MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 581/2011

Tope N° 275/2011

Bs. As., 17/6/2011

VISTO el Expediente N° 1.289.025/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1421 del 3 de octubre de 2008 y N° 1927 del 10 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 110/113 del Expediente N° 1.289.025/08 obra el acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1927/10 y registrado bajo el N° 1842/10, conforme surge de fojas 134/136 y 139, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.429.108/11 agregado como foja 151 al Expediente N° 1.289.025/08, obra la escala salarial correspondiente al Acuerdo N° 1842/10, ratificada por las partes precitadas a fojas 152.

Que dicha escala ha sido presentada por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en respuesta a la solicitud efectuada por la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo dependiente de esta SECRETARIA DE TRABAJO, obrante a fojas 147 de las presentes actuaciones.

Que las partes en el Acuerdo N° 1842/10 convienen a partir del 1° de septiembre de 2008 crear nuevas categorías salariales, fijando los salarios respectivos.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1421 del 3 de octubre de 2008 se fijaron los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo N° 335/08, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 430 del 28 de abril de 2008, con vigencias desde el 1° de septiembre de 2008, 1° de noviembre de 2008, 1° de enero de 2009, 1° de marzo de 2009 y 1° de mayo de 2009.

Que en función de lo expuesto, deviene necesario proceder a la actualización de los respectivos rubros con vigencia desde el 1° de septiembre de 2008, cuyos nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1421 del 3 de octubre de 2008 conserva su eficacia y demás efectos, en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 155/158, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1798 del 25 de noviembre de 2010, ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo N° 1364/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1369 del 15 de septiembre de 2010, celebrado entre las mismas partes, cuya vigencia es a partir del 1° de julio de 2010.

Que cabe destacar que, para el cálculo de dichos importes se incluyeron las nuevas categorías convencionales establecidas en el Acuerdo N° 1842/10.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios para las vigencias 1° de septiembre 2008, 1° de noviembre de 2008; 1° de enero de 2009, 1° de marzo de 2009 y 1° de mayo de 2009, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1421 del 3 de octubre de 2008 detallados en su Anexo I, correspondientes al Acuerdo N° 335/08, suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 430 del 28 de abril de 2008.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1927 del 10 de diciembre de 2010 y registrado bajo el N° 1842/10 suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto, y tome conocimiento de la presente medida en relación con los topes indemnizatorios fijados por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1421 del 3 de octubre de 2008, que se actualiza por este acto, correspondiente al Acuerdo N° 335/08 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 430 del 28 de abril de 2008.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.289.025/08
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT N° 547/03 “E”01/09/2008$ 3.208,08$ 9.624,24

Expediente N° 1.289.025/08

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 581/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 275/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.