MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1133/2011

Registro Nº 1249/2011

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.392.864/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se ha requerido la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE por la parte gremial con las Empresas: CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA (EX IPESA SOCIEDAD ANONIMA), ROHM AND HASS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LANXESS ENERGY CHEMISTRY SOCIEDAD ANONIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, LATINOQUIMICA AMTEX SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO SOCIEDAD ANONIMA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y ACUMULADORES ELECTRICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, todas ellas por la parte empresaria, obrante a fojas 568/573 y 578/579, conforme con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo pactado, las partes sustancialmente modifican los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02, como también establecen una contribución especial para el cumplimiento de planes sociales, previsionales y de capacitación, a cargo del sector empresario, en un todo de acuerdo con la disponibilidad negocial.

Que resulta pertinente destacar que tal como surge de la Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 1548 de fecha 12 de octubre de 2010, cuya copia simple obra a fojas 284/287, los agentes negociales se encuentran legitimados a los fines de la suscripción y requerimiento de homologación del presente acuerdo.

Que por otra parte, de la información suministrada por el Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 obrante a fojas 272, surge que la parte empresaria encuentra acreditada sus personerías y sus facultades para negociar colectivamente en actuaciones y acuerdos oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que, habida cuenta del estado de las actuaciones, corresponde aplicar lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) el que textualmente establece: “Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”, siendo de aplicación el mismo al ámbito personal y territorial que se corresponde con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02.

Que en razón de haber prestado conformidad la mayoría de los suscriptores del Convenio Colectivo de trabajo Nº 351/02, —ver penúltimo párrafo del acuerdo de fojas 568/573—, se entiende por alcanzado el presupuesto requerido por la norma citada en el Considerando precedente y en consecuencia procedente el dictado del presente acto administrativo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE por la parte gremial con las Empresas: CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA (EX IPESA SOCIEDAD ANONIMA), ROHM AND HASS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LANXESS ENERGY CHEMISTRY SOCIEDAD ANONIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, LATINOQUIMICA AMTEX SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO SOCIEDAD ANONIMA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y ACUMULADORES ELECTRICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, todas ellas por la parte empresaria, obrante a fojas 568/573 y 578/579 del Expediente Nº 1.392.864/10, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 568/573 y 578/579 del Expediente Nº 1.392.864/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.392.864/10

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1133/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 568/573 y 578/579 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1249/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.392.864/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de 2011 siendo las 14:30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, los Señores Nelson PALACIOS, Norberto LUGO, Oscar CASCO, Ismael ALBERRO con la asistencia letrada del Dr. Mario MITRE, en representación del SINDICATO del PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS y PETROQUIMICAS DE ZARATE, y por la otra lo hacen Cristian CAURECICH en carácter de Apoderado por CLARIANT ARGENTINA S.A.: en carácter de Apoderado, Daniel A RINALDI en carácter de Apoderado, con la asistencia letrada del Dr. Luis A. DISCENZA por DAK AMERICA ARGENTINA S.A., Guillermo FERNADEZ en carácter de Apoderado por T.F.L. ARGENTINA S.A., Miguel BIETTI en carácter de Apoderado por MERISANT ARGENTINA SRL; Nicasio ANTELO en carácter de Apoderado por HERA AILINCO S.A. Santiago ARAUJO por AGROFINA S.A. (EX IPESA S.A.), la Sra. Marina ROMERO por ROHM AND HAAS S.A., Enrique WORMAN por LANXESS ARGENTINA S.A.; el Sr. Diego BIGGI por BUNGE ARGENTINA S.A.; el Sr. Joaquín RODRIGUEZ por CARBOCLOR S.A, Osvaldo Raúl GARCIA ARROUY por ACA CL; el Dr. Jorge CLARQUE y Andrés VERONE por ATANOR S.C.A., el Sr. Emilio SCAZZUSO, Javier MOURE con la asistencia letrada del Dr. Mauricio MALLACH por PETROBRAS ARGENTIN S.A., el Sr. Adrián DI LULLO y el Dr. Oscar Leone por LATINOQUIMICA-AMTEX S.A, la Sra. Verónica SARALEGUI por BEFESA ARGENTINA S.A. y BEFESA SERVICIOS S.A., el Dr. Federico RONCHETTI apoderado por MONSANTO ARGENTINA S.A, el Dr. Enrique GERBER por BAYER S.A., la Sra. Gisela MARSETTI por AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se entregan sendas copias del Dictamen Nº 2344 de fecha 7 de julio de 2011 y providencia de fecha 11 de julio de 2011 recaída en los presentes actuados respecto del “…requerimiento de constitución de Comisión negociadora a lo fines de la suscripción de un convenio colectivo de trabajo regional de actividad en el ámbito de representación de la organización sindical...” presente, del que las mismas quedan debidamente notificadas en este acto.

En este estado la representación de ATANOR S.C.A. manifiesta: Que hará uso del término legal de la vista conferida por el dictamen y providencia notificada en este acto. Asimismo manifiesta que se opone al acuerdo al que arribaron el resto de las empresas en este ámbito, conforme con los fundamentos que desarrolla en el escrito que presenta para su agregación a estos actuados, mismo que es recibido por la actuante para ser glosado a estas actuaciones.

El sector empresario, con excepción de ATANOR S C.A., y la parte gremial en forma conjunta manifiestan: Que han venido a estas actuaciones a fijar los salarios del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional Nº 351/02 para la actividad química y petroquímica aplicable en el ámbito personal y territorial coincidente con la Personería Gremial del Sindicato, actualmente vigente, y que con lo manifestado se da respuesta al requerimiento formulado en el Dictamen Nº 2344 notificado en el día de la fecha En atención a ello las partes ratifican la designación de paritarios oportunamente se efectuara. Acto seguido el Sector Empresario por decisión mayoritaria de sus miembros paritarios y la representación paritaria del Sindicato resuelve celebrar el presente acuerdo paritario salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional Nº 351/02, conforme con las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Las partes firmantes del presente, signatarias del CCT Marco regional Nº 351/02, así como de los sucesivos acuerdos salariales suscriptos a su respecto, y el sector sindical, se reconocen recíprocamente como las partes representativas del CCTMR Nº 351/02. En tal sentido el acuerdo arribado resulta aplicable conforme el ámbito territorial y personal que el mismo comprende y por ello se aplicará en el carácter “erga omnes” que la norma del Art. 4° de la ley 14.250 le imprime a tal efecto, homologatorio. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de signatarios del acuerdo arribado.
SEGUNDA: Las partes han alcanzado un acuerdo paritario salarial en el marco del CCTMR Nº 351/02 incorporando a los básicos de convenio la suma fija remunerativa que se encuentra actualmente vigente y un aumento en los básicos de convenio vigentes al 30 de abril de 2011 que será de aplicación convencional obligatoria para toda la actividad química y petroquímica de la zona de actuación territorial y personal del Sindicato de la siguiente forma:

a - Con retroactividad a la de mayo de 2011, las partes acuerdan que los básicos de convenio y el remanente de la suma fija remunerativa quedarán conformados de la siguiente manera:
CategoríaBásicoRemanente suma fija remunerativa
B$ 4.495.-$ 1983.-
A$ 4.869 -$ 1.983.-
A1$ 5.275.-$ 1.983.-
A2$ 5.714.-$ 1.983.-
A3$ 6.190.-$ 1.983.-

b.- Las partes acuerdan que a partir de 1º de octubre de 2011 los básicos de convenio y el remanente de la suma fija remunerativa quedarán conformados de la siguiente manera:
CategoríaBásicoRemanente suma fija remunerativa
B$ 4.987 -$ 1.491.-
A$ 5.402.-$ 1.491.-
A1$ 5.852 -$ 1.491.-
A2$ 6.340.-$ 1.491 -
A3$ 6.868.-$ 1.491.-

c.- Las partes acuerdan que a partir de 1º de diciembre de 2011 los básicos convenio y el remanente de la suma fija remunerativa quedarán conformados de la siguiente manera.
CategoríaBásicoRemanente suma fija remunerativa
B$ 5.714.-$ 1.059.-
A$ 6.190.-$ 1.059 -
A1$ 6.705.-$ 1.059.-
A2$ 7.264.-$ 1.059.-
A3$ 7.869.-$ 1.059.-

Las partes acuerdan que los remanentes de la suma fija remunerativa llevarán aportes de Ley a cargo del sector Empresario.

d - Las partes acuerdan que a partir de 1º de febrero de 2012 los básicos de convenio quedarán conformados de la siguiente manera.
CategoríaBásico
B$ 7.071.-
A$ 7.660.-
A1$ 8.298.-
A2$ 8.989.-
A3$ 9.738.-

TERCERA: Las empresas que cuenten con adicionales fijos y acuerdos bilaterales aplicarán sobre dichos adicionales los ajustes reconocidos y pactados en la misma proporción que las escalas arriba pactadas.

CUARTA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2012. Las partes se reunirán a partir de dicha fecha a los fines de cualquier negociación salarial, a excepción y exclusivamente que se verifique un notorio desfasaje inflacionario.

QUINTA: Los incrementos pactados en el presente acuerdo no podrán ser imputados ni absorbidos por incrementos o aumentos dispuestos por normas legales o convencionales anteriores o posteriores a la firma del presente.

SEXTA: Las partes acuerdan que la contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación a cargo del sector empresario, establecida en el art. 52 del CCTMR Nº 351/02, ascenderá de la siguiente manera:

a - Con retroactividad al 1º de mayo de 2011 la suma de $ 311

b - A partir del 1º de diciembre de 2011 la suma de $ 330

c - A partir del 1º de febrero de 2012 la suma de $ 350

SEPTIMA: Las partes se comprometen a aplicar el presente acuerdo a partir de su suscripción, sin perjuicio de solicitar en este acto la homologación del mismo. Las empresas que no hubieran aún abonado el aumento pactado abonarán el retroactivo correspondiente a los meses de mayo y junio de 2011 juntamente con los salarios del mes de julio de 2011.

Acto seguido los paritarios del sector empresario integrantes de la Comisión Negociadora (Resolución MTEySS Nº 115/07) proceden a votar el acuerdo precedente, que es aceptado por mayoría de sus miembros que representan la mayoría de la voz del sector, ratificando por tanto todos sus términos y reiterando la solicitud de homologación.

Siendo las 18,30 hs. se cierra el presente acto labrándose la presente que leída de conformidad y para constancia se suscribe de conformidad ante el actuante que certifica.

Expte. 1.392.864/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de julio de 2011, siendo las 15 00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA., en representación de la empresa PRAXAIR ARGENTINA SRL el Sr. Jorge BRACALENTI, apoderado conforme documentación que acompaña.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación empresaria manifiesta que viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo arribado en autos con fecha 14 de julio de 2011, integrando con su voto la mayoría del sector empresario a que se alude en el penúltimo párrafo del acuerdo arribado en acta de fecha 14 de julio de 2011 antes mencionada, reiterando su solicitud de homologación.

Siendo las 15.30 hs. se cierra el presente acto labrándose la presente que leída de conformidad y para constancia se suscribe de conformidad ante el actuante que certifica.

Expte. Nº 1.392.864/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintiocho días del mes de julio de 2011 a las 18,30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la empresa ACUMULADORES ELECTRICOS SRL. El Gustavo Germán CARPINELLI.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación empresaria manifiesta que viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo arribado en autos con fecha 14 de julio de 2011, integrando con su voto la mayoría de su sector empresario que se alude en el penúltimo párrafo del acuerdo arribado en acta de fecha 14 de julio de 2011 antes mencionada reiterando su solicitud de homologación.

Siendo las 18:30 hs. se cierra el presente acto labrándose la presente que leída de conformidad y para constancia se suscribe de conformidad ante el actuante que certifica.