Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 730/2011

Establécese la fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación del Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes).

Bs. As., 31/10/2011

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y la MUNICIPALIDAD de CAMPANA (Provincia DE BUENOS AIRES) de fecha 29 de septiembre de 2011 (conforme modelo aprobado por el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la Municipalidad de CAMPANA (Provincia de BUENOS AIRES), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de venta, posesión o tenencia y Alta por Recupero.

Que el Honorable Concejo Deliberante de esa Municipalidad ha dictado la Ordenanza Nº 5746 de fecha 9 de junio de 2011, promulgada bajo el Decreto del Intendente Municipal Nº 1340 del 30 de junio de 2011, mediante la cual convalida el mencionado Convenio oportunamente suscripto por el Intendente Municipal.

Que, por conducto del Decreto Nº 2181, de fecha 18 de octubre de 2011 el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de CAMPANA designó a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción del Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) correspondiente a esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569 de fecha 4 de agosto de 2008, se aprobó el modelo de Formulario “13P” denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión “en línea” comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos Convenios.

Que, con el objeto de implementar la nueva operatoria, resulta menester dejar sin efecto el uso de los Formularios “31”, “31C” y “31A”, incorporados a la nómina de los elementos que suministra el Ente Cooperador CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.) por aplicación del Convenio suscripto entre ese Ente y el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, con fecha 5 de diciembre de 1996, que fueran implementados en esa jurisdicción en virtud del Convenio de Complementación de Servicios oportunamente suscripto.

Que, en consecuencia, resulta menester derogar la Disposición D.N. Nº 757/02, que pusiera en vigencia el Convenio suscripto con fecha 16 de septiembre de 2002, que dispusiera el uso de los citados Formularios.

Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en la MUNICIPALIDAD de CAMPANA (Provincia de BUENOS AIRES), al tiempo de establecer el uso del Formulario “13P” de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el día 1º de noviembre de 2011 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y la Municipalidad de CAMPANA (Provincia de BUENOS AIRES), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la Municipalidad de CAMPANA.

Art. 2º — A partir de la fecha citada en el artículo precedente, los mencionados Registros Seccionales comenzarán a utilizar el Formulario “13P” Solicitud de Deuda del Impuesto a la Radicación de Automotores para peticionar ante el organismo tributario municipal de CAMPANA los informes de deuda, altas y bajas del mencionado impuesto. Al propio tiempo, ese Formulario documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por pago anterior, o su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros utilizando el sistema informático de interconexión “en línea” dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08. El uso de dicho Formulario será obligatorio respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de venta, posesión o tenencia y Alta por Recupero.

Art. 3º — El Departamento Tributos y Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales.

Art. 4º — Déjase sin efecto el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta DIRECCION NACIONAL y la Municipalidad de CAMPANA (Provincia de BUENOS AIRES) con fecha 16 de septiembre de 2002, y derógase la Disposición D.N. Nº 757/02, por conducto de la cual se pusiera en vigencia el mencionado Convenio.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.