MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1131/2011
Registro Nº 1255/2011
Bs. As., 8/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.405.704/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 y 24 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y
la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial y la
actualización de diversos adicionales previstos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”.
Que en tal sentido, corresponde aclarar que por un error material
involuntario, a lo largo del articulado del Acuerdo, se ha hecho
referencia al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/07 “E”;
cuando en realidad se debió señalar el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 997/08 “E”.
Que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E” coinciden con las celebrantes de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que en relación con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004); debe estarse a lo manifestado en el Acta glosada a
foja 14.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA,
que lucen a fojas 2/5 y 24 del Expediente Nº 1.405.704/10, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria
obrante a fojas 2/5 y 24 del Expediente Nº 1.405.704/10.
ARTÍCULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.405.704/10
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1131/11 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/5 y
24 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
1255/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires. a los siete días del mes de septiembre de
2010 entre ENERGIA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Avda. de Mayo
651, piso 3, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante la EMPRESA, representada por el señor Bernardo SZWARC en su
carácter de miembro paritario por una parte y la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE,
(Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la
ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge
ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo
FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Establecer la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales con
vigencia a partir del 1 de julio del corriente año de acuerdo con lo
previsto en el Art. 21 del CCT Nº 998/07 “E” según se detalla a
continuación.
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 30/6/2010 | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 1/7/2010 |
U -I | Profesional Ingresante | 1.800 | 2.520 |
U -II | Profesional Ayudante | 2.400 | 3.360 |
U -III | Profesional Principal | 3.000 | 4.200 |
U -IV | Profesional Especialista | 3.600 | 5.040 |
SEGUNDO: La Empresa abonará a partir del primero de julio de 2010
(1/7/2010) a sus trabajadores por cada año de antigüedad cumplido la
suma de pesos dieciocho ($ 18) por cada año de servicio, de acuerdo con
lo establecido en el Art. 23.- “Antigüedad. Cómputo y Bonificación” del
CCT Nº 998/07 “E”.
TERCERO: Modificar a partir del primero de julio de 2010 (1/7/2010) el
monto de la compensación establecida en el Art. 24.- “Disponibilidad”
del CCT Nº 998/07 “E” estableciéndose que el nuevo valor será
equivalente al quince (15) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la
categoría de revista.
CUARTO: Modificar a partir del primero de julio de 2010 (1/7/2010) el
monto de la compensación establecida en el Art. 30.- “Bonificación por
trabajo mediante turnos rotativos” del CCT Nº 998/07 “E”
estableciéndose que el nuevo valor será equivalente al treinta y cinco
(35) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista.
QUINTO: Modificar a partir del primero de julio de 2010 (1/7/2010) el
monto de la compensación establecida en el Art. 31.- “Bonificación por
zona”.del CCT Nº 998107 “E” estableciéndose los nuevos valores para
Comodoro Rivadavia, los que se detallan a continuación:
NIVELES | Bonificación por zona ($) |
U-I | 1.260 |
U-II | 1.680 |
U-III | 2.100 |
U-IV | 2.520 |
SEXTO: La Empresa abonará a partir del primero de julio de 2010
(1/7/2010) a sus trabajadores en concepto de refrigerio (Art. 41.-
“Refrigerio” del CCT Nº 998/07 “E”), una suma mensual de trescientos
setenta y cinco (375) pesos.
SEPTIMO: Modificar a partir del primero de julio de 2010 (1/7/2010) la
forma de cálculo de la Bonificación por Tarea Profesional Universitaria
establecida en el Art. 22 del CCT 998/07 “E” estableciéndose que el
nuevo valor será equivalente al veinte (20) por ciento de la suma del
Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista más el Incentivo
Personal:
OCTAVO: La Empresa aplicará a partir del 1 de octubre de 2010
(1/10/2010) un incremento salarial del cinco (5) por ciento sobre la
totalidad de los conceptos de monto fijo (sueldo básico mensual,
antigüedad art. 23 CCT, bonificación por zona art. 31 CCT, refrigerio
art. 41 CCT y sobre el monto del Incentivo Personal) que perciban los
trabajadores convencionados al treinta de septiembre de 2010
(30/9/2010).
NOVENO: Las nuevas escalas de sueldos básicos mensuales y de
Bonificación por zona que regirán a partir del 1 de octubre de 2010
(1/10/2010) se detallan a continuación:
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 30/9/2010 | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 1/10/2010 |
U - I | Profesional Ingresante | 2.520 | 2.646 |
U - II | Profesional Ayudante | 3.360 | 3.528 |
U - III | Profesional Principal | 4.200 | 4.410 |
U - IV | Profesional Especialista | 5.040 | 5.292 |
NIVELES | Bonificación por zona ($) a partir del 1/10/2010 |
U - I | 1.323 |
U - II | 1.764 |
U - III | 2.205 |
U - IV | 2.646 |
DECIMO: La Empresa aplicará a partir del 1 de diciembre de 2010
(1/12/2010) un incremento salarial del cinco (5) por ciento sobre la
totalidad de los conceptos de monto fijo (sueldo básico mensual,
antigüedad art. 23 CCT, bonificación por zona art. 31 CCT, refrigerio
art. 41 CCT y sobre el monto del Incentivo Personal) que perciban los
trabajadores convencionados al treinta de noviembre de 2010
(30/11/2010).
UNDECIMO: Las nuevas escalas de sueldos básicos mensuales y de
Bonificación por zona que regirán a partir del 1 de diciembre de 2010
(1/12/2010) se detallan a continuación:
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 30/11/2010 | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 1/12/2010 |
U -I | Profesional Ingresante | 2.646 | 2.773,30 |
U -II | Profesional Ayudante | 3.528 | 3.704,40 |
U -III | Profesional Principal | 4.410 | 4.630,50 |
U -IV | Profesional Especialista | 5.292 | 5.556,60 |
NIVELES | Bonificación por zona ($) a partir del 1/12/2010 |
U -I | 1.389,15 |
U -II | 1.852,2 |
U -III | 2.315.25 |
U -IV | 2.778,30 |
DUODECIMO: Prorrogar por un período de dos (2) años a partir del
primero de julio de 2010 (1/7/2010) la vigencia de la cláusula
establecida en el artículo Art. 45.- “Contribución Solidaria” del CCT
Nº 998/07 “E”, en idénticos términos y alcances.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.
RECTIFICA ERROR MATERIAL.
BUENOS AIRES, 24 de mayo de 2011.
Señora
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia SQUIRE de PUIG MORENO
S/D.
Ref./Expediente Nº 1.405.704/10
APUAYE- ENERGIA DEL SUR
De mi mayor consideración.
En representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la Empresa ENERGIA DEL SUR S.A.,
nos presentamos en las actuaciones de referencia y decimos:
I - OBJETO.
Que venimos, en legal tiempo y forma, a rectificar un error material
detectado en el acuerdo obrante a fojas 2/5 de autos mediante dictamen
Nº 1342 de fecha 26 de abril de 2011.
II - MANIFIESTA - RECTIFICA ERROR MATERIAL.
Que a lo largo de todo el articulado del acuerdo ut supra mencionado
por un involuntario error material se ha señalado como referencia el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 998/07 “E” suscripto entre la Empresa
y la Asociación cuando en realidad se debió señalar el CCT Nº 997/08
“E”.
En razón de lo expuesto se solicita se dé por rectificado dicho error
material y se deje claramente sentado que el acuerdo de marras
alcanzará al personal comprendido en el CCT Nº 997/08 “E”.
Sin otro particular, saludo a la Sra. Directora muy atentamente.