MINISTERIO DE TURISMO

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES - LEY Nº 22.351

Resolución Nº 262/2011

Bs. As., 28/10/2011

LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: 1º.- Eximir o condonar, según corresponda, a todos los concesionarios que realicen sus actividades íntegramente dentro de la zona Norte del Parque Nacional Nahuel Huapi, incluyendo al puerto de salida, librándolos del pago de todos los cargos correspondientes a los cánones de concesión, a partir del mes de septiembre de 2011 y subsiguientes hasta diciembre de 2012, tanto en lo que respecta a los cánones mínimos obligatorios, como a los proporcionales que provengan de los resultados de la actividad del mismo período antes señalado, quedando únicamente excluidos del beneficio aquellos concesionarios que hayan accedido a sus contratos en fecha posterior al inicio del evento citado en el Visto —erupción del volcán Puyehue—. 2º.- Eximir o condonar, según corresponda, a los permisionarios radicados en Villa La Angostura y la zona Norte del Parque Nacional Nahuel Huapi con anterioridad al evento mencionado en el Visto, del pago de los derechos comerciales correspondientes a sus respectivas actividades, a partir del mes de septiembre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, dentro de los rubros que figuran en la Resolución P.D. Nº 205/2009 (tarifario oficial) en sus Capítulos IV, VI (artículo 14.3 exclusivamente) y VII. 3º.- Diferir al día 30 de enero de 2012, la fecha de cancelación del canon o de los derechos comerciales de concesionarios o permisionarios beneficiarios de las eximiciones previstas en los artículos precedentes, devengados por los meses de abril y mayo del corriente año, que fueran diferidos originalmente para el 1º de octubre de 2011, a través de la Resolución H.D. Nº 143/2011, sin aplicación de los intereses que correspondieren. 4º.- Establecer que las tasas de embarque que se aplican a los pasajeros de las excursiones que operan las concesionarias GREENLEAF S.A. y MAC2000 S.A., deberán seguir siendo abonadas, por tratarse de la percepción de recursos de parte de los usuarios. 5º.- Beneficiar a los prestadores de servicios turísticos radicados en Villa La Angostura y zona Norte del Parque Nacional Nahuel Huapi, con una reducción equivalente a un CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) de la tarifa de los derechos anuales de amarre y fondeo (Capítulo II, artículo 7º de la Resolución P.D. Nº 205/2009) aplicable a todas las embarcaciones habilitadas por los mismos para sus actividades comerciales turísticas, para el año 2011 (porcentual correspondiente al período que se extiende desde el 4 de junio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011) y un CIEN POR CIENTO (100%) del año 2012. 6º.- Disponer la eximición del pago de la tasa administrativa que deberían abonar los guías radicados en Villa La Angostura y zona Norte del Parque Nacional Nahuel Huapi (Capítulo V, artículo 13 de la Resolución P.D. Nº 205/2009) por el año 2012. 7º.- Establecer que los Capítulos y artículos del tarifario aprobado por Resolución P.D. Nº 205/2009, que para mejor aplicación han sido citados en el presente acto administrativo, podrán ser reemplazados por los que correspondieren, en caso de que la Resolución tarifaria señalada fuera modificada o reemplazada. (...). Firmado: — Dra. PATRICIA ALEJANDRA GANDINI, Presidenta del Directorio. — Lic. JORGE O. BERNARD, Vicepresidente del Directorio. — Lic. LILIANA SCIOLI y Dn. RAUL ALBERTO CHIESA, Vocales del Directorio.

La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690, Capital Federal.

e. 04/11/2011 N°144149/11 v. 04/11/2011