MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1133/2011
Registro Nº 1249/2011
Bs. As., 8/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.392.864/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se ha requerido la homologación del Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE
por la parte gremial con las Empresas: CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, DAK AMERICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA (EX
IPESA SOCIEDAD ANONIMA), ROHM AND HASS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
LANXESS ENERGY CHEMISTRY SOCIEDAD ANONIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS
ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, LATINOQUIMICA AMTEX
SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO SOCIEDAD ANONIMA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA,
AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, PRAXAIR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y ACUMULADORES ELECTRICOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, todas ellas por la parte empresaria, obrante
a fojas 568/573 y 578/579, conforme con la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo pactado, las partes sustancialmente modifican
los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02, como
también establecen una contribución especial para el cumplimiento de
planes sociales, previsionales y de capacitación, a cargo del sector
empresario, en un todo de acuerdo con la disponibilidad negocial.
Que resulta pertinente destacar que tal como surge de la Resolución de
la Secretaria de Trabajo Nº 1548 de fecha 12 de octubre de 2010, cuya
copia simple obra a fojas 284/287, los agentes negociales se encuentran
legitimados a los fines de la suscripción y requerimiento de
homologación del presente acuerdo.
Que por otra parte, de la información suministrada por el Departamento
de Relaciones Laborales Nº 1 obrante a fojas 272, surge que la parte
empresaria encuentra acreditada sus personerías y sus facultades para
negociar colectivamente en actuaciones y acuerdos oportunamente
homologados por esta Autoridad de Aplicación.
Que, habida cuenta del estado de las actuaciones, corresponde aplicar
lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la
Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) el que textualmente
establece: “Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los
sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una
de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la
mayoría de sus integrantes”, siendo de aplicación el mismo al ámbito
personal y territorial que se corresponde con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 351/02.
Que en razón de haber prestado conformidad la mayoría de los
suscriptores del Convenio Colectivo de trabajo Nº 351/02, —ver
penúltimo párrafo del acuerdo de fojas 568/573—, se entiende por
alcanzado el presupuesto requerido por la norma citada en el
Considerando precedente y en consecuencia procedente el dictado del
presente acto administrativo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad
de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a
remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE
por la parte gremial con las Empresas: CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, DAK AMERICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA (EX
IPESA SOCIEDAD ANONIMA), ROHM AND HASS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
LANXESS ENERGY CHEMISTRY SOCIEDAD ANONIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS
ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, LATINOQUIMICA AMTEX
SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO SOCIEDAD ANONIMA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA,
AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, PRAXAIR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y ACUMULADORES ELECTRICOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, todas ellas por la parte empresaria, obrante
a fojas 568/573 y 578/579 del Expediente Nº 1.392.864/10, de
conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
568/573 y 578/579 del Expediente Nº 1.392.864/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de realizar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
351/02.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.392.864/10
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1133/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 568/573 y 578/579 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1249/11. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.392.864/04
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
julio de 2011 siendo las 14:30 horas, comparecen al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, los Señores Nelson PALACIOS,
Norberto LUGO, Oscar CASCO, Ismael ALBERRO con la asistencia letrada
del Dr. Mario MITRE, en representación del SINDICATO del PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS y PETROQUIMICAS DE ZARATE, y por la otra lo hacen
Cristian CAURECICH en carácter de Apoderado por CLARIANT ARGENTINA
S.A.: en carácter de Apoderado, Daniel A RINALDI en carácter de
Apoderado, con la asistencia letrada del Dr. Luis A. DISCENZA por DAK
AMERICA ARGENTINA S.A., Guillermo FERNADEZ en carácter de Apoderado por
T.F.L. ARGENTINA S.A., Miguel BIETTI en carácter de Apoderado por
MERISANT ARGENTINA SRL; Nicasio ANTELO en carácter de Apoderado por
HERA AILINCO S.A. Santiago ARAUJO por AGROFINA S.A. (EX IPESA S.A.), la
Sra. Marina ROMERO por ROHM AND HAAS S.A., Enrique WORMAN por LANXESS
ARGENTINA S.A.; el Sr. Diego BIGGI por BUNGE ARGENTINA S.A.; el Sr.
Joaquín RODRIGUEZ por CARBOCLOR S.A, Osvaldo Raúl GARCIA ARROUY por ACA
CL; el Dr. Jorge CLARQUE y Andrés VERONE por ATANOR S.C.A., el Sr.
Emilio SCAZZUSO, Javier MOURE con la asistencia letrada del Dr.
Mauricio MALLACH por PETROBRAS ARGENTIN S.A., el Sr. Adrián DI LULLO y
el Dr. Oscar Leone por LATINOQUIMICA-AMTEX S.A, la Sra. Verónica
SARALEGUI por BEFESA ARGENTINA S.A. y BEFESA SERVICIOS S.A., el Dr.
Federico RONCHETTI apoderado por MONSANTO ARGENTINA S.A, el Dr. Enrique
GERBER por BAYER S.A., la Sra. Gisela MARSETTI por AIR LIQUIDE
ARGENTINA S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se entregan
sendas copias del Dictamen Nº 2344 de fecha 7 de julio de 2011 y
providencia de fecha 11 de julio de 2011 recaída en los presentes
actuados respecto del “…requerimiento de constitución de Comisión
negociadora a lo fines de la suscripción de un convenio colectivo de
trabajo regional de actividad en el ámbito de representación de la
organización sindical...” presente, del que las mismas quedan
debidamente notificadas en este acto.
En este estado la representación de ATANOR S.C.A. manifiesta: Que hará
uso del término legal de la vista conferida por el dictamen y
providencia notificada en este acto. Asimismo manifiesta que se opone
al acuerdo al que arribaron el resto de las empresas en este ámbito,
conforme con los fundamentos que desarrolla en el escrito que presenta
para su agregación a estos actuados, mismo que es recibido por la
actuante para ser glosado a estas actuaciones.
El sector empresario, con excepción de ATANOR S C.A., y la parte
gremial en forma conjunta manifiestan: Que han venido a estas
actuaciones a fijar los salarios del Convenio Colectivo de Trabajo
Marco Regional Nº 351/02 para la actividad química y petroquímica
aplicable en el ámbito personal y territorial coincidente con la
Personería Gremial del Sindicato, actualmente vigente, y que con lo
manifestado se da respuesta al requerimiento formulado en el Dictamen
Nº 2344 notificado en el día de la fecha En atención a ello las partes
ratifican la designación de paritarios oportunamente se efectuara. Acto
seguido el Sector Empresario por decisión mayoritaria de sus miembros
paritarios y la representación paritaria del Sindicato resuelve
celebrar el presente acuerdo paritario salarial del Convenio Colectivo
de Trabajo Marco Regional Nº 351/02, conforme con las siguientes
cláusulas.
PRIMERA: Las partes firmantes del presente, signatarias del CCT Marco
regional Nº 351/02, así como de los sucesivos acuerdos salariales
suscriptos a su respecto, y el sector sindical, se reconocen
recíprocamente como las partes representativas del CCTMR Nº 351/02. En
tal sentido el acuerdo arribado resulta aplicable conforme el ámbito
territorial y personal que el mismo comprende y por ello se aplicará en
el carácter “erga omnes” que la norma del Art. 4° de la ley 14.250 le
imprime a tal efecto, homologatorio. Todo ello sin perjuicio de que los
trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de signatarios
del acuerdo arribado.
SEGUNDA: Las partes han alcanzado un acuerdo paritario salarial en el
marco del CCTMR Nº 351/02 incorporando a los básicos de convenio la
suma fija remunerativa que se encuentra actualmente vigente y un
aumento en los básicos de convenio vigentes al 30 de abril de 2011 que
será de aplicación convencional obligatoria para toda la actividad
química y petroquímica de la zona de actuación territorial y personal
del Sindicato de la siguiente forma:
a - Con retroactividad a la de mayo de 2011, las partes acuerdan que
los básicos de convenio y el remanente de la suma fija remunerativa
quedarán conformados de la siguiente manera:
Categoría | Básico | Remanente suma fija remunerativa |
B | $ 4.495.- | $ 1983.- |
A | $ 4.869 - | $ 1.983.- |
A1 | $ 5.275.- | $ 1.983.- |
A2 | $ 5.714.- | $ 1.983.- |
A3 | $ 6.190.- | $ 1.983.- |
b.- Las partes acuerdan que a partir de 1º de octubre de 2011 los
básicos de convenio y el remanente de la suma fija remunerativa
quedarán conformados de la siguiente manera:
Categoría | Básico | Remanente suma fija remunerativa |
B | $ 4.987 - | $ 1.491.- |
A | $ 5.402.- | $ 1.491.- |
A1 | $ 5.852 - | $ 1.491.- |
A2 | $ 6.340.- | $ 1.491 - |
A3 | $ 6.868.- | $ 1.491.- |
c.- Las partes acuerdan que a partir de 1º de diciembre de 2011 los
básicos convenio y el remanente de la suma fija remunerativa quedarán
conformados de la siguiente manera.
Categoría | Básico | Remanente suma fija remunerativa |
B | $ 5.714.- | $ 1.059.- |
A | $ 6.190.- | $ 1.059 - |
A1 | $ 6.705.- | $ 1.059.- |
A2 | $ 7.264.- | $ 1.059.- |
A3 | $ 7.869.- | $ 1.059.- |
Las partes acuerdan que los remanentes de la suma fija remunerativa llevarán aportes de Ley a cargo del sector Empresario.
d - Las partes acuerdan que a partir de 1º de febrero de 2012 los
básicos de convenio quedarán conformados de la siguiente manera.
Categoría | Básico |
B | $ 7.071.- |
A | $ 7.660.- |
A1 | $ 8.298.- |
A2 | $ 8.989.- |
A3 | $ 9.738.- |
TERCERA: Las empresas que cuenten con adicionales fijos y acuerdos
bilaterales aplicarán sobre dichos adicionales los ajustes reconocidos
y pactados en la misma proporción que las escalas arriba pactadas.
CUARTA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de
abril de 2012. Las partes se reunirán a partir de dicha fecha a los
fines de cualquier negociación salarial, a excepción y exclusivamente
que se verifique un notorio desfasaje inflacionario.
QUINTA: Los incrementos pactados en el presente acuerdo no podrán ser
imputados ni absorbidos por incrementos o aumentos dispuestos por
normas legales o convencionales anteriores o posteriores a la firma del
presente.
SEXTA: Las partes acuerdan que la contribución especial para el
cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación a
cargo del sector empresario, establecida en el art. 52 del CCTMR Nº
351/02, ascenderá de la siguiente manera:
a - Con retroactividad al 1º de mayo de 2011 la suma de $ 311
b - A partir del 1º de diciembre de 2011 la suma de $ 330
c - A partir del 1º de febrero de 2012 la suma de $ 350
SEPTIMA: Las partes se comprometen a aplicar el presente acuerdo a
partir de su suscripción, sin perjuicio de solicitar en este acto la
homologación del mismo. Las empresas que no hubieran aún abonado el
aumento pactado abonarán el retroactivo correspondiente a los meses de
mayo y junio de 2011 juntamente con los salarios del mes de julio de
2011.
Acto seguido los paritarios del sector empresario integrantes de la
Comisión Negociadora (Resolución MTEySS Nº 115/07) proceden a votar el
acuerdo precedente, que es aceptado por mayoría de sus miembros que
representan la mayoría de la voz del sector, ratificando por tanto
todos sus términos y reiterando la solicitud de homologación.
Siendo las 18,30 hs. se cierra el presente acto labrándose la presente
que leída de conformidad y para constancia se suscribe de conformidad
ante el actuante que certifica.
Expte. 1.392.864/04
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de
julio de 2011, siendo las 15 00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO ante la Señora Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA., en representación
de la empresa PRAXAIR ARGENTINA SRL el Sr. Jorge BRACALENTI, apoderado
conforme documentación que acompaña.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la
representación empresaria manifiesta que viene a ratificar en todos sus
términos el acuerdo arribado en autos con fecha 14 de julio de 2011,
integrando con su voto la mayoría del sector empresario a que se alude
en el penúltimo párrafo del acuerdo arribado en acta de fecha 14 de
julio de 2011 antes mencionada, reiterando su solicitud de homologación.
Siendo las 15.30 hs. se cierra el presente acto labrándose la presente
que leída de conformidad y para constancia se suscribe de conformidad
ante el actuante que certifica.
Expte. Nº 1.392.864/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintiocho días del mes de
julio de 2011 a las 18,30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales
Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la empresa
ACUMULADORES ELECTRICOS SRL. El Gustavo Germán CARPINELLI.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la
representación empresaria manifiesta que viene a ratificar en todos sus
términos el acuerdo arribado en autos con fecha 14 de julio de 2011,
integrando con su voto la mayoría de su sector empresario que se alude
en el penúltimo párrafo del acuerdo arribado en acta de fecha 14 de
julio de 2011 antes mencionada reiterando su solicitud de homologación.
Siendo las 18:30 hs. se cierra el presente acto labrándose la presente
que leída de conformidad y para constancia se suscribe de conformidad
ante el actuante que certifica.