MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1138/2011

Registro Nº 1264/2011

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.288.625/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, 4, 6 y 7 del Expediente Nº 1.459.408/11, agregado como foja 215 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y la FEDERACION ARGENTINA DF TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial, y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), por el sector empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado texto convencional, los agentes negociadores acordaron una recomposición salarial y establecieron una contribución solidaria, en los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 556/03 “E”, suscripto por la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y en calidad de adherentes por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN.

Que las partes firmantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente, de sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe dejarse indicado que, conforme manifestarán las partes, no cuentan con Delegados de Personal.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), que lucen a fojas 2/3, 4, 6 y 7 del Expediente Nº 1.459.408/11, agregado como foja 215 al principal, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/3, 4, 6 y 7 del Expediente Nº 1.459.408/11, agregado como foja 215 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 556/03 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.288.625/08

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1138/11 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/3, 4, 6 y 7 del expediente Nº 1.459.408/11, agregado como fojas 215 al expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1264/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO JULIO 2011

Conforme las negociaciones que se vienen manteniendo con los Sindicatos de Luz y Fuerza, de Río Negro y de Punta Alta, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz, y Fuerza de la Empresa de Energía Río Negro S.A (EdERSA) los representantes, más abajo firmantes, Sres. Dn. Antonio D’Angeyto en su carácter de Secretario General, del Sindicato de Río Negro y Neuquén, Dn. Gustavo Mazzaferro en su carácter de Secretario General del Sindicato de Punta Alta, y Dn. Julio Cesar Ieraci en su carácter Secretario General de FATLyF, y Dn. Rubén Darío Bettinotti en su carácter Secretario Gremial de FATLyF, y Dn. Santiago Romañach en su carácter de Subsecretario Gremial de FATLyF, y Gustavo Val en su carácter de Presidente del Tribunal Paritario de FATLyF, y Dn. Norberto Bruno y Dn. Roberto Frascarelli, ambos en su carácter de apoderados de EdERSA, presentamos el siguiente acuerdo:

Las PARTES acuerdan modificaciones en las escalas salariales del CCT 556/03 “E”, conforme se detallan a continuación, y las cuales quedan sujetas en forma previa al acuerdo de la PROPUESTA por parte de FATLyF y a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homologación por parte de ese Organismo. Asimismo las PARTES recíprocamente renuncian a todo reclamo anterior y/o futuro que tuviese como origen lo acordado por medio de la presente Acta Acuerdo:

PRIMERO: Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a partir del 1 de mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.

SEGUNDO: Las PARTES establecen el modo y el plazo de aplicación del incremento salarial acordado resultando los siguientes:

2.1 Aplicar la escala del ANEXO I con vigencia retroactiva al 1 de mayo de 2011 y hasta el 31 de agosto de 2011;

El importe resultante de la aplicación retroactiva de esta escala será pagado en dos (2) cuotas iguales, la primera de ellas en el mes de la homologación del presente acuerdo y la segunda al mes inmediato posterior.

2.2 Aplicar la escala del ANEXO II con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011

2.3 Aplicar la escala del ANEXO III con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.

Los ANEXOS I, II y III se incorporan a este Acta acuerdo y forman parte de la misma.

TERCERO: Contribución Solidaria: Con sustento en los términos de lo normado en art. 9 de la ley 14.250 texto ordenado por el decreto 1135/04, a solicitud de FATLyF EdERSA se obliga a aceptar actuar como agente de retención de una contribución solidaria a favor de FATLyF y a cargo de los trabajadores. Para ello, la misma deberá consistir en el aporte del 40% de la cuota Sindical, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo concepto, imponibles a aportes jubilatorios (con el respectivo tope legal). Los trabajadores afiliados a FATLyF compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

CUARTO: LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y los trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y un marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 556/03E y Actas acuerdos del 26/8/08 homologada por resolución STNº 1680 y del 05/08/10 homologada por resolución STNº 1977.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por las PARTES el presente acuerdo en todos sus términos se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de julio de dos mil once.

ANEXO I - Escala Salarial FATLYF con vigencia 1-5-2011 al 31-8-2011
Categ.DescripciónBásicoZona 1 40%Zona 2 50%Bonif. Antig.1% x añoBonif. X Turno 44,6%Falla de Caja 3,5% cate. BAdicional Tarea riesgosa 10%Present.12%Serv. Extraord. 11%Asignación No Rem. MensualSuma No Rem. Extr. Acuerdo junio 2011
IngresoIngresante Operativo2739,441095,781369,7227,391221,79110,11273,94328,73301,34300,00200,00
AAyte. -operario-Administrat.3010,541204,221505,2730,111342,70110,11301,05361,27331,16300,00250,00
BOp. Atención Emergencias3146,091258,441573,0531,461403,16110,11314,61377,53346,07300,00300,00
CEspecialista mant. Redes3283,831313,531641,9232,841464,59110,11328,38394,06361,22300,00350,00
DResp. Técnico3554,931421,971777,4735,551585,50110,11355,49426,59391,04300,00400,00
EJefe Técnico Zona - J. Dto. II3828,221531,291914,1138,281707,39110,11382,82459,39421,10300,00450,00
FJefe Dto. I4372,611749.042186,3143,731950,18110,11437,26524,71480,99300,00500,00


Escala Salarial FATLYF vigente a ABRIL 2011
Categ.DescripciónBásicoZona 1 40%Zona 2 50%Bonif. Antig.1% x añoBonif. X Turno 44,6%Falla de Caja 3,5% cate. BAdicional Tarea riesgosa 10%Present. 12%Serv. Extraord. 11%Asignación No Rem. Mensual
IngresoIngresante Operativo2490,40996,161245,2024,901110,72100,10249,04298,85273,94300
AAyte. -operario-Administrat.2736,861094,741368,4327,371220,64100,10273,69328,42301,05300
BOp. Atención Emergencias2860,081144,031430,0428,601275,60100,10286,01343,21314,61300
CEspecialista mant. Redes2985,301194,121492,6529,851331,44100,10298,53358,24328,38300
DResp. Técnico3231,761292,701615,8832,321441,36100,10323,18387,81355,49300
EJefe Técnico Zona - J. Dto. II3480,201392,081740,1034,801552,17100,10348,02417,62382,82300
FJefe Dto. I3975,101590,041987,5539,751772,89100,10397,51477,01437,26300

ANEXO II - Escala Salarial Fatlyf con vigencia 1-9-2011 al 30-11-2011
Categ.DescripciónBásicoZona 1 40%Zona 2 50%Bonif. Antig.1% x añoBonif. X Turno 44,6%Falla de Caja 3,5% cate. BAdicional Tarea riesgosa 10%Present.12%Serv. Extraord. 11%Asignación No Rem. Mensual
IngresoIngresante Operativo3038,291215,321519,1430,381355,08122,13303,83364,59334,21300,00
AAyte. -operario-Administrat.3338,961335,591669,4833,391489,18122,13333,90400,68367,29300,00
BOp. Atención Emergencias3489,301395,721744,6534,891556,23122,13348,93418,72383,82300,00
CEspecialista mant. Redes3642,071456,831821,0336,421624,36122,13364,21437,05400,63300,00
DResp. Técnico3942,741577,101971,3739,431758,46122,13394,27473,13433,70300,00
EJefe Técnico Zona - J. pto. II4245,841698,342122,9242,461893,65122,13424,58509,50467,04300,00
FJefe Dto. I4849,621939,852424,8148,502162,93122,13484,96581,95533,46300,00

ANEXO III - Escala Salarial FATLYF con vigencia 1-12-2011 al 30-4-2012
Categ.DescripciónBásicoZona 1 40%Zona 2 50%Bonif. Antig.1% x añoBonif. X Turno 44,6%Falla de Caja 3,5% cate. BAdicional Tarea riesgosa 10%Present.12%Serv. Extraord. 11%Asignación No Rem. Mensual
IngresoIngresante Operativo3237,51295,01618,832,41443,9130,1323,8388,5356,1300
AAyte. -operario-Administrat.3557,91423,21779,035,61586,8130,1355,8426,9391,4300
BOp. Atención Emergencias3718,11487,21859,137,21658,3130,1371,8446,2409,0300
CEspecialista mant. Redes3880,91552,41940,438,81730,9130,1388,1465,7426,9300
DResp Técnico4201,31680,52100,642,01873,8130,1420,1504,2462,1300
EJefe Técnico Zona - J. Dto. II4524,31809,72262,145,22017,8130,1452,4542,9497,7300
FJefe Dto. I5167,62067,12583,851,72304,8130,1516,8620,1568,4300