MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución N° 593/2011
Tratamiento del saldo de la cuenta
resultados no asignados incorporación punto II. 19 artículo 27, cap.
II, de las normas (N.T. 2011 y mod.).
Bs. As., 1/11/2011
VISTO las actuaciones que tramitan en el Expediente Nº 1286/2011, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de afianzar los derechos de los accionistas,
reconocidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se
aprecia necesario la consideración por asamblea de los saldos de
resultados en el Patrimonio Neto que surge de los estados contables
correspondientes a las sociedades autorizadas a ofrecer públicamente
sus valores negociables.
Que la acumulación de resultados negativos encuentra su límite jurídico
en lo establecido por los artículos 94, inciso 5º, 96 ó 206 de la Ley
Nº 19.550, atendiendo a la entidad de los mismos y a la exigencia de su
consideración por las asambleas de accionistas.
Que no resulta procedente la no asignación especifica de los resultados
negativos, más allá de los limites determinados por la aplicación de
los mencionados preceptos legales o de las restricciones que surjan de
otras disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias.
Que, por otra parte, los resultados no asignados de carácter positivo,
una vez reintegrada la reserva legal y cubiertas totalmente las
pérdidas de ejercicios anteriores, requieren de un pronunciamiento
expreso de la asamblea de accionistas sobre la distribución efectiva de
los mismos en dividendos, su capitalización con entrega de acciones
liberadas, la constitución de reservas diversas de las legales o una
eventual combinación de tales dispositivos.
Que, por ello, corresponde considerar que la acumulación de resultados
positivos comporta jurídicamente la formación de reservas para cuya
constitución es dable exigir el cumplimiento de los requisitos
establecidos por el artículo 70, párrafo tercero, de la Ley de
Sociedades Comerciales, tanto los propiamente relativos a la necesidad
de tal constitución, (pautas de razonabilidad y prudente
administración, exigibles tanto al directorio que puede propiciar la
constitución de reservas como a la asamblea de accionistas que debe
resolverla), como los relativos al órgano competente y las mayorías
exigibles.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 1º de la Ley Nº 22.169 y
27 del Decreto Nº 156/89.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Incorpórese como punto II.19, artículo 27 del Capítulo II
– “ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS” de las NORMAS (N.T. 2001 y
mod.), el siguiente texto:
“II. 19. CONSIDERACION DE LOS SALDOS DE LA CUENTA RESULTADOS NO ASIGNADOS:
ARTICULO 27 .- Las asambleas de accionistas que deban considerar
estados financieros de cuyos resultados acumulados resulten saldos
negativos en la cuenta Resultados No Asignados de magnitud que imponga
la aplicación, según corresponda, de los artículos 94 inciso 5º, 96 ó
206 de la Ley Nº 19.550, o bien, en sentido contrario, saldos
positivos, no sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y
susceptibles de tratamiento conforme a los artículos 68, 70, párrafo
tercero, 189 ó 224, párrafo primero, de la misma ley, deberán adoptar
una resolución expresa en los términos de las normas citadas, a cuyo
fin deberán ser convocadas para realizarse, en su caso, en el carácter
de ordinarias y extraordinarias, y prever especialmente en su orden del
día el tratamiento de tales cuestiones. En caso de tratarse de un saldo
positivo deberá resolverse, con igual característica, sobre la
distribución efectiva de los mismos en dividendos, su capitalización
con entrega de acciones liberadas, su destino a la constitución de
reservas diversas de las legales o una eventual combinación de tales
dispositivos.”
ARTICULO 2º — Renumerar el actual punto II.19 – ANEXO I, del Capítulo
II – “ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS” de las NORMAS (N.T. 2001
y mod.), como punto II.20.
ARTICULO 3º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de
la Comisión sita en www.cnv.gob.ar y archívese. — ALEJANDRO VANOLI,
Presidente. — Dr. HECTOR O. HELMAN, Director. — HERNAN FARDI,
Vicepresidente.
e. 07/11/2011 Nº 145158/11 v. 07/11/2011