Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
ARANCELES
Resolución 1186/2011
Fíjanse los aranceles a aplicar por los Análisis Químicos, Fisicoquímicos y Biológicos.
Bs. As., 1/11/2011
VISTO el Expediente Nº S93:0002093/2011 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 456 de
fecha 8 de junio de 2000, las Resoluciones Nros. 514 de fecha 7 de
noviembre de 2003 y 913 de fecha 28 de setiembre de 2004, ambas de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 456 de fecha 8 de
junio de 2000, por Resoluciones Nros. 514 de fecha 7 de noviembre de
2003 y 913 de fecha 28 de setiembre de 2004, ambas de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijaron los aranceles por los análisis
químicos, fisicoquímicos y biológicos y los correspondientes por la
prestación de servicios complementarios que realiza el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la percepción de dichos aranceles es el origen de la casi totalidad
de los recursos propios de dicho Instituto Nacional, constituyendo a su
vez, en una cuantía cercana al NOVENTA POR CIENTO (90%), la fuente de
financiamiento de las partidas necesarias para la atención de los
gastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en servicios.
Que dada la evolución experimentada desde el dictado de las
resoluciones mencionadas precedentemente por los precios de bienes y
servicios en general, se ha producido un significativo deterioro de la
relación costo/ingreso de las determinaciones analíticas y actividades
complementarias que ejecuta el referido Organismo.
Que con el objeto de apoyar la competitividad del Sector Vitivinícola,
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha absorbido hasta el presente
el desfase aludido resignando otros objetivos, pero las proyecciones al
respecto permiten advertir que a corto plazo esta política no será
sustentable, lo que implicaría no poder cumplir adecuadamente su misión
sustantiva.
Que lo expuesto determina la necesidad de ajustar los aranceles
vigentes en una medida que, aunque no permita recuperar la original
relación costo/ingreso, a la vez que posibilite al citado Instituto
Nacional el cumplimiento de sus fines y normal prestación de servicios
le admita continuar con su política de apoyo al Sector Vitivinícola, lo
cual implica absorber temporalmente un importante porcentaje de los
incrementos experimentados por los precios de los principales insumos y
las retribuciones del personal, componentes primarios de la ecuación de
costos correspondiente.
Que en consonancia con lo referido y en cumplimiento de lo establecido
por el Decreto Nº 456/00, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha
propuesto el régimen de aranceles por los análisis químicos,
fisicoquímicos y biológicos y los correspondientes por la prestación de
servicios complementarios, en sustitución de los actualmente vigentes
por imperio de las Resoluciones Nros. 514/03 y 913/04, ambas de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2º del Decreto Nº 456 de
fecha 8 de junio de 2000.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse los
aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y
biológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, que se establecen en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Fíjanse los aranceles
a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza
el citado Instituto, que se establecen en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La presente medida
entrará en vigencia a partir del tercer día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, quedando derogadas desde esa fecha
las Resoluciones Nros. 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 y 913 de
fecha 28 de setiembre de 2004, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
ANEXO I
ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
POR ANALISIS QUIMICOS, FISICOQUIMICOS Y BIOLOGICOS
Los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos que realice el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el fin de
establecer si los productos examinados corresponden o cumplen con un
patrón oficial (Ley Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, Ley Nº
24.566 y sus normas reglamentarias, Farmacopea Nacional Argentina,
Código Alimentario Argentino y similares), si se ajustan a requisitos
convenidos (pliegos de condiciones, contratos de concesión, etcétera) o
simplemente para establecer composición o propiedades de los mismos,
estarán sujetos a los aranceles que se indican a continuación.
En los casos de escalas progresivas, el importe a abonar será el que
resulte de la suma del arancel básico más el valor que surja de
considerar las cantidades que excedan a la definida para aquél.
Estos análisis comprenderán los ensayos cuali o cuantitativos que, a
juicio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean suficientes para
conducir a la conclusión técnica correspondiente. Podrán incluirse en
ellos las determinaciones que solicite por escrito el interesado, en
cuyo caso, además del arancel básico y la progresión que corresponda,
abonará los suplementos establecidos o que se convengan si no
estuvieran definidos para esas determinaciones adicionales.
VI. ANALISIS O TAREAS NO CONTEMPLADAS.
El arancel correspondiente a determinaciones o tareas a pedido del
interesado que por su naturaleza puedan requerir métodos, instrumental
o estudios especiales no contemplados en los Puntos anteriores, será
definido en cada caso particular por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
VII. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
A los efectos de la aplicación de los aranceles correspondientes, los análisis se clasificarán de la siguiente forma:
1) De Libre Circulación y Tipo Libre Circulación: practicados sobre
muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o
reglamentarias correspondientes, destinados a autorizar la circulación
de una cantidad definida de producto elaborado en el país o importado.
2) De Inscripción o Aprobación de Productos: practicados sobre muestras
presentadas por los interesados y extraídas sin intervención oficial,
requeridos para la inscripción de productos por Organismos Oficiales.
Su término de validez será determinado por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
3) De Aptitud Exportación y Libre Circulación: practicados sobre
muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o
reglamentarias correspondientes, destinadas a autorizar la circulación
y aptitud para la exportación según normas locales y de los países de
destino.
4) De Certificación de Calidad: practicados sobre muestras extraídas
oficialmente, destinadas a establecer la calidad de una cantidad
determinada de un producto elaborado en el país o importado.
5) De Trámite: los requeridos para el traslado de productos a otros
locales; los que se practiquen antes de autorizar manipulaciones sobre
productos que no tengan análisis de origen (destilaciones, mezclas,
fermentaciones, pasteurizaciones y demás tratamientos enológicos
permitidos) y los que se practiquen después de esas operaciones aún
cuando los productos tengan análisis de origen y no les corresponda
análisis de Libre Circulación; los efectuados para la reposición de
boletas de Libre Circulación; los destinados a identificar productos
eximidos para la exención de derechos aduaneros y los practicados a
pedido de los interesados en los términos del Artículo 26 de la Ley Nº
14.878.
6) Control: muestras extraídas con intervención oficial y destinadas a
comprobar la correspondiente calidad y aptitud para el consumo de los
productos sujetos a inspección, dispuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA o solicitados por Organismos Nacionales, Provinciales o
Municipales.
7) Para Particulares: solicitados por el interesado para su uso privado y practicados sobre muestras presentadas por el mismo.
8) De Contraverificación: solicitados por el interesado cuando no esté conforme con el primer análisis.
Los análisis de Libre Circulación o Tipo Libre Circulación pagarán el
arancel que corresponda en relación con la cantidad de mercadería cuya
circulación cubre, salvo cuando por los resultados del análisis no
corresponda autorizar la Libre Circulación, en cuyo caso abonará un
arancel igual al arancel básico. En los certificados se dejará
constancia del tiempo de validez cuando el mismo esté determinado.
Los análisis que se realicen en sustitución de los que hubieran caducado abonarán el arancel básico que les corresponda.
Los análisis de Aptitud Exportación y/o Libre Circulación, que
comprenden las determinaciones que integran el Certificado de Análisis
básico, abonarán el arancel por volumen establecido en el Punto I del
presente Anexo.
Las determinaciones adicionales solicitadas por el interesado o
exigidas por el país de destino abonarán el arancel establecido para
cada determinación adicional, según el Inciso 1) del Punto III del
presente Anexo, salvo aquéllos que requieran metodologías especiales,
que se arancelarán según lo indicado en el Punto IV.
Los análisis de Certificación de Calidad abonarán un arancel igual al básico que les corresponda.
Los análisis de Trámite abonarán un arancel igual al básico.
Los análisis de Control serán libres de arancel, salvo en los casos siguientes:
a) Cuando se realicen sobre productos hallados en infracción o que
revelen una infracción a las disposiciones de la Ley Nº 14.878 y sus
normas reglamentarias, caso en que abonarán un arancel igual al básico.
b) Cuando se realicen sobre productos hallados en infracción a las
disposiciones de la presente resolución, caso en que abonarán un
arancel igual al básico si les correspondiera encontrarse amparados por
un análisis de Trámite y el arancel que corresponda de acuerdo con lo
dispuesto en el Punto 1 del presente Anexo, en función del monto de la
partida, si su circulación debió efectuarse con análisis de Libre
Circulación.
Los análisis para particulares abonarán un arancel igual a TRES (3) veces el básico que les corresponda.
En todos los casos se hará constar que el análisis ha sido realizado sobre muestras extraídas sin intervención oficial.
Para la realización de trabajos, investigaciones, informes y demás
labores técnicas que no estén especialmente señalados en la presente
resolución, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA convendrá con las
partes los aranceles a cobrar.
Los análisis de contraverificación abonarán un arancel igual a DOS (2)
veces el básico, en caso de que su resultado confirme el primero.
Estarán liberados si por su resultado se levantara la observación que
mereció el análisis original.
Los productos que intervengan en una elaboración o aquellos cuya
circulación esté condicionada a la realización de una operación
autorizada o a las reglamentaciones vigentes, pagarán como Análisis de
Trámite un arancel igual al básico correspondiente. El producto
terminado abonará la tarifa que corresponda al monto de la partida.
Queda facultado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para convenir
aranceles o realizar convenios con otras reparticiones del Estado
Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipios y Entes Privados para
trabajos especiales.
Los pagos de los aranceles de análisis deberán efectuarse dentro de los
CINCO (5) días hábiles de efectuada la comunicación al interesado de
que el análisis está realizado o autorizado. Vencido el plazo, deberá
abonar en concepto de recargo la suma de PESOS VEINTE ($ 20.-),
debiendo hacer efectivo el pago del total adeudado dentro de un plazo
de CINCO (5) días hábiles.
Vencido este nuevo plazo, los interesados quedarán de hecho
inhabilitados ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para
realizar gestiones, sin perjuicio del correspondiente juicio de apremio
y la eventual declaración de deudor del fisco. Para que se levante
dicha inhabilitación deberá abonar los aranceles adeudados por los
derechos de análisis más un recargo de PESOS CIEN ($ 100.-) y los
causídicos originados.
Las Delegaciones o Subdelegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA que autoricen Declaraciones Juradas y que razones
operativas se lo permitan, podrán requerir el pago de los aranceles
correspondientes a las mismas al momento de su presentación, previo a
darle curso para su trámite.
ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
SEGUN EL TIPO DE SERVICIO O PRESTACION SOLICITADA
1) COPIAS CERTIFICADAS O DUPLICADOS POR EXTRAVIO U OTRO MOTIVO DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION REQUERIDA AL ORGANISMO.
1.1. Certificados de inscripción otorgados por el Organismo.
1.2. Certificado del Registro de Comunicación de Profesional o Técnico Responsable del Establecimiento.
1.3. Cédula de Viñedo.
1.4. Declaraciones Juradas.
ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30.-).
2) INSPECCIONES REQUERIDAS AL ORGANISMO.
2.1. Control de elaboraciones especiales (vino para cocinar, maceración prolongada, etcétera).
2.2. Control de reingreso de cualquier producto disponible o intervenido.
2.3. Control de traslado o despacho de productos.
2.4. Control de trasvase de productos.
2.5. Verificación de planos y planillas de capacidad real de vasijas que respondan a modificaciones del establecimiento.
2.6. Control de tratamientos especiales de envases, vasijas o
recipientes (ejemplo: tratamiento de botellas con productos químicos
para dar aspecto esmerilado), franqueo de revoques con utilización de
productos cuya tenencia en bodega no esté permitida (ejemplo: ácido
sulfúrico), revestimiento con poliéster reforzado con fibra de vidrio
(Resolución Nº 485 de fecha 7 de marzo de 1986 del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la ex SECRETARIA
DE DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE ECONOMIA), etcétera.
2.7. Control de descorche, vuelco de productos a otros envases.
2.8. Control de importación o exportación de productos.
2.9. Control de tratamiento.
2.10. Control de mezcla o cortes de productos.
2.11. Control de reacondicionamiento para la circulación de productos
fraccionados e intervenidos (estampado de nuevos análisis en marbetes,
etcétera).
2.12. Control de derrame de productos vitivinícolas.
2.13. Muestras de productos de uso enológico.
2.14. Descube de vinos intervenidos.
ARANCEL: PESOS CUARENTA ($ 40.-) por día laborable, por inspector,
hasta CINCO (5) días laborables. Cuando el servicio requerido supere
los CINCO (5) días laborables, se cobrará la suma de PESOS CUARENTA Y
CINCO ($ 45.-) por día adicional, mientras dure el control solicitado.
3) CUBICACIONES OFICIALES.
ARANCEL: PESOS NOVENTA ($ 90.-).
Este arancel se aplicará a cada una de las unidades cubicadas (pileta,
recipiente, camión y acoplado tanque - UNA (1) sola unidad,
semirremolque tanque, vagón tanque, etcétera), aunque pertenezca a un
mismo documento administrativo.
4) INVENTARIOS SOLICITADOS POR EL INTERESADO.
ARANCEL: PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125.-).
5) DERRAMES EN RUTA.
Por la verificación de derrames en ruta por accidente del vehículo de
transporte o trasvases a otros vehículos en caso de rotura del mismo.
ARANCEL: PESOS CINCUENTA ($ 50.-) más PESOS CERO COMA NOVENTA ($ 0,90)
por cada kilómetro a recorrer de la Dependencia actuante hasta el punto
en que se realice la tarea.
6) VIÑEDOS.
6.1. Por verificaciones solicitadas por el interesado.
6.2. Por unificación y modificación de viñedos.
ARANCEL: PESOS CUARENTA ($ 40.-).
7) CERTIFICACIONES GENERALES REQUERIDAS.
ARANCEL: PESOS DIEZ ($ 10.-).
8) DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS POR LOS RESPONSABLES FUERA DE TERMINO EN FORMA ESPONTANEA.
ARANCEL: PESOS TRECE ($ 13.-).
9) DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS PRESENTADAS POR LOS
RESPONSABLES EN FORMA ESPONTANEA - INCLUYE LAS CORRESPONDIENTES A
ANULACIONES (Ejemplo: Anulación de la Solicitud de Traslado).
ARANCEL: PESOS CINCUENTA ($ 50.-).
10) DECLARACION JURADA DE INGRESO DE UVA (C.I.U.) RECTIFICATIVA PRESENTADA POR LOS RESPONSABLES EN FORMA ESPONTANEA.
ARANCEL: PESOS TRECE ($ 13.-) por cada una.
En los casos que la entidad del error se repita en varias Declaraciones
Juradas —error netamente formal que no afecta las registraciones en los
Libros Oficiales, no modificando kilogramos, variedades o tenor
azucarino— se computará un solo valor de arancel de PESOS TRECE ($
13.-).
11) PRESENTACION ESPONTANEA DE CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION OFICIAL FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30.-).
12) LIBROS OFICIALES.
ARANCEL: SIN CARGO.
Por error, omisión, enmienda, raspadura, contra asiento, vuelco de
análisis, etcétera, que se produzca en Libros Oficiales y que fuera
comunicado al Organismo por los inscriptos en forma espontánea mediante
nota, quedando su aprobación sujeta a los controles que el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA establezca en cada caso.
13) FORMULARIOS DE USO OFICIAL (MV-01, MV-02, MV-05, 1734, 1787 - V
CENSO, RM-06, RM-07, CEC-01, CEC-05, ETCETERA), REQUERIDOS POR LOS
INSCRIPTOS PARA SER PRESENTADOS AL ORGANISMO.
ARANCEL: PESOS CERO COMA QUINCE ($ 0,15) por cada hoja (Formato IRAM A4).
14) COPIAS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS POR EL ORGANISMO.
ARANCEL: SIN CARGO (archivo digitalizado).
15) CAMBIO DE JURISDICCION PARA REALIZAR ANALISIS DE CONTRAVERIFICACION.
ARANCEL: SIN CARGO.
16) PEDIDO DE AUTORIZACIONES ESPECIALES.
16.1. Tener en depósito, dentro de los establecimientos inscriptos,
productos ajenos a la industria vitivinícola, como sidra, pulpa de
frutas, aceitunas, aceites, etcétera.
ARANCEL: PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65.-) hasta TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días. Vencido el plazo, se deberá solicitar una nueva
autorización.
16.2. Tener en depósito, en local separado dentro de bodega y/o planta
de fraccionamiento, productos vitivinícolas envasados en otros
fraccionadores.
ARANCEL: PESOS CUARENTA ($ 40.-).
17) VARIOS.
17.1. Verificación de antecedentes (C.I.U., MV, Libros Oficiales,
etcétera) para la emisión de certificados específicos que requieran de
datos incluidos en la documentación citada.
ARANCEL: PESOS CUARENTA ($ 40.-).
17.2. Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de la Ley Nº 14.878 y sus normas reglamentarias.
ARANCEL: PESOS CINCUENTA ($ 50.-)
17.3. Solicitud de habilitación de Libros Oficiales de Movimientos de Productos fiscalizados por la Ley Nº 14.878.
ARANCEL: SIN CARGO.
17.4. Solicitud de desarchivo de documentación.
ARANCEL: SIN CARGO.
17.5. Solicitud por parte de viñedos para registrarse y hacer uso de
una Indicación Geográfica (I.G.) o de una Denominación de Origen
Controlada (D.O.C.).
ARANCEL: SIN CARGO.
17.6. Solicitud por parte de bodegas u otros establecimientos
inscriptos en el Organismo para registrarse y hacer uso de la
Indicación Geográfica (I.G.) o de una Denominación de Origen Controlada
(D.O.C.).
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-).
Por la prestación de servicios no contemplados en la presente medida o
que por sus características no permitan su arancelarniento previo, la
tasa será fijada de común acuerdo entre las partes, asumiendo la
representación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, el Jefe de la Delegación de la Jurisdicción del administrado y
en Sede Central, la Subgerencia de Administración.