Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
PRESUPUESTO
Resolución Conjunta 384/2011 y 115/2011
Dispónese una operación de financiamiento en el marco del Artículo 74 de la Ley Nº 26.422. Condiciones financieras.
Bs. As., 26/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0426245/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 21.799 y sus modificaciones, la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 2054 de fecha 22 de
diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en
su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que el Artículo 10 del Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010
autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla
Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los
montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la
referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación
de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público
Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes
a la Administración Central.
Que el Artículo 25 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, aprobada por la Ley Nº 21.799 y sus modificaciones,
dispone, en su parte pertinente, que dicha Institución no podrá
conceder créditos a la Nación, provincias o municipalidades ni a los
organismos o reparticiones dependientes de ellas, salvo que cuenten con
garantía especial de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que permita el efectivo reembolso
automático del crédito.
Que por el Artículo 74 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2009, incorporado por el
Artículo 92 de la misma norma a la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o 2005), se autoriza al Organo Coordinador
de los Sistemas de Administración Financiera, a dar garantías
especiales al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos de lo
previsto en el Artículo 25 de la Carta Orgánica citada utsupra, por
deudas que el ESTADO NACIONAL contraiga con esa Institución, siempre y
cuando: a) el producido de dichas deudas se aplique al financiamiento
de gastos de capital o amortización de deudas; y b) el saldo de las
mismas no exceda el TREINTA POR CIENTO (30%) de los depósitos del
Sector Público Nacional no financiero en la entidad otorgante.
Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que como parte del Programa Financiero del Ejercicio 2011, se ha
considerado conveniente solicitar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA un
financiamiento para el TESORO NACIONAL en los términos de la normativa
citada utsupra por un monto de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000)
y dicha entidad ha aprobado el mismo por Resolución de Directorio Nº
4004/201011/FIN de fecha 20 de octubre de 2011.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS ha
informado que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 10 del Decreto Nº
2054/2010.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 74 de la Ley Nº 26.422 incorporado a la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) a través del
Artículo 92 de la misma y los Artículos Nros 6º del Anexo al Decreto Nº
1344/2007 y 10 del Decreto Nº 2054/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la
operación de financiamiento en el marco del Artículo 74 de la Ley Nº
26.422 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005) a través del Artículo 92 de la norma citada en
primer término, a ser concedida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, al TESORO NACIONAL por un monto de hasta PESOS DOS MIL
MILLONES ($ 2.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Desembolso: único desembolso, a efectivizarse una vez que el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA cuente con la autorización del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA. El desembolso se encuentra condicionado a que el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuente con el nivel de liquidez necesario
al momento de efectuar el mismo y al cumplimiento de los límites
establecidos en la Resolución Nº 76 de fecha 12 de marzo de 2009 del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Amortización: se efectuará en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas el quinto
día hábil del mes siguiente a que se cumplan SEIS (6) meses del
desembolso y, las cuotas subsiguientes el quinto día hábil de cada mes.
Opción de precancelación: el Gobierno Nacional podrá cancelar
anticipadamente el financiamiento, en forma total o parcial, debiendo
comunicar la decisión de hacerlo al menos CINCO (5) días hábiles antes
de que la precancelación se haga efectiva.
Intereses: se calcularán sobre la base de los días efectivamente
trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual/actual), y se pagarán en cuotas mensuales y consecutivas,
venciendo el primer servicio el quinto día hábil del segundo mes
seguido al desembolso, y a partir de allí los pagos de intereses serán
el quinto día hábil de cada mes. Cuando comiencen a pagarse las cuotas
de capital, los intereses se pagarán junto con éstas.
Tasa de Interés: tasa publicada diariamente por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA denominada “Tasa de interés por depósitos a plazo
fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000)” (la “Tasa Badlar”)
correspondiente al Sector Público para plazos de TREINTA (30) a TREINTA
Y CINCO (35) días del quinto día hábil anterior al comienzo de cada
período, más un margen (“spread”) de CIEN (100) puntos básicos. En caso
que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA discontinúe la
publicación de la Tasa Badlar se empleará la que la reemplace, o en su
caso, una que elegirá el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de entre las
tasas que publique el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con un
rendimiento similar.
Intereses moratorios: ante algún supuesto de incumplimiento, el
Gobierno Nacional deberá pagar intereses moratorios que se devengarán a
una tasa nominal anual equivalente a la tasa de interés correspondiente
al período vencido e impago, más un adicional del UNO POR CIENTO (1%)
sobre la totalidad de las sumas vencidas e impagas.
Supuestos de Incumplimiento: se verificarán cuando a) no se
efectivizara algún pago por amortización de capital y/o interés a la
fecha de vencimiento establecida para cada uno de ellos, y b) cualquier
instrumento relacionado con este financiamiento: (i) fuera revocado,
resuelto o dejara de estar en pleno vigor y efecto sin el
consentimiento escrito previo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de
conformidad con los términos de la presente; o (ii) se convirtieran en
ilícitos o fueran declarados nulos.
Garantía: ante la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento y previa
notificación fehaciente con una anticipación no menor de QUINCE (15)
días hábiles, se autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a debitar de
la Cuenta Nº 3855/19 “Secretaría de Hacienda O/TGN” o, en su defecto,
la cuenta que a tal fin se identifique, las sumas que corresponda
abonar en concepto de capital, intereses del financiamiento, intereses
compensatorios e intereses moratorios.
Art. 2º — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación del financiamiento dispuesto por el
Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — La SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la
Autoridad de Aplicación e interpretación de la presente medida,
quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias a la misma.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Hernán Lorenzino.