ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 388/2011
Dirección de Investigación Financiera.
Su creación.
Bs. As., 2/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-90-2011 del Registro de esta
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en virtud de las
misiones y funciones asignadas por el Decreto Nº 618/97 y sus
modificaciones y como consecuencia del accionar cotidiano de sus
distintas áreas operativas, accede a datos que involucran al universo
de personas físicas o jurídicas sobre las que recae el pago de los
tributos impositivos, aduaneros, y aportes y contribuciones de la
seguridad social que pueden resultar indicativos de la comisión de
delitos vinculados al accionar financiero de los contribuyentes y demás
sujetos.
Que la complejidad y dinamismo de estas contemporáneas manifestaciones
del fenómeno criminal ponen de relieve la necesidad del funcionamiento
positivo de la cadena de control del Estado Nacional, que debe
manifestarse en la adopción de todas las medidas necesarias para
prevenir estas conductas delictivas.
Que consecuentemente, resulta necesario profundizar la actuación
coordinada de esta Administración Federal, no limitándose a proveer los
datos indicados en el plexo normativo específico, sino también
instrumentando los mecanismos necesarios para colectar la información
relacionada con estos flagelos sociales y estableciendo las acciones
preventivas dentro del marco de sus competencias.
Que para ello es menester que un área especializada investigue las
operaciones sospechosas de los delitos vinculados al accionar
financiero mencionado, a través de los cruces de la información
disponible, fiscalizaciones, monitoreo de operaciones financieras,
estudios sectoriales y supervisión de operaciones de cambio de moneda
extranjera; así como toda otra actividad necesaria para la consecución
de los fines perseguidos por esta disposición.
Que en tal contexto resulta fundamental constituir una unidad
específica en el ámbito de esta Administración Federal con competencia
para llevar adelante la investigación, fiscalización y prevención de
casos que resulten susceptibles de incurrir en estos delitos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Crear UNA (1)
unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Investigación
Financiera”, dependiente jerárquicamente de la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
Art. 2º — Crear en la
estructura organizativa los Anexos A1 y B1.
Art. 3º — Reemplazar en la
estructura organizativa el Anexo I, en la parte pertinente, por el que
se aprueba por la presente.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
ANEXO A01
ANEXO B1
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DIRECCION DE INVESTIGACION FINANCIERA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones,
bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en
operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones
en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del
terrorismo.
Planificar y realizar relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones
sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos
previstos en las Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246 y sus respectivas normas
modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran
corresponder.
ACCIONES
1. Realizar relevamientos y desarrollar acciones de investigación y
fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a
operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y
demás títulos valores y todo tipo de crédito, a efectos de prevenir
infracciones cambiarias, de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo.
2. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados
con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo
tipo de crédito.
3. Centralizar la información pertinente de las Direcciones Generales,
para luego efectuar denuncias ante la instancia competente acerca de
delitos previstos en las Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246 y sus respectivas
normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que
pudieran corresponder.
4. Adoptar las medidas de preventivas para evitar infracciones
cambiarias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
5. Solicitar colaboración a otros organismos públicos y de fuerzas de
seguridad para el cumplimiento de sus funciones.
6. Prevenir la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero
a través de la supervisión del egreso e ingreso de divisas.
7. Coordinar y planificar con las áreas operativas los relevamientos,
investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles
de incurrir en los delitos previstos en la Ley Nº 24.769.
8. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones de prevención,
información, investigación y fiscalización, que le sean propias.