Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 730/2011
Establécese la fecha de entrada en
vigencia del sistema de liquidación del Impuesto y/o Tasa a la
Radicación de los Automotores (Patentes).
Bs. As., 31/10/2011
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta
DIRECCION NACIONAL y la MUNICIPALIDAD de CAMPANA (Provincia DE BUENOS
AIRES) de fecha 29 de septiembre de 2011 (conforme modelo aprobado por
el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y
CONSIDERANDO:
Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema
informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto
y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes), a través de los
Registros Seccionales con jurisdicción en la Municipalidad de CAMPANA
(Provincia de BUENOS AIRES), aplicable respecto de los trámites
registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de
Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de
Denominación Social, Denuncia de venta, posesión o tenencia y Alta por
Recupero.
Que el Honorable Concejo Deliberante de esa Municipalidad ha dictado la
Ordenanza Nº 5746 de fecha 9 de junio de 2011, promulgada bajo el
Decreto del Intendente Municipal Nº 1340 del 30 de junio de 2011,
mediante la cual convalida el mencionado Convenio oportunamente
suscripto por el Intendente Municipal.
Que, por conducto del Decreto Nº 2181, de fecha 18 de octubre de 2011
el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de CAMPANA designó a los
Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción del
Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes)
correspondiente a esa jurisdicción.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 569 de fecha 4 de agosto de 2008,
se aprobó el modelo de Formulario “13P” denominado Solicitud de Deuda
del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados
de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo
tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto
a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas
informadas, o según corresponda, su eximición por exhibición de
comprobantes de pago, su negativa de pago, así como las efectivamente
percibidas por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando
a tal fin el sistema informático de interconexión “en línea”
comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios
aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.
Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta
en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se
encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los
respectivos Convenios.
Que, con el objeto de implementar la nueva operatoria, resulta menester
dejar sin efecto el uso de los Formularios “31”, “31C” y “31A”,
incorporados a la nómina de los elementos que suministra el Ente
Cooperador CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.) por aplicación del
Convenio suscripto entre ese Ente y el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
con fecha 5 de diciembre de 1996, que fueran implementados en esa
jurisdicción en virtud del Convenio de Complementación de Servicios
oportunamente suscripto.
Que, en consecuencia, resulta menester derogar la Disposición D.N. Nº
757/02, que pusiera en vigencia el Convenio suscripto con fecha 16 de
septiembre de 2002, que dispusiera el uso de los citados Formularios.
Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester
disponer la vigencia del nuevo sistema en la MUNICIPALIDAD de CAMPANA
(Provincia de BUENOS AIRES), al tiempo de establecer el uso del
Formulario “13P” de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores
para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese el
día 1º de noviembre de 2011 como fecha de entrada en vigencia del
sistema de liquidación y percepción del Impuesto y/o Tasa a la
Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto por el Convenio de
Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y
la Municipalidad de CAMPANA (Provincia de BUENOS AIRES), el que se
implementará respecto de los trámites que se realicen ante los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos de la Municipalidad de CAMPANA.
Art. 2º — A partir de la fecha
citada en el artículo precedente, los mencionados Registros Seccionales
comenzarán a utilizar el Formulario “13P” Solicitud de Deuda del
Impuesto a la Radicación de Automotores para peticionar ante el
organismo tributario municipal de CAMPANA los informes de deuda, altas
y bajas del mencionado impuesto. Al propio tiempo, ese Formulario
documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su
eximición por pago anterior, o su negativa de pago, así como las
efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros
utilizando el sistema informático de interconexión “en línea” dispuesto
por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por Resolución
M.J.S. y D.H. Nº 1472/08. El uso de dicho Formulario será obligatorio
respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial,
Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de
Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de venta,
posesión o tenencia y Alta por Recupero.
Art. 3º — El Departamento
Tributos y Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a
los fines de implementar la presente operatoria en los Registros
Seccionales.
Art. 4º — Déjase sin efecto el
Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta DIRECCION
NACIONAL y la Municipalidad de CAMPANA (Provincia de BUENOS AIRES) con
fecha 16 de septiembre de 2002, y derógase la Disposición D.N. Nº
757/02, por conducto de la cual se pusiera en vigencia el mencionado
Convenio.
Art. 5º — Regístrese,
comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su
publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Miguel A. Gallardo.