ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 388/2011

Dirección de Investigación Financiera. Su creación.

Bs. As., 2/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-90-2011 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en virtud de las misiones y funciones asignadas por el Decreto Nº 618/97 y sus modificaciones y como consecuencia del accionar cotidiano de sus distintas áreas operativas, accede a datos que involucran al universo de personas físicas o jurídicas sobre las que recae el pago de los tributos impositivos, aduaneros, y aportes y contribuciones de la seguridad social que pueden resultar indicativos de la comisión de delitos vinculados al accionar financiero de los contribuyentes y demás sujetos.

Que la complejidad y dinamismo de estas contemporáneas manifestaciones del fenómeno criminal ponen de relieve la necesidad del funcionamiento positivo de la cadena de control del Estado Nacional, que debe manifestarse en la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir estas conductas delictivas.

Que consecuentemente, resulta necesario profundizar la actuación coordinada de esta Administración Federal, no limitándose a proveer los datos indicados en el plexo normativo específico, sino también instrumentando los mecanismos necesarios para colectar la información relacionada con estos flagelos sociales y estableciendo las acciones preventivas dentro del marco de sus competencias.

Que para ello es menester que un área especializada investigue las operaciones sospechosas de los delitos vinculados al accionar financiero mencionado, a través de los cruces de la información disponible, fiscalizaciones, monitoreo de operaciones financieras, estudios sectoriales y supervisión de operaciones de cambio de moneda extranjera; así como toda otra actividad necesaria para la consecución de los fines perseguidos por esta disposición.

Que en tal contexto resulta fundamental constituir una unidad específica en el ámbito de esta Administración Federal con competencia para llevar adelante la investigación, fiscalización y prevención de casos que resulten susceptibles de incurrir en estos delitos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Investigación Financiera”, dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 2º — Crear en la estructura organizativa los Anexos A1 y B1.

Art. 3º — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo I, en la parte pertinente, por el que se aprueba por la presente.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I



ANEXO A01




ANEXO B1

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION DE INVESTIGACION FINANCIERA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

Planificar y realizar relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder.

ACCIONES

1. Realizar relevamientos y desarrollar acciones de investigación y fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito, a efectos de prevenir infracciones cambiarias, de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

2. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito.

3. Centralizar la información pertinente de las Direcciones Generales, para luego efectuar denuncias ante la instancia competente acerca de delitos previstos en las Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder.

4. Adoptar las medidas de preventivas para evitar infracciones cambiarias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

5. Solicitar colaboración a otros organismos públicos y de fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones.

6. Prevenir la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero a través de la supervisión del egreso e ingreso de divisas.

7. Coordinar y planificar con las áreas operativas los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en la Ley Nº 24.769.

8. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones de prevención, información, investigación y fiscalización, que le sean propias.