajo el concepto de Gratificación Extraordinaria No Remunerativa por única vez; un importe de Pesos Ochocientos ($ 800,00) a cada uno de los trabajadores encuadrados en el CCT 36/75, independientemente de cuál fuere su Categoría de revista en la actualidad.

Dicha Suma se abonará en dos (2) cuotas iguales mensuales y consecutivas; venciendo la primera de ellas juntamente con los haberes del mes de octubre de 2009.

ARTICULO CUARTO:

Ambas partes dejan expresa constancia que independientemente del presente Acta Acuerdo y en razón de manifestar voluntad expresa para ello; durante el mes de enero de 2010 mantendrán reuniones con el fin de revisar y adecuar si fuere necesario, la Escala salarial vigente en CORPICO para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 36/75.

Las partes se comprometen a solicitar en conjunto, la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes mencionados.

Expediente Nº 1.344.932/09.

“FATLYF-COOP. GRAL PICO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de junio de 2011 siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, los Señores Gustavo VAL y Juan Carlos MENENDEZ en sus calidades de miembros del Departamento Tribunal Paritario Nacional de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio en Lima 163 Piso 9º C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a los comparecientes, que MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a cumplimentar dictamen de esta Dirección nacional y proceden a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo de autos, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompañan la personería invocada con facultades para negociar colectivamente.

En otro orden, y a los fines de cumplimentar lo ordenado en el Art. 17º de la Ley 14.250 (2004), hace saber a esta Autoridad Administrativa que en virtud de su condición de asociación sindical de segundo grado, su estatuto no contempla la figura del delegado de personal.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.