MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1128/2011
Registro Nº 1252/2011
Bs. As., 8/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.458.584/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, la CAMARA ARGENTINA
DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, obrante a fojas 10/15 de autos, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se
celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
alcance de representación del sector empresario signatario y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, la CAMARA ARGENTINA
DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, obrante a fojas 10/15 del Expediente Nº 1.458.584/11, conforme
con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
10/15 del Expediente Nº 1.458.584/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 151/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.458.584/11
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1128/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1252/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de julio de
2011, comparecen por una parte el Licenciado GUSTAVO ALEJANDRO ROSSI,
en su carácter de Secretario General y en representación de la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA-CORDOBA (UECARA-CBA), acompañado
por el Dr. JAVIER J. KAPLAN, y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G.
Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el
Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Arq. Jorge De Filippo, en
representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1.- Establecer los salarios básicos que regirán para el personal
representado por la citada entidad gremial en el ámbito geográfico de
la Provincia de Córdoba en el período comprendido entre el día uno de
abril de 2011 y el día 31 de marzo de 2012, los que se aplicarán a las
distintas categorías establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 151/75, en los valores y en los períodos que se detallan en el Anexo
I que integra el presente acuerdo.
2.- Las partes acuerdan establecer para los meses de mayo, julio,
setiembre y octubre de 2011 el pago de cuatro sumas no remunerativas
que se aplicarán según el siguiente detalle:
- Para las Categorías 2º Maestranza, Capataz Ayudante y 5º Administrativos y Técnicos: $ 480,= (cuatrocientos ochenta pesos);
- Para las Categorías 1º Maestranza, Capataz de 2da y 4º Administrativos y Técnicos: $ 510,= (quinientos diez pesos);
- Para las Categorías Capataz de 1ra. y 3º Administrativos y Técnicos: $ 560,= (quinientos sesenta pesos);
- Para las Categorías Capataz General de Obra, 2º Administrativos y Técnicos: $ 600,= (seiscientos pesos)
- Para las Categorías Capataz General de Empresa, 1º Administrativos y Técnicos: $ 710,= (setecientos diez pesos).
Las sumas no remunerativas establecidas en el presente punto serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:
- A todo trabajador activo que se desempeñare durante el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
- A los que hubieran ingresado o egresado durante el transcurso del mes
correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo
trabajado.
Los montos a pagarse bajo este concepto, habida cuenta su carácter no
remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán
tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo,
vacaciones, indemnización por cese laboral y ningún concepto cuyo
cálculo module sobre salario; tampoco estarán sujetos a aportes y
contribuciones de la seguridad social, salvo los que correspondan a la
Obra Social.
3.- Los valores resultante de lo dispuesto en la cláusula 1 absorben
y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel
de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los
empleadores y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o
plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o
no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T.
Nº 151/75.
4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2011 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
UECARA-CORDOBA retendrán a todos los trabajadores incluidos en el
mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio
por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y
contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a
partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente
acuerdo, y la depositará a la orden de UECARA-CBA, que la afectará a la
realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
También se deja expresamente convenido que en el caso de las empresas
que al presente estén practicando retenciones al personal encuadrado en
esta CCT, afiliado o no a la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION
ARGENTINA-CBA (UECARA-CORDOBA) y entregadas al Sindicato cualquiera
fuera su afectación específica o genérica, el Aporte Extraordinario
Solidario establecido en esta cláusula será absorbido, hasta su
concurrencia y mientras dure todo su período de vigencia, por dichas
retenciones.
La misma absorción procederá los casos en que los empleadores estén
efectuando, de su peculio y sin practicar retenciones sobre los haberes
del personal mencionado, aportes de similares características.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, el Aporte Solidario aquí
estipulado bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad,
aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
6.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las
acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional,
culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato:
Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo,
procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos treinta y dos ($
32,=) por cada trabajador que integre su plantel el momento de la
suscripción del presente acuerdo. Queda expresamente aclarado y
establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y
ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones
establecidos en el Art. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su
Decreto Reglamentario Nro. 467/88.
El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en
oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente
al de vigencia de este acuerdo, pudiendo ser fraccionado en dos cuotas,
iguales y consecutivas, de pesos dieciséis ($ 16,=) cada una. Sea que
se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos
deberán ser depositados mediante la boleta oficial que serán provistas
por el Sindicato y/o mediante depósito en cuenta bancaria Nº
43010160068628/5 del Banco Makro.
7.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2012, con excepción de las cláusulas 2, 5 y 6 que
tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la
negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las
variables del sector y su impacto socioeconómico.
8.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo
9.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Salarios Mensuales Básicos aplicables a partir del 1 de abril de 2011:
Grupo “A” - Administrativos: |
Categoría 1: | $ 3.905 |
Categoría 2: | $ 3.600 |
Categoría 3: | $ 3.290 |
Categoría 4: | $ 2.950 |
Categoría 5: | $ 2.790 |
Grupo “B” - Técnicos: |
|
Categoría 1: | $ 4.150 |
Categoría 2: | $ 3.780 |
Categoría 3: | $ 3.410 |
Categoría 4: | $ 3.080 |
Categoría 5: | $ 2.880 |
|
Grupo “C” - Capataces: |
Capataz General de Empresa | $ 4.680 |
Capataz General de Obra | $ 4.200 |
Capataz de 1ra. | $ 3.850 |
Capataz de 2da. | $ 3.450 |
Capataz Ayudante | $ 3.168 |
|
Grupo “D” - Maestranza: |
Categoría 1 | $ 2.398 |
Categoría 2 | $ 2.162 |
Salarios Mensuales Básicos aplicables a partir del 1 de agosto de 2011:
Grupo “A” - Administrativos: |
Categoría 1: | $ 4.139 |
Categoría 2: | $ 3.816 |
Categoría 3: | $ 3.487 |
Categoría 4: | $ 3.127 |
Categoría 5: | $ 2.957 |
|
Grupo “B” - Técnicos: |
Categoría 1: | $ 4.399 |
Categoría 2: | $ 4.007 |
Categoría 3: | $ 3.615 |
Categoría 4: | $ 3.265 |
Categoría 5: | $ 3.053 |
|
Grupo “C” - Capataces: |
Capataz General de Empresa | $ 4.961 |
Capataz General de Obra | $ 4.452 |
Capataz de 1ra. | $ 4.081 |
Capataz de 2da. | $ 3.657 |
Capataz Ayudante | $ 3.358 |
|
Grupo “D” - Maestranza: |
Categoría 1: | $ 2.542 |
Categoría 2: | $ 2.292 |
Salarios Mensuales Básicos aplicables a partir del 1 de noviembre de 2011:
Grupo “A” - Administrativos: |
Categoría 1: | $ 4.388 |
Categoría 2: | $ 4.045 |
Categoría 3: | $ 3.697 |
Categoría 4: | $ 3.315 |
Categoría 5: | $ 3.135 |
|
Grupo “B” - Técnicos: |
Categoría 1: | $ 4.663 |
Categoría 2: | $ 4.247 |
Categoría 3: | $ 3.831 |
Categoría 4: | $ 3.461 |
Categoría 5: | $ 3.236 |
|
Grupo “C” - Capataces: |
Capataz General de Empresa | $ 5.258 |
Capataz General de Obra | $ 4.719 |
Capataz de 1ra. | $ 4.326 |
Capataz de 2da. | $ 3.876 |
Capataz Ayudante | $ 3.560 |
|
Grupo “D” - Maestranza: |
Categoría 1: | $ 2.694 |
Categoría 2: | $ 2.429 |
Otros Conceptos (valores mensuales): |
|
Bonificación por Antigüedad | $ 44 |
Bonificación por Título Secundario | $ 166 |
Bonificación por Titulo Universitario | $ 242 |