LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución Nº 106/2011
Bs. As., 4/10/2011
VISTO las Resoluciones Nros. 82/09 y 9/11 y el Expediente Nº 377.840/11, del Registro de esta Sociedad del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas Resoluciones se estableció la retribución mensual
en concepto de honorarios por los servicios que prestan los Escribanos
con cargo a esta Sociedad del Estado y cuyo detalle de tareas consta en
el Anexo I de la Resolución Nº 82/09.
Que por el Expediente Nº 377.840/11 se tramita el pago de los
honorarios de los Escribanos intervinientes en los procesos atinentes
al servicio integral de captura de datos en línea y en tiempo real (on
line – real time), con procesamiento, liquidación, gestión de ventas y
administración de apuestas de los juegos propios y/o provenientes de
extraña jurisdicción autorizados por LOTERIA NACIONAL S.E. (Lotería,
Quiniela, Loto, Prode, Apuestas Hípicas, Quini 6, etc.), cada uno de
ellos en todas sus variantes, y todos aquellos que a criterio LOTERIA
NACIONAL S.E. se incorporen en el futuro a su red de comercialización,
a partir del 8 de junio de 2011, momento en que comienza a operar la
nueva prestadora del servicio mencionado, IMPRESORA INTERNACIONAL DE
VALORES S.A.I.C. - CASINO BUENOS AIRES S.A. —UTE—.
Que de acuerdo a lo manifestado por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS, si
bien el Pliego de Bases y Condiciones vigente para el servicio de
captura de apuestas no contempla que la prestataria deba solventar
dichas erogaciones, éstas no han desaparecido de acuerdo a las
normativas de Lotería Nacional S.E.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha dictaminado que los honorarios
de los Escribanos que se desarrollen en la órbita de Lotería Nacional
S.E., deben ser atendidos con cargo al presupuesto de esta Sociedad del
Estado, como así también que la relación jurídica con los Fedantes,
dada la especificidad de la materia, está regida por el principio de
libre elección, que rige cualquier otra contratación de esta Sociedad,
guiada por la eficiencia y pericia de quien la presta.
Que la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ha procedido a determinar
un precio de referencia unitario de los servicios notariales, teniendo
en cuenta las pautas establecidas en la Ley Orgánica Notarial Nº 404/00
y los Decretos Nros. 914/79 y 598/90.
Que dicho precio está compuesto por la realización de Actas de acuerdo
a las especificaciones de cada uno de los sorteos y/o juegos realizados
y/o comercializados por esta LOTERIA NACIONAL S.E. por una parte; y por
otra, gastos inherentes como: aportes al régimen previsional, actos
notariales, valor protocolar y certificación de copias de documentos.
Que en consecuencia, el rango referencial por cada servicio prestado
por el Escribano actuante ascendería entre PESOS UN MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE ($ 1347,-) Y PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE
($ 1599.-).
Que el valor facturado por los Fedatarios de esta Sociedad del Estado
no podrá superar los montos establecidos como aranceles en el Decreto
PEN Nº 1208/87 y la correspondiente Resolución, previsión que debiera
ser controlada y conformada por la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
Que es necesario establecer las distintas acciones que deberán llevar a
cabo los Escribanos actuantes con relación a los distintos juegos
propios de esta Sociedad, los que tiene por convenio y otras tareas
inherentes a su actividad de conformidad a la normativa vigente en la
materia.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION comparte lo expresado por la GERENCIA
DE MERCADO Y JUEGOS la necesidad de derogar la Resolución Nº 9/11, por
cuestiones de orden administrativo a efectos que exista un único acto
resolutivo que comprenda la totalidad de servicios contratados a los
notarios, como así también entiende que debiera, por el área
respectiva, cargarse el crédito presupuestario respectivo en el Sistema
Integrado Administrativo, a fin de poder proceder a su liquidación.
Que han tomado la intervención que les compete las GERENCIAS DE MERCADO
Y JUEGOS, COMPRAS Y CONTRATACIONES, ADMINISTRACION Y ASUNTOS JURIDICOS.
Que por Reunión de Directorio Nº 543 del día 18 de agosto de 2011,
dicho cuerpo ha delegado la suscripción del presente acto
administrativo en el Sr. PRESIDENTE.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90, inciso c) del Artículo 17.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Deróganse las Resoluciones Nros. 82/09 y 9/11 a partir del 1º de octubre del corriente año.
ARTICULO 2º — Apruébase el Anexo I, DESCRIPCION DE TAREAS DE LOS ESCRIBANOS, como parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Establécese que la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS será la
encargada de controlar y conformar los servicios prestados por los
Fedatarios, y la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá controlar
la razonabilidad de los honorarios precitados teniendo en cuenta las
normas establecidas en la Ley Nº 404/00 y Resoluciones concordantes.
ARTICULO 4º — Autorízase a la Gerencia de Administración a liquidar las
facturas resultantes de los servicios prestados, y a pagar las mismas
de acuerdo al jurisdiccional vigente.
ARTICULO 5º — Las sumas que demanden el cumplimiento de la presente
serán atendidas con cargo al presupuesto de Lotería Nacional Sociedad
del Estado.
ARTICULO 6º — Aféctense y comprométanse las sumas necesarias a los
efectos del compromiso presupuestario correspondiente. A tales efectos
la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS estimará las sumas necesarias para ser
frente a dicha erogación, debiendo informar las mismas a la GERENCIA DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES.
ARTICULO 7º — Apuébase el Anexo II de la presente, el que deberá ser
notificado a los señores notarios por la SECRETARIA GENERAL, a los
efectos de prestar conformidad a la cláusula allí establecida.
ARTICULO 8º — Apruébase como Escribanos Actuantes ante esta Sociedad
del Estado para la prestación de los servicios y/o tareas descriptas en
el Anexo I a los Señores Escribanos Alberto Antonio Carlos CONFORTI,
Matrícula Nº 2679 titular del Registro Nº 126; Vicente León GALLO,
Matrícula Nº 4516 titular del Registro Nº 2016; Fernando MITJANS
Matrícula Nº 3939 titular del Registro Nº 1905 y al Señor Escribano
Mario Alberto CONFORTI, Matrícula Nº 4613 titular del Registro Nº 2164,
y de este último póngase en conocimiento de la ESCRIBANIA GENERAL DE
GOBIERNO, a través de la SECRETARIA GENERAL.
ARTICULO 9º — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y
publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS
realícense las tramitaciones y comunicaciones a que hubiere lugar.
Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería
Nacional S.E.
ANEXO I
DESCRIPCION DE TAREAS DE LOS ESCRIBANOS
Los Escribanos garantizarán la Fe Pública y la legalidad de:
– La apertura, desarrollo y finalización de los sorteos de los distintos juegos propios y/o de extraña jurisdicción.
– Recepción de medios ópticos y/o magnéticos conteniendo las apuestas
y/o cupones vendidos y devueltos de juegos propios o juegos
comercializados por convenio.
– Recepción de resultados de sorteos de extraña jurisdicción.
– Ingreso de suertes ganadoras a los distintos procesos.
– Destrucción de billetes de Lotería no comercializados.
– Devolución, traslado y guarda de billetes de Lotería.
– Destrucción de billetes de Lotería devueltos.
– Recepción de reportes y listados de los distintos juegos.
– Proceso de verificación y/o destrucción de bolillas.
– Habilitación de distintos libros de Actas.
– Cualquier otra actividad notarial requerida expresamente por la
Gerencia de Mercado y Juegos, Secretaría General y/o el Directorio.
ANEXO II
ACTA DE NOTIFICACION, ACEPTACION Y COMPROMISO DE INDEMNIDAD
En Capital Federal, a los .......... días del mes de …………………………….de
2011, por ante la Subgerencia Secretaría Directorio de LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, comparecen los Señores Escribanos Doctores:
Alberto Antonio Carlos CONFORTI, argentino, casado, mayor de edad,
titular del D.N.I. Nro. ……………………….., con domicilio en la calle …………………;
Vicente León GALLO, argentino, casado, mayor de edad, titular del
D.N.I. Nro. ……………………….., con domicilio en la calle …………………………..;
Fernando MITJANS, argentino, casado, mayor de edad, titular del D.N.I.
Nro. ……………………….., con domicilio en la calle ……………………; y Mario Alberto
CONFORTI, argentino, casado, mayor de edad, titular del D.N.I. Nro.
……………………….., con domicilio en la calle …………………… quienes manifiestan que
vienen a notificarse formalmente y prestar conformidad de lo dispuesto
mediante expediente Nro. 377.840/11. Los comparecientes prestan expresa
conformidad a todos los términos contenidos en el expediente
precedentemente citado, comprometiéndose a brindar a ESTA SOCIEDAD, los
servicios indicados en el Anexo Nro. I de la presente. Agregan los
Señores Escribanos que también hacen expresa renuncia a cualquier
derecho que pudiera corresponderles para reclamar diferencias
retributivas por los servicios profesionales prestados a LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO; indemnizaciones, aranceles, recupero de
gastos y/o cualquier otro concepto que tenga vinculación alguna con las
tareas desempeñadas en o para LOTERIA NACIONAL y/o encomendadas por
ésta; siempre que las mismas se hallen en la nómina glosada al presente
como Anexo I. En consecuencia, LOTERIA NACIONAL S.E. Y/O EL ESTADO
NACIONAL, quedarán indemnes; es decir: exceptuadas del pago de
cualquier otro concepto y/o gastos o arancel en que se incurra para
llevar a cabo las tareas mencionadas en el Anexo I. Por último,
consignan los comparecientes, que ante cualquier controversia que
pudiera presentarse con la interpretación y/o cumplimiento de las
obligaciones que surgen de la presente, los mismos se someten a la
jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal.
e.04/11/2011 N°144855/11 v. 04/11/2011