LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 106/2011

Bs. As., 4/10/2011

VISTO las Resoluciones Nros. 82/09 y 9/11 y el Expediente Nº 377.840/11, del Registro de esta Sociedad del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas Resoluciones se estableció la retribución mensual en concepto de honorarios por los servicios que prestan los Escribanos con cargo a esta Sociedad del Estado y cuyo detalle de tareas consta en el Anexo I de la Resolución Nº 82/09.

Que por el Expediente Nº 377.840/11 se tramita el pago de los honorarios de los Escribanos intervinientes en los procesos atinentes al servicio integral de captura de datos en línea y en tiempo real (on line – real time), con procesamiento, liquidación, gestión de ventas y administración de apuestas de los juegos propios y/o provenientes de extraña jurisdicción autorizados por LOTERIA NACIONAL S.E. (Lotería, Quiniela, Loto, Prode, Apuestas Hípicas, Quini 6, etc.), cada uno de ellos en todas sus variantes, y todos aquellos que a criterio LOTERIA NACIONAL S.E. se incorporen en el futuro a su red de comercialización, a partir del 8 de junio de 2011, momento en que comienza a operar la nueva prestadora del servicio mencionado, IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C. - CASINO BUENOS AIRES S.A. —UTE—.

Que de acuerdo a lo manifestado por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS, si bien el Pliego de Bases y Condiciones vigente para el servicio de captura de apuestas no contempla que la prestataria deba solventar dichas erogaciones, éstas no han desaparecido de acuerdo a las normativas de Lotería Nacional S.E.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha dictaminado que los honorarios de los Escribanos que se desarrollen en la órbita de Lotería Nacional S.E., deben ser atendidos con cargo al presupuesto de esta Sociedad del Estado, como así también que la relación jurídica con los Fedantes, dada la especificidad de la materia, está regida por el principio de libre elección, que rige cualquier otra contratación de esta Sociedad, guiada por la eficiencia y pericia de quien la presta.

Que la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ha procedido a determinar un precio de referencia unitario de los servicios notariales, teniendo en cuenta las pautas establecidas en la Ley Orgánica Notarial Nº 404/00 y los Decretos Nros. 914/79 y 598/90.

Que dicho precio está compuesto por la realización de Actas de acuerdo a las especificaciones de cada uno de los sorteos y/o juegos realizados y/o comercializados por esta LOTERIA NACIONAL S.E. por una parte; y por otra, gastos inherentes como: aportes al régimen previsional, actos notariales, valor protocolar y certificación de copias de documentos.

Que en consecuencia, el rango referencial por cada servicio prestado por el Escribano actuante ascendería entre PESOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1347,-) Y PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 1599.-).

Que el valor facturado por los Fedatarios de esta Sociedad del Estado no podrá superar los montos establecidos como aranceles en el Decreto PEN Nº 1208/87 y la correspondiente Resolución, previsión que debiera ser controlada y conformada por la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Que es necesario establecer las distintas acciones que deberán llevar a cabo los Escribanos actuantes con relación a los distintos juegos propios de esta Sociedad, los que tiene por convenio y otras tareas inherentes a su actividad de conformidad a la normativa vigente en la materia.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION comparte lo expresado por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS la necesidad de derogar la Resolución Nº 9/11, por cuestiones de orden administrativo a efectos que exista un único acto resolutivo que comprenda la totalidad de servicios contratados a los notarios, como así también entiende que debiera, por el área respectiva, cargarse el crédito presupuestario respectivo en el Sistema Integrado Administrativo, a fin de poder proceder a su liquidación.

Que han tomado la intervención que les compete las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, COMPRAS Y CONTRATACIONES, ADMINISTRACION Y ASUNTOS JURIDICOS.

Que por Reunión de Directorio Nº 543 del día 18 de agosto de 2011, dicho cuerpo ha delegado la suscripción del presente acto administrativo en el Sr. PRESIDENTE.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90, inciso c) del Artículo 17.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Deróganse las Resoluciones Nros. 82/09 y 9/11 a partir del 1º de octubre del corriente año.

ARTICULO 2º — Apruébase el Anexo I, DESCRIPCION DE TAREAS DE LOS ESCRIBANOS, como parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Establécese que la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS será la encargada de controlar y conformar los servicios prestados por los Fedatarios, y la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá controlar la razonabilidad de los honorarios precitados teniendo en cuenta las normas establecidas en la Ley Nº 404/00 y Resoluciones concordantes.

ARTICULO 4º — Autorízase a la Gerencia de Administración a liquidar las facturas resultantes de los servicios prestados, y a pagar las mismas de acuerdo al jurisdiccional vigente.

ARTICULO 5º — Las sumas que demanden el cumplimiento de la presente serán atendidas con cargo al presupuesto de Lotería Nacional Sociedad del Estado.

ARTICULO 6º — Aféctense y comprométanse las sumas necesarias a los efectos del compromiso presupuestario correspondiente. A tales efectos la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS estimará las sumas necesarias para ser frente a dicha erogación, debiendo informar las mismas a la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

ARTICULO 7º — Apuébase el Anexo II de la presente, el que deberá ser notificado a los señores notarios por la SECRETARIA GENERAL, a los efectos de prestar conformidad a la cláusula allí establecida.

ARTICULO 8º — Apruébase como Escribanos Actuantes ante esta Sociedad del Estado para la prestación de los servicios y/o tareas descriptas en el Anexo I a los Señores Escribanos Alberto Antonio Carlos CONFORTI, Matrícula Nº 2679 titular del Registro Nº 126; Vicente León GALLO, Matrícula Nº 4516 titular del Registro Nº 2016; Fernando MITJANS Matrícula Nº 3939 titular del Registro Nº 1905 y al Señor Escribano Mario Alberto CONFORTI, Matrícula Nº 4613 titular del Registro Nº 2164, y de este último póngase en conocimiento de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO, a través de la SECRETARIA GENERAL.

ARTICULO 9º — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS realícense las tramitaciones y comunicaciones a que hubiere lugar. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

DESCRIPCION DE TAREAS DE LOS ESCRIBANOS

Los Escribanos garantizarán la Fe Pública y la legalidad de:

– La apertura, desarrollo y finalización de los sorteos de los distintos juegos propios y/o de extraña jurisdicción.
– Recepción de medios ópticos y/o magnéticos conteniendo las apuestas y/o cupones vendidos y devueltos de juegos propios o juegos comercializados por convenio.
– Recepción de resultados de sorteos de extraña jurisdicción.
– Ingreso de suertes ganadoras a los distintos procesos.
– Destrucción de billetes de Lotería no comercializados.
– Devolución, traslado y guarda de billetes de Lotería.
– Destrucción de billetes de Lotería devueltos.
– Recepción de reportes y listados de los distintos juegos.
– Proceso de verificación y/o destrucción de bolillas.
– Habilitación de distintos libros de Actas.
– Cualquier otra actividad notarial requerida expresamente por la Gerencia de Mercado y Juegos, Secretaría General y/o el Directorio.

ANEXO II

ACTA DE NOTIFICACION, ACEPTACION Y COMPROMISO DE INDEMNIDAD

En Capital Federal, a los .......... días del mes de …………………………….de 2011, por ante la Subgerencia Secretaría Directorio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, comparecen los Señores Escribanos Doctores: Alberto Antonio Carlos CONFORTI, argentino, casado, mayor de edad, titular del D.N.I. Nro. ……………………….., con domicilio en la calle …………………; Vicente León GALLO, argentino, casado, mayor de edad, titular del D.N.I. Nro. ……………………….., con domicilio en la calle …………………………..; Fernando MITJANS, argentino, casado, mayor de edad, titular del D.N.I. Nro. ……………………….., con domicilio en la calle ……………………; y Mario Alberto CONFORTI, argentino, casado, mayor de edad, titular del D.N.I. Nro. ……………………….., con domicilio en la calle …………………… quienes manifiestan que vienen a notificarse formalmente y prestar conformidad de lo dispuesto mediante expediente Nro. 377.840/11. Los comparecientes prestan expresa conformidad a todos los términos contenidos en el expediente precedentemente citado, comprometiéndose a brindar a ESTA SOCIEDAD, los servicios indicados en el Anexo Nro. I de la presente. Agregan los Señores Escribanos que también hacen expresa renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderles para reclamar diferencias retributivas por los servicios profesionales prestados a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO; indemnizaciones, aranceles, recupero de gastos y/o cualquier otro concepto que tenga vinculación alguna con las tareas desempeñadas en o para LOTERIA NACIONAL y/o encomendadas por ésta; siempre que las mismas se hallen en la nómina glosada al presente como Anexo I. En consecuencia, LOTERIA NACIONAL S.E. Y/O EL ESTADO NACIONAL, quedarán indemnes; es decir: exceptuadas del pago de cualquier otro concepto y/o gastos o arancel en que se incurra para llevar a cabo las tareas mencionadas en el Anexo I. Por último, consignan los comparecientes, que ante cualquier controversia que pudiera presentarse con la interpretación y/o cumplimiento de las obligaciones que surgen de la presente, los mismos se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal.

e.04/11/2011 N°144855/11 v.  04/11/2011