MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1131/2011

Registro Nº 1255/2011

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.405.704/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 24 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial y la actualización de diversos adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”.

Que en tal sentido, corresponde aclarar que por un error material involuntario, a lo largo del articulado del Acuerdo, se ha hecho referencia al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/07 “E”; cuando en realidad se debió señalar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”.

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E” coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); debe estarse a lo manifestado en el Acta glosada a foja 14.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/5 y 24 del Expediente Nº 1.405.704/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 2/5 y 24 del Expediente Nº 1.405.704/10.

ARTÍCULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.405.704/10

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1131/11 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/5 y 24 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1255/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires. a los siete días del mes de septiembre de 2010 entre ENERGIA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Avda. de Mayo 651, piso 3, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada por el señor Bernardo SZWARC en su carácter de miembro paritario por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Establecer la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales con vigencia a partir del 1 de julio del corriente año de acuerdo con lo previsto en el Art. 21 del CCT Nº 998/07 “E” según se detalla a continuación.
NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 30/6/2010SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 1/7/2010
U -IProfesional Ingresante1.8002.520
U -IIProfesional Ayudante2.4003.360
U -IIIProfesional Principal3.0004.200
U -IVProfesional Especialista3.6005.040

SEGUNDO: La Empresa abonará a partir del primero de julio de 2010 (1/7/2010) a sus trabajadores por cada año de antigüedad cumplido la suma de pesos dieciocho ($ 18) por cada año de servicio, de acuerdo con lo establecido en el Art. 23.- “Antigüedad. Cómputo y Bonificación” del CCT Nº 998/07 “E”.

TERCERO: Modificar a partir del primero de julio de 2010 (1/7/2010) el monto de la compensación establecida en el Art. 24.- “Disponibilidad” del CCT Nº 998/07 “E” estableciéndose que el nuevo valor será equivalente al quince (15) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista.

CUARTO: Modificar a partir del primero de julio de 2010 (1/7/2010) el monto de la compensación establecida en el Art. 30.- “Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos” del CCT Nº 998/07 “E” estableciéndose que el nuevo valor será equivalente al treinta y cinco (35) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista.

QUINTO: Modificar a partir del primero de julio de 2010 (1/7/2010) el monto de la compensación establecida en el Art. 31.- “Bonificación por zona”.del CCT Nº 998107 “E” estableciéndose los nuevos valores para Comodoro Rivadavia, los que se detallan a continuación:
NIVELESBonificación por zona ($)
U-I1.260
U-II1.680
U-III2.100
U-IV2.520

SEXTO: La Empresa abonará a partir del primero de julio de 2010 (1/7/2010) a sus trabajadores en concepto de refrigerio (Art. 41.- “Refrigerio” del CCT Nº 998/07 “E”), una suma mensual de trescientos setenta y cinco (375) pesos.

SEPTIMO: Modificar a partir del primero de julio de 2010 (1/7/2010) la forma de cálculo de la Bonificación por Tarea Profesional Universitaria establecida en el Art. 22 del CCT 998/07 “E” estableciéndose que el nuevo valor será equivalente al veinte (20) por ciento de la suma del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista más el Incentivo Personal:

OCTAVO: La Empresa aplicará a partir del 1 de octubre de 2010 (1/10/2010) un incremento salarial del cinco (5) por ciento sobre la totalidad de los conceptos de monto fijo (sueldo básico mensual, antigüedad art. 23 CCT, bonificación por zona art. 31 CCT, refrigerio art. 41 CCT y sobre el monto del Incentivo Personal) que perciban los trabajadores convencionados al treinta de septiembre de 2010 (30/9/2010).

NOVENO: Las nuevas escalas de sueldos básicos mensuales y de Bonificación por zona que regirán a partir del 1 de octubre de 2010 (1/10/2010) se detallan a continuación:
NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 30/9/2010SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 1/10/2010
U - IProfesional Ingresante2.5202.646
U - IIProfesional Ayudante3.3603.528
U - IIIProfesional Principal4.2004.410
U - IVProfesional Especialista5.0405.292
NIVELESBonificación por zona ($) a partir del 1/10/2010
U - I1.323
U - II1.764
U - III2.205
U - IV2.646


DECIMO: La Empresa aplicará a partir del 1 de diciembre de 2010 (1/12/2010) un incremento salarial del cinco (5) por ciento sobre la totalidad de los conceptos de monto fijo (sueldo básico mensual, antigüedad art. 23 CCT, bonificación por zona art. 31 CCT, refrigerio art. 41 CCT y sobre el monto del Incentivo Personal) que perciban los trabajadores convencionados al treinta de noviembre de 2010 (30/11/2010).

UNDECIMO: Las nuevas escalas de sueldos básicos mensuales y de Bonificación por zona que regirán a partir del 1 de diciembre de 2010 (1/12/2010) se detallan a continuación:
NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 30/11/2010SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 1/12/2010
U -IProfesional Ingresante2.6462.773,30
U -IIProfesional Ayudante3.5283.704,40
U -IIIProfesional Principal4.4104.630,50
U -IVProfesional Especialista5.2925.556,60
NIVELESBonificación por zona ($) a partir del 1/12/2010
U -I1.389,15
U -II1.852,2
U -III2.315.25
U -IV2.778,30

DUODECIMO: Prorrogar por un período de dos (2) años a partir del primero de julio de 2010 (1/7/2010) la vigencia de la cláusula establecida en el artículo Art. 45.- “Contribución Solidaria” del CCT Nº 998/07 “E”, en idénticos términos y alcances.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

RECTIFICA ERROR MATERIAL.

BUENOS AIRES, 24 de mayo de 2011.

Señora
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia SQUIRE de PUIG MORENO
S/D.

Ref./Expediente Nº 1.405.704/10
APUAYE- ENERGIA DEL SUR

De mi mayor consideración.

En representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la Empresa ENERGIA DEL SUR S.A., nos presentamos en las actuaciones de referencia y decimos:

I - OBJETO.

Que venimos, en legal tiempo y forma, a rectificar un error material detectado en el acuerdo obrante a fojas 2/5 de autos mediante dictamen Nº 1342 de fecha 26 de abril de 2011.

II - MANIFIESTA - RECTIFICA ERROR MATERIAL.

Que a lo largo de todo el articulado del acuerdo ut supra mencionado por un involuntario error material se ha señalado como referencia el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 998/07 “E” suscripto entre la Empresa y la Asociación cuando en realidad se debió señalar el CCT Nº 997/08 “E”.

En razón de lo expuesto se solicita se dé por rectificado dicho error material y se deje claramente sentado que el acuerdo de marras alcanzará al personal comprendido en el CCT Nº 997/08 “E”.

Sin otro particular, saludo a la Sra. Directora muy atentamente.