MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1127/2011
Registro Nº 1253/2011
Bs. As., 8/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.452.845/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/26 del Expediente Nº 1.452.845/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte
trabajadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTO POR HORAS
(F.A.D.A.P.H.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo citado se establecen condiciones salariales,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04 del cual son
celebrantes, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que la vigencia del mismo opera a partir de los haberes del mes de
julio de 2011 hasta los haberes del mes de junio de 2012 inclusive.
Que en relación al pago de sumas no remunerativas previsto en la
cláusula primera del presente, debe tenerse presente que la atribución
de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos
es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a las que las partes se ajustan.
Que en función de lo expuesto, de conformidad con lo pactado por la
partes en las cláusulas tercera y cuarta del acuerdo, una vez vencido
el plazo allí estipulado, las sumas acordadas adquirirán carácter
remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que asimismo, respecto de la prórroga de la suma fija no remunerativa
zonal pactada en la cláusula sexta del presente, corresponde hacer
saber a las partes que en futuros acuerdos deberán considerar el modo y
plazo de su transformación.
Que en relación con la contribución extraordinaria a cargo de los
trabajadores con destino a la Obra Social OSUTHGRA, prevista en la
cláusula séptima del acuerdo, debe aclararse que la homologación que
por el presente se dispone, no exime a las partes de contar con la
expresa conformidad de los trabajadores no afiliados, con carácter
previo a su retención.
Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en
la cláusula octava del presente, corresponde hacer saber a las partes
que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa
laboral vigente.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la aptitud
representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación, acreditando fehacientemente la
representación que invisten.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTO POR HORAS
(F.A.D.A.P.H.), obrante a fojas 16/26 del Expediente Nº 1.452.845/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
16/26 del Expediente Nº 1.452.845/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 397/04.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Articulo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.452.845/11
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1127/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/26 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1253/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.452.845/2011
En la Sede de la Entidad Gremial sita en la Avenida de Mayo 930 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho (28) días del mes de
julio de 2011, se reúnen por una parte la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.), Personería Gremial Nº 110, representada en este acto
por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Juan José BORDES,
Juan Domingo CASTRO, Miguel Angel HASLOP, y Alvaro ESCALANTE y las
Sras. Susana ALVAREZ y Norma BOGADO SCHAPT, con el patrocinio letrado
del Doctor Demetrio Oscar González Pereira; y por la otra, en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS
(FADAPH), los Sres. Alberto LOPEZ, Carlos LALIN IGLESIAS, José CAPELLO,
Daniel CONTARDI, asistidos por el Dr. José María Vila Alen.
En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos
obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas
partes, ACUERDAN:
PRIMERO: Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en
forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un
consenso que permita establecer la pauta salarial que regirá la
actividad hasta el 30 DE JUNIO de 2012, las partes acuerdan:
1) Disponer que a partir del día 1º de JULIO del corriente año y por
dicho mes, un adicional NO REMUNERATIVO, que no se integra a los
básicos de convenio, representativo del 10% de los salarios básicos
vigentes al 30 de julio de 2011, conforme el siguiente detalle:
MES DE JULIO 2011
CATEGORIA PROFESIONAL | ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO SALARIAL 2011 | INICIAL |
Conserje Principal | $ 372,00 | $ 234,00 |
Conserje | $ 288,00 | $ 201,00 |
Gobernanta | $ 266,00 | $ 187,00 |
Oficial de Oficios Varios | $ 254,00 | $ 182,00 |
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador | $ 248,09 | $ 177,00 |
Mucama y/o Lavandera | $ 231,00 | $ 171,00 |
Ayudante General y/o Playero | $ 214,00 | $ 163,00 |
2) Disponer a partir del 1º de AGOSTO DE 2011, un adicional NO
remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio,
representativo del 5% de los salarios básicos vigentes al 31 de agosto
del 2011, para cada uno de ellos, que se adiciona a la suma resultante
de la aplicación del inciso 1) y que queda configurado conforme el
siguiente detalle:
AGOSTO 2011
CATEGORIA PROFESIONAL | ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO SALARIAL 2011 | INICIAL |
Conserje Principal | $ 570,00 | $ 359,00 |
Conserje | $ 441,00 | $ 307,00 |
Gobernanta | $ 408,00 | $ 287,00 |
Oficial de Oficios Varios | $ 389,00 | $ 279,00 |
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador | $ 379,00 | $ 270,00 |
Mucama y/o Lavandera | $ 355,00 | $ 262,00 |
Ayudante General y/o Playero | $ 328,00 | $ 250,00 |
3) Disponer a partir del 1º de septiembre del presente año 2011, por
ese mes y el mes de octubre de 2011, un adicional NO remunerativo, que
no se integra a los básicos, representativo del 5% de los salarios
básicos vigentes al 30 de septiembre de 2011, para cada uno de ellos,
que se adiciona a la suma resultante de la aplicación del inciso 1) y
2) y que queda configurado conforme el siguiente detalle:
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2011
CATEGORIA PROFESIONAL | ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO SALARIAL 2011 | INICIAL |
Conserje Principal | $ 780,00 | $ 491,00 |
Conserje | $ 603,00 | $ 421,00 |
Gobernanta | $ 558,00 | $ 393,00 |
Oficial de Oficios Varios | $ 533,00 | $ 382,00 |
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador. | $ 519,00 | $ 370,00 |
Mucama y/o Lavandera | $ 485,00 | $ 359,00 |
Ayudante General y/o Playero | $ 449,00 | $ 342,00 |
4) Disponer a partir del 1º de noviembre de 2011, por ese mes y el mes
de diciembre de 2011, un adicional NO remunerativo, que no se integra a
los básicos, representativo del 5% de los salarios básicos vigentes al
30 de noviembre de 2011, para cada uno de ellos, que se adiciona a la
suma resultante de la aplicación del inciso 1), 2) y 3) y que queda
configurado conforme el siguiente detalle:
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2011
CATEGORIA PROFESIONAL | ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO SALARIAL 2011 | INICIAL |
Conserje Principal | $ 1.015,00 | $ 638,00 |
Conserje | $ 786,00 | $ 548,00 |
Gobernanta | $ 725,00 | $ 510,00 |
Oficial de Oficios Varios | $ 693,00 | $ 497,00 |
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador | $ 675,00 | $ 482,00 |
Mucama y/o Lavandera | $ 631,00 | $ 467,00 |
Ayudante General y/o Playero | $ 584,00 | $ 445,00 |
5) Disponer a partir del 1º de enero de 2012, por ese mes, y los meses
de febrero, marzo y abril de 2012, un adicional NO remunerativo, que no
se integra a los básicos, representativo del 5% de los salarios básicos
vigentes al 30 de noviembre de 2011 para cada uno de ellos, que se
adiciona a la suma resultante de la aplicación de los incisos 1), 2),
3) y 4) y que queda configurado conforme el siguiente detalle:
ENERO/FEBRERO/MARZO/ABRIL DE 2012
CATEGORIA PROFESIONAL | ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO SALARIAL 2011 | INICIAL |
Conserje Principal | $ 1.249,00 | $ 786,00 |
Conserje | $ 966,00 | $ 674,00 |
Gobernanta | $ 893,00 | $ 628,00 |
Oficial de Oficios Varios | $ 854,00 | $ 612,00 |
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador | $ 832,00 | $ 593,00 |
Mucama y/o Lavandera | $ 777,00 | $ 575,00 |
Ayudante General y/o Playero | $ 719,00 | $ 548,00 |
SEGUNDO: Todas las sumas expuestas en los incisos 1) al 5) de la
cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes
bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2011”, sin incorporación a los
básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de
julio de 2011 y abril de 2012, ambos inclusive.
TERCERO: Disponer a partir de los haberes correspondientes al mes de
MAYO de 2012 que una parte de la suma NO REMUNERATIVA indicada en la
cláusula PRIMERA denominado “Acuerdo Salarial 2011” y conforme el
último monto dispuesto en el punto 5) para cada categoría profesional
se incorpore a los básicos de convenio, conformando al efecto para
dicho mes una nueva grilla salarial.
El adicional pactado en la cláusula PRIMERA denominado “Acuerdo
Salarial 2011”, conforme los valores dispuestos en el punto 5) se
reducirá a los valores que se indican, continuando por el mes de mayo
de 2012 con la leyenda “Remanente de incorporación del Acuerdo Salarial
2011”.
El Detalle de Básicos de Convenio para el mes de mayo de 2012 conforme
incorporación indicada y su saldo residual de suma no remunerativa es
el siguiente:
SALARIOS BASICOS MAYO 2012 SUMA NO REMUNERATORIA REMANENTE
CATEGORIA PROFESIONAL | BASICOS DE CONVENIO | SUMA NO REMUNERATORIA REMANENTE DE INCORPORACION | BASICOS DE CONVENIO INICIAL | ACUERDO SALARIAL INICIAL |
Conserje Principal | $ 5.487,00 | $ 625,00 | $ 3.455,00 | $ 393,00 |
Conserje | $ 4.245,00 | $ 483,00 | $ 2.960,00 | $ 337,00 |
Gobernanta | $ 3.929,00 | $ 447,00 | $ 2.761,00 | $ 314,00 |
Oficial de Oficios Varios | $ 3.750,00 | $ 427,00 | $ 2.685,00 | $ 306,00 |
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador | $ 3.654,00 | $ 416,00 | $ 2.603,00 | $ 296,00 |
Mucama y/o Lavandera | $ 3.414,00 | $ 389,00 | $ 2.527,00 | $ 288,00 |
Ayudante General y/o Playero | $ 3.159,00 | $ 360,00 | $ 2.410,00 | $ 274,00 |
CUARTO: Disponer a partir de los haberes correspondientes al mes de
JUNIO de 2012 que una segunda parte de la suma NO REMUNERATIVA indicada
en la cláusula PRIMERA denominado “Acuerdo Salarial 2011” y conforme el
último monto dispuesto en el punto 5) para cada categoría profesional
se incorpore a los básicos de convenio, conformando al efecto para
dicho mes una nueva grilla salarial.
El adicional pactado en la cláusula PRIMERA denominado “Acuerdo
Salarial 2011”, conforme los valores dispuestos en el punto 5) se
reducirá a los valores que se indican, continuando por el mes de junio
de 2012 con la leyenda “Remanente de incorporación del Acuerdo Salarial
2011”.
El Detalle de Básicos de Convenio para el mes de junio de 2012 conforme
incorporación indicada y su saldo residual de suma no remunerativa es
el siguiente:
SALARIOS BASICOS JUNIO 2012 Y SUMA NO REMUNERATORIA NO REMANENTE
CATEGORIA PROFESIONAL | BASICOS DE CONVENIO | SUMA NO REMUNERATORIA REMANENTE DE INCORPORACION | BASICOS DE CONVENIO INICIAL | ACUERDO SALARIAL INICIAL |
Conserje Principal | $ 5.799,00 | $ 312,00 | $ 3.652,00 | $ 197,00 |
Conserje | $ 4.487,00 | $ 242,00 | $ 3.128,00 | $ 168,00 |
Gobernanta | $ 4.152,00 | $ 223,00 | $ 2.918,00 | $ 157,00 |
Oficial de Oficios Varios | $ 3.963,00 | $ 213,00 | $ 2.838,00 | $ 153,00 |
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador | $ 3.862,00 | $ 208,00 | $ 2.750,00 | $ 148,00 |
Mucama y/o Lavandera | $ 3.608,00 | $ 194,00 | $ 2.671,00 | $ 144,00 |
Ayudante General y/o Playero | $ 3.339,00 | $ 180,00 | $ 2.547,00 | $ 137,00 |
QUINTO: Finalmente a partir de los haberes del mes de julio de 2012 la
incorporación final y total de de la suma NO REMUNERATIVA indicada en
la cláusula PRIMERA denominada “Acuerdo Salarial 2011” y de la suma no
remuneratoria remanente de incorporación mencionada en el punto
anterior hacen que los nuevos básicos del convenio colectivo de trabajo
397/04 queden establecidos a partir de esa fecha conforme la siguiente
grilla:
SALARIOS BASICOS A PARTIR DE JULIO DE 2012
CATEGORIA PROFESIONAL | BASICOS DE CONVENIO | BASICOS DE CONVENIO INICIAL |
Conserje Principal | $ 6.285,00 | $ 3.957,00 |
Conserje | $ 4.861,00 | $ 3.390,00 |
Gobernanta | $ 4.499,00 | $ 3.163,00 |
Oficial de Oficios Varios | $ 4.294,00 | $ 3.075,00 |
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador | $ 4.184,00 | $ 2.980,00 |
Mucama y/o Lavandera | $ 3.910,00 | $ 2.895,00 |
Ayudante General y/o Playero | $ 3.619,00 | $ 2.760,00 |
SEXTO: ADICIONAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ZONAL ACUERDO SALARIAL 2010:
Atento que dicho adicional se encuentra pactado en cuanto a sus montos
y características en el Acuerdo Salarial del año 2010 (homologado por
Res. ST Nº 1613 de fecha 28/10/2010) e incluye su periodo hasta el mes
de noviembre del 2011, las partes para el período objeto del presente
Acuerdo, coinciden en que existen razones específicas que ameritan LA
CONTINUIDAD para las jurisdicciones que más abajo se detallan, de la
SUMA ADICIONAL FIJA A LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES
COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 397/04 que prestan
servicios para empresas o establecimientos sitos en las localidades y
jurisdicciones oportunamente dispuestas.
A título de ratificar lo expuesto se detalla que las localidades y
jurisdicciones sometidas al presente Adicional No Remuneratorio son las
siguientes: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón,
San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso,
Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban
Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La
Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martín, Pilar,
Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre,
Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate.
Las sumas otorgadas por dicho concepto continuarán figurando hasta el
mes de noviembre de 2011 y por los montos dispuestos oportunamente en
el Acuerdo Salarial anterior con denominación “ADICIONAL SUMA FIJA NO
REMUNERATIVA ACUERDO SALARIAL 2010”.
A partir de los haberes del mes de DICIEMBRE DE 2011 y hasta el mes de
JUNIO DE 2012 la suma por este concepto pasará a denominarse “ADICIONAL
SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ACUERDO SALARIAL 2011” conforme los
siguientes montos y para cada categoría profesional del convenio, a
saber:
Categoría Profesional | NOVIEMBRE 2011 A JUNIO 2012 | NOVIEMBRE 2011 A JUNIO 2012 INICIAL |
Conserje Principal | $ 280.- | $ 180.- |
Conserje | $ 220,00 | $ 150,00 |
Gobernanta | $ 200,00 | $ 140,00 |
Oficial de Oficios Varios | $ 190,00 | $ 138,00 |
Empleado Adm. y de Marketing y/o Vigilador | $ 188,00 | $ 135,00 |
Mucama y/o Lavandera | $ 175,00 | $ 130,00 |
Ayudante General y/o Playero | $ 160,00 | $ 125,00 |
A partir de los haberes del mes de JULIO DE 2012 y hasta el mes de
JUNIO DE 2013 la suma por este concepto y con idéntica denominación se
incrementará conforme los valores que más abajo se detallan para cada
categoría profesional del CCT 397/04 en la zona y jurisdicción
establecidas, a saber:
Categoría Profesional | JULIO 2012 A JUNIO 2013 | JULIO 2012 A JUNIO 2013 INICIAL |
Conserje Principal | $ 377,00 | $ 237,00 |
Conserje | $ 292,00 | $ 203,00 |
Gobernanta | $ 270,00 | $ 190,00 |
Oficial de Oficios Varios | $ 258,00 | $ 185,00 |
Empleado Adm. y de Marketing y/o Vigilador | $ 251,00 | $ 179,00 |
Mucama y/o Lavandera | $ 235,00 | $ 174,00 |
Ayudante General y/o Playero | $ 217,00 | $ 166,00 |
SEPTIMO: CONTRIBUCION ESPECIAL EXTRAORDINARIA: Asimismo y a título
excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo
de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de
OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) en beneficio de todos los
trabajadores hoteleros gastronómicos representados, se ACUERDA entre
las partes efectuar, previa homologación, sobre estos Adicionales No
Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición salarial
—Cláusula Primera, incisos 1) a 5)— denominado “Acuerdo Salarial 2011”,
durante los meses de su aplicación y en las sumas no remuneratorias
remanentes de incorporación durante los meses de su ejercicio, sobre el
adicional antes señalado, una retención del 3% (tres por ciento) a
cargo de todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo
de trabajo, así como un porcentaje del 5,1% (cinco coma uno por ciento)
a cargo de los empleadores de dichos trabajadores, las cuales se
depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina
—Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el
abono de los aportes y contribuciones convencionales.
OCTAVO: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada
caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa,
que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas
“Acuerdo Salarial 2011” para cada nivel profesional, de aplicación
progresiva, tributarán UNICAMENTE los aportes a cargo de los
trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en
el CCT 397/04 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional
ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.
NOVENO: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores
dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo
397/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las
remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el
período de vigencia del presente acuerdo salarial y como perteneciente
a la presente negociación colectiva, durante el período de vigencia del
presente acuerdo salarial (1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012).
La misma consiste en una contribución a cargo de la totalidad de los
trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo
de trabajo 397/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del
total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales.
La Entidad gremial mantendrá la afectación de los importes percibidos a
cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y
concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo
tipo y al desarrollo de la acción social y asistencial para el universo
de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente
el artículo 9 de la ley 14.250.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA
el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución
especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo
realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha
contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias
correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la
autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución
homologatoria.
DECIMO: Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que
comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se
comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial
y hasta el mes de junio de 2012 inclusive a mantener la debida armonía
y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y
sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a
efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin
perjuicio de ello las partes son contestes y se comprometen a que, en
el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que
disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder
adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán
ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que
pudiere corresponder.
DECIMO PRIMERO: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo
de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, y
sus posteriores prorrogadas efectuadas en negociaciones salariales
anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus
términos, sean originales o modificaciones posteriores oportunamente
homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo,
hasta el 31 de diciembre de 2012. Mientras tanto, las partes de común
acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5º del CCT 397/04
referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y
obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención
colectiva de trabajo para el sector.
DECIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan que la vigencia del presente
Acuerdo salarial se establece a partir de los haberes del mes de julio
de 2011 extendiéndose hasta los haberes del mes de junio de 2012
inclusive.
Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las
normas del CCT 397/04.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.