Administración Federal de Ingresos Públicos
MONEDA EXTRANJERA
Resolución General 3212
Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Resolución General Nº 3210. Norma complementaria.
Bs. As., 4/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-135-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3210 estableció un régimen informativo,
consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias que
realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco
Central de la República Argentina.
Que mediante las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240 y “A” 5242, dicha
Institución habilitó a las citadas entidades a efectuar ventas de
moneda extranjera a determinados sujetos, sin realizar la consulta y
registro aludidos en el considerando precedente.
Que asimismo, a través de la Comunicación “A” 5241 se estableció que
determinadas ventas de moneda extranjera a no residentes estarán
sujetas a la autorización previa de la citada entidad.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los códigos a utilizar, a
los fines del registro de las citadas operaciones en el sistema
informático dispuesto por la Resolución General Nº 3210.
Que, por otra parte, procede precisar —con carácter general— el
procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda
extranjera, en los casos que el resultado de la consulta fuere “Con
inconsistencias”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Auditoría Interna, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los
códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios,
para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera
comprendidas en las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240, “A” 5241 y “A”
5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema
establecido por la Resolución General Nº 3210, que constan en el Anexo
que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — En el supuesto
previsto en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 3210, el sujeto
que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la
dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados.
Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad
económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación
presentando una nota conforme lo previsto en la Resolución General Nº
1128, acompañada de los siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los
fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera,
observada.
La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.
Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante
la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que
para cada caso corresponda.
Art. 3º — La presente norma
entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
CODIGOS DE IDENTIFICACION DE OPERACIONES