MINISTERIO DE TURISMO
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES - LEY Nº 22.351
Resolución Nº 262/2011
Bs. As., 28/10/2011
LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: 1º.- Eximir o
condonar, según corresponda, a todos los concesionarios que realicen
sus actividades íntegramente dentro de la zona Norte del Parque
Nacional Nahuel Huapi, incluyendo al puerto de salida, librándolos del
pago de todos los cargos correspondientes a los cánones de concesión, a
partir del mes de septiembre de 2011 y subsiguientes hasta diciembre de
2012, tanto en lo que respecta a los cánones mínimos obligatorios, como
a los proporcionales que provengan de los resultados de la actividad
del mismo período antes señalado, quedando únicamente excluidos del
beneficio aquellos concesionarios que hayan accedido a sus contratos en
fecha posterior al inicio del evento citado en el Visto —erupción del
volcán Puyehue—. 2º.- Eximir o condonar, según corresponda, a los
permisionarios radicados en Villa La Angostura y la zona Norte del
Parque Nacional Nahuel Huapi con anterioridad al evento mencionado en
el Visto, del pago de los derechos comerciales correspondientes a sus
respectivas actividades, a partir del mes de septiembre de 2011 y hasta
el 31 de diciembre de 2012, dentro de los rubros que figuran en la
Resolución P.D. Nº 205/2009 (tarifario oficial) en sus Capítulos IV, VI
(artículo 14.3 exclusivamente) y VII. 3º.- Diferir al día 30 de enero
de 2012, la fecha de cancelación del canon o de los derechos
comerciales de concesionarios o permisionarios beneficiarios de las
eximiciones previstas en los artículos precedentes, devengados por los
meses de abril y mayo del corriente año, que fueran diferidos
originalmente para el 1º de octubre de 2011, a través de la Resolución
H.D. Nº 143/2011, sin aplicación de los intereses que correspondieren.
4º.- Establecer que las tasas de embarque que se aplican a los
pasajeros de las excursiones que operan las concesionarias GREENLEAF
S.A. y MAC2000 S.A., deberán seguir siendo abonadas, por tratarse de la
percepción de recursos de parte de los usuarios. 5º.- Beneficiar a los
prestadores de servicios turísticos radicados en Villa La Angostura y
zona Norte del Parque Nacional Nahuel Huapi, con una reducción
equivalente a un CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) de la tarifa de los
derechos anuales de amarre y fondeo (Capítulo II, artículo 7º de la
Resolución P.D. Nº 205/2009) aplicable a todas las embarcaciones
habilitadas por los mismos para sus actividades comerciales turísticas,
para el año 2011 (porcentual correspondiente al período que se extiende
desde el 4 de junio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011) y un CIEN
POR CIENTO (100%) del año 2012. 6º.- Disponer la eximición del pago de
la tasa administrativa que deberían abonar los guías radicados en Villa
La Angostura y zona Norte del Parque Nacional Nahuel Huapi (Capítulo V,
artículo 13 de la Resolución P.D. Nº 205/2009) por el año 2012. 7º.-
Establecer que los Capítulos y artículos del tarifario aprobado por
Resolución P.D. Nº 205/2009, que para mejor aplicación han sido citados
en el presente acto administrativo, podrán ser reemplazados por los que
correspondieren, en caso de que la Resolución tarifaria señalada fuera
modificada o reemplazada. (...). Firmado: — Dra. PATRICIA ALEJANDRA
GANDINI, Presidenta del Directorio. — Lic. JORGE O. BERNARD,
Vicepresidente del Directorio. — Lic. LILIANA SCIOLI y Dn. RAUL ALBERTO
CHIESA, Vocales del Directorio.
La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los
interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690, Capital Federal.
e. 04/11/2011 N°144149/11 v. 04/11/2011