MONUMENTOS HISTORICOS

Decreto 1741/2011

Decláranse monumento histórico nacional a los restos del antiguo Faro de la Armada Argentina y bien de interés histórico nacional al Antiguo Penal Naval Militar, al Cine Teatro “General Urquiza” y al Cementerio de la Isla Martín García del partido La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 31/10/2011

VISTO, el expediente Nº 6181/2011 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria del ANTIGUO FARO DE LA ARMADA ARGENTINA, del ANTIGUO PENAL NAVAL MILITAR, del CINE-TEATRO GENERAL URQUIZA y del CEMENTERIO, todos ubicados en la ISLA MARTIN GARCIA, perteneciente al partido de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la ISLA MARTIN GARCIA posee el topónimo de más antigua data de la historia rioplatense, en su etapa hispánica, ya que debe su designación al despensero del navegante Juan DIAZ de SOLIS, muerto en la travesía y enterrado en la Isla.

Que en el año 1879 se creó la OFICINA CENTRAL DE HIDROGRAFIA, una de cuyas funciones era la de establecer un sistema de faros y balizas en el RIO DE LA PLATA, BAHIA BLANCA e ISLA DE LOS ESTADOS.

Que el 7 de enero de 1897 comenzó la construcción de un FARO en la ISLA MARTIN GARCIA, librado al servicio el 26 de julio del mismo año.

Que es una torre cilíndrica de piedra y ladrillos —a la que se anexó una casa habitación de dos plantas— coronada por un pararrayos.

Que, desde el terreno hasta el pararrayos, tiene una altura de 12,69 metros y un alcance óptico de 15,4 millas náuticas.

Que el FARO funcionó hasta el mes de febrero de 1938, cuando el MINISTERO DE OBRAS PUBLICAS lo reemplazó por un semáforo.

Que por su importancia política y estratégica, la ISLA MARTIN GARCIA fue siempre asiento de una guarnición disciplinaria y de presidio.

Que el 24 de abril de 1765 llegó el primer contingente de presos, siete desertores del BATALLON DE BUENOS AIRES.

Que las condiciones de vida de los reclusos —cuyo número varió a lo largo del tiempo, según las necesidades de guerra o las convulsiones políticas— eran extremadamente duras.

Que a su trabajo en las canteras de la ISLA se debe el empedrado de la ciudad de BUENOS AIRES.

Que en el año 1896 se dispuso que el cumplimiento de penas por delitos y faltas disciplinarias leves se llevaría a cabo en la ISLA MARTIN GARCIA.

Que ello dio origen al PENAL NAVAL MILITAR, que hasta ese momento había sido cuartel para la tropa del lugar y penal para los recluidos.

Que el CINE TEATRO “GENERAL URQUIZA”, cuya sala responde a las reglas habituales del diseño académico, exhibe una fachada de indudable inspiración art déco, que se desarrolla en dos discos orlados de hojas y flores y un pilar central, con inclusión de mascarones, lira y pentagramas.

Que, durante casi 100 años y hasta la actualidad, fue el centro de entretenimiento y salón comunitario de la población civil y militar de la ISLA.

Que en el año 1887 una gran creciente destruyó el antiguo Cementerio de la ISLA, ubicado en proximidades de la hoy denominada PLAYA DEL AEROPLANO.

Que doce años después, el Jefe de la Isla, Capitán de Fragata Luis CASAVEGA, ordenó la reconstrucción del CEMENTERIO en el lugar que hoy ocupa, próximo al centro de la ISLA.

Que en el enterratorio se emplazan sepulcros de vieja data, de pobladores isleños y de marinos, estos últimos con sus características cruces con su brazo ligeramente inclinado.

Que, por su relevancia histórica, la ISLA MARTIN GARCIA —emplazada a los 34º 11’ 38” de latitud sur y a los 52º 15’ 38” de longitud al oeste del meridiano de Greenwich— fue declarada lugar histórico nacional por Decreto Nº 4718/58.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional al ANTIGUO FARO DE LA ARMADA ARGENTINA, ubicado en la calle ROSALES e identificado en el inventario local con el número 058, en la ISLA MARTIN GARCIA, del partido de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción XI, Parcela I).

Art. 2º — Decláranse bien de interés histórico nacional a los restos del ANTIGUO PENAL NAVAL MILITAR de la ISLA MARTIN GARCIA, del partido de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción XI, Parcela I).

Art. 3º — Declárase bien de interés histórico nacional al CINE TEATRO “GENERAL URQUIZA”, ubicado en la calle ESPORA Nº 164 e identificado en el inventario local con el número 164, en la ISLA MARTIN GARCIA del partido de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción XI, Parcela I).

Art. 4º — Declárase bien de interés histórico-artístico nacional al CEMENTERIO de la ISLA MARTIN GARCIA, del partido de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción XI, Parcela I).

Art. 5º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.