Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 749/2011
Establécese la fecha de entrada en
vigencia del sistema de liquidación del Impuesto y/o Tasa a la
Radicación de los Automotores (Patentes).
Bs. As., 2/11/2011
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta
DIRECCION NACIONAL y la Municipalidad de VILLA GESELL (Provincia de
BUENOS AIRES) de fecha 24 de noviembre de 2008 (conforme modelo
aprobado por el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y
CONSIDERANDO:
Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema
informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto
y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes), a través de los
Registros Seccionales con jurisdicción en la Municipalidad de VILLA
GESELL (Provincia de BUENOS AIRES), aplicable respecto de los trámites
registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de
Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto y Cambio de
Denominación Social.
Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa Municipalidad ha dictado la
Ordenanza Nº 2201 de fecha 1 de diciembre de 2008, promulgada por el
Ejecutivo Municipal el 4 de diciembre de 2008, mediante la cual
convalida el mencionado Convenio oportunamente suscripto por el
intendente municipal.
Que, por conducto del Decreto Nº 2134 de fecha 10 de noviembre de 2010,
el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de VILLA GESELL designó a
los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción
del Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes)
correspondiente a esa jurisdicción.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 569 de fecha 4 de agosto de 2008,
se aprobó el modelo de Formulario “13P” denominado Solicitud de Deuda
del Impuesto a los Automotores, utilizado por los Encargados de los
Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario
municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los
automotores, al tiempo que documenta los pagos de las deudas
informadas, o según corresponda, su eximición por exhibición de
comprobantes de pago, su negativa de pago, así como la efectiva
percepción por parte de los Encargados de esos Registros Seccionales,
utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión “en línea”
comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios
aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.
Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta
en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se
encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los
respectivos Convenios.
Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester
disponer la vigencia del nuevo sistema en la Municipalidad de VILLA
GESELL (Provincia de BUENOS AIRES), al tiempo de establecer el uso del
Formulario “13P” de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores
para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese el
día 7 de noviembre de 2011 como fecha de entrada en vigencia del
sistema de liquidación y percepción del Impuesto y/o Tasa a la
Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto por el Convenio de
Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y
la Municipalidad de VILLA GESELL (Provincial de BUENOS AIRES), el que
se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos de la ciudad de VILLA GESELL.
Art. 2º — A partir de la fecha
citada en el artículo precedente, los mencionados Registros Seccionales
comenzarán a utilizar el Formulario “13P” Solicitud de Deuda del
Impuesto a los Automotores para peticionar ante el organismo tributario
municipal de VILLA GESELL los informes de deuda, altas y bajas del
mencionado impuesto. Al propio tiempo, ese formulario documentará los
pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por
pago anterior, o su negativa de pago, así como las efectivamente
percibidas por los Encargados de esos Registros utilizando el sistema
informático de interconexión “en línea” dispuesto por el Convenio de
Complementación de Servicios aprobado por Resolución M.J.S. y D.H. Nº
1472/08. El uso de dicho Formulario será obligatorio respecto de los
trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de
Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto y Cambio de
Denominación Social.
Art. 3º — El Departamento
Tributos y Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a
los fines de implementar la presente operatoria en los Registros
Seccionales.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su
publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel A. Gallardo.