MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1122/2011
Autorízase a los funcionarios con
competencia para otorgar las licencias anuales ordinarias a transferir
las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 1/11/2011
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado
por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del
otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede
considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se presenta la
particular situación de que diversos agentes registran transferidas a
este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años
2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.
Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa
de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en su área de
actuación.
Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal
de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 2011 el
uso de las licencias devengadas por los años mencionados.
Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para
disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las
normas generales en vigor.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con competencia para
resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir
al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2011 y el 30 de
noviembre de 2012, como medida de excepción a lo dispuesto por el
artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios las
licencias de aquel carácter devengadas por los años 2003, 2004, 2005,
2006, 2007, 2008 y 2009 y aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.